REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 19 de Junio de 2026.-
216° y 167°


EXPEDIENTE: Nº 6884
SENTENCIA Nº 19-06-2026
DEMANDANTE: MARIA ELENA DAVILA
DEMANDADO: DAVID OSWALDO VERENZUELA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ALEXANDER VALERA, Inpreabogado Nº 298120
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
DECISION SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

Este Tribunal observa que desde el 22 de Marzo de 2023, ha transcurrido más de un (01) año, desde la última actuación que corre inserta al folio Nº 11, del presente expediente, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento entre las partes. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Para que las partes interpongan los recursos correspondientes, en consecuencia, éste Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Remítase al archivo Judicial Regional.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR.
Exp. 6884
GGB/YT/YGC