ÚNICO
Visto el escrito inserto al folio trescientos cuarenta y tres al trescientos cuarenta y ocho (343 al 348), presentada por el abogado GERÓNIMO GARCÍA, Inpreabogado Nº 172.976, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita:
“(…) Estando dentro del lapso legal de tres (3) días hábiles previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobe Goce de Derechos y Garantías Constitucionales, interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dicta (sic) por este Juzgado Superior Primero del Estado (sic) Aragua de fecha 16-03-2026, la cual, revocó la decisión en la Acción de Amparo ejercida en primera instancia (…)”
Se observa que la parte presuntamente agraviada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de marzo del presente año, la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto previamente contra la decisión de primera instancia.
Respecto a esto debe señalarse que el procedimiento de amparo constitucional, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la materia, garantiza el derecho a la doble instancia, por lo que una vez que este Tribunal Superior se ha pronunciado sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre del 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la jurisdicción ordinaria de amparo se agota.
En consecuencia, al no contemplar la Ley Orgánica de Amparo, ni supletoriamente el Código de Procedimiento Civil un recurso de apelación contra decisiones de segunda instancia en juicios de amparo constitucional, el intento recursivo deviene en manifiestamente inadmisible.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la sentencia dictada por esta alzada no es susceptible de ser recurrida en apelación.
Publique, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
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