REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay,13 de marzo de 2026

CAUSA Nº 1J-2610-16

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 20º M.P: ABG. MARILYN JARAMILLO Y YALITZA GARCÍA.
ACUSADO (S): RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO
DEFENSAPÚBLICA:ABG. JUAN TREJO.

_______________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas.Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, nacido en fecha 09-10-1987, de 35 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO, residenciado en: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO CALLE SUCRE CASA N° 1, MARACAY. TLF. 0424-3446261,por el delito de LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, delito acusado por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusado RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción,acusados por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“En fecha 09 de octubre del 2009, siendo aproximadamentelas 07:30 pm las víctimas se encontraban tránsito por la avenida las delicias cuando de manera arbitraria fueron detenidos por unos funcionarios policiales los cuales sin mediar palabras al momento de estar el vehiculodetenido arremetieron en contra de los ciudadanos lesionandolos fisicamente, luego de esta situacion los ciudadanos lesionados realizaron sus respectivas denuncias en el ministerio publico se aperturo la investigacion y de fecha 20 de octubre del 2011 se realizo el acto de imputacion correspondiente al funcionario investigado.... (SIC).

ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.




DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano ABG. JOSE GAVIDEA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162,del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
1. DRA. JENNY CARREÑO.
TESTIGOS:
1. TOVAR APONTE JULIO.
2. MIGUEL VALIENTE.

DOCUMENTALES:

.- EVALUACIÓN FORENSE. DE FECHA 13-10-2009.
.- EVALUACIÓN FORENSE DE FECHA 13-10-2009.
.- OFICIO N° 095/2009.
.- OFICIO SIN NUMERO 12-11-2009.
.- OFICIO N° 128.
.- OFICIO n° P-6213-09.
.- OFICIO N° 19478 DE FECHA 23-11-2009.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración del testigo TOVAR APONTE JULIO, por cuanto este tribunal agoto las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias y las mismas no consta en las actuaciones procesales y por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchándose los expertos sustitutos que corresponden. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, estipulando el resto de la carga probatoria, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, por cuanto se aprecia que se ocasionaría un desgaste innecesario de tiempo y recursos humanos siendo así, este Tribunal considera procedente, prescindir del resto de la carga probatoria, tomando en consideración los principios de economía procesal y celeridad procesal y en atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. MARILYN JARAMILLO:

“Buenas tardes, en la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios promovidos y fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre sí y comprometen al acusado, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. …(SIC).

De la representación de la Defensa Publica ABG. JUAN TREJO:

“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mi representado haya sido el autor del delito que se le acusa, es por lo que solicito sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mi defendido. Es todo…(SIC).

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasycontrarréplicas.
El acusado manifestó no tener más nada que decir.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERalciudadanoacusadoRONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162,de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadano funcionario ciudadana MIGDALYS GOMEZ BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9642416, CREDENCIAL SENAMECF 611, EN CALIDAD DE EXPERTO MEDICO FORENSE SUSTITUTO DE LA DOCTORA JENNY CARREÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 237 ULTIMO APARTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 7900-09 DE FECHA 13-10-2009, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 337, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“tengo 8 años de servicio, es una experticia realizada por la doctora Jenny Carreño, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.778, médico forense adscrita al departamento de ciencias forense Maracay, practicada dicha experticia al ciudadano julio José Tovar aponte, titular de la cedula de identidad N° V-7.270.846, fecha de asistencia 9-10-2009, fecha de la experticia 13-10-2009, equimosis en región periorbitaria bilateral en resolución con hemorragia subconjuntival moderada, equimosis amplia en resolución en maxilar interior izquierda, contusión edematosa excoriada en rodilla derecha, equimosis en resolución distribuidas en cara anterior medio antebrazo derecho y excoriación en forma de banda en inferior de antebrazo derecho, equimosis con edema en falange distal dedo medio de mano derecha, equimosis en resolución en costado derecho a nivel del 5to y 6to espacio intercostal derecho, hematoma en región fronto parietal izquierda, aportan informe médico emitido por el doctor Edgar Fernández, MPPS 49369, en el hospital clínica las delicias, que concluye con politraumatismo en cabeza, cara, tórax, rodilla, se le realiza exámenes para clínicos y tratamiento médico, lesiones de mediana gravedad 15 días probables de curación, con 10 días de incapacidad para desempeño de sus labores. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL 20° ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “ Buenas tardes, puede indicar el numero del reconocimiento? R. 3612-09. En qué fecha se realizo? 13-10-2009. nombre de la persona a la que se le practico el reconocimiento? julio José Tovar aponte, podría explicar las equimosis? quiere decir que en los 2 ojos, eran alrededor a dentro, donde tenemos la parte blanca estaba llena de sangre, cantidad no se pero es moderada equimosis maxilar inferior izquierdo tenemos una equimosis los vasos sanguíneo más profundos y el tiempo de resolución es más larga la contusión edematosa en rodilla derecha una contusión de un golpe edematosa porque estaba inflamado y con rasguños, equimosis en cara anterior del ante brazo el tercio medio había una equimosis también habían lesión en el costado derecho, de esta altura había una equimosis, hematoma en región eso si es más pronto parietal izquierda para que puedan ubicar una lesión edematosa. Que tipo de lesión concluyo? politraumatismo en cabeza, cara, tórax y rodilla. Tiempo de curación? 15 días y 10 días de incapacidad para el desempeño laboral, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Allí aparece o determina tiempo o fecha de cuando ocurrieron los hechos? Fecha de los hechos el 9-10-2009 y la experticia fue el 13-10-2009, usted hizo referencia que es una equimosis, generalmente contusión es un golpe superficial y la equimosis es un algo más fuerte? la equimosis es la cantidad de fuerza con las fuera el tiempo duración de una equimosis varia de la fuerza con cambio de coloración de elevar de 10 a 12 días, establece la secuencia de que no hay una narración de porque o cómo? se deja constancia en ese e informe debiera existir de un tiempo para acá se habían viniendo asiendo y pero esta es del año 2009, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA JUEZ, QUIEN PROCEDE A MANIFESTAR: “el tribunal, no tiene preguntas, es todo”. SIC).

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano funcionario ciudadana MIGDALYS GOMEZ BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9642416, CREDENCIAL SENAMECF 611, EN CALIDAD DE EXPERTO MEDICO FORENSE SUSTITUTO DE LA DOCTORA JENNY CARREÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 237 ULTIMO APARTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 7900-09 DE FECHA 13-10-2009, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 337, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 8 años de servicio, es una experticia realizada por la doctora Jenny Carreño, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.778, médico forense adscrita al departamento de ciencias forense Maracay, practicada dicha experticia al ciudadano julio José Tovar aponte, titular de la cedula de identidad N° V-7.270.846, fecha de asistencia 9-10-2009, fecha de la experticia 13-10-2009, equimosis en región periorbitaria bilateral en resolución con hemorragia subconjuntival moderada, equimosis amplia en resolución en maxilar interior izquierda, contusión edematosa excoriada en rodilla derecha, equimosis en resolución distribuidas en cara anterior medio antebrazo derecho y excoriación en forma de banda en inferior de antebrazo derecho, equimosis con edema en falange distal dedo medio de mano derecha, equimosis en resolución en costado derecho a nivel del 5to y 6to espacio intercostal derecho, hematoma en región fronto parietal izquierda, aportan informe médico emitido por el doctor Edgar Fernández, MPPS 49369, en el hospital clínica las delicias, que concluye con politraumatismo en cabeza, cara, tórax, rodilla, se le realiza exámenes para clínicos y tratamiento médico, lesiones de mediana gravedad 15 días probables de curación, con 10 días de incapacidad para desempeño de sus labores. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL 20° ABG. MARILYN JARAMILLO, contesto entre otras cosas que puede indicar el numero del reconocimiento, 3612-09. En qué fecha se realizo. 13-10-2009. nombre de la persona a la que se le practico el reconocimiento. Julio José Tovar aponte, podría explicar las equimosis. quiere decir que en los 2 ojos, eran alrededor a dentro, donde tenemos la parte blanca estaba llena de sangre, cantidad no se pero es moderada equimosis maxilar inferior izquierdo tenemos una equimosis los vasos sanguíneo más profundos y el tiempo de resolución es más larga la contusión edematosa en rodilla derecha una contusión de un golpe edematosa porque estaba inflamado y con rasguños, equimosis en cara anterior del ante brazo el tercio medio había una equimosis también habían lesión en el costado derecho, de esta altura había una equimosis, hematoma en región eso si es más pronto parietal izquierda para que puedan ubicar una lesión edematosa. Que tipo de lesión concluyo. politraumatismo en cabeza, cara, tórax y rodilla. Tiempo de curación. 15 días y 10 días de incapacidad para el desempeño laboral. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que Allí aparece o determina tiempo o fecha de cuando ocurrieron los hechos. Fecha de los hechos el 9-10-2009 y la experticia fue el 13-10-2009, usted hizo referencia que es una equimosis, generalmente contusión es un golpe superficial y la equimosis es un algo más fuerte. la equimosis es la cantidad de fuerza con las fuera el tiempo duración de una equimosis varia de la fuerza con cambio de coloración de elevar de 10 a 12 días, establece la secuencia de que no hay una narración de porque o cómo. se deja constancia en ese e informe debiera existir de un tiempo para acá se habían viniendo asiendo y pero esta es del año 2009. Declaración ante analizado se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto, conforme al último aparte del artículo 337 del código orgánico procesal penal, y la cual señala de acuerdo a la medicatura forense promovida. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios expertos en calidad de sustitutos MEDICO FORENSE Dra. YEXICA FERNÁNDEZ y el testigo MIGUEL VALIENTE. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario ciudadana YEXICA FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.407.439, en su condición de MÉDICO FORENSE, procede a exponer sobre EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N°7899, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 337, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 13 años graduada de la Universidad Francisco de Miranda, es una experticia de la Dra. Yenny Carreño, cédula de identidad N°V-7269778,médico forense, del departamento de ciencias forenses Maracay,Estado Aragua, la experticia practicada al ciudadano Miguel Adolfo Valiente Ramírez, de 44 años de edad, cédula de identidad N° V-7246197, de fecha 13-10-2009, fecha del suceso 09-10-2009, al realizar el examen físico la Dra. evidencia un hematoma en región cigomática izquierda y edema en costado izquierdo con dolor a la digito presión, hematoma coloquialmente dicho un morado y el edema en el costado, lateral, es inflamación, no se evidencia másnada por lo que ella da un tiempo de curación 10 días y 5 días de incapacidad. Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. YELITZA GARCIA,quiénprocede a interrogar: “Buenas tardes, me indica el número y la fecha por favor? R. número 7899 de fecha 13-10-2009. P. cuál es el nombre del ciudadano? r. Miguel Adolfo Valiente Ramírez. P. qué presentó? R. un hematoma en región cigomática y edema en el costado, que es inflamación. P. tipo de lesiones fueron? R. lesiones leves. Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. JUAN TREJO, quien quién procede a interrogar: “lograron determinar cómo se realizaronesas lesiones? r. no está descrito. Es todo.”Seguidamente la Juezprocede a interrogar: “Indicó que eran 10 días de curación y 5 días de incapacidad? R. sí. Es todo.””..”(SIC).

VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano funcionario ciudadana YEXICA FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.407.439, en su condición de MÉDICO FORENSE, procede a exponer sobre EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 7899, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 337, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 13 años graduada de la Universidad Francisco de Miranda, es una experticia de la Dra. Yenny Carreño, cédula de identidad N° V-7269778, médico forense, del departamento de ciencias forenses Maracay, Estado Aragua, la experticia practicada al ciudadano Miguel Adolfo Valiente Ramírez, de 44 años de edad, cédula de identidad N° V-7246197, de fecha 13-10-2009, fecha del suceso 09-10-2009, al realizar el examen físico la Dra. evidencia un hematoma en región cigomática izquierda y edema en costado izquierdo con dolor a la digito presión, hematoma coloquialmente dicho un morado y el edema en el costado, lateral, es inflamación, no se evidencia más nada por lo que ella da un tiempo de curación 10 días y 5 días de incapacidad. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. YELITZA GARCIA, contestó entre otras cosas que me indica el número y la fecha por favor, número 7899 de fecha 13-10-2009. Cuál es el nombre del ciudadano, Miguel Adolfo Valiente Ramírez. Qué presentó, un hematoma en región cigomática y edema en el costado, que es inflamación. Tipo de lesiones fueron, lesiones leves. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que lograron determinar cómo se realizaron esas lesiones, no está descrito. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que indicó que eran 10 días de curación y 5 días de incapacidad, R. sí. Declaración ante analizado se observa que se trata de unexperto en calidad de sustituto, conforme al último aparte del artículo 337 del código orgánico procesal penal, y la cual señala de acuerdo a la medicatura forense promovida. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios expertos en calidad de sustitutos MEDICO FORENSE Dra. MIGDALIS GÓMEZ BOLÍVAR y el testigo MIGUEL VALIENTE. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial del ciudadano MIGUEL ADULFO VALIENTE RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.246.197, EN CONDICIÓN DE VICTIMA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Trabajo en la alcaldía soy consejero Yo trabajaba con el conseja julio Tovar de la alcaldía municipio Girardot un día nos encontrábamos en san Jacinto almorzando en el otro observo no me extraño porque era la misma ruta pensaba y creía que iban a la alcaldía entramos al sótano buscamos unos documentos porque nos íbamos a trasladar al norte de Maracay a la cooperativa cuando vamos saliendo del estacionamiento observamos en principio venia manejando yo la camioneta cuando derepende intercepto una Julio debe ser que no conocen la camioneta esquivamos nos empiezan a perseguir donde está el centro comercial las Américas es cuando los funcionarios nos logran interceptar nos bajaron a punta de golpes y pistola de la camioneta nos agredieron en ese momento en realidad yo quisiera saber el motivo y el porqué esa persecución porque el hostigamiento días posteriores o meses le dieron unos tiros a Julio Tovar y lo dejaron lisiado para que el también exponga lo sucedido y es preocupante como nosotros como somos funcionarios cuantas veces tiene que hacer cuanto tiempo tiene que correr como se lo dije en un principio soy uno dentro del marco jurídico somos unos de los poderes dentro del municipio como van hacer que tienen que reguardar la integridad física y materiales prácticamente somos sus empleadores y digo esto de corazón no estaba preparado para esto es el porqué yo quisiera saber el porqué, porque me hicieron eso la razón el motivo solo el concejal Julio Tovar en ese momento duro tiempo recluido en el Hopistal de las Delicias nosotros hicimos las denuncia es tanto legal como público para mi es extraño tuve que cambiar de residencia y dije bueno que se a la buena de dios yo a nadie le ando el que necesita un remedio para cáncer yo busco manera así fue que me eligieron a mi más de 24 años soy electo consejero si es para servir los cargos públicos para dañar una persona que no ha hecho nada mas por ayudar independientemente la ideología o los casos que estábamos llevando en ese momento quien y porque la policía municipal de Girardot nos agredió uno de ellos me puso la pistola lo que pasa es que otro le bajo la pistola y dijo que estaban grabando aparte de lo que vaya a suceder con el compañero y del municipio para eso esta las leyes y la justicia quien fue yo me quedo tranquilo yo quiero saber porque, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. MARILYN JARAMILLO, quién procede a interrogar, “Buenos días, señor Miguel puede indicar al tribunal la fecha y el lugar Exacta? no recuerdo se que fue en la Américas ¿Año aproximado en el cual ocurrieron los hechos? 8 u 11 años fue hace tiempo ¿Para el momento que cargo desempeñaba? usted Soy consejero estoy desde el 2010 era mano derecha de Julio Tovar presidente de la Cámara Municipal ¿para el momento de los hechos se encontraban usted y el concejal? Si ¿Por cuantos funcionarios? 2 motos trancaron las camioneta cuando bajamos los cascos a mi me sacaron por la venta y al concejal cuando abrió la puerta le dieron una golpiza habían alrededor de 15 funcionarios municipales posteriormente llegaron los policía regional es cuando vieron lo que sucedía calmaron las cosas aparate estaban los transeúntes estaban grabando fueron agredidos por los 16 funcionarios ¿al momento que los abordan le explican el motivo de su detención? no la verdad que no es tanto así que nos estamos identificando y no ¿recuerda las características fisionómicas de alguno de esos funcionarios? esta el amigo Hernández pero no es tan los demás ¿específicamente que participación tuvo él? yo no quiero perjudicar a nadie era compañero de trabajo pero su participación o no participación tuvo que ver mucho ve llego al sitio vamos están agrediendo a civil yo como funcionario tengo que buscar la manera de lidiar las perezas buscar las maneras porque para eso portan un uniforme decirte que tiene culpa o no tiene culpa si tiene culpa porque así el no haya tirado un golpe el estudio se preparo para resguardar la integridad física de los ciudadanos es mas cuando ven que varias personas independientemente el se quedo viendo observando e por omitir un hecho un delito es culpable , sin decir nada es culpable, la ciudadanía para eso paga impuestos para hacer cumplir los el que tenga una pistola para eso existe un marco jurídico y legal cuando nosotros hacemos juramento no lo hacemos entonces yo el tapo lo que está ejerciendo no, ¿al momento de que realizo la denuncia logro hacer reconocimiento fotográfico? Como una cantidad específica más o menos 10 o 15 funcionarios mas de uno lo sacaron de yo ellos estaban pendiente de mi se los que quedan donde están destacados a ¿luego de la ocurrencia recibió amenazas o persecuciones? Al dejarme a mí en campo alegre si le caen a tiros al concejal y si hubo persecución y amenazas, es tanto así que es cuando le caen a tiros logro interceptar a dos de los ciudadanos milagrosamente lo mataron no es fácil alguien tiene que hacer algo no podemos vivir con temor y creo en la justicia y cuando uno corre en la justicia uno se para aquí. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. JOANAMENECES, quien procede a interrogar, “Buenos días, nombre Miguel Adulfo ¿recuerda fecha del hecho con exactitud? no el año no pero deben de estar en actas porque se levanto un acta y se traslado el al ministerio publico ¿donde ocurrieron los hechos? frente al centro comercial las Américas desde que salimos del torito nos venían persiguiendo íbamos a la alcaldía a buscar unos documento y cuando vemos comienza la persecución ¿me gustaría a qué hora? como 2:30 y 3pm quienes encontraba el concejal y mi persona Julio Tovar y mi persona ¿en ese vehículo que se trasladaban estaba identificado? era la camioneta privada del consejal ningún carro está identificado o miércoles o jueves que están sesión ni siquiera la gobernadora, para evitar polémicas con los que no quieres el gobierno ¿para ese momento cuantos funcionarios lo detuvieron a usted? Para ese momento 5 funcionarios 2 adelante 3 atras cuando nos bajaron me imagino en el momento de la detención fueron 5 funcionarios que se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿al momento de los hechos usted manifestó que después de se apersonaron ostros funcionarios mas si manifestó que el señor Ronny se encontraba en se momento? ¿sí o no? cuando te están golpeando varias personas te observas y no observas tú ves o no ves cuando nos abordo inteligencia de la policía municipal empezó la mente a refrescarte tu tratas de resguardar tu integridad como lo dije no es para acusarlo para acusarlo al hay que como hoy nos toca este hecho esto crea un precedente y sobre todo con mi persona ¿el ciudadano Ronny en algún momento lo lesiono a usted o al consejal? a el estar allí sin hacer nada esta omitiendo está viendo un delito que ese esta ocurriendo es tan culpable como el que tiene la pistola el es un funcionario de carrera el tiene que saber cual es su deber y su derecho el no puede permitir a esta tipificado en la ley cualquier cuando se le está violentando el derecho ese funcionario publico tiene el deber de salvaguardar a cualquier funcionario así el no haya hecho nadie así y que me golpeo me golpeo patio me patio es culpable, señor Miguel la pregunta fue la siguiente ¿el señor Ronny le ocasiono una lesión porque ya relato los hechos? no. ¿Si el señor Ronny le ocasiono lesión a usted o al señor que lo acompaña? si lo señale es porque me golpeo en ese momento si lo señale en ese momento es porque me golpeo y porque estuvo presente se deja constancia ¿usted manifestó delante que no tuvo ninguna participación usted manifestó de que el señor Ronny llego y vio lo que estaba sucediendo en el momento que lo golpearon dice a ver visto estaba parado cerca de usted donde se encontraba? yo no dije que lo vi lejos o cerca es que así el no me haya golpeado es un delito si el funcionario Ronny me golpeo o no me golpeo ya yo hice un señalamiento tenia la mente mas fresca mas lucida yo no lo quiero perjudicar porque él es padre como yo de familia el tiene que aprender cuando hizo la juramentación cumplir y hacer cumplir las leyes yo quiero saber el porqué hasta el sol de hoy que hice mal o que hizo el consejal mal porque. ¿Ustedes después que sucedieron los hechos a donde se dirigieron? hospital clínica las delicias ¿cómo cuánto tiempo duraron en la clínica? como 2 semanas se deja constancia de la pregunta ¿cuando hicieron la denuncia? eso se encargo el abogada de la se deja constancia de la preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “El señor Hernández estaba en el sitio? si sabe porque por del aparque. Ubíquese en el sitio ¿recuerda haber visto al señor Hernández? vagamente porque no puedo decir que si o que no es tanto así que hasta el parte, ¿recuerda más o menos lo que ocurrió los hechos? si ¿solamente iba con Julio Tovar? si solamente nosotros dos, ¿los bajaron del vehículo? A mí me bajaron por la ventana cuando fui a sacar la credencial me dijeron mala leche que sean funcionarios cuando acuerda patadas conmigo el policía municipal que no conozco al presidente todas las instituciones porque cuando se agarra los cargos uno le pasa un listado a todas la instituciones un parque con los teléfonos de cada uno de nosotros para evitar problemática mas bien porque soy chavista ellos han llegado y han brindado el apoyo en realidad no lo quiero perjudicar ni a la institución que él representa. Nosotros estamos aquí usted estaba en el sitio, yo entiendo eran muchos, para verificar lo que paso usted todos los funcionarios ¿recuerda si el señor Hernández le propino algún tipo de golpe? no recuerdo todos los funcionarios todos los municipales, es todo”.(SIC).

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano MIGUEL ADULFO VALIENTE RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.246.197, EN CONDICIÓN DE VICTIMA, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Trabajo en la alcaldía soy consejero Yo trabajaba con el conseja julio Tovar de la alcaldía municipio Girardot un día nos encontrábamos en san Jacinto almorzando en el otro observo no me extraño porque era la misma ruta pensaba y creía que iban a la alcaldía entramos al sótano buscamos unos documentos porque nos íbamos a trasladar al norte de Maracay a la cooperativa cuando vamos saliendo del estacionamiento observamos en principio venía manejando yo la camioneta cuando derepente intercepto una Julio debe ser que no conocen la camioneta esquivamos nos empiezan a perseguir donde está el centro comercial las Américas es cuando los funcionarios nos logran interceptar nos bajaron a punta de golpes y pistola de la camioneta nos agredieron en ese momento en realidad yo quisiera saber el motivo y po qué esa persecución porque el hostigamiento días posteriores o meses le dieron unos tiros a Julio Tovar y lo dejaron lisiado para que el también exponga lo sucedido y es preocupante como nosotros como somos funcionarios cuantas veces tiene que hacer cuanto tiempo tiene que correr como se lo dije en un principio soy uno dentro del marco jurídico somos unos de los poderes dentro del municipio como van hacer que tienen que reguardar la integridad física y materiales prácticamente somos sus empleadores y digo esto de corazón no estaba preparado para esto es por qué yo quisiera saber el porqué, porque me hicieron eso la razón el motivo solo el concejal Julio Tovar en ese momento duro tiempo recluido en el Hospital de las Delicias nosotros hicimos las denuncia es tanto legal como público para mi es extraño tuve que cambiar de residencia y dije bueno que se a la buena de dios yo a nadie le ando el que necesita un remedio para cáncer yo busco manera así fue que me eligieron a mi más de 24 años soy electo consejero si es para servir los cargos públicos para dañar una persona que no ha hecho nada más por ayudar independientemente la ideología o los casos que estábamos llevando en ese momento quien y porque la policía municipal de Girardot nos agredió uno de ellos me puso la pistola lo que pasa es que otro le bajo la pistola y dijo que estaban grabando aparte de lo que vaya a suceder con el compañero y del municipio para eso está las leyes y la justicia quien fue yo me quedo tranquilo yo quiero saber porque. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. MARILYN JARAMILLO, contesto entre otras cosas que señor Miguel puede indicar al tribunal la fecha y el lugar Exacta.no recuerdo se que fue en la Américas .Año aproximado en el cual ocurrieron los hechos. 8 u 11 años fue hace tiempo .Para el momento que cargo desempeñaba.usted Soy consejero estoy desde el 2010 era mano derecha de Julio Tovar presidente de la Cámara Municipal .para el momento de los hechos se encontraban usted y el concejal.Si.Por cuantos funcionarios. 2 motos trancaron las camioneta cuando bajamos los cascos a mi me sacaron por la venta y al concejal cuando abrió la puerta le dieron una golpiza habían alrededor de 15 funcionarios municipales posteriormente llegaron los policía regional es cuando vieron lo que sucedía calmaron las cosas aparate estaban los transeúntes estaban grabando fueron agredidos por los 16 funcionarios .al momento que los abordan le explican el motivo de su detención.no la verdad que no es tanto así que nos estamos identificando y no .recuerda las características fisionómicas de alguno de esos funcionarios. Esta el amigo Hernández pero no es tan los demás .específicamente que participación tuvo él. yo no quiero perjudicar a nadie era compañero de trabajo pero su participación o no participación tuvo que ver mucho ve llego al sitio vamos están agrediendo a civil yo como funcionario tengo que buscar la manera de lidiar las perezas buscar las maneras porque para eso portan un uniforme decirte que tiene culpa o no tiene culpa si tiene culpa porque así el no haya tirado un golpe el estudio se preparo para resguardar la integridad física de los ciudadanos es mas cuando ven que varias personas independientemente el se quedó viendo observando e por omitir un hecho un delito es culpable , sin decir nada es culpable, la ciudadanía para eso paga impuestos para hacer cumplir los el que tenga una pistola para eso existe un marco jurídico y legal cuando nosotros hacemos juramento no lo hacemos entonces yo el tapo lo que está ejerciendo no, .al momento de que realizo la denuncia logro hacer reconocimiento fotográfico. Como una cantidad específica más o menos 10 o 15 funcionarios mas de uno lo sacaron de yo ellos estaban pendiente de mi se los que quedan donde están destacados a .luego de la ocurrencia recibió amenazas o persecuciones. Al dejarme a mí en campo alegre si le caen a tiros al concejal y si hubo persecución y amenazas, es tanto así que es cuando le caen a tiros logro interceptar a dos de los ciudadanos milagrosamente lo mataron no es fácil alguien tiene que hacer algo no podemos vivir con temor y creo en la justicia y cuando uno corre en la justicia uno se para aquí. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. JOANAMENECES, contesto entre otras cosas que nombre Miguel Adulfo.recuerda fecha del hecho con exactitud. No el año no pero deben de estar en actas porque se levantó un acta y se trasladó el al ministerio público. Donde ocurrieron los hechos. Frente al centro comercial las Américas desde que salimos del torito nos venían persiguiendo íbamos a la alcaldía a buscar unos documento y cuando vemos comienza la persecución .me gustaría a qué hora. Como 2:30 y 3pm quienes encontraba el concejal y mi persona Julio Tovar y mi persona .en ese vehículo que se trasladaban estaba identificado.era la camioneta privada del concejal ningún carro está identificado o miércoles o jueves que están sesión ni siquiera la gobernadora, para evitar polémicas con los que no quieres el gobierno .para ese momento cuantos funcionarios lo detuvieron a usted. Para ese momento 5 funcionarios 2 adelante 3 atras cuando nos bajaron me imagino en el momento de la detención fueron 5 funcionarios que se deja constancia de la pregunta y la respuesta .al momento de los hechos usted manifestó que después de se apersonaron ostros funcionarios mas si manifestó que el señor Ronny se encontraba en se momento..sí o no. cuando te están golpeando varias personas te observas y no observas tú ves o no ves cuando nos abordo inteligencia de la policía municipal empezó la mente a refrescarte tu tratas de resguardar tu integridad como lo dije no es para acusarlo para acusarlo al hay que como hoy nos toca este hecho esto crea un precedente y sobre todo con mi persona .el ciudadano Ronny en algún momento lo lesiono a usted o al concejal.a el estar allí sin hacer nada está omitiendo está viendo un delito que ese está ocurriendo es tan culpable como el que tiene la pistola el es un funcionario de carrera el tiene que saber cuál es su deber y su derecho el no puede permitir a esta tipificado en la ley cualquier cuando se le está violentando el derecho ese funcionario público tiene el deber de salvaguardar a cualquier funcionario así el no haya hecho nadie así y que me golpeo me golpeo patio me patio es culpable, señor Miguel la pregunta fue la siguiente .el señor Ronny le ocasiono una lesión porque ya relato los hechos. No. Si el señor Ronny le ocasiono lesión a usted o al señor que lo acompaña. Si lo señale es porque me golpeo en ese momento si lo señale en ese momento es porque me golpeo y porque estuvo presente se deja constancia .usted manifestó delante que no tuvo ninguna participación usted manifestó de que el señor Ronny llego y vio lo que estaba sucediendo en el momento que lo golpearon dice a ver visto estaba parado cerca de usted donde se encontraba.yo no dije que lo vi lejos o cerca es que así el no me haya golpeado es un delito si el funcionario Ronny me golpeo o no me golpeo ya yo hice un señalamiento tenía la mente más fresca más lucida yo no lo quiero perjudicar porque él es padre como yo de familia el tiene que aprender cuando hizo la juramentación cumplir y hacer cumplir las leyes yo quiero saber el porqué hasta el sol de hoy que hice mal o que hizo el concejal mal porque. .Ustedes después que sucedieron los hechos a donde se dirigieron. Hospital clínica las delicias. Cómo cuánto tiempo duraron en la clínica. Como 2 semanas se deja constancia de la pregunta. Cuando hicieron la denuncia. Eso se encargó el abogada de la se deja constancia de la preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que el señor Hernández estaba en el sitio.si sabe porque por del aparque. Ubíquese en el sitio .recuerda haber visto al señor Hernández.vagamente porque no puedo decir que si o que no es tanto así que hasta el parte, .recuerda más o menos lo que ocurrió los hechos.si.solamente iba con Julio Tovar.si solamente nosotros dos, .los bajaron del vehículo. A mí me bajaron por la ventana cuando fui a sacar la credencial me dijeron mala leche que sean funcionarios cuando acuerda patadas conmigo el policía municipal que no conozco al presidente todas las instituciones porque cuando se agarra los cargos uno le pasa un listado a todas la instituciones un parque con los teléfonos de cada uno de nosotros para evitar problemática más bien porque soy chavista ellos han llegado y han brindado el apoyo en realidad no lo quiero perjudicar ni a la institución que él representa. Nosotros estamos aquí usted estaba en el sitio, yo entiendo eran muchos, para verificar lo que paso usted todos los funcionarios .recuerda si el señor Hernández le propino algún tipo de golpe.no recuerdo todos los funcionarios todos los municipales.De la declaración antes señalada se observa que se trata de una de la víctima del presente caso, quien señalo todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo que el mismo narro todas las circunstancias del hecho del cual fue víctima. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, sin embargo, aun cuando no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento, siendo que de su declaración no se desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal del acusado en el delito señalado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando su dicho como cierto. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios expertos en calidad de sustitutos MEDICO FORENSE Dra.YEXICA FERNÁNDEZ y Dra. MIGDALIS GÓMEZ BOLÍVAR, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Ello en virtud de que existen imprecisiones que no permiten tener como certeza su declaración y con ello poder sustentar que existen elementos de culpabilidad, que pudieran hacer presumir a esta Juzgadora cual fue la participación del acusados en los hechos acusados por el ministerio público, lo cual lo hace acreedor del principio de Indubio pro reo, por cuanto esta Juzgadora tiene dudas sobre el carácter incriminatorio del acusado. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le impone al acusado RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.112.162, del contenido del artículo 49 numeral quinto (5°), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno expone: “Sí, deseo declarar.

Ese día, me encontraba en un dispositivo de seguridad vial, de control y dirección, desde el Centro Médico hasta Carnes El Trébol, aproximadamente a las 05:30 a 6:00 pm, luego de transcurrir media hora a 40 min, solicitan apoyo por radio, los compañeros que se encontraban asignados en el centro comercial las américas, se procede a que se traslade hacia el lugar para brindar el apoyo, cuando llegamos al lugar, estaba un carro atravesado en medio de la vía y había un bulto de gente con funcionarios en toda la entrada del centro comercial Las Américas, al momento de llegar, el inspector de guardia de ese día, inspector Mario González, nos indica a mis compañeros y a mí que nos quedemos en el sitio de control ya que la situación estaba controlada por los funcionarios que tenían el procedimiento, de ahí, control y dirección, a los 10-15 minutos que se despejó la vía, nos trasladamos todo el procedimiento del comando, los que estaban en el procedimiento y los que no, de allá transcurrieron 40 minutos a una hora y nos despacharon a los que estaban en el procedimiento y los funcionarios actuantes se quedaron en el comando y yo me fui a mi casa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. YELITZA GARCIA y ABG. MARILYN JARAMILLO, quienes proceden a interrogar: “esta representación fiscal no tiene preguntas por realizar, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. JUAN CARLOS VELIZ, quien quién procede a interrogar: “buenas tardes, en que policía trabajaba? R. Policía Municipal de Girardot. P. que tiempo tenía usted antes que ocurrieran los hechos trabajando en la policía? R. 3 años y medio casi 4. P. qué rango tenía en su momento? R. era agente. P. manifestaste en tu declaración que estabas en el punto de control, dónde? R. en farmatodo, entrada del bosque. P. cómo recibiste la llamada? R. radiofónica. P. a dónde te dijeron que tenías que ir? R. entrada de las américas, donde estaban los compañeros con la novedad. P. cuando llegas a ese sitio qué observaste? R. un carro, la patrulla, personas civiles con los funcionarios, ya estaba controlada la situación, al llegar nos entrevistamos con el inspector Mario González, el cual nos indica que nos quedemos en el semáforo en control y dirección, ya que la avenida las delicias ya estaba congestionada ya que estaba un carro y la patrulla atravesada en la avenida. P. cuando te dicen control y dirección a qué se refiere? r. que hay un semáforo y el mismo creaba una cola con la patrulla y el carro que estaban atravesados. P. estabas dirigiendo el tráfico? R. sí. P. había más funcionarios? R. si, los compañeros míos. P. como cuantos funcionarios habían? R. 20 o 22. P. llegaste a participar directamente en el procedimiento que estaban haciendo tus compañeros? r. no porque apenas llegué al sitio, el inspector Mario González me indicó que me quedara en el control y dirección con el compañero que yo andaba. P. lograste a hacer aprehensión? r. no. p. llegaste a agredir o faltarle el respeto a alguien? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.

Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

Documentales
EVALUACIÓN FORENSE. DE FECHA 13-10-2009. (JULIO TOVAR)

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de EVALUACIÓN FORENSE. DE FECHA 13-10-2009, suscrita por la Dra. JENNY CARREÑO, donde se evidencian lesiones según lo dicho por la médico forense en su testimonial, y la declaración del testigo Miguel valiente. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EVALUACIÓN FORENSE DE FECHA 13-10-2009.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de EVALUACIÓN FORENSE. DE FECHA 13-10-2009, suscrita por la Dra. JENNY CARREÑO, donde se evidencian lesiones según lo dicho por la médico forense en su testimonialdonde se evidencian lesiones según lo dicho por la médico forense en su testimonial, y la declaración del testigo Miguel Valiente. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

OFICIO N° 095/2009. DE FECHA 26-10-2009.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de OFICIO N° 095/2009, Emanado de la secretaria municipal de linares alcantara, la cual se puede concatenar con la declaración de la médico forense y del testigo Miguel valiente. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

OFICIO SIN NÚMERO 12-11-2009. Suscrito por el Director del Hospital Clínicas Las delicias, donde remite copia certificada de la historia clínica de Julio Tovar.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de OFICIO SIN NÚMERO 12-11-2009, la cual se puede concatenar con la declaración de la médico forense y del testigo Miguel valiente. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

OFICIO N° 128. De fecha 12-11-2009, suscrito por el I.A.P.M.G, mediante el cual remiten copias certificadas del libro de novedades y rol de guardia de fecha 09-10-2009.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de OFICIO N° 128, la cual se puede concatenar con la declaración de la médico forense y del testigo Miguel valiente. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

OFICIO N° P-6213-09. De fecha 23-11-2009.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de OFICIO N° P-6213-09, de fecha 23-11-2009, donde remiten datos filiatorios del investigado. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

OFICIO N° 19478 DE FECHA 23-11-2009.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de OFICIO N° 19478, DE FECHA 23-11-2009, la cual se puede concatenar con la declaración de la médico forense y del testigo Miguel valiente. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:

Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)

Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “En fecha 09 de octubre del 2009, siendo aproximadamentelas 07:30 pm las víctimas se encontraban tránsito por la avenida las delicias cuando de manera arbitraria fueron detenidos por unos funcionarios policiales los cuales sin mediar palabras al momento de estar el vehiculodetenido arremetieron en contra de los ciudadanos lesionandolos fisicamente, luego de esta situacion los ciudadanos lesionados realizaron sus respectivas denuncias en el ministerio publico se aperturo la investigacion y de fecha 20 de octubre del 2011 se realizo el acto de imputacion correspondiente al funcionario investigado”.Hechos estos que el tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos,por cuanto de la actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado RONNY JOSE HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162. Y así se decide.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como: De la Testimonial del ciudadano funcionario ciudadana MIGDALYS GOMEZ BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9642416, CREDENCIAL SENAMECF 611, EN CALIDAD DE EXPERTO MEDICO FORENSE SUSTITUTO DE LA DOCTORA JENNY CARREÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 237 ULTIMO APARTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 7900-09 DE FECHA 13-10-2009, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 337, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 8 años de servicio, es una experticia realizada por la doctora Jenny Carreño, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.778, médico forense adscrita al departamento de ciencias forense Maracay, practicada dicha experticia al ciudadano julio José Tovar aponte, titular de la cedula de identidad N° V-7.270.846, fecha de asistencia 9-10-2009, fecha de la experticia 13-10-2009, equimosis en región periorbitaria bilateral en resolución con hemorragia subconjuntival moderada, equimosis amplia en resolución en maxilar interior izquierda, contusión edematosa excoriada en rodilla derecha, equimosis en resolución distribuidas en cara anterior medio antebrazo derecho y excoriación en forma de banda en inferior de antebrazo derecho, equimosis con edema en falange distal dedo medio de mano derecha, equimosis en resolución en costado derecho a nivel del 5to y 6to espacio intercostal derecho, hematoma en región fronto parietal izquierda, aportan informe médico emitido por el doctor Edgar Fernández, MPPS 49369, en el hospital clínica las delicias, que concluye con politraumatismo en cabeza, cara, tórax, rodilla, se le realiza exámenes para clínicos y tratamiento médico, lesiones de mediana gravedad 15 días probables de curación, con 10 días de incapacidad para desempeño de sus labores. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL 20° ABG. MARILYN JARAMILLO, contesto entre otras cosas que puede indicar el numero del reconocimiento, 3612-09. En qué fecha se realizo. 13-10-2009. nombre de la persona a la que se le practico el reconocimiento. Julio José Tovar aponte, podría explicar las equimosis. quiere decir que en los 2 ojos, eran alrededor a dentro, donde tenemos la parte blanca estaba llena de sangre, cantidad no se pero es moderada equimosis maxilar inferior izquierdo tenemos una equimosis los vasos sanguíneo más profundos y el tiempo de resolución es más larga la contusión edematosa en rodilla derecha una contusión de un golpe edematosa porque estaba inflamado y con rasguños, equimosis en cara anterior del ante brazo el tercio medio había una equimosis también habían lesión en el costado derecho, de esta altura había una equimosis, hematoma en región eso si es más pronto parietal izquierda para que puedan ubicar una lesión edematosa. Que tipo de lesión concluyo. politraumatismo en cabeza, cara, tórax y rodilla. Tiempo de curación. 15 días y 10 días de incapacidad para el desempeño laboral. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que Allí aparece o determina tiempo o fecha de cuando ocurrieron los hechos. Fecha de los hechos el 9-10-2009 y la experticia fue el 13-10-2009, usted hizo referencia que es una equimosis, generalmente contusión es un golpe superficial y la equimosis es un algo más fuerte. la equimosis es la cantidad de fuerza con las fuera el tiempo duración de una equimosis varia de la fuerza con cambio de coloración de elevar de 10 a 12 días, establece la secuencia de que no hay una narración de porque o cómo. se deja constancia en ese e informe debiera existir de un tiempo para acá se habían viniendo asiendo y pero esta es del año 2009. Esta declaración se puede concatenar con la la Testimonial del ciudadano funcionario ciudadana YEXICA FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.407.439, en su condición de MÉDICO FORENSE, procede a exponer sobre EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N°7899, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 337, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 13 años graduada de la Universidad Francisco de Miranda, es una experticia de la Dra. Yenny Carreño, cédula de identidad N°V-7269778,médico forense, del departamento de ciencias forenses Maracay,Estado Aragua, la experticia practicada al ciudadano Miguel Adolfo Valiente Ramírez, de 44 años de edad, cédula de identidad N° V-7246197, de fecha 13-10-2009, fecha del suceso 09-10-2009, al realizar el examen físico la Dra. evidencia un hematoma en región cigomática izquierda y edema en costado izquierdo con dolor a la digito presión, hematoma coloquialmente dicho un morado y el edema en el costado, lateral, es inflamación, no se evidencia másnada por lo que ella da un tiempo de curación 10 días y 5 días de incapacidad. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. YELITZA GARCIA, contestó entre otras cosas que me indica el número y la fecha por favor, número 7899 de fecha 13-10-2009. Cuál es el nombre del ciudadano, Miguel Adolfo Valiente Ramírez. Qué presentó, un hematoma en región cigomática y edema en el costado, que es inflamación. Tipo de lesiones fueron, lesiones leves. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que lograron determinar cómo se realizaronesas lesiones, no está descrito. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que indicó que eran 10 días de curación y 5 días de incapacidad, sí. Esta declaración se puede concatenar con la del ciudadano MIGUEL ADULFO VALIENTE RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.246.197, EN CONDICIÓN DE VICTIMA, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Trabajo en la alcaldía soy consejero Yo trabajaba con el conseja julio Tovar de la alcaldía municipio Girardot un día nos encontrábamos en san Jacinto almorzando en el otro observo no me extraño porque era la misma ruta pensaba y creía que iban a la alcaldía entramos al sótano buscamos unos documentos porque nos íbamos a trasladar al norte de Maracay a la cooperativa cuando vamos saliendo del estacionamiento observamos en principio venía manejando yo la camioneta cuando derepente intercepto una Julio debe ser que no conocen la camioneta esquivamos nos empiezan a perseguir donde está el centro comercial las Américas es cuando los funcionarios nos logran interceptar nos bajaron a punta de golpes y pistola de la camioneta nos agredieron en ese momento en realidad yo quisiera saber el motivo y po qué esa persecución porque el hostigamiento días posteriores o meses le dieron unos tiros a Julio Tovar y lo dejaron lisiado para que el también exponga lo sucedido y es preocupante como nosotros como somos funcionarios cuantas veces tiene que hacer cuanto tiempo tiene que correr como se lo dije en un principio soy uno dentro del marco jurídico somos unos de los poderes dentro del municipio como van hacer que tienen que reguardar la integridad física y materiales prácticamente somos sus empleadores y digo esto de corazón no estaba preparado para esto es por qué yo quisiera saber el porqué, porque me hicieron eso la razón el motivo solo el concejal Julio Tovar en ese momento duro tiempo recluido en el Hospital de las Delicias nosotros hicimos las denuncia es tanto legal como público para mi es extraño tuve que cambiar de residencia y dije bueno que se a la buena de dios yo a nadie le ando el que necesita un remedio para cáncer yo busco manera así fue que me eligieron a mi más de 24 años soy electo consejero si es para servir los cargos públicos para dañar una persona que no ha hecho nada más por ayudar independientemente la ideología o los casos que estábamos llevando en ese momento quien y porque la policía municipal de Girardot nos agredió uno de ellos me puso la pistola lo que pasa es que otro le bajo la pistola y dijo que estaban grabando aparte de lo que vaya a suceder con el compañero y del municipio para eso está las leyes y la justicia quien fue yo me quedo tranquilo yo quiero saber porque. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, Fiscal 20° ABG. MARILYN JARAMILLO, contesto entre otras cosas que señor Miguel puede indicar al tribunal la fecha y el lugar Exacta.no recuerdo se que fue en la Américas .Año aproximado en el cual ocurrieron los hechos. 8 u 11 años fue hace tiempo .Para el momento que cargo desempeñaba.usted Soy consejero estoy desde el 2010 era mano derecha de Julio Tovar presidente de la Cámara Municipal .para el momento de los hechos se encontraban usted y el concejal.Si.Por cuantos funcionarios. 2 motos trancaron las camioneta cuando bajamos los cascos a mi me sacaron por la venta y al concejal cuando abrió la puerta le dieron una golpiza habían alrededor de 15 funcionarios municipales posteriormente llegaron los policía regional es cuando vieron lo que sucedía calmaron las cosas aparate estaban los transeúntes estaban grabando fueron agredidos por los 16 funcionarios .al momento que los abordan le explican el motivo de su detención.no la verdad que no es tanto así que nos estamos identificando y no .recuerda las características fisionómicas de alguno de esos funcionarios.Esta el amigo Hernández pero no es tan los demás .específicamente que participación tuvo él. yo no quiero perjudicar a nadie era compañero de trabajo pero su participación o no participación tuvo que ver mucho ve llego al sitio vamos están agrediendo a civil yo como funcionario tengo que buscar la manera de lidiar las perezas buscar las maneras porque para eso portan un uniforme decirte que tiene culpa o no tiene culpa si tiene culpa porque así el no haya tirado un golpe el estudio se preparo para resguardar la integridad física de los ciudadanos es mas cuando ven que varias personas independientemente el se quedó viendo observando e por omitir un hecho un delito es culpable , sin decir nada es culpable, la ciudadanía para eso paga impuestos para hacer cumplir los el que tenga una pistola para eso existe un marco jurídico y legal cuando nosotros hacemos juramento no lo hacemos entonces yo el tapo lo que está ejerciendo no, .al momento de que realizo la denuncia logro hacer reconocimiento fotográfico. Como una cantidad específica más o menos 10 o 15 funcionarios mas de uno lo sacaron de yo ellos estaban pendiente de mi se los que quedan donde están destacados a .luego de la ocurrencia recibió amenazas o persecuciones. Al dejarme a mí en campo alegre si le caen a tiros al concejal y si hubo persecución y amenazas, es tanto así que es cuando le caen a tiros logro interceptar a dos de los ciudadanos milagrosamente lo mataron no es fácil alguien tiene que hacer algo no podemos vivir con temor y creo en la justicia y cuando uno corre en la justicia uno se para aquí. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. JOANAMENECES, contesto entre otras cosas que nombre Miguel Adulfo.recuerda fecha del hecho con exactitud.No el año no pero deben de estar en actas porque se levantó un acta y se trasladó el al ministerio público.Donde ocurrieron los hechos.Frente al centro comercial las Américas desde que salimos del torito nos venían persiguiendo íbamos a la alcaldía a buscar unos documento y cuando vemos comienza la persecución .me gustaría a qué hora.Como 2:30 y 3pm quienes encontraba el concejal y mi persona Julio Tovar y mi persona .en ese vehículo que se trasladaban estaba identificado.era la camioneta privada del concejal ningún carro está identificado o miércoles o jueves que están sesión ni siquiera la gobernadora, para evitar polémicas con los que no quieres el gobierno .para ese momento cuantos funcionarios lo detuvieron a usted. Para ese momento 5 funcionarios 2 adelante 3 atras cuando nos bajaron me imagino en el momento de la detención fueron 5 funcionarios que se deja constancia de la pregunta y la respuesta .al momento de los hechos usted manifestó que después de se apersonaron ostros funcionarios mas si manifestó que el señor Ronny se encontraba en se momento..sí o no. cuando te están golpeando varias personas te observas y no observas tú ves o no ves cuando nos abordo inteligencia de la policía municipal empezó la mente a refrescarte tu tratas de resguardar tu integridad como lo dije no es para acusarlo para acusarlo al hay que como hoy nos toca este hecho esto crea un precedente y sobre todo con mi persona .el ciudadano Ronny en algún momento lo lesiono a usted o al concejal. a el estar allí sin hacer nada está omitiendo está viendo un delito que ese está ocurriendo es tan culpable como el que tiene la pistola el es un funcionario de carrera el tiene que saber cuál es su deber y su derecho el no puede permitir a esta tipificado en la ley cualquier cuando se le está violentando el derecho ese funcionario público tiene el deber de salvaguardar a cualquier funcionario así el no haya hecho nadie así y que me golpeo me golpeo patio me patio es culpable, señor Miguel la pregunta fue la siguiente .el señor Ronny le ocasiono una lesión porque ya relato los hechos.No. Si el señor Ronny le ocasiono lesión a usted o al señor que lo acompaña.Si lo señale es porque me golpeo en ese momento si lo señale en ese momento es porque me golpeo y porque estuvo presente se deja constancia .usted manifestó delante que no tuvo ninguna participación usted manifestó de que el señor Ronny llego y vio lo que estaba sucediendo en el momento que lo golpearon dice a ver visto estaba parado cerca de usted donde se encontraba.yo no dije que lo vi lejos o cerca es que así el no me haya golpeado es un delito si el funcionario Ronny me golpeo o no me golpeo ya yo hice un señalamiento tenía la mente más fresca más lucida yo no lo quiero perjudicar porque él es padre como yo de familia el tiene que aprender cuando hizo la juramentación cumplir y hacer cumplir las leyes yo quiero saber el porqué hasta el sol de hoy que hice mal o que hizo el concejal mal porque. .Ustedes después que sucedieron los hechos a donde se dirigieron.Hospital clínica las delicias.Cómo cuánto tiempo duraron en la clínica.Como 2 semanas se deja constancia de la pregunta.Cuando hicieron la denuncia.Eso se encargó el abogada de la se deja constancia de la preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que el señor Hernández estaba en el sitio. si sabe porque por del aparque. Ubíquese en el sitio .recuerda haber visto al señor Hernández.vagamente porque no puedo decir que si o que no es tanto así que hasta el parte, .recuerda más o menos lo que ocurrió los hechos.si.solamente iba con Julio Tovar.si solamente nosotros dos, .los bajaron del vehículo. A mí me bajaron por la ventana cuando fui a sacar la credencial me dijeron mala leche que sean funcionarios cuando acuerda patadas conmigo el policía municipal que no conozco al presidente todas las instituciones porque cuando se agarra los cargos uno le pasa un listado a todas la instituciones un parque con los teléfonos de cada uno de nosotros para evitar problemática más bien porque soy chavista ellos han llegado y han brindado el apoyo en realidad no lo quiero perjudicar ni a la institución que él representa. Nosotros estamos aquí usted estaba en el sitio, yo entiendo eran muchos, para verificar lo que paso usted todos los funcionarios .recuerda si el señor Hernández le propino algún tipo de golpe.no recuerdo todos los funcionarios todos los municipales.De la declaración antes señalada se observa que se trata de una de la víctima del presente caso, quien señalo todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo que el mismo narro todas las circunstancias del hecho del cual fue víctima. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, sin embargo, aun cuando no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento, siendo que de su declaración no se desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal del acusado en el delito señalado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando su dicho como cierto. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios expertos en calidad de sustitutos MEDICO FORENSE Dra.YEXICA FERNÁNDEZ y Dra. MIGDALIS GÓMEZ BOLÍVAR, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Ello en virtud de que existen imprecisiones que no permiten tener como certeza su declaración y con ello poder sustentar que existen elementos de culpabilidad, que pudieran hacer presumir a esta Juzgadora cual fue la participación del acusados en los hechos acusados por el ministerio público, lo cual lo hace acreedor del principio de Indubio pro reo, por cuanto esta Juzgadora tiene dudas sobre el carácter incriminatorio del acusado. Aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber EVALUACIÓN FORENSE. DE FECHA 13-10-2009. EVALUACIÓN FORENSE DE FECHA 13-10-2009, OFICIO N° 095/2009, OFICIO SIN NUMERO 12-11-2009, OFICIO N° 128, OFICIO n° P-6213-09, OFICIO N° 19478 DE FECHA 23-11-2009.
Se le impuso al acusado RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.112.162, del contenido del artículo 49 numeral quinto (5°), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno expone: “Sí, deseo declarar. Manifestando entre otras cosas que ese día, me encontraba en un dispositivo de seguridad vial, de control y dirección, desde el Centro Médico hasta Carnes El Trébol, aproximadamente a las 05:30 a 6:00 pm, luego de transcurrir media hora a 40 min, solicitan apoyo por radio, los compañeros que se encontraban asignados en el centro comercial las américas, se procede a que se traslade hacia el lugar para brindar el apoyo, cuando llegamos al lugar, estaba un carro atravesado en medio de la vía y había un bulto de gente con funcionarios en toda la entrada del centro comercial Las Américas, al momento de llegar, el inspector de guardia de ese día, inspector Mario González, nos indica a mis compañeros y a mí que nos quedemos en el sitio de control ya que la situación estaba controlada por los funcionarios que tenían el procedimiento, de ahí, control y dirección, a los 10-15 minutos que se despejó la vía, nos trasladamos todo el procedimiento del comando, los que estaban en el procedimiento y los que no, de allá transcurrieron 40 minutos a una hora y nos despacharon a los que estaban en el procedimiento y los funcionarios actuantes se quedaron en el comando y yo me fui a mi casa. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. JUAN CARLOS VELIZ, contesto entre otras cosas que en que policía trabajaba, Policía Municipal de Girardot. Que tiempo tenía usted antes que ocurrieran los hechos trabajando en la policía, 3 años y medio casi 4. Qué rango tenía en su momento, era agente. Manifestaste en tu declaración que estabas en el punto de control, dónde, en farmatodo, entrada del bosque. Cómo recibiste la llamada, radiofónica. A dónde te dijeron que tenías que ir, entrada de las américas, donde estaban los compañeros con la novedad. Cuandollegas a ese sitio qué observaste, un carro, la patrulla, personas civiles con los funcionarios, ya estaba controlada la situación, al llegar nos entrevistamos con el inspector Mario González, el cual nos indica que nos quedemos en el semáforo en control y dirección, ya que la avenida las delicias ya estaba congestionada ya que estaba un carro y la patrulla atravesada en la avenida. Cuando te dicen control y dirección a qué se refiere, que hay un semáforo y el mismo creaba una cola con la patrulla y el carro que estaban atravesados. Estabas dirigiendo el tráfico, sí. Había más funcionarios, si, los compañeros míos. Como cuantos funcionarios había, 20 o 22. Llegaste a participar directamente en el procedimiento que estaban haciendo tus compañeros, .no porque apenas llegué al sitio, el inspector Mario González me indicó que me quedara en el control y dirección con el compañero que yo andaba. Lograste a hacer aprehensión, no. Llegaste a agredir o faltarle el respeto a alguien, no. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

De manera que al realizar laadminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis.De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).
Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523). La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NinoskaQueipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado RONNY JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162 y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.112.162, nacido en fecha 09-10-1987, de 35 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO, residenciado en: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO CALLE SUCRE CASA N° 1, MARACAY. TLF. 0424-3446261, por el delito de LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde laSala de audiencias, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil veintiséis.(2026).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA TORREALBA

Causa N° 1J2610-16
EROM/