REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 03 de Junio de 2026.
215° y 166º
EXPEDIENTE: 6890
PARTE ACTORA: ROSA MATILDE GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.749.688.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, I.P.S.A. Nº 65.560.
PARTE DEMANDADA: JESÚS EPIFANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.153.778.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO OCHOA GONZALEZ, I.P.S.A. N° 206.106.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Cursa ante este Tribunal, expediente signado con el número 6890, por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD, incoada en fecha 15 de abril de 2024, por la ciudadana ROSA MATILDE GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.749.688, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, I.P.S.A. Nº 65.560; contra el ciudadano JESÚS EPIFANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.153.778.
En fecha 15 de abril de 2024, este tribunal dicta auto, mediante el cual admite la demanda; y libra compulsa de citación a la parte demandada. Folios 42 y 43.
En fecha 29 de abril de 2024, la parte actora mediante diligencia otorga poder apuc acta al abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, I.P.S.A. Nº 65.560. folio 44.
En fecha 29 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora solicita mediante diligencia, se libre cartel de citación a la parte demandada, conforme el artículo 218 parte in fine del Código de procedimiento Civil. Folio 45.
En fecha 29 de abril de 2024, comparece ante la secretaria el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación, y expone: “…se negó a firmar la boleta de citación…”. Folios 46 al 56.
En fecha 06 de mayo de 2024, se dictó auto, mediante el cual se ordena librar cartel de citación a la parte demandada. Se libró cartel. Folios 57 y 58.
En fecha 16 de mayo de 2024, la secretaria temporal del tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada. Folios 59 y 60.
En fecha 27 de junio de 2024, comparece ante la secretaria la parte demandada, el ciudadano JESÚS EPIFACIO BARRIOS, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO OCHOA GONZALEZ, I.P.S.A. N° 206.106, consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 61 al 69.
En fecha 3 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia, mediante la cual, desconoce documento contentivo de Título Supletorio, que consignó al expediente marcado “A”. folio 70.
En fecha 18 de julio de 2024, comparece ante la secretaria de este Tribunal la parte demandada, asistida por su apoderado judicial, mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 72.
En fecha 29 de julio de 2024, se dictó auto, mediante la cual se ordena agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Folios 73 al 236.
En fecha 31 de julio de 2024, comparece la parte demandada, ante la secretaria del tribunal, consigna diligencia mediante la cual se opone al desconocimiento realizado por la parte demandada. Folios 237 y 238.
En fecha 31 de julio de 2024, comparece la parte demandada, ante la secretaria del tribunal, consigna escrito, mediante la cual promueve pruebas. Folios 239 al 262.
En fecha 06 de agosto de 2024, se dictó auto, se ordenó expedir por secretaria cómputo de los días de despacho. Se expidió computo. Folio 263.
En fecha 06 de agosto de 2024, se dictó auto, mediante la cual se admitieron pruebas promovidas por la parte actora y se declaró inadmisible la promoción de pruebas realizada por la parte demandada. Folios 264 al 269.
En fecha 09 de agosto de 2024, la parte demandada comparece ante la secretaria de este Tribunal y mediante diligencia alega que el presente procedimiento adolece de la publicación de edictos exigidos para tramitar el procedimiento por prescripción adquisitiva de la propiedad. Folios 270 al 272.
En fecha 30 de septiembre de 2024, se evacuó prueba testimonial, prueba de ratificación de documentos. Folios 275 al 281.
En fecha 14 de octubre de 2024, comparece ante la secretaria de este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia pide al tribunal la suspensión de la causa, por motivos de salud. Folios 282 y 283.
En fecha 23 de octubre de 2024, comparece ante la secretaria, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó recibido de oficio N° 2170-000500. Folios 284 al 286.
En fecha 25 de octubre de 2024, se recibió oficio N° RP 280-2024-054, proveniente del Registro Público con funciones Notariales del Municipio Zamora, estado Aragua. Folios 287 al 290.
En fecha 25 de noviembre de 2024, comparece la parte demandada, y consiga escrito ante la secretaria de este tribunal. Folios 291 al 298.
En fecha 16 de diciembre de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita la reanudación de la ´presente causa. Folio 299.
En fecha 16 de diciembre de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita la reanudación de la ´presente causa. Folio 299.
En fecha 11 de febrero de 2025, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita la reanudación de la ´presente causa. Folio 300.
En fecha 07 de abril de 2025, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita la reanudación de la ´presente causa. Folio 301.
I-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encuentra inactivo desde el día 07 de abril de 2025, fecha en que la representación judicial de la parte actora interesada consignó diligencia por ante la secretaria de este despacho.
II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces, que según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso, y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 07 de abril de 2025, y que a la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, tiempo que sobre pasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD, intentado por la ciudadana ROSA MATILDE GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.749.688, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, I.P.S.A. Nº 65.560, contra el ciudadano JESÚS EPIFANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.153.778, quien se encontró asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO OCHOA GONZALEZ, I.P.S.A. N° 206.106; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Por cuanto la presente causa se encuentra inactiva por más de un año, se ordena la notificación a las partes a los fines de interponer los recursos legales correspondientes; PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA
Exp. 6890
GGB/YT
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