REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
SOLICITUD: T2M-V-1051-26
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: MARBIS MICAELA CASIQUE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.948.-
ABOGADO ASISTENTE: MERLY CAROLINA TIMAURE GUIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.475.-
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARBIS MICAELA CASIQUE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-18.608.948, debidamente asistida por la Abogada MERLY CAROLINA TIMAURE GUIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.475, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida NELLY MICAELA CALDERON GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.432.699, fallecido Ab- intestato, el día 13 de Octubre del año 2022, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Macarao, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, Acta Nro 1036, Tomo 5, Folio 036, Año 2022. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida NELLY MICAELA CALDERON GONZALEZ, plenamente identificada, a la ciudadana MARBIS MICAELA CASIQUE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-18.608.948 en su condición de hija de la de Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 728, Año 1987 expedida por el Registro Civil del Estado Miranda, Alcaldía de Guaicaipuro. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Ocho (08) días del mes Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1051-26
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