REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215º Y 166º
EXPEDIENTE: T2M-V-1576-26
SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ TESORERO, DANNY JOSEFINA TESORERO ALBARRAN y ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-20.770.849, V-8.685.398 Y V- 20.590.431, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 307.164
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
-I-
NARRATIVA
La Abogada BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, inscrita en el 307.164, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ TESORERO, y DANNY JOSEFINA TESORERO ALBARRAN, asistiendo de la misma manera al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.770.849, V-8.685.398 Y V- 20.590.431, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA para su distribución, efectuado el sorteo en hecha 22 de mayo de 2026, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 26 de mayo del presente año, se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:
1) Poder Autenticado ante la Notaria Pública de la Victoria, de fecha 18 de noviembre de 2025, bajo el Nº 3, Tomo 41, Folios 25 hasta 40.
2) Acta de defunción del ciudadano Orlando José Hernández López
3) Declaración Sucesoral Sustitutiva ante el SENIAT.
4) Certificado de Solvencia Sucesoral
5) Documento privado de Acuerdo de Partición Amistosa.
6) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil entre el causante y Danny Josefina Tesorero Albarrán.
7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Orlando José Hernández Tesorero.
8) Copia certificada de la partida de nacimiento de Orlando José Hernández Jaramillo
9) Titulo de propiedad de las bienhechurías en el Asentamiento Bello Monte Zuata.
10) Documento de propiedad de la Casa-terreno en la calle Andrés Eloy Blanco, Zuata Centro.
11) Documento de propiedad de la casa ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco cruce con José Victorino Román.
12) Certificado de registro del vehículo Ford F150 (año 2004).
13) Factura comercial o titulo de adquisición de la maquinaria sembradora.
14) Certificado de registro del Vehículo Chevrolet C3500 (año 2012)
15) Certificado de registro del camión Chevrolet NPR (año 1993)
16) Factura comercial o documento de compra de la maquinaria rastra.
17) Certificado de registro del vehículo Chevrolet NPR (año 2011).
18) Certificado bancaria o estado de cuenta del Banco Venezolano de Crédito.
19) Certificado de registro del camión Ford F600 (año 1976)
20) Titulo, factura o asignación legal de la maquinaria tipo tractor.
21) Copia de cédula de las partes.
22) R.I.F. de la Sucesión.
De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, en virtud de ello, se admitió la presente solicitud, en fecha 28 de mayo de 2026, asignándole el número de expediente T2M-V-1576-26.
En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:
Los ciudadanos Los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ TESORERO, y DANNY JOSEFINA TESORERO ALBARRAN, representados por la Abogado BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, y asistiendo al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO, plenamente identificados, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en los artículos 1066 y 1067 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad Hereditaria, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos, previo inventario que se describe de seguida:
A) BIENES INMUEBLES:
1. 50% de Bienhechurías: Ubicadas en la Parcela Nro. 10 del Asentamiento Bello Monte, Los Tanques, Zuata, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua. Superficie construida: 40 Mts. Área total: 3,07 ha. Linderos: NORTE: Parcela Nro. 11; SUR: Parcela Nro. 9; ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN; OESTE: FINCA RANCHO VEGUERO. Adquirido según consta de documento registrado ante la Notaría Pública de La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 21/07/2003, bajo el Nro. 49, Tomo 58. Dicho título de propiedad se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “I”.
2. 50% de Casa-Terreno: Ubicada en la Parroquia Zuata Centro, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nro. 14_4, Zuata, La Victoria, Estado Aragua. Superficie construida: 178,70 M2. Área de superficie: 89,35 M2. Linderos: NORTE: 6,12 MTS CON CALLE ANDRÉS ELOY BLANCO; SUR: 6,12 MTS CON SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO; ESTE: 14,60 MTS CON PROPIEDAD QUE ES, O FUE DE MARÍA OTAMENDI; OESTE: 14,60 MTS CON PROPIEDAD QUE ES, O FUE DE MARÍA GRATEROL. Propiedad inscrita ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 02/10/2024, Nro. 2016.219, Asiento Registral 4, Matrícula 275.4.3.2.557, Libro de Folio Real del año 2016. Dicho documento debidamente registrado se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “J”.
3. 50% de Casa: Ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco cruce con José Victorio Román, Casa Nro. 16_1, Zuata, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua. Superficie construida: 42 MTS. Área o superficie: 232,14 MTS. Linderos: NORTE: 15,90 MTS CON CALLE ANDRÉS ELOY BLANCO; SUR: 15,90 MTS CON SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO; ESTE: 14,60 MTS CON CASA 16_4; OESTE: CALLE JOSÉ VICTORIO ROMÁN. Propiedad inscrita ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 21/05/2024, bajo el Nro. 48, Folio 610, Tomo 3, Protocolo de Transcripción Año 2024. Dicho documento debidamente registrado se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “K”.
B) BIENES MUEBLES (VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS):
1. 50% de Vehículo: Tipo Pick-up, Marca FORD, Modelo F150 4.2L Man, Año 2004, Color Blanco, Placas: 87KFAI, Serial del Motor: 4A29809. Propiedad que se acredita mediante el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTT, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “L”.
2. 50% de Maquinaria: Tipo Sembradora, 4 Líneas, Año 0000, Marca No Aplica, Serial de Chasis Nro. IN4 E0024. Propiedad que se acredita mediante su correspondiente Factura Comercial / Título de Adquisición, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “M”.
3. 50% de Vehículo de Carga: Tipo Plataforma, Marca CHEVROLET, Modelo C3500 4X4 TA, Año 2012, Color Blanco, Placas: A16AT3A, Serial del Motor Nro. 6CG314118. Propiedad que se acredita mediante el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTT, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “N”.
4. 50% de Vehículo Camión: Tipo Estaca, Uso Carga, Marca CHEVROLET, Modelo NPR, Año 1993, Color Blanco, Placas: A61AH8B, Serial del Motor Nro. 775293. Propiedad que se acredita mediante el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTT, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “Ñ”.
5. 50% de Maquinaria: Tipo Rastra, Modelo Veniran Sar Oto Mix 22 Discos, Año 0000, Marca No Aplica, Modelo Veneiran, Serial de Chasis Nro. IPX B0127. Propiedad que se acredita mediante su correspondiente Factura Comercial / Documento de Compra, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “O”.
6. 50% de Vehículo: Tipo Plataforma, Marca CHEVROLET, Modelo NPR Cab F.A.T.M, Año 2011, Color Blanco, Placas: A82AU1V, Serial del Motor Nro. 900849. Propiedad que se acredita mediante el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTT, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “P”.
7. 50% de Fondos Activos: Cuenta Corriente Nro. 01040078310780089490 en el Banco Venezolano de Crédito. Se acredita la titularidad y el saldo mediante certificación bancaria / estado de cuenta emitido por la referida institución a la fecha del fallecimiento, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “Q”.
8. 50% de Camión: Tipo Plataforma, Uso Carga, Marca FORD, Modelo F600 Cachucha, Año 1976, Color Azul, Placas: A40AV0G, Serial del Motor Nro. D1560499. Propiedad que se acredita mediante el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTT, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “R”.
9. 50% de Maquinaria: Tipo Tractor, Modelo Lancero VM 89, Año 000, Marca No Aplica, Serial del Motor Nro. 707677, Serial de Carrocería Nro. V9090181. Propiedad que se acredita mediante el correspondiente título, factura o asignación legal, el cual se acompaña en copia fotostática con el correspondiente effectum videndi, marcada con la letra “S”.
Las partes unánimemente convienen por medio de la forma de autocomposición procesal, asignar de forma definitiva el cien por ciento (100%) de la propiedad exclusiva de los lotes distribuidos de la siguiente manera:
1. ADJUDICACIÓN A ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ TESORERO: Se le adjudica la propiedad exclusiva de: El vehículo Marca CHEVROLET, Modelo NPR, Año 2011, Placa A82AU1V y el camión FORD, Modelo F600, Año 1976, Placa A40AV0G.
2. ADJUDICACIÓN A ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO: Se le adjudica la propiedad exclusiva de: El vehículo FORD Pick-up, Año 2004, Placa 87KFAI; el camión CHEVROLET NPR, Año 1993, Placa A61AH8B; la maquinaria Tipo Tractor Lancero VM 89 y la maquinaria Tipo Rastra Veniran.
3. ADJUDICACIÓN A DANNY JOSEFINA TESORERO ALBARRAN: Se le adjudica la propiedad exclusiva de: El 100% de los Inmuebles identificados con los números 1 (Bienhechurías Bello Monte), 2 (Casa-Terreno Zuata Centro) y 3 (Casa Calle Andrés Eloy Blanco cruce con José Victorio Román); asimismo, el vehículo de carga CHEVROLET C3500, Año 2012, Placa A16AT3A; la maquinaria Tipo Sembradora; y la titularidad del 100% de los fondos líquidos en la Cuenta Bancaria del Banco Venezolano de Crédito.
-II-
MOTIVA
En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de la comunidad hereditaria, hecha por las partes voluntariamente, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y los artículos 1066 y 1067 del Código Civil Venezolano.
“Articulo 1066. Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento…”
Por su parte, el artículo 1067, establece que cualquier heredero puede exigir la partición de una herencia, sin importar si el testador dejó una prohibición expresa que lo impida.
Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles y muebles arriba descritos, en los mismos términos planteados por La Abogada BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, inscrita en el 307.164, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ TESORERO, y DANNY JOSEFINA TESORERO ALBARRAN, asistiendo de la misma manera al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.770.849, V-8.685.398 Y V- 20.590.431, respectivamente, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD Hereditaria de la Sucesión Orlando José Hernández López, entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ TESORERO, y DANNY JOSEFINA TESORERO ALBARRAN, representados por su Apoderada Judicial BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, inscrita en el 307.164, y asistiendo de la misma manera al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.770.849, V-8.685.398 Y V- 20.590.431, respectivamente, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los cuatro (04) día del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (3:10 pm.)
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/AT.
Exp. T2M-V-1576-26
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