REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE: 7026
SENTENCIA: /1862026
PARTE ACTORA:NATHALYS GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.102.346
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ALEXANDER VALERA, Inpreabogado Nº 298.120
PARTE DEMANDADA: VILSA JOSEFINA VASQUEZ DELFINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.684.748
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.
-I-
En fecha 28 de Febrero del año 2025,se recibió mediante distribución proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acta Nº 015-25, Sorteo numero 43, iniciando el presente procedimiento de DEMANDA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana: NATHALYS GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.102.346, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio: ANDRES ALEXANDER VALERA, Inpreabogado Nº 298.120, contra la ciudadana: VILSA JOSEFINA VASQUEZ DELFINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.684.748.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo del 2025, se dio entrada bajo el Nº7026 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).
En fecha 07 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano: abogado en ejercicio: ANDRES ALEXANDER VALERA, Inpreabogado Nº 298.120 y consigna los anexos correspondientes.
En fecha 17 de Marzo de 2025 se admite la demanda, ordenándose la citación a la parte demandada a comparecer a los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada para que de contestación a la demanda incoada en su contra y se solicita consignar fotostatos del libelo y del presente auto a los fines de librar la compulsa correspondiente.
En fecha 21 de Marzo del 2025 comparece el ciudadano abogado en ejercicio: ANDRES ALEXANDER VALERA, Inpreabogado Nº 298.120 y consignando copias fotostáticas del libelo y el presente Auto de Admisión.
En fecha 21 de Abril del 2025 comparece el ciudadano Asael Ziegler, en su carácter de Alguacil, y consigna boleta de citación firmada en señal de haberlo recibido en fecha 07/04/2025.
En fecha 26 de Marzo del 2025, se ordena librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de Abril del 2025 comparece el ciudadano Asael Ziegler, en su carácter de Alguacil, y consigna boleta de citación firmada en señal de haberlo recibido en fecha 07/04/2025.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encontraba inactivo desde el día 21 de abril del 2025 hasta la presente fecha.
-II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces que, según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, opelegis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso quien decide y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 21 de abril del 2025 hasta la presente fecha. De forma tal, que desde el 21 de abril del 2025 el expediente se encontró paralizado, ha transcurrido más de Un (01) añode inactividad procesal, tiempo que sobre pasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana: NATHALYS GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.102.346; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Remítase al archivo Judicial Regional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR
Exp. 7026.
GGB/YT/VF.-
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