REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LAS TEJERIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LAS TEJERÍAS, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (2.026)
AÑOS: 216° Y 167°
SOLICITUD N°1074-16

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°033-2.026

ACCIONANTE: YURBIN OLINTO SILVA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.063, respectivamente, con domicilio en el veintitrés (23) de Enero, zona central, Bloque 23, Piso 9, Letra Z, Caracas.
ACCIONADA: ADONIS CAROLINA USTARIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.398, respectivamente y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: CLAUDYS YURBIANYS SILVA USTARIZ y ANDRES ANTONIO SILVA USTARIZ.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
I
Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este órgano Jurisdiccional por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº 1.686-2.021, de fecha 01 de octubre de 2.021; y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua, el 08 de noviembre del presente año. En consecuencia, me aboco al conocimiento y revisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente: Se inició la presente Demanda de Obligación de Manutención, presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil dieciséis (2.016) mediante escrito de un (01) folio útil cursa en el folio uno (01) del presente expediente, presentado personalmente por el ciudadano: YURBIN OLINTO SILVA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.063, respectivamente, con domicilio en el veintitrés (23) de Enero, zona central, Bloque 23, Piso 9, Letra Z, Caracas, a favor de sus hijos CLAUDYS YURBIANYS SILVA USTARIZ y ANDRES ANTONIO SILVA USTARIZ. quienes al inicio de las presentes actuaciones contaban con diecisiete (17) y doce (12) años, se evidencian en los folios (02 al 08) copia de cedula de identidad del accionante, actas de nacimiento de los beneficiarios y en los (09 y 10) riela sentencia sin numero de fecha once (11) de Abril del 2.016, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay.------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de Junio del 2016, se dictó Auto de entrada y admisión de la presente solicitud, asignándole número 1074-16, asimismo se libró boleta de notificación a la parte accionada ciudadana: ADONIS CAROLINA USTARIZ, identificada en autos, se libró oficio a la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, y boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay. folios (11, 12 y 14), del presente expediente.---------------------------------------------------
Folio (13) riela diligencia suscrita por el Alguacil REINALDO GOMES, en la cual deja constancia de la práctica de la citación a la parte accionada.
En fecha treinta (30) de Junio 2016, riela en los folios (15, 16) acta de acto conciliatorio.--------------------------------------------------------------------------------------------
En el folio (17) cursa diligencia suscrita por la parte actora consignando anexos que rielan en los folios (18,19,20 y 21) relacionados con constancia de trabajo y contrato de arrendamiento los cuales presenta como prueba documental.-----------------------------
Se constata en el folio (22) frente al vuelto acta de celebración de acto conciliatorio.
Diligencia suscrita por la parte actora cursa en el folio (23) en la cual solicita copias certificadas de acta de acuerdo de conciliación.-------------------------------------------------
Riela en el folio (24) diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, REINALDO GOMES, en la cual deja constancia de la práctica de la notificación acordada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en Maracay, consigno boleta firmada la cual riela en el folio (25).-----------------------------------------------------------------------------------



II
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia que preceptúa el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta al solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos administradores de justicia. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y manifestarse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Sentencia N°256, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena; y N° 686 de 02- 04-02; caso Carlos José Moncada, entre otras).
En el caso de marras, observa esta juzgadora que desde el día once (11) de Julio del dos mil dieciséis (2.016); lo que es verificable que han transcurrido más de nueve (09) años, sin impulso procesal, por lo que se presume que el justiciable no tiene interés en que se le administrare justicia, ya que el Justificativo de Testigo en la jurisdicción voluntaria se extingue principalmente por la incomparecencia de la parte solicitante al acto, lo que conlleva a declararla desierta o cuando se hubiere transcurrido un tiempo prolongado sin actividad procesal desde la última actuación, opera la perención o extinción de la solicitud por inactividad, por lo tanto considerando esta juzgadora que la presente causa ha habido decaimiento y extinción de la acción las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, artículos 267 y el artículo 269. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En merito a las consideraciones anteriores, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido nueve (09) años años contados desde el once (11) de Julio del dos mil dieciséis (2.016); hasta la presente fecha, sin impulso procesal, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara consumada la perención anual en la presente solicitud, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.
SEGUNDO: Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días de Junio del dos mil veintiséis (2.026). - 216° y 167°.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,

ABOG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YERMILIANY MILEINA SOSA

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana y cuarenta y tres minutos (11:43 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. --------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YERMILIANY MILENA SOSA.




SOL Nº1074-16
Ofrecimiento Obligación de Manutención
CMAA/YMS.