REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay.
Maracay, 16 de Junio de 2026
215º y 167º
ACTA TRANSACCIONAL
ASUNTO:DP11-L-2026-000328
PARTE DEMANDANTE: KATTY JOGLAMI HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.676.377.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.676.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.469
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.752.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de junio de 2026, comparecen ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana KATTY JOGLAMI HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.676.377, en adelante “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por el Abogado Procurador RICARDO MILLÁN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.469, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.676.627; y por la otra parte el abogado LUIS D. LEÓN D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.264.850, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.752, en su carácter de Apoderado Judicial de REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A. (En adelante EL EX PATRONO), representación que se evidencia de instrumento poder que le acredita y cursa inserto en autos; quienes ocurren ante este Tribunal a los fines de exponer: “Las PARTES del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en, renunciar a los lapsos procesales a los fines de que éste Honorable Despacho sirva admitir y celebrar audiencia conciliatoria mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con el fin de suscribir TRANSACCIÓN JUDICIAL que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” alega que prestó servicios para EL EX PATRONO desde la fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2021 ejerciendo el último cargo de “Mantenimiento”, así mismo, manifiesta que devengó un último salario básico mensual por la cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.765,50), así como 50$ entregados en efectivo cada quincena como complemento de salario, lo que arroja un total salarial de Veintisiete Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 27.535,61), lo que equivale a un Salario Básico Diario de Novecientos Diecisiete Bolívares Digitales con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.D. 917.85), un Salario Integral Mensual de Treinta y Siete Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 37.937,7), lo que equivale a un Salario Diario Integral de Un Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.264,59). Adicionalmente alegó haber recibido un bono de transporte mensual por un monto de 15 Dólares entregados en efectivo divisa americana y además un Bono Porcentaje por ventas otorgado mensualmente por un monto variable siendo el último pago por éste concepto la cantidad de 40$ Dólares Divisa Americana en efectivo sin dejar constancia en recibo de pago alguno, por lo que en su decir, dichos conceptos salariales no son reflejados en recibos de pago ya que la Entidad de Trabajo no los otorga, infringiendo así en el artículo 106 de la LOTTT. En éste mismo orden de ideas, alegó que fue Despedida Injustificadamente en fecha 23 de Marzo de 2024, sin haber incurrido en ninguna de las causas previstas en el artículo 79 LOTTT, y gozando de inamovilidad laboral. Alegó que habiendo sido agotadas todas las gestiones administrativas y judiciales, decidió no insistir más en el Reenganche y solicitar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, el “Pago de mis Prestaciones e Indemnizaciones Laborales”, por lo que pide que se tenga la fecha del 12/06/2026 como la de Terminación de la Relación de la Relación de Trabajo por causa ajena a mi voluntad por ser despedido injustificadamente y no haber sido Reenganchada a su Puesto de Trabajo de Conformidad con Sentencia N° 1557 de la Sala Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2014, razón por la cual, afirma que se le adeudan los siguientes conceptos tal y como se especifican a continuación:
Antigüedad Literal a) y b) artículo 142 LOTTT: Bs. 381.906,18
Utilidades Artículo 131 y 132 LOTTT: Bs. 266.176,50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Artículos 190, 192 y 196 LOTTT: Bs. 117.558,22
Salarios Caídos: Bs. 699.404,49
Cesta Tickets: Bs. 609.888,57
Bono Transporte y bono Porcentaje por Ventas: Bs. 1.026.494,04
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 381.906,18
En razón de lo antes indicado solicita que le sea reconocido mediante el pago de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.483.334,18).
SEGUNDO: Por su parte EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que “LA DEMANDANTE” haya sido Despedida Injustificadamente, en virtud de que la terminación de la relación de trabajo ocurre por causa ajena a la voluntad de las partes de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procediéndose a materializar un Retiro Voluntario de “LA DEMANDANTE” de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. EL EXPATRONO niega, rechaza y contradice que se le adeuden a “LA DEMANDANTE” las cantidades por concepto de indemnización del artículo 92 LOTTT vista la manifestación de voluntad expresada de dar por terminada la relación de trabajo en fecha 12/06/2026 y no insistir en reenganche alguno, dando así por terminada la relación de trabajo. Así mismo niega que “LA DEMANDANTE” haya devengado el salario alegado así como el salario integral alegado en su escrito libelar, por cuanto el salario básico realmente devengado era de Dos Mil Siete Bolívares Digitales con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.D. 2.007,64), lo que equivale a un salario básico diario de Bs.D 66,92; y un salario integral mensual de Bs.D 2.448,3 lo que equivale a un salario integral diario de Bs.D 81,61.
TERCERO: LAS PARTES reconocen y acuerdan lo siguiente: 1° Que la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procediéndose a materializar un Retiro Voluntario de “LA DEMANDANTE” de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2° Que “LA DEMANDANTE”, prestó efectivamente servicios para EL EX PATRONO desde la fecha 18 de Enero de 2021, ejerciendo el último cargo de “Operadora de Mantenimiento Técnico”; así mismo reconocen que el último ingreso mensual básico la cantidad de Dos Mil Siete Bolívares Digitales con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.D. 2.007,64), lo que equivale a un salario básico diario de Bs.D 66,92; y un salario integral mensual de Bs.D 2.448,3 lo que equivale a un salario integral diario de Bs.D 81,61. 3° Que reconoce y acepta que los conceptos laborales adeudados por término de la relación de trabajo y que efectivamente le corresponden, es tal y como se evidencia en el Anexo marcado con la letra “A”, denominado Finiquito Laboral. 4° “LA DEMANDANTE” expresa que reconoce y acepta la improcedencia de lo reclamado de acuerdo a las fórmulas de cálculos realizadas sobre las cuales se fundamentan sus pretensiones, en virtud de que las mismas yerran en su fórmula de cálculo, por lo que reconoce y acepta la improcedencia en derecho de los montos reclamados por concepto de sueldos o salarios y salarios caídos (Siendo el verdadero y real último salario devengado en expresado el ordinal 2° del presente particular), indemnización por despido injustificado (No opera al haber sido manifestada la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo), bono transporte y bono de productividad (no proceden en virtud de que la naturaleza de estos beneficios sin carácter salarial, nacen a favor del trabajador en caso de encontrarse activos prestando servicios en la Entidad de Trabajo), cesta tickets de alimentación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades respectivamente. De igual forma reconoce y acepta que al haber manifestado dar por terminada la relación de trabajo al tener como fecha cierta de Terminación de la Relación de Trabajo el 12/06/2026, ésta terminó por una manifestación de voluntad unilateral hecha por su persona, y contemplada en el artículo 76 y 78 LOTTT, por lo que no es procedente la indemnización contemplada en el artículo 92 LOTTT, por lo que la misma es improcedente en derecho. “LA DEMANDANTE” reconociendo, entendiendo y comprendiendo las razones por la que no son procedentes los puntos reclamados de acuerdo a la fundamentación manifestada a EL EX PATRONO, y en virtud que lo que realmente motivo las presentes pretensiones, fueron necesidades personales, familiares y económicas que ameritan ser atendidas; por su parte, solicita que se celebre y llegue a un acuerdo transaccional con EL EX PATRONO, plasmado en el presente Acuerdo Transaccional, dadas las manifestadas razones antes indicadas.
CUARTO: EL EX PATRONO, entendiendo las razones de necesidad económica expuestas por “LA DEMANDANTE”, tras la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, y habiéndose debatido y argumentado suficientemente la improcedencia sobre los conceptos reclamados y aceptadas las improcedencias de conformidad a derecho por parte de “LA DEMANDANTE”, como parte de la negociación efectiva que se ha celebrado y desarrollado por LAS PARTES, y en virtud del retiro voluntario de “LA DEMANDANTE” y la aceptación plasmada por ésta en la Cláusula anterior, se llega al siguiente acuerdo transaccional según como se rige en el presente escrito.
QUINTO: EL EX PATRONO, a los fines de precaver eventuales y futuros litigios por estos conceptos y que pudieran representar un mayor gasto de tiempo y dinero para LAS PARTES en gastos, costas y costos judiciales; así como en virtud del retiro voluntario de “LA DEMANDANTE” y la petición realizada por ésta en la Cláusula o Particular PRIMERO, según expresión de su expectativa, en este acto (EL EX PATRONO) hace el ofrecimiento a los fines de ser cancelados a favor de “LA DEMANDANTE”, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.962.581,50), compuestos por:
1) SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 75.055,98) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales (tal y como se verifica en anexo “A”, contemplando prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones período 2023-2024, bono vacacional período 2023-2024, Vacaciones período 2024-2025, bono vacacional período 2024-2025, Fracción de Vacaciones 2025-2026. Fracción de Bono Vacacional 2025-2026, Utilidades 2024, Utilidades 2025, Fracción de Utilidades 2026, Días de nómina del 16/03/2024 al 23/03/2024, Domingos Laborados, Días de Nómina del 24/03/2024 al 15/06/2026 o salarios dejados de percibir);
2) VEINTESÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.666,67), por concepto de Cestaticket dejados de percibir (período 24/03/2024 al 15/06/2026);
3) DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.860.858,85) por concepto de “Acuerdo entre las Partes” o Bonificación Única y Excepcional de Carácter Transaccional Sin Carácter Salarial, que no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona, tal y como se aprecia del anexo contentivo del cálculo del Finiquito Laboral marcado “A”.
SEXTO: En virtud de lo anterior, “LA DEMANDANTE” declara estar conforme con la cantidad señalada y recibir en este acto la misma; así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, visto que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral que existió con EL EX PATRONO, así como también, declara que conoce y acepta los términos de la presente transacción; que conoce y acepta conforme que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción del presente acuerdo transaccional judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las pretensiones de la presente demanda, y en consecuencia declara estar conforme con la cantidad señalada y recibir en este acto la misma; así como con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Ley para Personas con Discapacidad, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, Paro Forzoso; y de cualquier otro orden legal laboral vigente; y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad prevista en la Cláusula anterior de esta transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la presente demanda, siendo que tal pago incluye cualquier pretensión por horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días sábados, de descanso y/o feriados (o cualquier otra que la haya precedido) por el período demandado; y en consecuencia recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, normal e integral; sobresueldos, gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole, subsidios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días feriados; salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complementos salariales; prestación de antigüedad y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, diferencias por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; inamovilidades laborales especiales, utilidades; utilidades fraccionadas; preaviso, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; subsidio de alimentación; gastos y/o bonos de transporte, vehículo, vivienda, gastos médicos y de viaje; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuencias, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que “LA DEMANDANTE” mantuvo con EL EX PATRONO; y en fin, todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que “LA DEMANDANTE” declara su satisfacción con la cantidad recibida y que más nada queda pendiente con EL EX PATRONO por los conceptos señalados en este finiquito, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, en los términos allí expuestos.
SÉPTIMO: En virtud de este finiquito, “LA DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con EL EX PATRONO, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
OCTAVO: Es expresamente entendido entre LAS PARTES que la finalidad del presente finiquito es precaver y evitar reclamaciones o litigios, presentes, eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, por lo que “LA DEMANDANTE” se compromete cabal y expresamente a no intentar contra EL EX PATRONO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar y/o asesorar a otras personas, para que interpongan ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo que mantuvo con EL EX PATRONO.
NOVENO: En virtud de las consideraciones anteriores EL EX PATRONO otorga a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.962.581,50), que conforme a la tasa Oficial del Tipo de Cambio de Referencia fijada por el Banco Central de Venezuela es de Bs.D. 587,4059, lo que equivale a CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS (USD 5.000,00). “LA DEMANDANTE” en pleno uso de sus capacidades y siendo hábil en derecho, manifiesta en este acto que Autoriza el pago y depósito del monto total transado en el presente acuerdo, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 0102 0338 4300 0021 4184 del Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, titular KATTY JOGLAMI HURTADO, Cédula de Identidad N° V-9.676.377; por lo que “LA DEMANDANTE” manifiesta que acepta conforme recibir en éste acto y de manera personal la cantidad antes señalada, conforme a todo lo antes expuesto y declara haberla recibido mediante transferencia bancaria en la mencionada cuenta bancaria, que se agrega en este acto como Anexo “B” del presente acuerdo.
DÉCIMO: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre “LA DEMANDANTE” y EL EX PATRONO. En consecuencia, de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia del presente finiquito. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de este finiquito y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, laboral, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. De igual forma LA DEMANDANTE declara taxativamente en este acto que procederá a la consignación de diligencia mediante la cual renuncia al reenganche y/o restitución de la situación jurídica infringida, y desiste a la acción de amparo constitucional incoada en contra de la Entidad de Trabajo signada bajo la nomenclatura propia del tribunal DP11-O-2026-000002, por lo que en consecuencia, cualquiera de las PARTES podrá consignar copia de la presente transacción en dicho procedimiento, así como del presente acuerdo y del desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional en procedimiento administrativo de reenganche llevado ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, signado bajo la nomenclatura 043-2023-01-00398, por lo que así mismo “LA DEMANDANTE” manifiesta taxativamente en el presente acuerdo transaccional, desistir del referido asunto.
DÉCIMA PRIMERA: Por cuanto la intención de “LA DEMANDANTE” y “EL EX PATRONO” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la parte in fine del artículo 133 de la LOPTRA y del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; LAS PARTES solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso y ordenando el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue en la oportunidad procesal correspondiente esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente en la oportunidad legal correspondiente este estado, la Jueza que preside este Tribunal interroga a la parte ACTORA acerca de si está de acuerdo con el abogado que lo asiste en este acto, a lo cual la ACTORA en clara y audible voz contesta de manera afirmativa. El Juez de este Tribunal interroga a “LA DEMANDANTE”, si conoce el alcance de la firma de esta transacción, y si el abogado que lo asiste le explicó el alcance de la firma de esta transacción, a lo que, en clara y audible voz también contestó de manera afirmativa.
DE LA HOMOLOGACION:
Por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
A) Se imparte la homologación al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta, única y exclusivamente en los pagos de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados, en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado, ni señalado, ni cuantificado en el libelo de la demanda por la parte actora y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos
B) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se acuerda expedir los tres (03) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abog. JOHNNY HERNÁNDEZ
|