REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 09 de Junio de 2026
217° 166°
EXPEDIENTE Nº 7217
SENTENCIA No- 09062026____
DEMANDANTE: JHONNI ALEXANDER HERNANDEZ DIEPA Y ANGELICA DEL VALLE HERNANDEZ DIEPA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros V- 23.221.923 Y V- 19.724. 142, respectivamente, Abogado Asistente WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.084.327 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.808
DEMANDADO: MARIA DOLORESHERNANDEZ MELIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 8.825.786, Abogada Asistente MARIANELA BRICEÑO MAYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro155603.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACION
En fecha 13-05-2026 se recibe Demanda de los Ciudadanos, JHONNI ALXANDER HERNANDEZ DIEPA Y ANGELICA DEL VALLE HERNANDEZ DIEPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 23.221.923 Y V- 19.724. 142, respectivamente, asistidos en este asistidos en este acto por el abogado: Asistente WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.808, en fecha 19 de Mayo de 2026 se le da entrada, en fecha 19-05-2026, se recibe escrito del Ciudadano: WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE consignando copia simple del Poder Apud Acta Y recaudos de los Ciudadanos: JHONNI ALEXANDER HERNANDEZ DIEPA Y ANGELICA DEL VALLE HERNANDEZ DIEPA, antes ya identificados, en fecha 01 de Junio de 2.026 se admite. En fecha 08 de Junio 2026, comparece ante este Tribunal la ciudadana: MARIA DOLORESHERNANDEZ MELIAN mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.8258.7886, en su carácter de demandado, asistida en este acto, por la abogada MARIANELA BRICEÑO AYALA, inpreabogado Nº 155.603 Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
En la presente causa, la parte demandada convino en la demanda, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Doy por reconocimiento de contenido, firma y huellas dactilares del Documento privado , suscrito por el Abogado WILMER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado Nº 289.808. el cual reconozco mi firma y el contenido del documento, antes mencionado, igualmente renuncio al lapso de comparecencia. Las partes involucradas en este proceso terminan con este litigio pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos a la Juez la homologación de la presente transacción dando por terminado el Juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”
Ahora bien, observa el Tribunal, que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente. En tal sentido este tribunal, HOMOLOGA el convenimiento en los términos expuestos. Así decide.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito de fecha 08 de Junio del 2026, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 09 de Junio de 2026.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA TOVAR
EXP. Nº 7217
GCGB/YT/YGC.
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