REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 11 Junio de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1215-26
SENTENCIA N° 87-11062026.
PARTE DEMANDANTE: SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.448, debidamente asistida en este acto por la abogado ROSA WILLERMA PEREZ MEDINA inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 272.986
PARTE DEMANDADA: ALDO ADRIAN LOVERA Y DALILA MARCELINA LOPEZ DE LOVERA, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.294.147 y V-8.620.022 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 08 de Junio de 2026, comparece la ciudadana SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.448, debidamente asistida en este acto por la abogado ROSA WILLERMA PEREZ MEDINA inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 272.986 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sobre un documento de Compraventa Privado de fecha 19 de enero del 2021, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2026. En fecha 10 de junio de 2026, fueron citados vía Whatsapp los ciudadanos ALDO ADRIAN LOVERA Y DALILA MARCELINA LOPEZ DE LOVERA, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.294.147 y V-8.620.022 respectivamente, con domicilios en: el primero en Santo Domingo 4259, Quinta Norma, Región Metropolitana de Santiago, Santiago de Chile, teléfono Nro. (+56936451526), y la segunda en Calle Carabaño, casa Nro 02 sector centro Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, teléfono Nro. (0414-3099642), manifestando en este acto su consentimiento para ser asistidos por la abogado en ejercicio DANIELLA ARANDA LARA, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°268.083, los cuales convinieron en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “……Nosotros, ALDO ADRIAN LOVERA Y DALILA MARCELINA LOPEZ DE LOVERA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, civilmente hábiles, titulares de la Cédulas de ldentidad N° V-7.294.147, N° V-8.620.022, todo respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura Estado Aragua y SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cedula de ldentidad N° V-8.824.448, civilmente hábiles, que al citarse conjuntamente se denominan LAS PARTES, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido celebrar el presente contrato de COMPRA VENTA PRIVADO, en los términos siguientes:
PRIMERO: Los ciudadanos ALDO ADRIAN LOVERA Y DALILA MARCELINA LOPEZ DE LOVERA, plenamente identificados, a los efectos de este instrumento se denominaran VENDEDORES, por medio del presente documento declara que da en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO, antes identificada, en lo adelante se denomina COMPRADORA, de un inmueble destinado a vivienda principal, de su exclusiva propiedad, constituido por una (01) parcela que se encuentra ubicada en el sector La Represa, 13 de Septiembre, calle principal 13 de septiembre, casa N° 139, en Villa de Cura, municipio Zamora, estado Aragua, con una superficie o área total de aproximadamente de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (128,76MTS2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con (8,00MTS) con terreno municipal, SUR: con (9,40 MTS) con calle principal 13 de septiembre en medio que es su frente, ESTE: con (14,80MTS) con vereda 01 y Oeste: con (14,80MTS) con casa que es o fue de Cesar Echeverría. Se deja constancia que sobre el terreno descrito se encuentran construidas unas bienhechurías propiedad de los VENDEDORES.
SEGUNDO: La citada parcela de terreno y bienhechurías unifamiliar le pertenecen a los VENDEDORES, ciudadanos ALDO ADRIAN LOVERA Y DALILA MARCELINA LOPEZ DE LOVERA, ut supra identificados, según consta en documento protocolizado el 20 de marzo de 2007, por ante la citada Oficina de Registro Público del Municipio Zamora estado Aragua, BAJO EL N° 23, del Protocolo PRIMERO, TOMO 9.
TERCERO: El precio de la presente venta es por la cantidad de (1000$) MIL DOLARES AMERICANOS según tasa oficial de BCV, que en este acto declaran los VENDEDORES haber recibido su totalidad en efectivo, de manos de la COMPRADORA, ciudadana SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO, ut supra identificada, a su entera y cabal satisfacción.
CUARTO: EI inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de gravamen, y los COMPRADORES declaran que nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por otro concepto. Del mismo modo, comprometiéndose los citados VENDEDORES a la debida inscripción del documento definitivo en el Registro Público del Municipio Zamora Estado Aragua para que con ese otorgamiento realizar la tradición legal a la COMPRADORA del inmueble antes descrito y los VENDEDORES se obligan al saneamiento de Ley.
QUINTO: La ciudadana SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO, ut supra identificada, declara de manera libre y voluntaria que acepta en todas y cada una de sus partes la venta que se le hace en los términos antes expuestos.
SEXTO: Ambas partes celebramos el presente contrato de Compra-Venta privado acordando agotar el trámite legal por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua,
Firmado el 19 de enero de 2021 en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.….….…”
DESICION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Once (11) días del mes de junio de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1215-2026
Dtt/Pc/Am
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