REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026)

215° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1069-26.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: CARMEN ELENA BRITO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.356.153.-
ABOGADO ASISTENTE: YUMERY JOSEFINA SALAZAR PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.040.-

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA BRITO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.356.153, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALEJANDRO JOSE AYBAR BRITO Y ALEJANDRO DANIEL AYBAR BRITO debidamente asistida por la Abogada YUMERY JOSEFINA SALAZAR PEDROZA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.040, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALEJANDRO FERMIN AYBAR CARMONA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.558, fallecido Ab- intestato, el día 08 de Mayo del año 2026, en la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.338: Folio: 088, Año 2026. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ALEJANDRO FERMIN AYBAR CARMONA, plenamente identificado, a la ciudadana CARMEN ELENA BRITO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.356.153, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALEJANDRO JOSE AYBAR BRITO Y ALEJANDRO DANIEL AYBAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.595.497 y V-19.595.503, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nro. 19, Año: 1988, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, acta de Nacimiento Nro. 1411, Folio: 161, Año: 1991. Acta de Nacimiento Nro. 594, Folio: 391, Año: 1989. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintitrés (23) días del mes Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁND


RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1067-26.-