REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 05 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DJ02-Q-2022-000003
Asunto : DP01-R-2026-000041
Imputado: Luis De Stefano D´ Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654.-
Defensora privada: Abogada Carina Yelitza Gimon Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587.-
Víctima:(Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-
Apoderado de la Victima: Abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 326.443.-
Vindicta Pública: Abogado Cesar Oscar Flores Mota, Fiscal Provisorio Sexagésima (64°) a nivel nacional del Ministerio Público, de la Defensa de la Mujer, delitos que atentan contra la libertad sexual y competencia plena en colaboración con la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0077-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000046.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 326.443en su carácter de apoderado judicial de la víctima (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en contra de la decisión de fecha 27.04.2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde la Jueza de la causa dicto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luis De Stefano D´ Argenzio, ya identificado, por la presunta comisión por el delito de violencia obstétrica, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 27/05/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000041 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003, procedente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia la Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e Integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia del poder apud acta de fecha 16/08/2024, que corre e inserta del folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza cinco V de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 05/05/2026, es decir, al segundo (2°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y uno (41) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el por el abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 326.443en su carácter de apoderado judicial de la víctima (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en contra de la decisión de fecha 27.04.2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) .
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Jestter Giovanny Quintana Cerrada,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez,
Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000041.
Decisión Nº 0077-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000046.-
JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-