REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 04 de Junio de 2026
216º y 167º

SOLICITUD 312/2026

PARTE SOLICITANTE: YENNY IRIS MACERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la Calle Eleazar Casado, Casa Nº 23, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector Las Casitas, Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.548.487.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMON OROPEZA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 294.185.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO.

.I.

El presente procedimiento, tuvo su origen a través de solicitud presentada en fecha 25 de mayo del 2026, por la ciudadana YENNY IRIS MACERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la Calle Eleazar Casado, Casa Nº 23, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector Las Casitas, Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.548.487, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON OROPEZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 294.185, y recibido por distribución ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro Estado Aragua en fecha 25 de mayo del año 2026, a los fines de que sean interrogados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares a que el mismo se contrae y por último solicita que evacuadas las presentes justificaciones y cumplido que sean los requisitos de ley, se le declare a los ciudadanos YENNY IRIS MACERO DE RODRIGUEZ, YEANNIESETH OTIMAR RODRIGUEZ MACERO y JEAN JOSE RODRIGUEZ MACERO, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.487, V-14.051.725 y V-16.363.638, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.460, y las presentes actuaciones sean devueltas sus originales con las resultas conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente.-


En fecha 28 de mayo del 2026, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente quedando a salvo los derechos de terceros tal y como lo prevé el artículo 937 eiusdem, ordenándose la evacuación de los testigos.

En fecha 02 de junio del 2026, debidamente juramentados, y no estando incursos dentro de la generales de Ley, rindieron sus declaraciones sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza la presente solicitud, los ciudadanos OMAIRA YASMELI RAMIREZ RUJANO y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.527.394 y V-6.828.400, respectivamente, a los fines de instruir la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
.II.

La presente solicitud trata de una justificación para perpetua memoria contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, el cual debe tramitarse por la jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, tendientes a demostrar hechos o derechos propios de los peticionarios, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-

En este sentido, la solicitante en su escrito, manifiestan que el día 20 de Abril del 2026, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.460, tal y como consta en acta de defunción Nº 23, Folio Nº 23, Tomo I, del año 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua, que acompaña a los autos, así mismo pidió al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán para que bajo juramento declaren sobre los particulares a que se contrae dicho escrito, y se le declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus antes mencionada.

Ahora bien, revisados los motivos de hecho y derecho expuestos en el escrito de solicitud, y en virtud del principio de exhaustividad según el cual los jueces están en el deber de examinar todas las probanzas que cursan a los autos, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de declarar o no como únicos y universales herederos a los peticionarios antes identificados, pasa a examinar las pruebas que acompañan al presente asunto:

A los efectos de probar la cualidad de heredero, la solicitante consignó cursante a los folios 09, 10 y 11, copia certificada de acta de matrimonio Nº 78, Tomo 01, del año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua, de donde se demuestra el vínculo matrimonial que existió entre la ciudadana YENNY IRIS MACERO DE RODRIGUEZ y el de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, es decir, que efectivamente eran cónyuges, por tanto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-


Igualmente, consignó copia certificada a effectum videndi del acta de nacimiento de la ciudadana YEANNIESETH OTIMAR RODRIGUEZ MACERO, signada con el Nº 39, del año 1979, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, cursante al folio 12, de donde se desprende que fue presentada por el de cujus, comprobándose así la filiación entre ella con éste, en consecuencia, se valora conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-

Riela en folio 14, copia certificada a effectum videndi del acta de nacimiento del ciudadano JEAN JOSE RODRIGUEZ MACERO, signada con el Nº 388, del año 1983, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, de donde se desprende que fue presentado por el de cujus, comprobándose así la filiación entre él con éste, en consecuencia, se valora conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-

Riela en folio 07 y 08, copia certificada del acta de defunción Nº 23, folio Nº 23, tomo I, del año 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, donde se certifica el fallecimiento del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, la cual se valora conforme con el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-

Seguidamente, en cuanto a los dichos de los testigos ciudadanos OMAIRA YASMELI RAMIREZ RUJANO y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.527.394 y V-6.828.400, respectivamente, cursante a los autos, folio 17, merecen fe a este Juzgador según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, las mismas fueron contestes en sus deposiciones, si conocen a los solicitantes desde hace mucho tiempo, si les consta que la los ciudadanos YENNY MACERO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ contrajeron matrimonio el 03 de diciembre de 1977, si les consta que procrearon dos hijos que llevan por nombres YEANNIESETH RODRIGUEZ y JEAN JOSE RODRIGUEZ, si les consta que el de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ falleció el 20 de abril de 2026, y si les consta que los Únicos Universales Herederos del causante son YENNY IRIS MACERO MACHUCA, YEANNIESETH OTIMAR RODRIGUEZ MACERO y JEAN JOSE RODRIGUEZ MACERO. Que los testigos den razón de sus fundamentos, dando así fe de todas las preguntas que fueron formuladas.-

Del análisis probatorio precedente, se ha demostrado la existencia de filiación matrimonial del de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, con la ciudadana YENNY IRIS MACERO MACHUCA; así como también el vínculo familiar del de cujus, vale decir, el de filiación de sangre con respecto a sus hijos ciudadanos YEANNIESETH OTIMAR RODRIGUEZ MACERO y JEAN JOSE RODRIGUEZ MACERO, lo que demuestra la cualidad de herederos ab-intestato, en virtud del vínculo de parentesco existente entre el causante y los sedicientes sucesores, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En consecuencia:




.III.

Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELISARIO, quien falleciera en fecha 20 de Abril del 2026, según consta del acta de defunción Nº 23, Folio Nº 23, Tomo I, del año 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua, a los ciudadanos YENNY IRIS MACERO DE RODRIGUEZ, YEANNIESETH OTIMAR RODRIGUEZ MACERO y JEAN JOSE RODRIGUEZ MACERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.487, V-14.051.725 y V-16.363.638, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal y expídase copias certificadas del presente Decreto las cuales fueron solicitadas en el escrito que encabezan estas actuaciones. Hágase lo conducente.-

El Juez Suplente,


Abg. Jonathan Jaraba.
La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera