República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua

Maracay, 19 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-


Asunto Principal: DP01-S-2020-000391
Asunto : DP01-R-2025-000045

Imputado: William Alexander Carpo Díaz, identificado con la cédula número V.28.050.163.-
Defensora Pública: Abogada Francesca Amelia Mosquera González, Defensora Pública Primera (1°) en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-

Vindicta Pública: Abogada Vanesa Vitale, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0091-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000067.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Francesca Amelia Mosquera González, Defensora Pública Primera (1°) en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua, en su condición de defensora privada del ciudadano William Alexander Carpo Díaz, identificado con la cédula número V.28.050.163, en contra de la decisión dictada en fecha 58/11/2021 y publicada in extenso en fecha 17/12/2021 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000391 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano William Alexander Carpo Díaz, identificado con la cédula número V.28.050.163, a cumplir la pena de veinticinco (25) años, seis (06) meses y siete (07) días de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración en acción continuada, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del Artículo 259 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia Articulo 99 del Código Penal, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña D.C.C.G., de 11 años de edad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 08/06/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000045 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000391 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Primero (1ª) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Francesca Amelia Mosquera González, Defensora Pública Primera (1°) en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según, se evidencia en el folio doscientos quince (215) de fecha 04 de mayo del 2022, en la cual se deja constar actuación de la defensa pública designada para la defensa del ciudadano William Alexander Carpo Díaz, identificado con la cédula número V.28.050.163, en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000391(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 07/08/2025, es decir, al tercer día dentro del lapso de ley para la interposición del recurso, tal como se evidencia del cómputo de fecha 21/05/2025 cursante en el folio veintiuno (21) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Francesca Amelia Mosquera González, Defensora Pública Primera (1°) en materia sobre derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita al circuito judicial del estado Aragua, en su condición de defensora privada del ciudadano William Alexander Carpo Díaz, identificado con la cédula número V.28.050.163, en contra de la decisión dictada en fecha 58/11/2021 y publicada in extenso en fecha 17/12/2021 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000391 (nomenclatura interna del tribunal de origen) conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes treinta (30) de junio del 2026 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,



Dr. Jestter Giovanny Quintana Cerrada,
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.

Abg. María José Pérez García,
Secretaria


Asunto: DP01-R-2025-000045.
Nº decisión de Corte: 0091 -2026.-
N° decisión em Juris: DG022026000067.-
JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-