República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua

Maracay, 19 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-


Asunto Principal: DP01-S-2024-000668
Asunto : DP01-R-2026-000039

Imputado: Wuinifer Raquel Benítez Benítez, identificado con la cédula número V.28.034.077.-
Defensor Pública: Abogada Yaiza Ruiz, Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-

Vindicta Pública: Abogada Vanesa Vitale, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº0095-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000068.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Yaiza Ruiz, Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha 19/12/2025 y publicada in extenso en fecha 22/04/2026, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000668 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó a la ciudadana Wuinifer Raquel Benítez Benítez, identificado con la cédula número V.28.034.077, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de Violencia sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Pornografía Infantil previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley contra la delincuencia organizada y Difusión de material pornográfico previsto y sancionado en el Artículo 23 de la Ley Especial contra delitos informáticos con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña F.S.M.B., de 11 años de edad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 15/06/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000039 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000668 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Segundo (2ª) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Yaiza Ruiz, Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según, se evidencia en el folio veinticinco (25) pieza II, de fecha 12 de agosto del 2025, en la cual se deja constar actuación de la defensa pública designada para la representación de la ciudadana Wuinifer Raquel Benítez Benítez, identificado con la cédula número V.28.034.077, en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000668(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 30/04/2026, es decir, al primer día dentro del lapso de ley para la interposición del recurso, tal como se evidencia del cómputo de fecha 09/06/2026 cursante en el folio diecisiete (17) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Yaiza Ruiz, Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha 19/12/2025 y publicada in extenso en fecha 22/04/2026, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000668 (nomenclatura interna del tribunal de origen),

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día miércoles primero (01) de julio del 2026 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.

Integrantes de la Corte,



Dr. Jestter Giovanny Quintana Cerrada,
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez,
Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.







Asunto: DP01-R-2026-000039.
Decisión de Corte Nº 0095 -2026.-
Decisión en Juris N° DG022026000068.-
JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-