REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, dos (02) de Junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 543-15-
DEMANDANTE: NATIVIDAD ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.177, domiciliada enSector Pele El Ojo, Casa S/N, de la Población de Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.
DEMANDADO: ANICETO ROBERTO AGUILAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.728, domiciliado en la Población de Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.
MOTIVO: HOMOLOGACION (ACUERDO CONCILIATORIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Por cuanto el presente asunto fue conocido porla Abogado LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA DIAZ, y visto que dejo de cumplir sus funciones en este Juzgado por haberle sido concedido el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL; y por cuanto en fecha doce (12) de julio de 2019, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-1682 y 1683-2019, como JUEZA PROVISORIA de este Juzgado, tomando Posesión del Cargo el día catorce (14) de agosto de 2019, previa Juramentación por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha trece (13) de agosto de 2019; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, esta sentenciadora en este acto me AVOCO al conocimiento del presente asunto con motivo a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO (OBLIGACION DE MANUTENCION) incoado por la ciudadana: NATIVIDAD ARIAS, contra el ciudadano: ANICETO ROBERTO AGUILAR PEÑA, a favor de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario ya cumplio la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio 3 del presente asunto, asentada bajo el Nº1457, Tomo: 6, folio:1457, de fecha 22/02/2010, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria del Hospital General de los Valles del Tuy "Simón Bolivar", Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, llevado durante el año 2008; de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso de marras el beneficiario, ciudadano: MANUEL ANTONIO AGUILAR ARIAS, nació: el dieciseis (16) de Abril de dos mil ocho (2008), tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio 3, del presente expediente, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que han alcanzado la mayoridad y que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, razón por la cual procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha nueve (09) de Diciembre de 2015, con motivo de la Revisión de la Obligación de Manutención en el presente expediente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: NATIVIDAD ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.177, domiciliada en Sector Pele El Ojo, Casa S/N, de la Población de Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, contra el ciudadano: ANICETO ROBERTO AGUILAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.728, domiciliado en la Población de Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, en beneficio de su hijo: MANUEL ANTONIO AGUILAR ARIAS, por haber alcanzado este la mayoridad, y por no encontrase en la excepción de discapacidad, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, con motivo del Cumplimiento de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Veintiseis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg, YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
Abg, GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos horas de la tarde(2:50pm), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg, GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
Exp. 543-15.
YLUB/gcht.-
tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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