REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 23 de Junio de 2026.
216° y 167°

SOLICITANTE: IVAN FRANCESCO CENTOFANTE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.012.287.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.732.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N°200.847.
EXPEDIENTE N° 1218-2026
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SENTENCIA N° 92-23062026.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR

- I -
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano: IVAN FRANCESCO CENTOFANTE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.012.287, domicilio asistido por el abogado ALVARO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.732.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N°200.847; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el demandante, solicita la rectificación de las actas de nacimientos de su abuelo y su persona que corre inserta en los libros del Registro Civil de la parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo las actas Nros. 626, Folio Vto. 13, Tomo II, de fecha 25 de Julio del año 1957, acta de nacimiento Nro. 12 de Fecha 07 de enero del año 1980 y Acta Nro°286, folio 286 de fecha 21 de febrero del año 2002. La parte solicitante en su escrito, manifestó lo siguiente: “… que se incurrió en error involuntario de asentar en los libros de registro de nacimientos en la nota marginal de reconocimiento el nombre del padre, como “EDUARDO CENTOFANTE RICCHI” y no “EDOARDO FRANCESCO CENTOFANTI RICCI”, e igualmente este error fue trasladado al acta de nacimiento de su padre al asentar que “ha sido presentado ante este Despacho, un niño por: IVAN EDUARDO CENTOFANTE SILVA, quien dice ser su padre” y no “ha sido presentado ante este Despacho, un niño por: IVAN EDUARDO CENTOFANTI SILVA, quien dice ser su padre”. Asimismo, este error se traslado a su acta de nacimiento en su primer apellido al asentar que es hijo de “MARCOS EDUARDO CENTOFANTE” y no “MARCOS EDUARDO CENTOFANTI” como consta en Copias de sus actas de identificación, que anexo Marcadas “A, B, D F”,(Omissis)….”. Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente las actas a rectificar presentan los errores señalados que fue transcribir incorrectamente los nombres del padre en la nota marginal de reconocimiento como: “…EDUARDO CENTOFANTE RICCHI”…”, siendo lo correcto: “…EDOARDO FRANCESCO CENTOFANTI RICCI…” y trasladar este error del primer apellido al acta del padre al señalar que “ha sido presentado ante este Despacho, un niño por: IVAN EDUARDO CENTOFANTE SILVA, quien dice ser su padre” siendo lo correcto que “ha sido presentado ante este Despacho, un niño por: IVAN EDUARDO CENTOFANTI SILVA, quien dice ser su padre”, igualmente este error se traslado a su acta al asentar que es hijo de “MARCOS EDUARDO CENTOFANTE SARMIENTO” siendo lo correcto que es hijo de “MARCOS EDUARDO CENTOFANTI SARMIENTO”. Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Acta de Nacimiento del ciudadano IVÁN EDUARDO CENTOFANTE SILVA contentiva del error material, Certificado de Defunción del ciudadano IVÁN EDUARDO CENTOFANTE SILVA, Copia simple del Libro de Reconocimientos llevado por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Copia simple de la cedula de identidad y pasaporte del ciudadano EDOARDO FRANCESCO CENTOFANTI RICCI, Acta de Nacimiento y Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MARCOS EDUARDO CENTOFANTE SARMIENTO y acta de Nacimiento del solicitante IVÁN FRANCESCO CENTOFANTE PIMENTEL contentiva del error material. Por lo que se comprueba los errores cometidos en las Actas de Nacimientos consignadas. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el error denunciado en las Actas de Nacimientos, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de actas de Nacimientos solicitada por el ciudadano: IVAN FRANCESCO CENTOFANTE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.012.287, domicilio asistido por el abogado ALVARO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.732.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N°200.847, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación de las actas insertas en los libros del Registro Civil de la parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo las actas Nro. 626, Folio Vto. 13, Tomo II, de fecha 25 de Julio del año 1957, donde dice: “EDUARDO CENTOFANTE RICCHI” debe asentarse: “EDOARDO FRANCESCO CENTOFANTI RICCI” que es lo correcto. Acta Nro. 12 de Fecha 07 de enero del año 1980, donde dice: ““ha sido presentado ante este Despacho, un niño por: IVAN EDUARDO CENTOFANTE SILVA, quien dice ser su padre” debe asentarse: “ha sido presentado ante este Despacho, un niño por: IVAN EDUARDO CENTOFANTI SILVA, quien dice ser su padre”. Y acta Nro°286, folio 286 de fecha 21 de febrero del año 2002, donde dice es hijo de “….MARCOS EDUARDO CENTOFANTE SARMIENTO…” debe asentarse es hijo de “….MARCOS EDUARDO CENTOFANTI SARMIENTO…” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil de la parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las actas antes mencionadas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo Judicial del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario.
Dvtt/Pc/Am