REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 08 de Junio de 2026.
217º y 166º

SOLICITUD N°7218
SENTENCIA N° -862026
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ CARRIZALEZ NERBIS DELVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.196.381.
PARTES DEMANDADAS: KARELYS ARIANYELA DE LA CRUZ OLIVO ESPINOZA, Y RAYMAR KATRINA DE LA CRUZ OLIVO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.958.562 Y V-25.743.662.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 21 de Mayo de 2026, comparece RODRIGUEZ CARRIZALEZ NERBIS DELVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.196.381, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: NORIELSI DESIRE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el 170.573, y titular de la cédula de identidad NºV-14.051.043 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2026. En fecha 04 de Junio de 2026, comparecen las ciudadanas KARELYS ARIANYELA DE LA CRUZ, OLIVO ESPINOZA, Y RAYMAR KATRINA DE LA CRUZ OLIVO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.958.562 Y V-25.743.662, quienes se dan por notificadas y respondieron satisfactoriamente y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que Reconoce en su Contenido y Firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
Consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los 08 días del mes de Junio de 2026.
LA JUEZ


ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA

ABOG: YECENIA TOVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

ABOG: YECENIA TOVAR

Exp. Nº 7218
GCGB/YT/VF.-