REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 05 de Junio de 2026
216º y 167º

SOLICITUD Nº 267-2025.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICIA COROMOTO GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-9.890.342, debidamente asistida en este acto por la abogada LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.688.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.662, vista igualmente la declaración de los ciudadanos JAVIER ALBERTO BLANCO CHACON y ADELAIDA RAFAELA GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.230.991 y V-7.297.151, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FELICIA COROMOTO GARCIA DE SANCHEZ, plenamente identificada en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (250,17 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En veintitrés metros con cero centímetros (23.00 Mts.), con casa que es o fue de Concepción Piñero. SUR: En veintitrés metros con noventa y un centímetros (23,91 Mts.), con casa que es o fue de Isbelia Corrales. ESTE: En doce metros con cero centímetros (12,00 Mts) con casa que es o fue de Alicia de Herrada; y OESTE: En nueve metros con cuarenta centímetros (9,40Mts), con Calle Principal.

Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, 00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

El Juez Suplente,



Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA


La Secretaria,



Abg. GERMARIS AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de nueve (09) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria,


Abg. GERMARIS AGUILERA.