REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciséis (16) de junio de Dos Mil Veintiséis (2026)

216° y 167°

SOLICITUD: T2M-V-1065-26

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: ELIZABETH MARCANO DE DÍAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-83.845.356.

ABOGADO ASISTENTE: BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 99.650.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARCANO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.356, asistida por la Abogado BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.650 solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO ANTONIO DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.885.430, fallecido Ab-intestato, el día 20 de agosto del año 2025, en el Centro de Salud Dr. SCHWARZENBERG JOSÉ DE LA PARROQUIA TURMERO DEL ESTADO ARAGUA como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Turmero, , Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua según Acta Nro 303 Folio 054, Tomo 02 del Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido PEDRO ANTONIO DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.885.430, a las ciudadanas ELIZABETH MARCANO DE DÍAZ, BARBARA ISABEL DÍAZ MARCANO y MARIANA DÍAZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, casada, divorciada y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.845.356, V-13.908.475 y V-12.572.238 respectivamentes. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los dieciséis (16) días del mes junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/AM
SOL. Nº T2M-V-1065-26