REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 16 de Junio 2026
Años 217° y 166°
SOLICITUD Nº9565
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬12-1662026
SOLICITANTE: MARIN BARRIOS YUSELYS JACKELINE, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.002.858.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIN BARRIOS YUSELYS JACKELINE, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.002.858, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000440 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALEXANDER CEBALLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14191642 Y BELKIS YEXIREE CEBALLOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 29.846.811, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MARIN BARRIOS YUSELYS JACKELINE, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.002.858, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO VEINTIUN METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (121.16mts2) ubicado en, Sector, Víctor Ángel Hernandez, calle la Florida, casa S/N, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17,60 Mts. Con Casa que es /o fue de la Familia Mauri; SUR: En 17,60 Mts. Con calle Libertad; ESTE: En 22,30Mts. Con calle la Florida que es su frente; OESTE: En 22,30Mts. Con Casa que es /o fue de Deyanet Mauri, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil veintiseis (2026).
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YECENIA TOVAR
SOLICITUD: Nº9565
GCGB/YT/VF