REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, VEINTITRES (23) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
Años: 215° y 166°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T2M-V-1530-26
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
PARTES: JESSIKA PAOLA REBOLLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-416.085.480 y LUIS ARMANDO ROBLES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.093.151
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARÍA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516.
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 11 de marzo de 2026, mediante jornada de Tribunal móvil, compareció la ciudadana JESSIKA PAOLA REBOLLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-16.085.480, indicando que contrajo matrimonio en fecha 29 de noviembre del año 2012, con el ciudadano LUIS ARMANDO ROBLES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.093.151, por ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, tal cómo se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 253 del Año 2012, asimismo, señaló que su último domicilio fue Sector Jobalito, cerca del Estadio, casa sin número, Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; que Si procrearon hijo hoy mayores de edad; asimismo manifestó que NO adquirieron bienes en común a liquidar. Se deja constancia que fue designada a la ciudadana MARÍA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, como Abogada Asistente en la presente causa, a los fines legales consiguientes, todo en apoyo a la jornada de Tribunal Móvil realizada en jornada de Tribunal Móvil realizada en la Comuna 4FD Barrio de Jesús del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua. Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Admitida la demanda de fecha 13 de marzo de 2026, mediante jornada de Tribunal móvil, este Tribunal ordeno la citación al ciudadano LUIS ARMANDO ROBLES ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.093.151, y la notificación al fiscal Trigésimo octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cursa el folio seis (06) al folio ocho (08).
En fecha 21 de abril del año 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JESSIKA PAOLA REBOLLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-16.085.480, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA DUARTE, inpreabogado bajo el N° 212.516, como Abogada Asistente en la presente causa, todo en apoyo a la jornada de Tribunal Móvil realizada en la Comuna 4FD Barrio de Jesús del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, en virtud de que se le fue imposible de ubicar el número de teléfono del ciudadano LUIS ARMANDO ROBLES ARREAZA, antes identificado, asimismo desconoce su domicilio. Solicita al tribunal ordene librar los carteles de citación, cursa el folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha se dictó auto de fecha 24 de abril del presente año, mediante la cual ordena librar edicto a los fines sea su publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, cursa el folio diez (10) y once (11).
Cursa al folio del doce (12) y trece (13) diligencia de fecha 26-05-2026, suscrita por la ciudadana JESSIKA PAOLA REBOLLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-16.085.480, MARÍA DUARTE, inpreabogado bajo el N° 212.516, como Abogada Asistente en la presente causa, todo en apoyo a la jornada de Tribunal Móvil realizada en la Comuna 4FD Barrio de Jesús del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, mediante la cual consigna un (01) folio útil Edicto diario el Siglo, relacionado a la solicitud de divorcio.
En fecha 04-06-2026, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursa el folio catorce (14) y quince (15).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante arriba identificada, solicita el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016 que señala:
“En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“… No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, por estar separados pocos años después de su matrimonio, exactamente desde 10-03-2017 sin que exista la posibilidad de reconciliación, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos JESSIKA PAOLA REBOLLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-416.085.480 y LUIS ARMANDO ROBLES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.093.151, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, tal cómo se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 253 del Año 2012. TERCERO: Se acuerda su Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 23 días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Expediente Nº T2M-V- 1530-26
EDRM/EH/AM
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