REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1927-26
DEMANDANTE: NORELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-28.176.030, domiciliada en el Sector La Juventud, calle Reinaldo Armas, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-30.043.980, domiciliado en el Sector El Polvero, calle Díaz Perdomo, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, mediante oficio N° 016-2026 de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; NORELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ PIÑANGO, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo; admitidas las mismas en fecha Quince (15) de Junio del presente año, bajo el N° TM-SS-1927-26 y con oficio N° TM-SS/180/2026, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: NORELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ PIÑANGO ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ PIÑANGO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.337,00) quincenales lo que representa la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.32.674,00) mensuales y equivale a 7540,2118 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.--------------------------------------------------
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.----------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, entre los ciudadanos, NORELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ PIÑANGO plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.----------------La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Eduardo José González Delgado.
- - -En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1927-26
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