REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 15 de Junio 2026
Años 217° y 166°
SOLICITUD Nº9564
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 11 -1562026
SOLICITANTE: DAISY BEATRIZ CORDOVA PIÑA, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.365.249.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAISY BEATRIZ CORDOVA PIÑA, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.365.249, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000485 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: AMARO DE PIMENTEL EULOGIA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.397.032 Y RODRIGUEZ MILAGROS DE JESUS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-7.294.385, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAISY BEATRIZ CORDOVA PIÑA, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.365.249, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (152,66mts2) ubicado en el Sector la Represa, calle Guárico Oeste, casa Nº7-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5,27 Mts. Calle con Guárico Oeste que es su frente; SUR: En 5,27 Mts. Con casa que es/ o fue de Juan Córdova; ESTE: En 14,50Mts. Con casa que es/ o fue de la familia Córdova; OESTE: En 14,50Mts. Con pasillo y vía acceso, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil veintiséis (2026).
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR

SOLICITUD: Nº9564
GCGB/YT/VF