REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 817-08.-
DEMANDANTE: YUSBELYS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.876, domiciliada en calle Rivas, sector El Limón, Casa N° 29, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: HÉCTOR JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.732, domiciliado en el sector Los Caneyes, Barrio la Esperanza, Casa N° 11, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente en el cual en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), se Homologó el acuerdo realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ TORREALBA, a favor de su hijo, HÉCTOR RAFAEL TORREALBA ALAYON, éste Tribunal observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres (03) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintisiete (27) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ---------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.-----------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano HÉCTOR RAFAEL TORREALBA ALAYON, nació: el Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como consta de partida de nacimiento cursantes al folio Tres (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintisiete (27) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, cuyo acuerdo fue Homologado por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), lo cual consta al folio (11). Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.876, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.732, en beneficio de su hijo ciudadano HÉCTOR RAFAEL TORREALBA ALAYON, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo del Cumplimiento de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------La Jueza


Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,


Eduardo González.

- - - En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,

RADR/miguel.-
Exp. 817-08.-