República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2021-000862
Asunto : DP01-R-2026-000038
Imputados: Victor Manuel Medina Palacios y Jackson Easterly Navega Suarez, identificados con las cédulas números V.10.673.048 y V.13.875.868.-
Defensor Privado: Abogado John Álvaro Pérez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 205.350.-
Víctima: M. de la C.A.P., (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vindicta Pública: abogada Vanesa Rosalía Vitale Poleo, Fiscal Provisorio Décima Sexta (16º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº_0078 -2026.-
Decisión Juris NºDG022026000047.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado John Álvaro Pérez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 205.350, en contra de la decisión dictada en fecha 20/04/2022 y publicada in extenso en fecha 16/04/2026 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000862 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó a los ciudadanos Víctor Manuel Medina Palacios y Jackson Easterly Navega Suárez, identificados con las cédulas números V.10.673.048 y V.13.875.868, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28/05/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000038 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000862 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el Abogado John Álvaro Pérez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 205.350, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia del acta de acta d nombramiento de defensor privado de fecha 04 de marzo del 2026, que corre inserta en el folio doscientos setenta y siete (277) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000862 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 23/04/2026, es decir, en forma anticipada al lapso de ley para la interposición del recurso, tal como se evidencia del cómputo de fecha 25/05/2026 cursante en el folio veintidós (22) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado John Álvaro Pérez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 205.350, en contra de la decisión dictada en fecha 20/04/2022 y publicada in extenso en fecha 16/04/2026 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000862 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día miércoles (10) de junio del 2026 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Jester Giovanni Quintana,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000038.
Decisión de Corte Nº 0078 -2026.-
Decisión Juris NºDG022026000047.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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