REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
215° y 166°
Maracay, 20 de marzo de 2026
CAUSA Nº: 1J3551-25

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 21º MP: ABG. JORGE ROSALES.
ACUSADOS: RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JOSÉ ÁNGEL CANELÓN HEREDIA.
_______________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos acusada RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, nacido en fecha 04-02-1974, de 50 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U. EN INFORMÁTICA, residenciado en: CALLE SAN IGNACIO, CASA N° 57, BARRIO LOURDES, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 04124420209 Y 04144942726 (PERSONALES). TELÉFONO: NO POSEE; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:

En fecha 14-10-2023 fue aprehendido el acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, en virtud que el mismo en razón de sus funciones como coordinador de operaciones de granja en la empresa minera digital denominada COINCOIN se apropió de manera paulatina de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) maquinas minadoras, las cuales se encontraban a disposición de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS (SUNACRIP). En el mes de MARZO DEL 2023, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS y actividades conexas, apertura procedimiento en contra de la empresa COINCOIN RIF: J-410875739, efectuando la retención de máquinas minadoras las cuales quedaron bajo su administración y en calidad de resguardo en las instalaciones de la mencionada empresa, por lo que a los fines de continuar con dicho proceso en fecha 12-10-2023, se conforma comisión de dicho ente los cuales a través del inventario realizado se percatan que existe un faltante de de maquinas minadoras a saber: DOS MIL UNO (2.001) MODELO S9 y DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) MODELO WHATSMINER, para un total de DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) maquinas minadoras faltantes en relación al inventario inicial. En virtud de lo antes expuesto se conformó una comisión por parte de funcionarios adscritos a la policía nacional contra la corrupción quienes proceden a trasladarse en principio hasta la empresa COINCOIN, a los fines de corroborar la información aportada, obteniendo a través del testimonio de 2 testigos en condición de gerente de seguridad y abogada de la empresa quienes informaron que efectivamente el hoy acusado realizo todo lo concerniente y necesario para trasladar las maquinas objeto de investigación hasta la empresa MCELD S.A RIF: J-50099234, la cual funge dentro de las instalaciones de la también empresa TURBOVEN, COMPANY INC. Con sede en cagua. Seguidamente los funcionarios actuante de acuerdo a la inspección técnica policial con fijación fotográfica de fecha 12-10-2023, se trasladan hasta el lugar antes mencionado y una vez allí logran ubicar en los espacios asignados a la empresa MCELD S.A. parte de las maquinas objeto de la investigación las cuales para el momento se encontraban en pleno funcionamiento, asimismo colectan diversas notas de entrega emanadas de COINCOIN, se constató con el personal adscrito a la empresa TURBOVEN COMPANY INC, la participación del hoy acusado en cuanto al ingreso de las maquinas a la empresa MCELD S.A. En la investigación se logró verificar mediante la experticia de reconocimiento de fecha 14-10-23 practicado a los documentos colectados en la empresa MCELD S.A, que el acusado antes mencionado mediante 18 notas de entrega emanadas de COINCOIN y dirigidas a MCELD S.A, sustrajo con tales documentos la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO (758) maquinas, en vista de la situación presentada y las evidencia se procede hacer la detención del ciudadano RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS…”

Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:

Buenas tardes a todos los presentes esta representación fiscal va a sostener va a mantener la posición fijada en la audiencia preliminar en la cual celebrada en fecha 9 de enero 2024 en la cual se ratificó el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes asimismo se solicitó se ratificó mejor dicho y posición que mantengo en esta audiencia de apertura el ofrecimiento de los medios de prueba realizado en la audiencia preliminar toda vez que el ministerio público a través de la investigación realizada logro ver vislumbrar ver comprometida la responsabilidad penal del ciudadano presente en esta sala quien lleva por nombre RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, por la presunta comisión del delito de apropiación o distracción del bien del patrimonio público, legitimación de capitales y asociación, por unos hechos ocurridos en una empresa denominada coincoin la cual fue objeto de una intervención por parte del estado venezolano la SUNACRIP y en la intervención varias de estas maquinas minadoras la empresa coincoin es una empresa de máquinas minadoras digital todos esos activos de esa empresa coincoin quedaron bajo reguardo y disposición del estado venezolano sin embargo aun estando vigente como de hechos lo está esa intervención se logro constatar que fueron sustraídas varias maquinas sin la autorización del ente que tenia a disposición esas maquinas específicamente 2.809 y quedando comprometida la responsabilidad penal del ciudadano hoy presente en esta sala en los elementos probatorios se ofrecieron como medio de prueba que comprometen evidentemente la responsabilidad del hoy acusado los testimonios tanto de los funcionarios actuantes como de los expertos que realizaron cada una de las experticias que rielan en el expediente asimismo se ofrecióen su oportunidad como medio de prueba y ratificación que se hace en esta audiencia de apertura el testimonio de 5 testigos los cuales con su deposición adminiculado por el resto los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio esta representación fiscal va a poder demostrar la responsabilidad, la participación y la culpabilidad del ciudadano que se encuentra hoy presente en esta sala de audiencia es por eso que el ministerio público una vez ratificado ya todo el escrito acusatorio con todos los elementos de prueba en ella ofrecidos se compromete en el devenir del debate a dejar demostrado la culpabilidad responsabilidad y participación del hoy acusado en los delitos indicados como lo son la apropiación o distracción del bien del patrimonio público, legitimación de capitales y asociación, asimismo y a los fines de garantizar la presencia del hoy acusado en actos subsiguientes del proceso va a solicitar muy respetuosamente se mantenga la medida de coerción personal que ya fue dictada por el tribunal de control en contra del ciudadano y se mantenga privado de libertad, es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. CARLOS ZAMBRANO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, una vez escuchado la exposición del ministerio publico esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano presente en sala se encuentra incurso en los delitos imputados por esta representación fiscal en primer lugar ciudadana juez esta defensa considera que el en el escrito acusatorio existe una serie de incongruencias ya que en la misma hace referencia que supuestamente se sustrajeron 2.809 maquinas pero en el inventario presentado en el mismo escrito acusatorio hace referencia a que fueron 758 maquinas entonces allí existe una clara y evidente contradicción en si fueron 2.809 maquinas o si fueron 758 maquinas, en segundo lugar el ministerio publico hace referencia a unos testigos esos testigos son sencillamente testigos referenciales ya que ellos en ningún momento presenciaron algún hecho que pudiera señalar que mi representado es responsable asimismo el ministerio publico toma como referencia una nota de entrega las cuales simplemente hacen referencia a que aparece el nombre de mi representado mas no en esa nota de entrega existe firma y huella que establezca que mi representado fue quien firmo esas notas de entrega en este sentido ciudadana juez en relación al delito que el ministerio publico imputa establecido en el articulo 3 de la ley contra la corrupción que es la apropiación o distracción del bien del patrimonio público quiero hacer referencia a que en gaceta oficial publicada el viernes 17-03-2023 número 6.739 en el cual es un decreto para la intervención de SUNACRIP no hace referencia a que los bienes que estén dentro de la empresa sean expropiados o sean incautados de hecho en la fase de investigación se le solicito al ministerio publico un oficio en el cual demostrara si la empresa estaba intervenida o no nunca tuvimos respuesta de esa solicitud es por eso que hago referencia y si bien es cierto el artículo 5 establece cuales son las atribuciones que tiene la SUNACRIP para el momento de la intervención y solamente hace referencia a que es un proceso de restructuración de personal de funcionamiento mas no hace referencia a intervención es por esto que con esto estamos demostrando que no se puede considerar que esos son bienes o propiedad del estado y en segundo lugar el ciudadano Rodolfo Hernández nunca a pertenecido a un ente del estado ni ha recibido ningún oficio o notificación donde pase a ser parte del estado en referencia a la legitimación de capitales ciudadana juez la jurisprudencia a reiterado de que debe haber una investigación previa para poder establecer determinar que existe una legitimación de capitales en tal sentido se le solicito en su oportunidad al ministerio público que se oficiara a diferentes bancos para ver si el ciudadano Rodolfo tenia movimientos transacciones bancarias lo cual nunca existió porque el ciudadano Rodolfo nunca obtuvo o percibió dinero igual trato de darle legalidad a ese supuesto dinero entonces no existe o no consta y a lo largo del juicio vamos a demostrar que efectivamente es un delito que se le acusa pero no hay soporte para que pueda demostrar que el ciudadano Rodolfo ha manejado o a tratado de darle legalidad y en relación al delito de asociación para delinquir la normativa es clara y establece que debe existir dos o más personas para que concurran el hecho en este sentido la única persona que fue detenida en su momento es el ciudadano Rodolfo no existe otra persona entonces por ende no se le puede atribuir el delito de asociación ya que solamente existe una persona en este sentido a lo largo del debate oral y público vamos a demostrar la inocencia del ciudadano Rodolfo y estamos seguros que este honorable tribunal apegado a lo que establece la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 26, 49 y 257, va absolver al ciudadano del presente juicio, de igual manera ciudadana juez solicitamos muy respetuosamente la revisión de la medida ya que han variado las circunstancias de modo tiempo lugar motivado a que el estado de salud del señor sigue deteriorándose si bien es cierto usted ha oficiado al sebin para que sea trasladado desconocemos las razones pero hasta el momento el ciudadano Rodolfo no ha podido ser trasladado al hospital central, es todo.”
Seguidamente se impone del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes, nos trae a esta audiencia de juicio oral y público para concluir este proceso penal que se inició en fecha 14-10-2023 con la aprehensión del ciudadano presente en esta salas de audiencias RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, quien fue presentado por el tribunal de control, cuya audiencia se le imputaron los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Una denominada granja minadora intervenida legalmente por la SUNACRIP la cual tomo posesión de todas las maquinas minadoras, en sociedades mercantiles a los fines de verificar la licitud de las actividades comerciales y financieras, es por lo que en fecha marzo 2023 ellos toman posesión de esas máquinas minadoras, en agosto se verificó la movilización de aproxidamente 2900 máquinas de la empresa COIN COIN de la toma de decisiones de la SUNACRIP del servicio nacional de bienes recuperados, en agosto fueron, denominada MCELD si la debida movilización de la SUNACRIP encargada de la auditoria, ni del servicio nacional de bienes recuperados, el servicio que dejaron a disp. Esas máquinas. Durante la investigación el Ministerio Publico logro recabar suficientes medios de probación en contra del ciudadano, en compañía de la fiscalía xxx comisionada con la fiscalía 21 sobre estos hechos investigados, el escrito acusatorio, fue presentado en fecha 28-11-2023 se ratifican los delitos imputados en la audiencia de presentación, fue debidamente admitido por el tribunal de control, como todos los medios de pruebas ofrecidos a los fines de ser evacuados, durante el devenir del debate que inicio en fecha 08-07-2024 se dio apertura del debate oral y público, ordeno la citación de la carga probatorio, en fecha xxx se tomó el testimonio del primer testigo de los 5 y de los 4 funcionarios, este testigo fue conteste, un trabajador de la empresa, el ciudadano pertenecía, ejerciendo el cargo de gerente de operación, quedo claro que tenía dentro de las responsabilidades la autorización de las maquinas, funcionarios actuantes, Ángel Cisco, Génesis Adarme, experto, establecimiento coin coin y empresa Mceld intervenida por el procedimiento, toda vez que las maquinas que trasladaron fueron depositadas para continuar, fueron contestes tanto por el procedimiento dentro de la empresa coin coin, autorizar el traslado, de esas máquinas que fueron sacadas de la empresa, estas máquinas estaban operativas, también lograron incautar un legajo de notas de traslado, fuero incorporadas en el debate oral y público, eran de la empresa coin coin por el gerente de operaciones, se pudo verificar que se hizo bajo la autorización del ciudadano Rodolfo Hernández, asimismo los testigos evacuados aquí incorporadas en el debate oral y público, se pudo verificar que la empresa estaba intervenida por la sunacrip, bienes recuperados, institución pertenecientes al estado venezolano, debida autorización, se pudo verificar por el debate oral y público que la cantidad de máquina, testigos donde fueron depositadas las maquinas, dieron fe de las actividades realizadas, un testigo foráneo, agente de seguridad aledaña a la empresa de Cagua, considera este representación fiscal que pudo demostrar durante el debate oral y público la representación del ciudadano Rodolfo Hernández en los tipos penales, delitos que dieron a este debate, acreditados que quedo como la responsabilidad penal del ciudadano Rodolfo se pudo demostrar a la participación y la culpabilidad, legitimación de capitales, las maquinas fueron extraídas y las operaciones de minería, de la intervención, delito de asociación, una vez que quedó demostrada, que permitieron vincular al ciudadano enrique, toda vez que el ciudadano libro orden de aprehensión y se entiende que fue evadido por la justicia, se escuchó y se incorporó como documental, asociación entendiendo que hay otras personas involucradas a la legitimación de capitales, es lo que considero de este proceso penal, que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que goza porque quedo demostrada la responsabilidad del ciudadano de los tipos penales expuestos y ventilados en un año y pocos meses, el tribunal tuvo contacto directo garantizando el proceso de inmediación, solicito que pase a dictar la sentencia condenatoria correspondiente. Es todo.
De la representación de la defensa privada ABG. JOSÉ ANGEL CANELÓN, quien expone:
“buenas tardes, esta defensa rechaza y contradice todo lo que indico el fiscal, en fecha 30-03-2023 se presentó una comisión y tomaron posesión de la empresa por una semana y un mes después 12-04 se presenta nuevamente una comisión con dos personas que a según pertenecían al comité de sunacrip caracas, 17-03-2023 la sunacrip fue intervenida por delito de corrupción, no existe una gaceta oficial de la sunacrip donde estén facultados a intervenir una empresa, es por ello que en fecha 12-04-2023 el ciudadano ingeniero Ángel y Jesús Olivo, pasaron todo de la empresa coin coin a una billetera digital sunacrip, en fecha 30-03-2023 un tribunal decreta una incautación cedula 9676838 el presidente de la empresa coin coin, era encargado de la granja de minería eran enviadas a la empresa Mceld toda vez que había un contrato y posteriormente pasa un hecho, donde unos ciudadanos hampa común, tomaron por represaría a la empresa coin coin porque a según no le habían pagado una supuesta vacuna, iban los días de cobro, los teléfonos celulares, nunca se los entregaron donde el recortaba, varias máquinas y transformadores, fueron llevadas a la empresa Mceld, contrato firmado, donde era la empresa encargada de la materia técnica, los trabajadores perteneciente a la empresa coin coin, testigos 1 2 3 4 5 documentales presentados por los funcionarios del Sebin, lo único que ellos sabían era que era el encargado de la granja, no sabían la existencia de lo faltante de enero 2024 hasta octubre 2025 aparecían ordenes firmadas de 758 equipos, mucho antes de la intervención, en fecha junio 2023 del tribunal contra la corrupción, en vista que los testigos solamente se dijo en sala que era el encargado de la granja, tomaba las decisiones, en ningún momento demostró que mi defendido recibía algún dinero extra, era un empleado más, cobraba su billetera. En cuanto a la apropiación del patrimonio público, en fecha 30-06-2023 una orden de un tribunal donde dice que estaba en incautación los activos del presidente de la empresa nunca se evidenció que era el ciudadano Rodolfo Hernández de acuerdo a esas máquinas, ya que en la misma fecha abril 2023 iba directamente a sunacrip, no existe una conexión con otras personas y no se le puede evidenciar esa asociación, está en la inscripción o en la fecha de presentación por eso no podemos decir que pertenece a alguna banda o comité, en cuanto a la sentencia acusatoria, solicito la absolutoria para mi cliente”.
Del acusado:
Seguidamente se impone del acusado: RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “buenas tardes, si bien es cierto, salió un comunicado de parte de un juez, alegando el tema de incautación de bienes en ningún momento se presentó alguien de bienes nacionales o ente público, no hay acta de entrega de nada, en ninguna fecha, ellos solamente se presentaron sin ordenes de nada, dijeron vamos a tomar de esta empresa para Sunacrip, una vez a la semana y después en ningún momento dijeron esta intervenido, es todo.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público
Testimoniales señaladas:
Expertos y funcionarios:
1. ANGEL SISCO. ADSCRITO AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN).
2. ANDRÉS BLANCO. ADSCRITO AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN).
3. JORBEL CORTEZ. ADSCRITO AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN).
4. FRANCISCO AGUIRRE. ADSCRITO AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN).
5. GÉNESIS ADARMES. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

Testigo:
1. TESTIGO 1. (REUP).
2. TESTIGO 2. (MJGR).
3. TESTIGO 3. (LMNS).
4. TESTIG 4. (EJPG).
5. TESTIGO 5. (CRAS).

Documentales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023.
2.- COPIA SIMPLE DE INVENTARIO DE MAQUINAS PARA LA MINERÍA DIGITAL.
3.- RESULTADO DEL OFICIO N° 05-F21-0586-2023, DE FECHA 24-11-2023.
4.- RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-533-23. DE FECHA 30-06-2023.
5.- RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-534-23. DE FECHA 30-06-2023.
6.- RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-535-23. DE FECHA 30-06-2023.
7.- RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-506. DE FECHA 15-06-2023.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° BTM-012-01-2023.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0528-23. DE FECHA 14-10-2023.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, por el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.. Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del CIUDADANO COMISARIO ANGEL GABRIEL SISCO MOTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.059.026, QUIEN DBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DEFECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“Buenas tardes, tengo 16 años de servicio, soy comisario del SEBIN Maracay, sí reconozco contenido y firma, en fecha 12-10-2023, recibo instrucciones de mi jefe, el jefe de región, comisario Richard Ceballos, quien indica que me traslade a la sede de COINCOIN, está ubicada en el parque industrial de San Vicente, en esa empresa se encontraba de guardia una comisión reestructuradora de lo que se conoce como la Sunacrip, fuimos recibidos por el representante el Ingeniero Sisman, que nos indica que durante el proceso de reestructuración durante su permanencia hicieron un arqueo o inventario de las máquinas, COINCOIN es una granja de minería que se encuentra en la ciudad de Maracay, él indica que el primer acto que hacen es en el mes de marzo cuando toma posesión la Sunacrip, para esa fecha había un faltante de tres mil máquinas, posterior a eso nos entrevistamos con la abogada de la empresa y el representante de seguridad de la misma y quienes nos indicaron que ellos no manejaban esa parte del inventario de las máquinas, que esa parte la manejaba el ciudadano Rodolfo Hernández, inclusive la abogada indica que en una oportunidad el señor Rodolfo iba a trasladar unas máquinas hacia un sector en Cagua, específicamente en la empresa TURBOVEN, esa está en la zona industrial de Santa Rosalía, se les indicó a ellos dos que se trasladaran conjuntamente con el señor Rodolfo hasta la sede, notificamos a los fiscales nacionales que llevaban la causa, 50° y 67°, quienes nos indican que nos traslademos conjuntamente con la Sunacrip a esa dirección, a fin de determinar la existencia de las maquinas faltantes de la empresa COINCOIN, al llegar fue un poco tedioso para ingresar a la empresa TURBOVEN, logramos que nos recibiera un ciudadano que estaba de guardia en ese momento, el ciudadano Newman, luego de un tiempo estipulado nos da ingreso, dice que en la parte posterior de la empresa TURBOVEN había o existía una granja minadora, perteneciente a una empresa llamada MCELD, ingresamos con los testigos al lugar, conjuntamente con el señor Newman, la gente de la Sunacrip, al ingresar era un área abierta, habían 6 contenedores, cada estructura comprendía un contenedor de máquinas minadoras, al identificar a la persona que estaba allí operando, no había nadie, se había abandonado el trabajo, supongo que al ingresar la persona encargada se retiró, ingresamos con los testigos a un container que hacia trabajos de oficina, se logró visualizar cierta cantidad de papeles y notas de salida, firmadas por el señor Rodolfo como gerente o coordinador del área de máquinas de COINCOIN, tenía su dirección, aparecía desde COINCOIN San Vicente hasta en este caso MCELD, que era la empresa que funcionaba en Cagua, igualmente se hicieron las fijaciones, los funcionarios acompañados de mi persona el inspector Blanco, Francisco Aguirre y Jorge Cortez, los dos últimos realizaron inspección al área, igualmente la gente de Sunacrip hizo su verificación donde ellos observan las máquinas que hacían falta en la empresa COINCOIN que fueron trasladadas desde que tuvo la permanencia de ellos allá, o sea que fueron sacadas en su permanencia, existían en la empresa MCELD, posteriormente volvimos a llamar a los fiscales, nos dirigimos a la base y estando allí en la base se les lee los derechos en base a las entrevistas y a lo conseguido allá que eran las órdenes de salidas firmadas por el señor Rodolfo, se procede a la detención, informándole a los fiscales nacionales que conocían la causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, puede indicar cuál fue su participación en ese procedimiento? R. mi participación fue como jefe de la comisión, ya que me encontraba al mando de funcionarios sub alternos a mi persona. P. de quién recibió la orden de trasladarse hacia la empresa? R. del jefe natural directo, Richard Ceballos. P. al llegar a la empresa COINCOIN fue recibido por quién? R. por el ingeniero Sisman, el encargado de la Sunacrip en ese entonces, que hacían vida en la empresa COINCOIN. P. manifestó en su testimonio que esa persona le comentó que el señor Rodolfo presente en esta sala de audiencias, había conversado acerca de la movilización de la maquinaria? R. no al señor Sisman sino a la doctora, la abogada de la empresa, ella es quien nos manifiesta que efectivamente el ciudadano Rodolfo, encargado de las máquinas, le había comentado que iba a hacer un traslado de las máquinas. P. en las primeras diligencias necesarias que realizan, pudo conocer quién es la persona autorizada para la movilización de esas máquinas? R. nadie, el estado venezolano, la empresa estaba a la orden del estado venezolano. P. y en la empresa? R. el señor Rodolfo, quien era el encargado de la manipulación de las máquinas. P. manifestó que luego de hacer la inspección en COINCOIN se trasladaron a la empresa TURBOVEN donde quedaba MCELD, ¿qué lograron encontrar en MCELD? R. alrededor de algunas máquinas, el monto exacto no lo recuerdo, eran casi 10.000 máquinas minadoras y estaban encendidas, recuerde que para esa fecha había una notificación por parte del estado venezolano que todas las empresas de máquinas minadoras tenían que estar apagadas debido al problema de la electricidad, obviamente esta empresa generaba por la empresa TURBOVEN, sin embargo, la orden es que todas deberían estar apagadas, allí uno de los containers, que estaba específicamente D y S Consultores, que luego de investigación se determina que es de los mismos dueños de COINCOIN, se encontraban las máquinas que estaban faltantes en San Vicente COINCOIN. P. es decir, dentro de las máquinas que hallaron en MCELD de esos contenedores funcionando, además estaban las máquinas que faltaban en COINCOIN? R. correcto. P. manifestó que consiguieron una documentación de traslado, pudiera indicar más profundamente, si decía la firma del señor Rodolfo Hernández? R. sí, en unas estaban los nombres y firma del señor Rodolfo, tenían el membrete de COINCOIN y una orden de salida con dirección a TURBOVEN, Cagua en Santa Rosalía, todas estaban firmadas por él, también indicaba los modelos de las máquinas. P. recuerda la fecha de esas movilizaciones? R. no recuerdo, fueron varias fechas, no fue un solo día. P. todo este procedimiento fue direccionado por el Ministerio Público? R. positivo. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, puede indicar cómo fue la detención del ciudadano Rodolfo Hernández? R. en la sede del SEBIN, nos apersonamos luego de llegar de Cagua, allí se realiza las entrevistas, se evalúan las evidencias y se procede a la detención, previo conocimiento de los fiscales. P. puede indicar la hora de la detención? R. no recuerdo, debió haber sido como en la tarde, la hora exacta no la recuerdo. P. a qué hora notificó al fiscal del ministerio público que iban a detener al ciudadano? R. luego de la aprehensión del ciudadano. P. a qué hora fue eso? R. en horas de la tarde, se leen los derechos y se procede a llamar a los fiscales. P. cuál fue la causa para la detención del ciudadano? R. las evidencias que encontramos con respecto a la movilización de las máquinas, ya que eso es un bien que estaba siendo resguardado por el estado venezolano, en este caso por la Sunacrip, y no hay motivo ni derecho para trasladarlo. P. cuando indica que eso estaba resguardado por el estado venezolano, existía algún decreto o providencia? R. debió haberlo existido, se tendría que preguntar directamente a la Sunacrip. P. puede indicar quién fue ese representante de la Sunacrip? R. el ingeniero Sisman. P. qué cargo tiene el ingeniero Sisman? R. encargado de COINCOIN. P. en algún momento se identificó con la comisión como representante de la Suncacrip? R. sí, él tenía alrededor de 5 meses en la empresa. P. cómo el ciudadano Rodolfo Hernández llega a la sede del SEBIN? R. trasladándose con la abogada y el encargado de seguridad. P. desde donde lo trasladaron? R. no lo sé, se les notificó a las personas, que se trasladaran a la sede del SEBIN. P. cómo les hicieron esas notificaciones a las personas? R. de manera verbal. P. notificó al ciudadano Rodolfo Hernández cómo? R. él no estaba, a él lo trasladan son esas dos personas, la abogada y el encargado de seguridad, al momento que nos trasladamos a la empresa él no se encontraba. P. dónde se encontraba el señor Rodolfo Hernández? R. desconozco. P. usted procede a notificarle en ese momento a quién? R. a la abogada y al encargado de seguridad. P. puede indicar el nombre de la abogada? R. María Gutiérrez y Rafael Pino. P. qué fue lo que les indicaron a ellos? R. que se trasladaran a la sede del SEBIN. P. cómo el señor Rodolfo se entera? R. desconozco, porque sólo se les notificó a esas dos personas. P. cómo el ciudadano Rodolfo Hernández llega a la sede del SEBIN? R. desconozco, él no se encontraba en el momento de haber notificado a las otras dos personas en la empresa. P. usted indica que el Ministerio Público tenía conocimiento de lo que se estaba haciendo, había una orden de inicio de la investigación? R. para el momento no recuerdo, pero ellos llevaban directamente la causa, ya que no sólo se trataba de COINCOIN sino un tema al nivel nacional, todo lo que tenia que ver con las granjas minadoras. P. había una orden de inicio de investigación? R. desconozco. P. para el momento que usted dice que el señor Rodolfo Hernández fue detenido, existía una flagrancia? R. sí, había una información suministrada por la Sunacrip y la evidencia hallada en Cagua, las ordenes de traslado. P. usted hace referencia a unos testigos, esos testigos estaban presentes en qué momento? R. en el momento que entramos a la empresa TURBOVEN. P. qué vieron esos testigos? R. las granjas de minería y las ordenes de traslados. P. cuantos testigos eran? R. dos. P. qué elementos de interés criminalístico incautaron en ese momento? R. las ordenes de traslado y se deja en aseguramiento patrimonial las empresas, las cuales fueron desconectados y las máquinas quedaron en resguardo. p. quién fue el encargado de colectar esas hojas que usted hace referencia de traslados? R. el inspector Francisco Aguirre junto con Jorge Cortez. P. cómo determina usted que esas hojas tenían la firma del señor Rodolfo Hernández? R. estaba estampado su nombre y decía encargado del área de maquinarias de COINCOIN. P. a esa documentación se le hizo experticia? R. reconocimiento legal. P. usted participó en la primera intervención en el mes de marzo? R. no, eso lo hizo directamente la Sunacrip ya que no tenemos nada que ver con eso. P. existía una investigación previa contra el ciudadano Rodolfo Hernández? R. no. p. cuál fue la cantidad exacta sustraída de la empresa? R. ya que consta en el acta le voy a indicar, 2750 máquinas. P. quién les indicó ese número? R. la Sunacrip, ellos se encargan de hacer el inventario. P. usted mencionó en su declaración que alguien le manifestó que el ciudadano Rodolfo Hernández era quien había sacado las máquinas, ¿quién? R. la abogada María Gutiérrez. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted señala que la empresa estaba tomada por Sunacrip? R. correcto. P. en tal sentido, no estaba autorizado el traslado de las máquinas? R. no, para nada. P. ustedes verificaron que la persona que había ordenado ese traslado era el señor Rodolfo Hernández? R. correcto. P. dejaron constancia de eso en el acta? R. sí. p. pudiera indicarlo en voz alta por favor? R. sí, aquí dice que la abogada María indica que el ciudadano Rodolfo Hernández era el encargado de la granja de minería digital y movilización de los equipos. P. se recuerda que ustedes habían hecho posesión de la empresa desde marzo? R. en este caso la Sunacrip desde marzo había intervenido la empresa, inclusive las ordenes de salida, las que sacó el ciudadano Rodolfo tenían fecha posterior a marzo, fue dentro del lapso que ellos estaban ocupando la empresa. P. las ordenes eran posterior a la fecha que Sunacrip había intervenido la empresa? R. correcto. Es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano COMISARIO ÁNGEL GABRIEL SISCO MOTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.059.026, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-10-2023, el cual entre otras cosas manifestó tengo 16 años de servicio, soy comisario del SEBIN Maracay, sí reconozco contenido y firma, en fecha 12-10-2023, recibo instrucciones de mi jefe, el jefe de región, comisario Richard Ceballos, quien indica que me traslade a la sede de COINCOIN, está ubicada en el parque industrial de San Vicente, en esa empresa se encontraba de guardia una comisión reestructuradora de lo que se conoce como la Sunacrip, fuimos recibidos por el representante el Ingeniero Sisman, que nos indica que durante el proceso de reestructuración durante su permanencia hicieron un arqueo o inventario de las máquinas, COINCOIN es una granja de minería que se encuentra en la ciudad de Maracay, él indica que el primer acto que hacen es en el mes de marzo cuando toma posesión la Sunacrip, para esa fecha había un faltante de tres mil máquinas, posterior a eso nos entrevistamos con la abogada de la empresa y el representante de seguridad de la misma y quienes nos indicaron que ellos no manejaban esa parte del inventario de las máquinas, que esa parte la manejaba el ciudadano Rodolfo Hernández, inclusive la abogada indica que en una oportunidad el señor Rodolfo iba a trasladar unas máquinas hacia un sector en Cagua, específicamente en la empresa TURBOVEN, esa está en la zona industrial de Santa Rosalía, se les indicó a ellos dos que se trasladaran conjuntamente con el señor Rodolfo hasta la sede, notificamos a los fiscales nacionales que llevaban la causa, 50° y 67°, quienes nos indican que nos traslademos conjuntamente con la Sunacrip a esa dirección, a fin de determinar la existencia de las maquinas faltantes de la empresa COINCOIN, al llegar fue un poco tedioso para ingresar a la empresa TURBOVEN, logramos que nos recibiera un ciudadano que estaba de guardia en ese momento, el ciudadano Newman, luego de un tiempo estipulado nos da ingreso, dice que en la parte posterior de la empresa TURBOVEN había o existía una granja minadora, perteneciente a una empresa llamada MCELD, ingresamos con los testigos al lugar, conjuntamente con el señor Newman, la gente de la Sunacrip, al ingresar era un área abierta, habían 6 contenedores, cada estructura comprendía un contenedor de máquinas minadoras, al identificar a la persona que estaba allí operando, no había nadie, se había abandonado el trabajo, supongo que al ingresar la persona encargada se retiró, ingresamos con los testigos a un container que hacia trabajos de oficina, se logró visualizar cierta cantidad de papeles y notas de salida, firmadas por el señor Rodolfo como gerente o coordinador del área de máquinas de COINCOIN, tenía su dirección, aparecía desde COINCOIN San Vicente hasta en este caso MCELD, que era la empresa que funcionaba en Cagua, igualmente se hicieron las fijaciones, los funcionarios acompañados de mi persona el inspector Blanco, Francisco Aguirre y Jorge Cortez, los dos últimos realizaron inspección al área, igualmente la gente de Sunacrip hizo su verificación donde ellos observan las máquinas que hacían falta en la empresa COINCOIN que fueron trasladadas desde que tuvo la permanencia de ellos allá, o sea que fueron sacadas en su permanencia, existían en la empresa MCELD, posteriormente volvimos a llamar a los fiscales, nos dirigimos a la base y estando allí en la base se les lee los derechos en base a las entrevistas y a lo conseguido allá que eran las órdenes de salidas firmadas por el señor Rodolfo, se procede a la detención, informándole a los fiscales nacionales que conocían la causa. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contestó que puede indicar cuál fue su participación en ese procedimiento, mi participación fue como jefe de la comisión, ya que me encontraba al mando de funcionarios sub alternos a mi persona. De quién recibió la orden de trasladarse hacia la empresa, del jefe natural directo, Richard Ceballos. Al llegar a la empresa COINCOIN fue recibido por quién, por el ingeniero Sisman, el encargado de la Sunacrip en ese entonces, que hacían vida en la empresa COINCOIN. Manifestó en su testimonio que esa persona le comentó que el señor Rodolfo presente en esta sala de audiencias, había conversado acerca de la movilización de la maquinaria, no al señor Sisman sino a la doctora, la abogada de la empresa, ella es quien nos manifiesta que efectivamente el ciudadano Rodolfo, encargado de las máquinas, le había comentado que iba a hacer un traslado de las máquinas. En las primeras diligencias necesarias que realizan, pudo conocer quién es la persona autorizada para la movilización de esas máquinas, nadie, el estado venezolano, la empresa estaba a la orden del estado venezolano. Y en la empresa, el señor Rodolfo, quien era el encargado de la manipulación de las máquinas. Manifestó que luego de hacer la inspección en COINCOIN se trasladaron a la empresa TURBOVEN donde quedaba MCELD. Qué lograron encontrar en MCELD, alrededor de algunas máquinas, el monto exacto no lo recuerdo, eran casi 10.000 máquinas minadoras y estaban encendidas, recuerde que para esa fecha había una notificación por parte del estado venezolano que todas las empresas de máquinas minadoras tenían que estar apagadas debido al problema de la electricidad, obviamente esta empresa generaba por la empresa TURBOVEN, sin embargo, la orden es que todas deberían estar apagadas, allí uno de los containers, que estaba específicamente D y S Consultores, que luego de investigación se determina que es de los mismos dueños de COINCOIN, se encontraban las máquinas que estaban faltantes en San Vicente COINCOIN. Es decir, dentro de las máquinas que hallaron en MCELD de esos contenedores funcionando, además estaban las máquinas que faltaban en COINCOIN, correcto. Manifestó que consiguieron una documentación de traslado, pudiera indicar más profundamente, si decía la firma del señor Rodolfo Hernández, sí, en unas estaban los nombres y firma del señor Rodolfo, tenían el membrete de COINCOIN y una orden de salida con dirección a TURBOVEN, Cagua en Santa Rosalía, todas estaban firmadas por él, también indicaba los modelos de las máquinas. Recuerda la fecha de esas movilizaciones, no recuerdo, fueron varias fechas, no fue un solo día. Todo este procedimiento fue direccionado por el Ministerio Público, positivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede indicar cómo fue la detención del ciudadano Rodolfo Hernández, en la sede del SEBIN, nos apersonamos luego de llegar de Cagua, allí se realiza las entrevistas, se evalúan las evidencias y se procede a la detención, previo conocimiento de los fiscales. Puede indicar la hora de la detención, no recuerdo, debió haber sido como en la tarde, la hora exacta no la recuerdo. A qué hora notificó al fiscal del ministerio público que iban a detener al ciudadano, luego de la aprehensión del ciudadano. A qué hora fue eso, en horas de la tarde, se leen los derechos y se procede a llamar a los fiscales. Cuál fue la causa para la detención del ciudadano, las evidencias que encontramos con respecto a la movilización de las máquinas, ya que eso es un bien que estaba siendo resguardado por el estado venezolano, en este caso por la Sunacrip, y no hay motivo ni derecho para trasladarlo. Cuando indica que eso estaba resguardado por el estado venezolano, existía algún decreto o providencia, debió haberlo existido, se tendría que preguntar directamente a la Sunacrip. Puede indicar quién fue ese representante de la Sunacrip, el ingeniero Sisman. Qué cargo tiene el ingeniero Sisman, encargado de COINCOIN. En algún momento se identificó con la comisión como representante de la Suncacrip, sí, él tenía alrededor de 5 meses en la empresa. Cómo el ciudadano Rodolfo Hernández llega a la sede del SEBIN, trasladándose con la abogada y el encargado de seguridad. Desde donde lo trasladaron, no lo sé, se les notificó a las personas, que se trasladaran a la sede del SEBIN. Cómo les hicieron esas notificaciones a las personas, de manera verbal. Notificó al ciudadano Rodolfo Hernández cómo, él no estaba, a él lo trasladan son esas dos personas, la abogada y el encargado de seguridad, al momento que nos trasladamos a la empresa él no se encontraba. Dónde se encontraba el señor Rodolfo Hernández, desconozco. Usted procede a notificarle en ese momento a quién, a la abogada y al encargado de seguridad. Puede indicar el nombre de la abogada, María Gutiérrez y Rafael Pino. Qué fue lo que les indicaron a ellos, que se trasladaran a la sede del SEBIN. Cómo el señor Rodolfo se entera, desconozco, porque sólo se les notificó a esas dos personas. Cómo el ciudadano Rodolfo Hernández llega a la sede del SEBIN, desconozco, él no se encontraba en el momento de haber notificado a las otras dos personas en la empresa. Usted indica que el Ministerio Público tenía conocimiento de lo que se estaba haciendo, había una orden de inicio de la investigación, para el momento no recuerdo, pero ellos llevaban directamente la causa, ya que no sólo se trataba de COINCOIN sino un tema al nivel nacional, todo lo que tenía que ver con las granjas minadoras. Había una orden de inicio de investigación, desconozco. Para el momento que usted dice que el señor Rodolfo Hernández fue detenido, existía una flagrancia, sí, había una información suministrada por la Sunacrip y la evidencia hallada en Cagua, las ordenes de traslado. Usted hace referencia a unos testigos, esos testigos estaban presentes en qué momento, en el momento que entramos a la empresa TURBOVEN. Qué vieron esos testigos, las granjas de minería y las órdenes de traslados. Cuantos testigos eran, dos. Qué elementos de interés criminalístico incautaron en ese momento, las ordenes de traslado y se deja en aseguramiento patrimonial las empresas, las cuales fueron desconectados y las máquinas quedaron en resguardo. Quién fue el encargado de colectar esas hojas que usted hace referencia de traslados, el inspector Francisco Aguirre junto con Jorge Cortez. Cómo determina usted que esas hojas tenían la firma del señor Rodolfo Hernández, estaba estampado su nombre y decía encargado del área de maquinarias de COINCOIN. A esa documentación se le hizo experticia, reconocimiento legal. Usted participó en la primera intervención en el mes de marzo, no, eso lo hizo directamente la Sunacrip ya que no tenemos nada que ver con eso. Existía una investigación previa contra el ciudadano Rodolfo Hernández, no. Cuál fue la cantidad exacta sustraída de la empresa, ya que consta en el acta le voy a indicar, 2750 máquinas. Quién les indicó ese número, la Sunacrip, ellos se encargan de hacer el inventario. Usted mencionó en su declaración que alguien le manifestó que el ciudadano Rodolfo Hernández era quien había sacado las máquinas, quién, la abogada María Gutiérrez. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señala que la empresa estaba tomada por Sunacrip, correcto. En tal sentido, no estaba autorizado el traslado de las máquinas, no, para nada. Ustedes verificaron que la persona que había ordenado ese traslado era el señor Rodolfo Hernández, correcto. Dejaron constancia de eso en el acta, sí. Pudiera indicarlo en voz alta por favor, sí, aquí dice que la abogada María indica que el ciudadano Rodolfo Hernández era el encargado de la granja de minería digital y movilización de los equipos. Se recuerda que ustedes habían hecho posesión de la empresa desde marzo, en este caso la Sunacrip desde marzo había intervenido la empresa, inclusive las órdenes de salida, las que sacó el ciudadano Rodolfo tenían fecha posterior a marzo, fue dentro del lapso que ellos estaban ocupando la empresa. Las ordenes eran posterior a la fecha que Sunacrip había intervenido la empresa, correcto. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento por órdenes de su superior y le ordenan que se traslade hasta la empresa COIN COIN, donde se da inicio al procedimiento, el cual reconoció en su contenido y firma y ratificado en sala, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023, librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del CIUDADANO PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.610.642, CREDENCIAL N° RDIIMZ, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023 Y DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“Buenas tardes, reconozco contenido y firma, el procedimiento fue acompañar a la comisión policial para la verificación de una granja de minería llamada COINCOIN, que se encontraba involucrada con la Criptopdvsa corrupción, con la trama, con el señor Joel Enrique Isla, asimismo esa empresa se mantenía bajo la tutela del organismo del estado, hubo un conteo, un faltante de máquinas y allí fue donde se realizó el procedimiento y la verificación de las máquinas faltantes. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, me indica su nombre completo y tiempo de servicio que tenía para el momento que ocurrieron esos hechos? R. Primer Inspector Andrés Blanco, para ese momento, el año 2023,tenía 14 años de servicio. P. manifestaste cual era el nombre de la empresa? R. COINCOIN. P. donde está ubicada? R. En San Vicente. P. cuál fue el motivo por el cual se trasldaron para allá en comisión? R. esa empresa se encontraba involucrada con la trama en la Criptopdvsa corrupción,con el tema de minería del señor Joel Enrique Isla, esa empresa se encontraba intervenida parcialmente por el estado, cuando suceden situaciones apremiantes donde se necesita la verificación de los organismos actuantes, en este caso con la institución SEBIN, hay que supervisar todas las empresas que estén bajo la tutela del estado con relación a eso. P. recuerdas el nombre de la institución que mantenía la intervención? r. la intervención era del Ingeniero SismanGuedez, era una junta interventora de la SUNACRIP. P. recuerdas cuál fue la novedad que te manifestaron para trasladarte hasta allá para iniciar el operativo? R. manifestaron una supuesta movilización de unos equipos de minería que se encontraban dentro de las instalaciones. ¿P. esa movilización fue confirmada? R. sí de los equipos. P. recuerdas cuántos equipos fueron movilizados? r. no recuerdo con exactitud. P. hacia dónde fueron movilizados? R. hacia una empresa llamada MCELD. P. dónde queda esa empresa? R. en Cagua, Turboven. P. esa comisión se trasladóhasta la empresa MCELD a confirmar la movilización de esas máquinas? R. sí, había unos equipos de minería. P. recuerdas que incautaron en esa empresa MCELD? R. esa empresa tenía diferentes equipos, porque era una empresa también de minería totalmente registradapero la fecha del momento del caso Criptopdvsa corrupción no teníapor qué estar operando y resulta que unos equipos de esas empresas guardan relación con el señorJoel Enrique Isla,presidente de COINCOIN. P. recuerdas si hubo un hallazgo dedocumentos que autorizaron la movilización de esa maquinaria de COINCOIN hacia MCELD? R. sí, hubo varias guías de movilizaciones de COINCOIN a MCELD. P. recuerdas el nombre del personal que autorizó esa movilización de esas maquinarias de COINCOIN a MCELD? R. el que lo autorizaba era el señor Joel y trasladado por el señor Rodolfo. P. Rodolfo qué? R. Rodolfo Manaces. P.se encuentra en esta sala? R. sí. P. donde encontraron esa documentación de traslado? R. en las oficinas de MCELD. p. pudiese ser más específico, en qué área? R. en las oficinas de MCELD, había ciertos containers donde estaban ubicadas esas cantidades de máquinas, que por el conteo y de acuerdo a su serial que lo estaba haciendo la junta reestructuradora, correspondían con en el inventario que se encontraba en COINCOIN. P. es decir, las máquinas de MCELD se correspondían con el faltante de máquinas de COINCOIN? R. sí, el faltante, es lo que sacó el señor Sisman Guedez. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede explicar cómo fue el momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández? R. nosotros lo trasladamos hasta la sede, en el momento de la verificación que de acuerdo a la denuncia que interpuso el señor Sisman Guedez, es decir, nosotros trasladamos a los ciudadanos que se encontraban dentro de MCELD, hacia la sede de nuestro despacho, se encontraba la abogada, el personal de seguridad y el señor Rodolfo. P. existía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Hernández? R. no. p. el ciudadano Rodolfo Hernández se presentó a la sede de qué manera? R. de manera voluntaria, nosotros le pedimos que nos acompañaran y ellos se presentaron en la sede. P. cómo le pidieron al ciudadano Rodolfo que se trasladara hasta la sede, vía telefónica? R. en presencia con él, al momento que estábamos en la empresa, nosotros lo trasladamos a él. P. en cuál empresa? R. en COINCOIN. P. Usted estaba en la sede de COINCOIN y el señor Rodolfo estaba allí? R. sí, estaban los 3. P. puede indicar quienes son las 3 personas? r. el de seguridad, la abogada y el señor Rodolfo. P. puede indicar los nombres? R. María, Rafael Urdaneta y el señor Rodolfo Hernández. P. estaban dentro de la empresa? R. sí. P. ustedes entregaron alguna citación? R. no, les dijimos que nos acompañaran, de manera verbal, porque todo se inició de acuerdo a la denuncia que estableció la junta reestructuradora de acuerdo a un faltante de máquinas. P. una vez que trasladan a esas 3 personas a la sede del SEBIN, qué sucede después? R. en a sede del SEBIN vienen las verificaciones en los otros lugares que supuestamente se encontraban los equipos, las máquinas, se presumía que faltaban los equipos. P. usted le tomó entrevista al ciudadano Rodolfo Hernández? R. no. p. que elementos de interés criminalístico le incautaron al ciudadano Rodolfo Hernández al momento de la aprehensión? R. nada. P. al momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernándezhabía testigos? r. sí. P. puede indicar quiénes? R. no recuerdo, no había testigos. p. usted estuvo presente cuando realizaron el inventario en la empresa COINCOIN? R. no. p. cómo se determinó el faltante de máquinas? R. nosotros no determinamos el faltante, solo correspondimos la denuncia interpuesta por la junta reestructuradora de la SUNACRIP, ellos establecieron que había un faltante dentro de la empresa, porque esa junta reestructuradora, pasaron por diferentes personas y uno de ellos indicó que había un faltante de equipos de minería y supuestamente el puntohabía sido cambiado a diferentes cuentas. P. qué lespermitió demostrar a ustedes que el ciudadano Rodolfo Hernández sacó las máquinas faltantes? R. por las guías. P. Cuáles guías? R. guías que utilizan para sacar equipos y trasladarlos de un lugar a otro. P. recuerda las características de esa guía? R. una hoja blanca, donde decía lascaracterísticasde los equipos y quien lo trasladaba el señor Rodolfo. P. y esa supuesta guía tenía la firma del ciudadano Rodolfo Hernández? r. sí, hay que dejar claro que la empresa MCELD y COINCOIN formaban parte de una sociedad. P. mantuvieron la custodia de la empresa COINCOIN por cuánto tiempo? R. mantuvimos 2 meses desde que se inició Criptopdvsa corrupción, hasta ser entregado a la SUNACRIP. P. puede decir la fecha que estuvo bajo custodia a la empresa? R. no recuerdo. P. existía una investigación previa en contra del ciudadano Rodolfo Hernández? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “¿estuvo en el momento cuando realizaron la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández? R. sí, en la sede. P. cuál fue el motivo, por qué aprehenden al señor Rodolfo? R. por indicios del momento de realizar la pesquisa con relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Sisman por el faltante de la empresa COINCOIN de unas máquinas de minería y al ver que el traslado que correspondía a lacantidad de máquinas correspondían a las que se encontraban en la empresa MCELD, ahí se determinó una posible comisión de hecho punible. P. dejaronconstanciaen el acta de cuanto era el faltante? R. sí, 2.809 máquinas. P. las guíasque usted se refiere estaban firmadas por el señor Rodolfo? R. no recuerdo con exactitud que estuvieran firmadas por el señor Rodolfo, solo aparecía el nombre Rodolfo Hernández. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario CIUDADANO PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.610.642, CREDENCIAL N° RDIIMZ, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023 Y DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifiesta entre otras cosas que reconozco contenido y firma, el procedimiento fue acompañar a la comisión policial para la verificación de una granja de minería llamada COINCOIN, que se encontraba involucrada con la Criptopdvsa corrupción, con la trama, con el señor Joel Enrique Isla, asimismo esa empresa se mantenía bajo la tutela del organismo del estado, hubo un conteo, un faltante de máquinas y allí fue donde se realizó el procedimiento y la verificación de las máquinas faltantes. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que me indica su nombre completo y tiempo de servicio que tenía para el momento que ocurrieron esos hechos, Primer Inspector Andrés Blanco, para ese momento, el año 2023, tenía 14 años de servicio. Manifestaste cual era el nombre de la empresa, COINCOIN. Donde está ubicada, En San Vicente. Cuál fue el motivo por el cual se trasladaron para allá en comisión, esa empresa se encontraba involucrada con la trama en la Criptopdvsa corrupción, con el tema de minería del señor Joel Enrique Isla, esa empresa se encontraba intervenida parcialmente por el estado, cuando suceden situaciones apremiantes donde se necesita la verificación de los organismos actuantes, en este caso con la institución SEBIN, hay que supervisar todas las empresas que estén bajo la tutela del estado con relación a eso. Recuerdas el nombre de la institución que mantenía la intervención, la intervención era del Ingeniero Sisman Guedez, era una junta interventora de la SUNACRIP. Recuerdas cuál fue la novedad que te manifestaron para trasladarte hasta allá para iniciar el operativo, manifestaron una supuesta movilización de unos equipos de minería que se encontraban dentro de las instalaciones. Esa movilización fue confirmada, sí de los equipos. Recuerdas cuántos equipos fueron movilizados, no recuerdo con exactitud. Hacia dónde fueron movilizados, hacia una empresa llamada MCELD. Dónde queda esa empresa, en Cagua, Turboven. Esa comisión se trasladó hasta la empresa MCELD a confirmar la movilización de esas máquinas, sí, había unos equipos de minería. Recuerdas que incautaron en esa empresa MCELD, esa empresa tenía diferentes equipos, porque era una empresa también de minería totalmente registrada pero la fecha del momento del caso Criptopdvsa corrupción no tenía por qué estar operando y resulta que unos equipos de esas empresas guardan relación con el señor Joel Enrique Isla, presidente de COINCOIN. Recuerdas si hubo un hallazgo de documentos que autorizaron la movilización de esa maquinaria de COINCOIN hacia MCELD, sí, hubo varias guías de movilizaciones de COINCOIN a MCELD. Recuerdas el nombre del personal que autorizó esa movilización de esas maquinarias de COINCOIN a MCELD, el que lo autorizaba era el señor Joel y trasladado por el señor Rodolfo. Rodolfo qué, Rodolfo Manaces. Se encuentra en esta sala, sí. Donde encontraron esa documentación de traslado, en las oficinas de MCELD. Pudiese ser más específico, en qué área, en las oficinas de MCELD, había ciertos containers donde estaban ubicadas esas cantidades de máquinas, que por el conteo y de acuerdo a su serial que lo estaba haciendo la junta reestructuradora, correspondían con en el inventario que se encontraba en COINCOIN. Es decir, las máquinas de MCELD se correspondían con el faltante de máquinas de COINCOIN, sí, el faltante, es lo que sacó el señor Sisman Guedez. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede explicar cómo fue el momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, nosotros lo trasladamos hasta la sede, en el momento de la verificación que de acuerdo a la denuncia que interpuso el señor Sisman Guedez, es decir, nosotros trasladamos a los ciudadanos que se encontraban dentro de MCELD, hacia la sede de nuestro despacho, se encontraba la abogada, el personal de seguridad y el señor Rodolfo. Existía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, no. El ciudadano Rodolfo Hernández se presentó a la sede de qué manera, de manera voluntaria, nosotros le pedimos que nos acompañaran y ellos se presentaron en la sede. Cómo le pidieron al ciudadano Rodolfo que se trasladara hasta la sede, vía telefónica, en presencia con él, al momento que estábamos en la empresa, nosotros lo trasladamos a él. En cuál empresa, en COINCOIN. Usted estaba en la sede de COINCOIN y el señor Rodolfo estaba allí, sí, estaban los 3. Puede indicar quienes son las 3 personas, el de seguridad, la abogada y el señor Rodolfo. Puede indicar los nombres, María, Rafael Urdaneta y el señor Rodolfo Hernández. Estaban dentro de la empresa, sí. Ustedes entregaron alguna citación, no, les dijimos que nos acompañaran, de manera verbal, porque todo se inició de acuerdo a la denuncia que estableció la junta reestructuradora de acuerdo a un faltante de máquinas. Una vez que trasladan a esas 3 personas a la sede del SEBIN, qué sucede después, en la sede del SEBIN vienen las verificaciones en los otros lugares que supuestamente se encontraban los equipos, las máquinas, se presumía que faltaban los equipos. Usted le tomó entrevista al ciudadano Rodolfo Hernández, no. Que elementos de interés criminalístico le incautaron al ciudadano Rodolfo Hernández al momento de la aprehensión, nada. Al momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández había testigos, sí. Puede indicar quiénes, no recuerdo, no había testigos. Usted estuvo presente cuando realizaron el inventario en la empresa COINCOIN, no. Cómo se determinó el faltante de máquinas, nosotros no determinamos el faltante, solo correspondimos la denuncia interpuesta por la junta reestructuradora de la SUNACRIP, ellos establecieron que había un faltante dentro de la empresa, porque esa junta reestructuradora, pasaron por diferentes personas y uno de ellos indicó que había un faltante de equipos de minería y supuestamente el punto había sido cambiado a diferentes cuentas. Qué les permitió demostrar a ustedes que el ciudadano Rodolfo Hernández sacó las máquinas faltantes, por las guías. Cuáles guías, guías que utilizan para sacar equipos y trasladarlos de un lugar a otro. Recuerda las características de esa guía, una hoja blanca, donde decía las características de los equipos y quien lo trasladaba el señor Rodolfo. Y esa supuesta guía tenía la firma del ciudadano Rodolfo Hernández, sí, hay que dejar claro que la empresa MCELD y COINCOIN formaban parte de una sociedad. Mantuvieron la custodia de la empresa COINCOIN por cuánto tiempo, mantuvimos 2 meses desde que se inició Criptopdvsa corrupción, hasta ser entregado a la SUNACRIP. Puede decir la fecha que estuvo bajo custodia a la empresa, no recuerdo. Existía una investigación previa en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que estuvo en el momento cuando realizaron la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, sí, en la sede. Cuál fue el motivo, por qué aprehenden al señor Rodolfo, por indicios del momento de realizar la pesquisa con relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Sisman por el faltante de la empresa COINCOIN de unas máquinas de minería y al ver que el traslado que correspondía a la cantidad de máquinas correspondían a las que se encontraban en la empresa MCELD, ahí se determinó una posible comisión de hecho punible. Dejaron constancia en el acta de cuanto era el faltante, sí, 2.809 máquinas. Las guías que usted se refiere estaban firmadas por el señor Rodolfo, no recuerdo con exactitud que estuvieran firmadas por el señor Rodolfo, solo aparecía el nombre Rodolfo Hernández. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y reconoce en su contenido y firma el acta que le fue exhibida indicando que acompañar a la comisión policial para la verificación de una granja de minería llamada COINCOIN, que se encontraba involucrada con la Criptopdvsa corrupción, con la trama, con el señor Joel Enrique Isla, asimismo esa empresa se mantenía bajo la tutela del organismo del estado, hubo un conteo, un faltante de máquinas y allí fue donde se realizó el procedimiento y la verificación de las máquinas faltantes, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ÁNGEL SISCO, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del funcionario FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.176.781, CREDENCIAL N° TOYBXR, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-10-2023, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, adscrito al SEBIN, 7 años de servicio, cargo primer inspector, auxiliar de investigación, sí reconozco contenido y firma, primeramente llegamos con la comisión de SUNACRIP, a San Vicente, en el cual presté mi seguridad, el comisario Angel Sisco subió a la reunión junto con el personal de SUNACRIP y los responsables de la empresa que eran la abogada y el personal que se encontraba en la empresa, posteriormente salió una comisión de allí a TURBOVEN, a Cagua, en la zona industrial, posteriormente me dieron acceso a la empresa, al patio central deTURBOVEN, se encontraban unos containers y dentro habían unas máquinas y el personal de SUNACRIP manifestando que sí eran las máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN enSan Vicente, posteriormente se hizo inspección técnica del lugar, se fijaron los 4 containers por ambiente. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, pudiese indicar el nombre de la empresa a la cual se trasladó primeramente ydónde queda ubicada? R. COINCOIN, San Vicente. P. puede indicar los motivos por los cuales esa comisión del sebin se trasladóhasta la sede de COINCOIN ubicada en San Vicente? R. desconozco, ya que fueron reuniones entre comisarios, yo estuve prestando seguridad. P. manifestaste en tu relato que posterior a ir aCOINCOINte trasladaste a otra empresa, ubicada en la zona industrial en Cagua, pudieses indicar por favor el nombre de esa empresa? R. MCELD, dentro de TURBOVEN. P. manifestaste que en la comisión hubo un hallazgo en las instalaciones en la empresa MCELD, pudieses indicar cuál fue ese hallazgo? R. máquinas minadoras que pertenecían a la empresa COINCOINenSan Vicente. P. cómo dieron constancia que las máquinas que estaban en MCELD pertenecían a COINCOIN? r. desconozco, porque de eso se encarga la junta de SUNACRIP. P. cuál fue tu participación en ese procedimiento en MCELD? R. fijar el sitio del suceso y plasmarlo. P. recuerda si en la empresa MCELD lograronhallar alguna documentación que acreditara el traslado de las máquinas de COINCOIN a MCELD? R. desconozco. P. a qué se dedica la empresa MCELD? R. desconozco. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede indicar los nombres de los funcionarios que lo acompañaron de SUNACRIP? r. no recuerdo. P. estuvo presente en la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández? R. no. p. usted tiene conocimiento si existía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Hernández? r. no, tenía conocimiento que lo citaron a la base en Las Delicias, de resto no sé más nada. P. manifiesta que usted estuvo afuera de las instalaciones en COINCOIN? R. positivo. P. y cuandose trasladaron a la sede deTURBOVEN presenciósi incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? R. no, las máquinas que la comisión manifestaron que sí eran las máquinas de allá. P. cuantas personas integraron esa comisión de SUNACRIP? R. desconozco. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted señaló que verificaron que eran las maquinas que faltaban? R. só. P. cómo lo verificaron, mediante cuál actuación? R. se encargó la comisión de SUNACRIP. P. cuál fue su actuación? R. inspección técnica. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.176.781, CREDENCIAL N° TOYBXR, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023,UBICADA EN EL FOLIO 09, DE LA PIEZA I: “Sí reconozco contenido y firma, consistió en fijar los containers que se encontraban en los 3 ambientes y los transformadores, mi actuación fue como técnico. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “su participación fue fijar la evidencia? r. sí. P. de qué se trataba esa evidencia? R. fijar las máquinas minadoras dentro de los containers. P. manifestaste que en la empresa MCELD había varios espacios,¿cuántos? R. 3 ambientes de 4 containers cada uno. P. quéhabía dentro de los contenedores? R. máquinas minadoras. P. esas máquinas minadoras se encontraban funcionando? R. positivo. P. recuerdas la cantidad de máquinas minadoras que se encontraban en esos 4 contenedores? R. 2.000 y algo. P. manifestaste también que hiciste fijación a unostransformadores, pudieses identificarlos, la cantidad, voltaje? R. no recuerdo. P. cuántos transformadores eran? R. uno por ambiente. P. al momento de la inspección esos transformadores estaban suministrando energía a los contenedores donde estaban las máquinas? R. positivo. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “puede describir las características de esas máquinas a las cuales hace referencia que estaban dentro de los containers? R. no recuerdo. P. cuándo realizó la inspección estaba solo o acompañado? R. acompañado. P. por quién? R. primer inspector Johnny Cortez. P. cuál era su función? R. igual que el mío, inspector técnico. P. puede describir cómo hicieron esa inspección técnica? R. llegamos al sitio y fijamos el área, que eran los contenedores, 4 por ambiente y obviamente las máquinas que se encontraban dentro de los containers. P. entonces lo que realizaron fue fijación fotográfica y no incautaron nada de interés criminalístico? R. no. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “dejaron reflejado enla inspeccióntécnica el número total de las máquinas minadoras? R. sí, 2.750 máquinas. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario CIUDADANO FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.176.781, CREDENCIAL N° TOYBXR, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-10-2023, manifestó entre otras cosas que adscrito al SEBIN, 7 años de servicio, cargo primer inspector, auxiliar de investigación, sí reconozco contenido y firma, primeramente llegamos con la comisión de SUNACRIP, a San Vicente, en el cual presté mi seguridad, el comisario Angel Sisco subió a la reunión junto con el personal de SUNACRIP y los responsables de la empresa que eran la abogada y el personal que se encontraba en la empresa, posteriormente salió una comisión de allí a TURBOVEN, a Cagua, en la zona industrial, posteriormente me dieron acceso a la empresa, al patio central de TURBOVEN, se encontraban unos containers y dentro habían unas máquinas y el personal de SUNACRIP manifestando que sí eran las máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN en San Vicente, posteriormente se hizo inspección técnica del lugar, se fijaron los 4 containers por ambiente. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que pudiese indicar el nombre de la empresa a la cual se trasladó primeramente y dónde queda ubicada, COINCOIN, San Vicente. Puede indicar los motivos por los cuales esa comisión del sebin se trasladó hasta la sede de COINCOIN ubicada en San Vicente, desconozco, ya que fueron reuniones entre comisarios, yo estuve prestando seguridad. Manifestaste en tu relato que posterior a ir a COINCOIN te trasladaste a otra empresa, ubicada en la zona industrial en Cagua, pudieses indicar por favor el nombre de esa empresa, MCELD, dentro de TURBOVEN. Manifestaste que en la comisión hubo un hallazgo en las instalaciones en la empresa MCELD, pudieses indicar cuál fue ese hallazgo, máquinas minadoras que pertenecían a la empresa COINCOIN en San Vicente. Cómo dieron constancia que las máquinas que estaban en MCELD pertenecían a COINCOIN, desconozco, porque de eso se encarga la junta de SUNACRIP. Cuál fue tu participación en ese procedimiento en MCELD, fijar el sitio del suceso y plasmarlo. Recuerda si en la empresa MCELD lograron hallar alguna documentación que acreditara el traslado de las máquinas de COINCOIN a MCELD, desconozco. A qué se dedica la empresa MCELD, desconozco. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede indicar los nombres de los funcionarios que lo acompañaron de SUNACRIP, no recuerdo. Estuvo presente en la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, no. Usted tiene conocimiento si existía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, no, tenía conocimiento que lo citaron a la base en Las Delicias, de resto no sé más nada. Manifiesta que usted estuvo afuera de las instalaciones en COINCOIN, positivo. Y cuando se trasladaron a la sede de TURBOVEN presenció si incautaron alguna evidencia de interés criminalístico, no, las máquinas que la comisión manifestaron que sí eran las máquinas de allá. Cuantas personas integraron esa comisión de SUNACRIP, desconozco. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señaló que verificaron que eran las maquinas que faltaban, só. Cómo lo verificaron, mediante cuál actuación, se encargó la comisión de SUNACRIP. Cuál fue su actuación, inspección técnica. Asi mismo expuso sobre INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023, UBICADA EN EL FOLIO 09, DE LA PIEZA I, y manifestó entre entre otras cosas que si reconozco contenido y firma, consistió en fijar los containers que se encontraban en los 3 ambientes y los transformadores, mi actuación fue como técnico. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que su participación fue fijar la evidencia, sí. De qué se trataba esa evidencia, fijar las máquinas minadoras dentro de los containers. Manifestaste que en la empresa MCELD había varios espacios, cuántos, 3 ambientes de 4 containers cada uno. Qué había dentro de los contenedores, máquinas minadoras. Esas máquinas minadoras se encontraban funcionando, positivo. Recuerdas la cantidad de máquinas minadoras que se encontraban en esos 4 contenedores, 2.000 y algo. Manifestaste también que hiciste fijación a unos transformadores, pudieses identificarlos, la cantidad, voltaje, no recuerdo. Cuántos transformadores eran, uno por ambiente. Al momento de la inspección esos transformadores estaban suministrando energía a los contenedores donde estaban las máquinas, positivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede describir las características de esas máquinas a las cuales hace referencia que estaban dentro de los containers, no recuerdo. Cuándo realizó la inspección estaba solo o acompañado, acompañado. Por quién, primer inspector Johnny Cortez. Cuál era su función, igual que el mío, inspector técnico. Puede describir cómo hicieron esa inspección técnica, llegamos al sitio y fijamos el área, que eran los contenedores, 4 por ambiente y obviamente las máquinas que se encontraban dentro de los containers. Entonces lo que realizaron fue fijación fotográfica y no incautaron nada de interés criminalístico, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dejaron reflejado en la inspección técnica el número total de las máquinas minadoras, sí, 2.750 máquinas. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y reconoce en su contenido y firma el acta que le fue exhibida indicando que primeramente llegamos con la comisión de SUNACRIP, a San Vicente, en el cual presté mi seguridad, el comisario Ángel Sisco subió a la reunión junto con el personal de SUNACRIP y los responsables de la empresa que eran la abogada y el personal que se encontraba en la empresa, posteriormente salió una comisión de allí a TURBOVEN, a Cagua, en la zona industrial, posteriormente me dieron acceso a la empresa, al patio central de TURBOVEN, se encontraban unos containers y dentro habían unas máquinas y el personal de SUNACRIP manifestando que sí eran las máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN en San Vicente, posteriormente se hizo inspección técnica del lugar, se fijaron los 4 containers por ambiente, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, igualmente ratifico contenido y firma sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023, reconozco contenido y firma, consistió en fijar los containers que se encontraban en los 3 ambientes y los transformadores, mi actuación fue como técnico. Siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron al debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.


4.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, V-20.989.468, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO EXPONE:
“Buenas tardes, mi participación en el procedimiento policial que se realizó, yo como funcionario sub alterno siendo directrices del comisario Ángel Sisco, por su puesto siguiendo instrucciones del jefe de la región central comisario general Franklin Camero, nos constituimos en comisión hacia la empresa COINCOIN, ahí lo que hice yo fue prestar la seguridad, al llegar al sitio se reunió con el gerente de la empresa y creo que un personal de la SUNACRIP, que estaban en ese momento, ellos fueron los que hablaron en la parte externa mas no dialogue, posterior a eso nos trasladamos a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua, en la parte posterior de la empresa, se encontraba la empresa MCELD donde habían unos containers con unas máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN y lo habían trasladado a la empresa MCELD, una vez en el lugar yo realice un inspección técnica, realicé las fijaciones fotográficas donde se evidencio unos documentos de una orden de entrega autorizada por el ciudadano Rodolfo Hernández y una evidencia de interés criminalístico con unas máquinas, eran dos mil setecientos y cuatro transformadores.ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, podría decirme su nombre completo, su rango y tiempo de servicio? R. soy el primer inspector Alejandro Cortez Nieves, tengo 9 años de servicio en el SEBIN. P. usted conoce los motivos por los cuales se traslada la comisión a COINCOIN? R. obviamente seguí instrucciones del comisario Ángel Sisco, salimos en la comisión previa instrucción del comisario de la región central. P. no sabe el motivo por el que se traslada? R. no. p. al llegar a la empresa COINCOIN, pudiste verificar si ahí se trasladaron los equipos o pudiste escuchar algo? R. lo que pude escuchar del comisario Ángel Sisco que faltaron unos equipos de energía digital, eso fue lo único que logré escuchar porque ellos estaban reunidos en la parte interna de la empresa. P. recuerda de cuantos equipos eran faltantes? R. si mal no recuerdo fueron más de dos milochocientos o dos mil ochocientos y algo. P. tu participación fe solamente de seguridad, sin embargo, uno siempre escucha cosas, pudiste escuchar o recuerdas haber escuchado quien se percata de ese faltante? R. no le sé decir. P. pudiste escuchar hacia donde fueron trasladados esos equipos? R. lo que si pude escuchar que esos equipos fueron trasladados a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua municipio Sucre. p. durante esas primeras pesquisas que realizaste, pudiste verificar quien o quienes era el encargado de la administración de esos equipos? R. no, el ciudadano Rodolfo ya que se encontró unos documentos que estaban bajo autorización de él. P. qué tipo de documento eran? R. no recuerdo, lo que recuerdo es el membrete que decía orden de entrega. p. cuando te trasladaste a la empresa, que elemento de interés criminalístico pudiste recabar en la empresa que tu denominas como MCELD? R. los documentos que fue una evidencia de interés criminalístico y las maquinas faltantes traídas de la empresa COINCOIN y cuatro transformadores. P. la empresa se llama MCELD? R. Si, está ubicada en la parte posterior de la empresa TURBOVEN. P. recuerda si la fecha de movilización de esas actas que tu manifestaste coincidía con la fecha que la empresa COINCOIN estaba siendo intervenida por la SUNACRIP? R. No recuerdo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, usted hace referencia a que escuchó que hacían falta unas maquinas? R. claro, sí. P. de parte de quién? R. de parte del comisario Ángel Sisco, logré escuchar un bosquejo, pero no detalladamente. P. usted tiene conocimiento como fue detenido el ciudadano Rodolfo Hernández? R. lo que más recuerdo fue que lo aprehendió fue el inspector Francisco Aguirre, creo que él se trasladaba hacia la sede. P. puede indicar el nombre completo del funcionario? R. Francisco Aguirre. P. qué cargo tiene? R. inspector. p. esta dentro del mismo grupo que ustedes? R. si p. explique al tribunal como fue su procedimiento? R. si mal no recuerdo, nosotros lo trasladamos a él desde la empresa MCELD, no recuerdo doctor. P. quienes son los otros? R. comisario Ángel Sisco, primer inspector Andrés Blanco, mi persona y el inspector Francisco Aguirre. P. usted para el momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández tenían orden de aprehensión? R. no. P. para el momento en que lo aprehendieron, estaban en flagrancia? R. No. P. para el momento de la aprehensión, había testigos? R. positivo, dos testigos. P. me puede indicar los nombres? R. desconozco los nombres. P. cuando se detiene al señor Rodolfo Hernández se le incautó algún objeto de interés criminalístico? R. no en el momento, sino en la empresa, en la empresa MCELD, donde fue colectada la evidencia que salieron los equipos con autorización de él. P. como logran determinar ustedes que esos equipos era de la empresa COINCOIN? R. a través de un inventario que supuestamente hizo la SUNACRIP para ese momento. P. recuerda la fecha del inventario? R. no, desconozco. P. usted hace referencia a que usted incautó una planilla? R. un legajo de documentos. P. recuerda de que eran los documentos? R. no, no recuerdo, solo recuerdo el membrete, que decía orden de traslado, manual. P. ese documento tenía la firma del ciudadano Rodolfo Hernández? R. positivo. P. que lo llevó usted a determinar que era la firma del ciudadano Rodolfo Hernández? R. él tiene el cargo de coordinador de operaciones en la empresa COINCOIN y supuestamente la doctora María José, él le manifestó que iban a trasladar esas máquinas para allá. P. el sentido de la investigación es para determinar en contra del ciudadano Rodolfo Hernández? R. para el momento no, sino con el dueño de la empresa. P. recuerda la fecha de inventario que ustedes hicieron a la entrega de la empresa? R. no, desconozco. P. usted tiene conocimiento si el SUNACRIP había realizado el inventario anteriormente? R. no, eso fue lo que yo había escuchado, más a fondo no, recuerde que eso lo maneja mis superiores, yo soy un sub alterno, esperando las directrices que ellos ordenan. P. me puede indicar el sitio exacto donde se hizo la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández? R. como le vuelvo y le repito, supuestamente él se iba con la comisión, después de recabar todas esas evidencias de interés criminalístico, se los dejé. P. usted me indica que se trasladó una comisión, de dónde vino? R. de la empresa MCELD. P. el ciudadano Rodolfo Hernández para el momento de la aprehensión se encontraba en la empresa MCELD en Cagua? R. no, él estaba en COINCOIN, desde COINCOIN se trasladó con nosotros a la empresa MCELD. P. el ciudadano Rodolfo Hernández estaba en COINCOIN? R. si. P. ustedes van con él hasta MCELD? R. si. P. posterior lo llevan a la sede del SEBIN? R. si, para las declaraciones. P. y después que pasó en las declaraciones? R. ya eso lo manejaron los jefes, la evidencia que se incautó para ese momento, que fueron los documentos y las maquinas faltantes, en los documentos que estaban previa autorización de él, cuando el ciudadano manifestó que él dice que las maquinas salieron bajo directrices de su jefe inmediato. p. aparte del señor Rodolfo, a quien más aprehendieron? R. a mas nadie. P. quiere decir que a él solo fue el que trasladaron hasta allá? R. fueron cuatro containers, que sacaron de la empresa COINCOIN hacia MCELD. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Usted estuvo de acompañante? R. positivo. P. usted participó cuando se realizó la aprehensión al ciudadano presente en sala? R. no, no participé. P. usted manifiesta que ustedes se llevaron al ciudadano Rodolfo hasta la sede de la empresa, y allí fueron al SEBIN? R. positivo. P. se llevaron a otras personas o solo al ciudadano Rodolfo? R. fueron entrevistados dos testigos que estaban al momento con nosotros, testigo número 4 y 5. P. solo el ciudadano Rodolfo y esas dos personas? R. y la comisión de los funcionarios adscritos a la institución. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, V-20.989.468, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL BTM-012-01-2023 DE FECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO EXPONE:“Sí reconozco el contenido, está mi firma, en el momento, posterior a la empresa TURBOVEN, se encuentra la empresa MCELD, había unos containers en los cuales en la parte interna reposaban unas máquinas de energía digital, si mal no recuerdo eran 2700 y algo de máquinas, de modelo one million, y 100 y algo de otro modelo A1, y 4 transformadores en la parte externa y los documentos que se recabaron en ese lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Recuerda donde queda la empresa MCELD? R. zona industrial santa Rosalía, Cagua, municipio sucre del estado Aragua. P. esa empresa queda dentro de la empresa TURBOVEN? R. positivo. P. cómo funciona eso, ¿cómo es esa estructura? R. es un área abierta como de 15 a 20 hectáreas, el cual esa empresa TURBOVEN es generadora de electricidad, tienen dos empresas, una aquí en Maracay y otra en Cagua, en la parte posterior está la otra empresa con cerca de alfajor, y unos containers donde funcionaban las máquinas de energía digital. P. los contenedores están acondicionados para las oficinas? R. en la parte de adelante tiene oficinas, unos containers donde hacen el proceso para generar la energía, y en la parte posterior está el cercado que divide ambas empresas, pero están en la misma zona. P. tú lograste percatar que durante la inspección esos equipos de minería de criptoactivos estaban funcionando para el momento de la inspección? R. no, para el momento no estaban funcionando. P. estaban cuantas máquinas minadoras? R. como 2800, pero 2700 y algo eran de diferente marca. P. además, ¿qué recabaste en ese sitio? R. los documentos que hacen referencia del traslado de las máquinas hacia ese sitio y 4 transformadores de 2750 kva. P. esos documentos estaban dónde? R. dentro del container, que es como una oficina, que tenían baño, y una oficina. P. qué actividad comercial realiza esa empresa MCELD? R. desconozco. P. esas máquinas que dices que recabaron coinciden con las máquinas de COINCOIN? R. supuestamente sí. P. las órdenes de entregas manuales, fueron firmadas por el señor Rodolfo? R. sí y sello húmedo de la empresa COINCOIN. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“Usted ha entrado al sitio de la empresa TURBOVEN con una orden de allanamiento? R. no. p. quién le permitió el acceso a la empresa? R. el gerente de la empresa TURBOVEN. P. cuál fue el motivo de ingresar a la empresa? R. no, ya allí llegaron a un acuerdo los superiores y hablaron directamente con ellos, solamente dijimos vamos a ingresar y ya. P. qué le permitió a usted determinar que eso es una maquina minadora? R. por el modelo, ya teníamos el conocimiento de cuáles son las máquinas, ya que esas máquinas son comerciales y las venden clandestinas o negocios autorizados. P. cuál fue la cantidad de hojas que usted incautó? R. si mal no recuerdo eran 18 folios. P. al momento de usted incautarla, alguien se la entregó? R. no. yo la conecté en el container que era una oficina. P. quién le autorizó entrar a esa oficina? R. a través de los superiores, con el gerente que estaba presente en esa empresa que habló con el comisario Angel Sisco. P. aparte de esas hojas, ¿qué otra cosa usted incautó? R. las máquinas de energía digital y 4 transformadores. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Funcionario, ¿usted fue el técnico en esa inspección? R. positivo. P. usted hizo la incautación? R. positivo. P. me puede indicar qué fue lo que incautó? R. los documentos de 18 folios, las 2800 máquinas de minería digital y 4 transformadores. P. ese legajo de 18 folios recuerda su contenido? R. no, sólo el membrete que decía orden de traslado, autorizado por el ciudadano Rodolfo, firmado y sellado por la empresa COINCOIN. P. firmado y sellado por el ciudadano Rodolfo? R. sí. Es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANO PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, V-20.989.468, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifiesta entre otras cosas que mi participación en el procedimiento policial que se realizó, yo como funcionario sub alterno siendo directrices del comisario Ángel Sisco, por su puesto siguiendo instrucciones del jefe de la región central comisario general Franklin Camero, nos constituimos en comisión hacia la empresa COINCOIN, ahí lo que hice yo fue prestar la seguridad, al llegar al sitio se reunió con el gerente de la empresa y creo que un personal de la SUNACRIP, que estaban en ese momento, ellos fueron los que hablaron en la parte externa mas no dialogue, posterior a eso nos trasladamos a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua, en la parte posterior de la empresa, se encontraba la empresa MCELD donde habían unos containers con unas máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN y lo habían trasladado a la empresa MCELD, una vez en el lugar yo realice un inspección técnica, realicé las fijaciones fotográficas donde se evidencio unos documentos de una orden de entrega autorizada por el ciudadano Rodolfo Hernández y una evidencia de interés criminalístico con unas máquinas, eran dos mil setecientos y cuatro transformadores. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que podría decirme su nombre completo, su rango y tiempo de servicio, soy el primer inspector Alejandro Cortez Nieves, tengo 9 años de servicio en el SEBIN. Usted conoce los motivos por los cuales se traslada la comisión a COINCOIN, obviamente seguí instrucciones del comisario Ángel Sisco, salimos en la comisión previa instrucción del comisario de la región central. No sabe el motivo por el que se traslada, no. Al llegar a la empresa COINCOIN, pudiste verificar si ahí se trasladaron los equipos o pudiste escuchar algo, lo que pude escuchar del comisario Ángel Sisco que faltaron unos equipos de energía digital, eso fue lo único que logré escuchar porque ellos estaban reunidos en la parte interna de la empresa. Recuerda de cuantos equipos eran faltantes, si mal no recuerdo fueron más de dos mil ochocientos o dos mil ochocientos y algo. Tu participación fe solamente de seguridad, sin embargo, uno siempre escucha cosas, pudiste escuchar o recuerdas haber escuchado quien se percata de ese faltante, no le sé decir. Pudiste escuchar hacia donde fueron trasladados esos equipos, lo que si pude escuchar que esos equipos fueron trasladados a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua municipio Sucre. Durante esas primeras pesquisas que realizaste, pudiste verificar quien o quienes era el encargado de la administración de esos equipos, no, el ciudadano Rodolfo ya que se encontró unos documentos que estaban bajo autorización de él. Qué tipo de documento eran, no recuerdo, lo que recuerdo es el membrete que decía orden de entrega. Cuando te trasladaste a la empresa, que elemento de interés criminalístico pudiste recabar en la empresa que tu denominas como MCELD, los documentos que fue una evidencia de interés criminalístico y las maquinas faltantes traídas de la empresa COINCOIN y cuatro transformadores. La empresa se llama MCELD, Si, está ubicada en la parte posterior de la empresa TURBOVEN. Recuerda si la fecha de movilización de esas actas que tu manifestaste coincidía con la fecha que la empresa COINCOIN estaba siendo intervenida por la SUNACRIP, No recuerdo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que usted hace referencia a que escuchó que hacían falta unas maquinas, claro, sí. De parte de quién, de parte del comisario Ángel Sisco, logré escuchar un bosquejo, pero no detalladamente. Usted tiene conocimiento como fue detenido el ciudadano Rodolfo Hernández, lo que más recuerdo fue que lo aprehendió fue el inspector Francisco Aguirre, creo que él se trasladaba hacia la sede. Puede indicar el nombre completo del funcionario, Francisco Aguirre. Qué cargo tiene, inspector. Esta dentro del mismo grupo que ustedes, si. Explique al tribunal como fue su procedimiento, si mal no recuerdo, nosotros lo trasladamos a él desde la empresa MCELD, no recuerdo doctor. Quienes son los otros, comisario Ángel Sisco, primer inspector Andrés Blanco, mi persona y el inspector Francisco Aguirre. Usted para el momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández tenían orden de aprehensión, no. para el momento en que lo aprehendieron, estaban en flagrancia, No. Para el momento de la aprehensión, había testigos, positivo, dos testigos. Me puede indicar los nombres, desconozco los nombres. Cuando se detiene al señor Rodolfo Hernández se le incautó algún objeto de interés criminalístico, no en el momento, sino en la empresa, en la empresa MCELD, donde fue colectada la evidencia que salieron los equipos con autorización de él. Como logran determinar ustedes que esos equipos era de la empresa COINCOIN, a través de un inventario que supuestamente hizo la SUNACRIP para ese momento. Recuerda la fecha del inventario, no, desconozco. Usted hace referencia a que usted incautó una planilla, un legajo de documentos. Recuerda de que eran los documentos, no, no recuerdo, solo recuerdo el membrete, que decía orden de traslado, manual. Ese documento tenía la firma del ciudadano Rodolfo Hernández, positivo. Que lo llevó usted a determinar que era la firma del ciudadano Rodolfo Hernández, él tiene el cargo de coordinador de operaciones en la empresa COINCOIN y supuestamente la doctora María José, él le manifestó que iban a trasladar esas máquinas para allá. El sentido de la investigación es para determinar en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, para el momento no, sino con el dueño de la empresa. Recuerda la fecha de inventario que ustedes hicieron a la entrega de la empresa, no, desconozco. Usted tiene conocimiento si el SUNACRIP había realizado el inventario anteriormente, no, eso fue lo que yo había escuchado, más a fondo no, recuerde que eso lo maneja mis superiores, yo soy un sub alterno, esperando las directrices que ellos ordenan. Me puede indicar el sitio exacto donde se hizo la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, como le vuelvo y le repito, supuestamente él se iba con la comisión, después de recabar todas esas evidencias de interés criminalístico, se los dejé. Usted me indica que se trasladó una comisión, de dónde vino, de la empresa MCELD. El ciudadano Rodolfo Hernández para el momento de la aprehensión se encontraba en la empresa MCELD en Cagua, no, él estaba en COINCOIN, desde COINCOIN se trasladó con nosotros a la empresa MCELD. El ciudadano Rodolfo Hernández estaba en COINCOIN, si. Ustedes van con él hasta MCELD, si. Posterior lo llevan a la sede del SEBIN, si, para las declaraciones. Y después que pasó en las declaraciones, ya eso lo manejaron los jefes, la evidencia que se incautó para ese momento, que fueron los documentos y las maquinas faltantes, en los documentos que estaban previa autorización de él, cuando el ciudadano manifestó que él dice que las maquinas salieron bajo directrices de su jefe inmediato. Aparte del señor Rodolfo, a quien más aprehendieron, a más nadie. Quiere decir que a él solo fue el que trasladaron hasta allá, fueron cuatro containers, que sacaron de la empresa COINCOIN hacia MCELD. A preguntas realizadas por la JUEZ conteto entre otras cosas que Usted estuvo de acompañante, positivo. Usted participó cuando se realizó la aprehensión al ciudadano presente en sala, no, no participé. Usted manifiesta que ustedes se llevaron al ciudadano Rodolfo hasta la sede de la empresa, y allí fueron al SEBIN, positivo. Se llevaron a otras personas o solo al ciudadano Rodolfo, fueron entrevistados dos testigos que estaban al momento con nosotros, testigo número 4 y 5. Solo el ciudadano Rodolfo y esas dos personas, y la comisión de los funcionarios adscritos a la institución. Asi mismo se le exhibió INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL BTM-012-01-2023 DE FECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que Sí reconozco el contenido, está mi firma, en el momento, posterior a la empresa TURBOVEN, se encuentra la empresa MCELD, había unos containers en los cuales en la parte interna reposaban unas máquinas de energía digital, si mal no recuerdo eran 2700 y algo de máquinas, de modelo one million, y 100 y algo de otro modelo A1, y 4 transformadores en la parte externa y los documentos que se recabaron en ese lugar. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Recuerda donde queda la empresa MCELD, zona industrial santa Rosalía, Cagua, municipio sucre del estado Aragua. Esa empresa queda dentro de la empresa TURBOVEN, positivo. Cómo funciona eso, cómo es esa estructura, es un área abierta como de 15 a 20 hectáreas, el cual esa empresa TURBOVEN es generadora de electricidad, tienen dos empresas, una aquí en Maracay y otra en Cagua, en la parte posterior está la otra empresa con cerca de alfajor, y unos containers donde funcionaban las máquinas de energía digital. Los contenedores están acondicionados para las oficinas, en la parte de adelante tiene oficinas, unos containers donde hacen el proceso para generar la energía, y en la parte posterior está el cercado que divide ambas empresas, pero están en la misma zona. Tú lograste percatar que durante la inspección esos equipos de minería de criptoactivos estaban funcionando para el momento de la inspección, no, para el momento no estaban funcionando. Estaban cuantas máquinas minadoras, como 2800, pero 2700 y algo eran de diferente marca. Además qué recabaste en ese sitio, los documentos que hacen referencia del traslado de las máquinas hacia ese sitio y 4 transformadores de 2750 kva. Esos documentos estaban dónde, dentro del container, que es como una oficina, que tenían baño, y una oficina. Qué actividad comercial realiza esa empresa MCELD, desconozco. Esas máquinas que dices que recabaron coinciden con las máquinas de COINCOIN, supuestamente sí. Las órdenes de entregas manuales, fueron firmadas por el señor Rodolfo, sí y sello húmedo de la empresa COINCOIN. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras que Usted ha entrado al sitio de la empresa TURBOVEN con una orden de allanamiento, no. Quién le permitió el acceso a la empresa, el gerente de la empresa TURBOVEN. Cuál fue el motivo de ingresar a la empresa, no, ya allí llegaron a un acuerdo los superiores y hablaron directamente con ellos, solamente dijimos vamos a ingresar y ya. Qué le permitió a usted determinar que eso es una maquina minadora, por el modelo, ya teníamos el conocimiento de cuáles son las máquinas, ya que esas máquinas son comerciales y las venden clandestinas o negocios autorizados. Cuál fue la cantidad de hojas que usted incautó, si mal no recuerdo eran 18 folios. Al momento de usted incautarla, alguien se la entregó, no. yo la conecté en el container que era una oficina. Quién le autorizó entrar a esa oficina, a través de los superiores, con el gerente que estaba presente en esa empresa que habló con el comisario Angel Sisco. Aparte de esas hojas, qué otra cosa usted incautó, las máquinas de energía digital y 4 transformadores. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted fue el técnico en esa inspección, positivo. Usted hizo la incautación, positivo. Me puede indicar qué fue lo que incautó, los documentos de 18 folios, las 2800 máquinas de minería digital y 4 transformadores. Ese legajo de 18 folios recuerda su contenido, no, sólo el membrete que decía orden de traslado, autorizado por el ciudadano Rodolfo, firmado y sellado por la empresa COINCOIN. Firmado y sellado por el ciudadano Rodolfo, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y reconoce en su contenido y firma el acta que le fue exhibida indicando que nos constituimos en comisión hacia la empresa COINCOIN, ahí lo que hice yo fue prestar la seguridad, al llegar al sitio se reunió con el gerente de la empresa y creo que un personal de la SUNACRIP, que estaban en ese momento, ellos fueron los que hablaron en la parte externa mas no dialogue, posterior a eso nos trasladamos a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua, en la parte posterior de la empresa, se encontraba la empresa MCELD donde habían unos containers con unas máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN y lo habían trasladado a la empresa MCELD, una vez en el lugar yo realice un inspección técnica, realicé las fijaciones fotográficas donde se evidencio unos documentos de una orden de entrega autorizada por el ciudadano Rodolfo Hernández y una evidencia de interés criminalístico con unas máquinas, eran dos mil setecientos y cuatro transformadores, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, igualmente ratifico contenido y firma sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023, Sí reconozco el contenido, está mi firma, en el momento, posterior a la empresa TURBOVEN, se encuentra la empresa MCELD, había unos containers en los cuales en la parte interna reposaban unas máquinas de energía digital, si mal no recuerdo eran 2700 y algo de máquinas, de modelo one million, y 100 y algo de otro modelo A1, y 4 transformadores en la parte externa y los documentos que se recabaron en ese lugar. Siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo qiedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANA EXPERTO GÉNESIS ADARMES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.914.119, CREDENCIAL N° 36883, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, DE FECHA 14-10-2023, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“Buenas tardes, experto en el área criminalística y laboratorio, en la institución tengo 12 años y medio, anteriormente trabajaba en ladelegación municipal Maracay y actualmente me desempeño hace 3 años aproximadamente en la delegación municipal Cagua, en este dictamen pericial reconozco contenido y firma, emanado de la fiscalía 21° del Ministerio Público, número 5828-23, de fecha 14-10-2023, quien suscribe mi persona, el motivo por el cual el dictamen pericial que voy a explicar, es un reconocimiento técnico, la finalidad es visualizar las características físicas de las evidencias suministradas, la evidencia fue designada por el funcionarioJosbelCortez, adscrito al SEBIN, conjuntamente con su cadena de custodia, la experticia que se realizó fue a 18 hojas de papel bond color blanco, de tamaño mediano, el mismo presentaba en un cuadro descripciones varias, esto se hace con la finalidad de ver su uso típico y atípico, los mismos se presentaban en regular estado de uso y conservación, luego de ello se realiza un análisis, con la finalidad de una técnica de observación directa, donde se observa características físicas que presenta la misma, utilizando un método de medición, un medidor, las evidencias de 8 hojas de color blanco, su tamaño de largo era de 28 centímetros por 21,5 centímetros, y en miconclusiónde lo que respecta las evidencias antes mencionadas, se trata de 18 hojas blancas de papel bond, las mismas se utilizan para realizar descripciones en tinta negra o impresiones a computadora, asimismo, para la facturación y descripción del producto de manejo de los receptores, dejo una constanciaen el dictamen pericialque todas las hojas tienen características diferentes en la escritura. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, en ese dictamen pericial, se dejó constancia del contenido de las hojas de papel bond? R. eran 18 hojas de papel bond, las 18 hojas se observan inscripciones en un cuadro de los materiales donde se lee COINCOIN,almacén y logística, orden entregada, manual, procedencia, su código, dice otro código 001,versión 1, fecha de emisión 17-07-2023, la procedencia, centro almacén, emisoralmacén principal, dirección sede principal san Vicente, el destino centro de almacén recepción MCELD, C.A., dirección zona industrial santa Rosalía, cagua, estado Aragua, datos de los materiales, se realiza lectura visible, con inscripciones donde se lee del 1 al 20, descripción del material, cantidad de unidades, cantidad de cajas/bultos, totales, observaciones, se observa unas inscripciones donde se leeciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9,almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. P. para dejar constancia, cuál es el nombre del ciudadano que aparece allí? R. Rodolfo Hernández. P. participó en la colección de esaevidencia? R. no, solo hice el reconocimiento técnico de la evidencia suministrada por el funcionario. P. recuerda a qué organismo estaba adscrito ese funcionario que le entregó la evidencia? R. al SEBIN. P. desde su criterio, esas hojasrepresentabanel movimiento de las máquinas descritas? R. desconozco, porque, el motivo por el cual se realiza este dictamen pericial, es para saber el uso típico o atípico de las hojas y se colocan las descripciones de las mismas. P. desde su perspectiva cuál es el uso típico? R. el mismo es para hacer transcripciones.Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, usted realizó un análisis del texto y firma del documento? R. no, eso le corresponde a documentología, yo realicé un reconocimiento técnico. P. cuál fue el protocolo para realizar ese reconocimiento técnico? R. las evidencias de interés criminalístico se reciben si es de la fiscalía o de la policía del SEBIN,con oficio y cadena de custodia. P. usted está acreditada como expertodocumentólogo? R. no, no soy experto documentólogo. p. usted recibió esa evidencia con cadena de custodia? R. positivo. P. usted firmó la cadena de custodia? R. sí. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “cuál es la finalidad del reconocimiento que usted realizó? R. es aquel que se realiza a toda evidencia de interés criminalístico, con la finalidad de ver las características de uso típico y atípico, en este caso, se le realiza una peritación y análisis físicos para determinar la longitud y ancho de cada mismo y para qué se utilizan, este caso las hojas. P. repite las conclusiones por favor? R. se trata de 18 hojas blancas de papel bond, las mismas se utilizan para realizar descripciones a tinta, o inscripciones a computadora, asimismo, para descripciones producto y manejo de receptores. Es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial de la funcionaria CIUDADANA EXPERTO GÉNESIS ADARMES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.914.119, CREDENCIAL N° 36883, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, DE FECHA 14-10-2023, manifiesta entre otras cosas que experto en el área criminalística y laboratorio, en la institución tengo 12 años y medio, anteriormente trabajaba en la delegación municipal Maracay y actualmente me desempeño hace 3 años aproximadamente en la delegación municipal Cagua, en este dictamen pericial reconozco contenido y firma, emanado de la fiscalía 21° del Ministerio Público, número 5828-23, de fecha 14-10-2023, quien suscribe mi persona, el motivo por el cual el dictamen pericial que voy a explicar, es un reconocimiento técnico, la finalidad es visualizar las características físicas de las evidencias suministradas, la evidencia fue designada por el funcionario Josbel Cortez, adscrito al SEBIN, conjuntamente con su cadena de custodia, la experticia que se realizó fue a 18 hojas de papel bond color blanco, de tamaño mediano, el mismo presentaba en un cuadro descripciones varias, esto se hace con la finalidad de ver su uso típico y atípico, los mismos se presentaban en regular estado de uso y conservación, luego de ello se realiza un análisis, con la finalidad de una técnica de observación directa, donde se observa características físicas que presenta la misma, utilizando un método de medición, un medidor, las evidencias de 8 hojas de color blanco, su tamaño de largo era de 28 centímetros por 21,5 centímetros, y en mi conclusión de lo que respecta las evidencias antes mencionadas, se trata de 18 hojas blancas de papel bond, las mismas se utilizan para realizar descripciones en tinta negra o impresiones a computadora, asimismo, para la facturación y descripción del producto de manejo de los receptores, dejo una constancia en el dictamen pericial que todas las hojas tienen características diferentes en la escritura. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que en ese dictamen pericial, se dejó constancia del contenido de las hojas de papel bond, eran 18 hojas de papel bond, las 18 hojas se observan inscripciones en un cuadro de los materiales donde se lee COINCOIN, almacén y logística, orden entregada, manual, procedencia, su código, dice otro código 001, versión 1, fecha de emisión 17-07-2023, la procedencia, centro almacén, emisor almacén principal, dirección sede principal san Vicente, el destino centro de almacén recepción MCELD, C.A., dirección zona industrial santa Rosalía, Cagua, estado Aragua, datos de los materiales, se realiza lectura visible, con inscripciones donde se lee del 1 al 20, descripción del material, cantidad de unidades, cantidad de cajas/bultos, totales, observaciones, se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Para dejar constancia, cuál es el nombre del ciudadano que aparece allí, Rodolfo Hernández. Participó en la colección de esa evidencia, no, solo hice el reconocimiento técnico de la evidencia suministrada por el funcionario. Recuerda a qué organismo estaba adscrito ese funcionario que le entregó la evidencia, al SEBIN. Desde su criterio, esas hojas representaban el movimiento de las máquinas descritas, desconozco, porque, el motivo por el cual se realiza este dictamen pericial, es para saber el uso típico o atípico de las hojas y se colocan las descripciones de las mismas. Desde su perspectiva cuál es el uso típico, el mismo es para hacer transcripciones. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que usted realizó un análisis del texto y firma del documento, no, eso le corresponde a documentología, yo realicé un reconocimiento técnico. Cuál fue el protocolo para realizar ese reconocimiento técnico, las evidencias de interés criminalístico se reciben si es de la fiscalía o de la policía del SEBIN, con oficio y cadena de custodia. Usted está acreditada como experto documentólogo, no, no soy experto documentólogo. Usted recibió esa evidencia con cadena de custodia, positivo. Usted firmó la cadena de custodia, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que cuál es la finalidad del reconocimiento que usted realizó, es aquel que se realiza a toda evidencia de interés criminalístico, con la finalidad de ver las características de uso típico y atípico, en este caso, se le realiza una peritación y análisis físicos para determinar la longitud y ancho de cada mismo y para qué se utilizan, este caso las hojas. Repite las conclusiones por favor, se trata de 18 hojas blancas de papel bond, las mismas se utilizan para realizar descripciones a tinta, o inscripciones a computadora, asimismo, para descripciones producto y manejo de receptores. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Por lo que se observa que a través de su declaración se deja constancia de la existencia y características de los documentos en referencia, utilizados por el imputado RODOLFO HERNÁNDEZ para trasladar de manera ilegal y paulatina de la empresa Coin Coin hasta la empresa MCELD, las maquinas objeto del presente proceso. Siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes participaron en el procedimiento y fueron contestes entre sus declaraciones y así mismo se puede adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre sí, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

6.- De la Testimonial del CIUDADANO RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.954.185, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“Tengo 43 años soy licenciado en informática se porque estoy aquí el día de doy, fui citado por el caso que se lleva sobre la intervención investigaciónde la empresa donde yo trabajaba anteriormente donde el señor RodolfoHernándezestá bajo una investigación, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes a todos lospresentes en esta sala de audiencias, manifestaste en tu breve relato que se encontraban haciendo una intervención en la empresa la cual trabajabas? Correcto. Puedes decir el nombre de esa empresa? coin coin. que cargo ocupaba usted dentro de la empresa? gerente de seguridad integral. que tiempo duraste allí? Casi los 3 años. desde que año hasta que año? 2021 hasta octubre 2023 cuando ocurrió la intervención de la empresa y el cierre de la misma porque en efecto se cerro la empresa lo que tengo entendido.Cualera tu función tu responsabilidad como gerente de seguridad de la empresa? Mi función era liderar la gestión de los 5 departamento digamos que conformaban la gerencia de seguridad que me reportaban a mi liderar la gestión ejecución del proceso inherentes a cada departamento que era el departamento de seguridad y salud laboral que se divide entre seguridad industrial y servicio medico y de seguridad física vigilancia protección escolta y seguridad electrónica eran los departamento que digamos yo ejecutaba la gestión de liderar a través de este tipo de trabajo. en qué fecha usted se dio por enterado de que había un faltante de máquinas minadoras en los almacenes de la empresa? me di por enterado a finales mediados del mes de octubre cuando hay una investigación en curso por parte de la comisión transitoria de la sunacrip y el organismo que llevaba el reguardo de las instalaciones que es el sebin allí fue cuando me di por enterado. octubre 2023? Si octubre 2023. quien leinformo ese faltante o se percató por sus actividades? Nos informó el faltante la comisión del Sebin quien se apersono allí con la sunacrip o la comisión transitoria del sunacrip. la comisión le dijo a usted que faltaban unas máquinas? La comisión y el sebin ósea la comisión conjunta de ambos organismos. de que área de la empresa sustrajeron esas maquinas o faltaban esas maquinas? No desconozco, desconozco del faltante o de donde la sustrajeron. no sabes de que área fueron extraídas? No tienes conocimiento de cuantas maquinas era el faltante?No desconozco. dentro desus actividades allí estaba la vigilancia o movilización de esas maquinas dentro de sus actividades? no directamente a nivel digamos de seguridad física cualquier tema de control de perdida era responsabilidad del área mas no tuve conocimiento no sabia. hasta ese momento? Hasta ese momento no tuvimos información que estuviera faltando. tiene conocimiento mas en el cargo que usted desempeñaba allí quien pudo haber realizado esa movilización? eso es un trabajo de la parte operativa tanto de inventario como de todo lo que es movilidad de maquinas eso le compete a otros departamentos de funcionamiento. no hay un responsable particular? no es un conjunto de personas o era un conjunto depersonas. para realizar la movilización de las maquinas quien autorizaba esa movilización que pudiese sacar maquinas o movilizarlas allí dentro quien autorizaba eso? como le repito digamos que toda el área de operación es un conjunto gerencia de operación área de operación. No todos pueden autorizar tiene que haber una persona? Si claro existían esas competencias tanto de movilidad interna reparación etcétera es la parte que yo conozco. Ciudadana juez quiero recordarle al testigo que estabajo juramento que usted tiene una declaración que fue tomada por el órgano de investigación donde hay preguntas y respuesta que usted dio. Entonces según su relato aquí no tiene conocimiento de quien autorizaba la movilización de las maquinas? Le repito y pudiéramos revisar las respuestas que di porque recuerdo es que el área de operaciones es quien tenia responsabilidad sobre reparación movilidad etcétera con respecto a equipos y en esa línea pues los responsables el área de operación. conoce usted al señor RodolfoHernández? si lo conozco por su puesto. El señor Rodolfo Hernández trabajaba en la empresa al momento que usted trabajaba? Correcto.que cargo ocupaba el señor Rodolfo Hernández? coordinador de operaciones. que usted recuerde dentro de las responsabilidades del coordinar de operaciones esta la autorización para la movilización de las maquinas? Esta la autorización o en su potestad estaba todo lo que era correspondiente a movilidad reparación de equipo todo locorrespondiente a eso estaba en su responsabilidad. entonces dentro de las responsabilidades del ciudadano Rodolfo Hernández se encontraba la autorización para movilizar esas maquinas? Si es correcto. desde cuando el ciudadano Rodolfo Hernández era el coordinador si recuerda por supuesto?OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSAPRIVADA la pregunta del ministerio publico es capciosa y no compete al ciudadano porque sus funciones eran otras el no estaba bajo la carga o dependencia del señor Rodolfo Hernández. EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTA LA OBJECION lo que se pretende establecer es que si durante los eventos denunciados investigados el ciudadano ocupaba el cargo de coordinador. SE DECLARA LA OBJECION SIN LUGAR de acuerdo a como fue planteada la pregunta usted le indico si recordaba el testigo perfectamente puede manifestar si recuerda o no o si tiene conocimiento puede contestar la pregunta. Si para el momento del cierre de la empresa era el coordinador ahora me pregunta si recuerdo desde cuando no, no recuerdo. Participa la gerencia de seguridad en la vigilancia o en la verificación del movimiento de las maquinas dentro de coin coin? del movimiento interno no. y cuando van a sacar maquinas de la empresa hacia otra parte participa la gerencia de seguridad la que usted representaba? el departamento de seguridad física y control llevaba un registro un soporte de salida que emitiera y digamos el área de almacén el área que estuviera autorizada para alguna salida de allí. Hay entonces un protocolo para sacar las máquinas de la empresa y trasladarlas a otro lugar fuera de la empresa? se tenia que llevar por supuesto una guía de salida que reposaría ahí o en los debidos registros del departamento de seguridad física. en ese periodo de tiempo hasta octubre ese año 2023 participo la gerencia de seguridad que usted representaba en alguna actividad de traslado de maquinas fuera de la empresa? La gerencia de seguridad no. es decir en el chequeo? tendríamos que ir alos registros que ahí reposan porque no recuerdo era parte de mis funciones pero habría que revisar. sabe usted o recuerda usted si en todas lasmovilizaciones que hubo si recuerda ese año 2023 de maquinas para afuera de coin coin se cumplió con el protocolo estipulado por la oficina de seguridad? De las salidas que ocurrieron en el transcurso del año por supuesto que se cumplió y reposan los debidos registros. Cuando usted se enteró del faltante de estas máquinas usted puso en conocimiento al ciudadano RodolfoHernández? Nos pusieron en conocimiento las autoridades en ese momento y através de mi persona nos reunimos todos con las autoridades allí. estaban los dos al momento? no le explico a mediado de octubre llega la comisión transitoria de la sunacrip quien conjuntamente con el sebin hace su trabajo de chequeo que era periódico y entonces nos indica que había un faltante y nos indican a todos así nos enteramos yasí se enteró el estábamos digamos en conjunto por el área de cada uno me involucraba a mí el área porque tenemos el acceso al organismo de seguridad y todo el enlace por la intervención que ocurría en ese momento en la empresa importante determinar que había una intervención desde 8 meses antes 7 meses hasta que se llegó a esa fecha. usted sabe si esas maquinas que faltaron apareció en otro lugar? lo que nos manifestó el sebin en su momento que era el organismo de investigación. Le dijo donde estaban? Si que estaban trasladadas a otra empresa pero no dijo donde no recuerdo no dejo soporte de que en efecto estuvieran en esa empresa. En ese lugar coin coin en las instalaciones en la parte interna existen circuito cerrado de televisión cámaras de seguridad que estuviesen activas durante ese año 2023 existen registros fílmicos de todas las actividades? 100% de hecho se entrego en resguardo al órgano de la investigación ellos tomaron control de eso. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVAD ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes a todos los presentes, recuerda la fecha que se presentola comisión del sunacrip? Bueno digamos que la intervención en la empresa se inicio a través del sebin que fue a mediados del mes de marzo 2023 sunacrip apareció en el mes siguiente entre marzo y abril pero digamos que la investigación se inicio a través o la intervención mejor dicho a través de comisiones del sebin que llegaron a la empresa posteriormente llega sunacrip comisión transitoria del sunacrip porque toda la sunacrip estaba intervenida por la información que nos dieron. Para el momento que llega esa comisión del sebin ellos se identificaron presentaron algún documento? llego la comitiva bastante numerosa de digamos de funcionarios encabezados por el jefe de la región y no llevaron ninguna orden escrita nada no presentaron nada más allá de la orden de intervención a través de la investigación que se llevaba a la súper intendencia nacional de cripto monedas así fue. Usted firmo algún documento algo para el momento que se presento la comisión? No. puede describir como fue ese procedimiento de esa intervención? Nada nos manifestaron de que la súper intendencia nacional de cripto monedas estaba en un proceso de investigación y esta empresa por ser digamos del ramo y que las regia la súper intendencia nacional de cripto monedas estaba era objeto de la investigación por tanto el servicio bolivariano de inteligencia iba hacer resguardo de las instalaciones hasta nuevo aviso desde esa fecha. menciona que primero se presentó al comisión del sebin y posteriormente la comisión del sunacrip? Correcto. Recuerda la fecha posterior que se presento la comisión del sunacrip? el sebin llego a mediados de marzo y tuvieron un reguardo 24/ 7 hasta el mes de mayo 24/7 con presencia allí me refiero y sunacrip llego un mes después de la intervención a través de un diputado quien llevaba la instrucción de tomar digamos la responsabilidad de la empresa. Me puede indicar el nombre del diputado? ángelocio diputado de la asamblea nacional. cuando el hizo acto de presencia que dijo? el venia con la instrucción directa de la presidenta encargada de la comisión transitoria de tomar el control de los cool digamos o wallet billeteras digitales de producción de la empresa es decir a donde iba dirigida la producción en recursos de la empresa desde ese día. para el momento que se presentó la comisión del sunacrip ellos hicieron inventario de las maquinas que se encontraban dentro de las instalaciones? Hicieron inventario general desconozco si lo hicieron detallado delas maquinas. Usted acompaño a la realización de ese inventario? acompañamos el recorrido que ellos hacían porque nos correspondíacomo parte del equipo de trabajo de la empresa pero desconozco puntualmente si lo hicieron no era mi área de competencia es decir yo no intervine en el inventario con ellos. lacomisión del sunacrip en algún momento le presento un documento o algo que los acreditara como funcionarios? No nunca la comisión transitoria alegaban que ellos eran los encargados en su momento por los funcionarios del sunacrip estaban en investigación también y el sebin les autorizaba a ellos que eran los que debían llevar la. Cuanta personas se presentaron del sunacrip? Eran varias comitivas pero digamos que los responsables del manejo de la empresa eran 2. Puede indicar el nombre de ellos? El principal encargado Jesús olivos era el enlace del sunacrip y la otra persona era el jefe de el de verdad desconozco el nombre no recuerdo. Puede indicar al tribunal como era el procedimiento para el ingreso del personal a la empresa? se lleva un proceso automatizado a través de un biométrico para el control de asistencia del personal. entrada y salida? Si. Y para salir? Igual control biométrico para a fines de nomina y asistencia, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Señalo que el señor Rodolfo era el responsableen cuento si se hacía movilizaciones de las cuestiones como jefe de operaciones? Coordinación de operación era una gerencia. Coordinador fue la palabra que utilizo? Aja. Si había un faltante dentro de la empresa quien era el responsable de eso? fíjese eran diferentes áreas si había algún faltante en el área mía seria mi responsabilidad en el área de operaciones pues el equipo de operaciones llámese el coordinador de operación Rodolfo la gerencia o las diferentes áreas había un departamento de electrónico de reparaciones a quien competiera esa especifica perdida en general es difícil que yo diga de quien pueda ser el faltante como el digo desconozco los equipos que faltaban o lo que pudiera faltar, es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial ciudadano RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.954.185, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifiesta entre otras cosas que tengo 43 años soy licenciado en informática se porque estoy aquí el día de doy, fui citado por el caso que se lleva sobre la intervención investigación de la empresa donde yo trabajaba anteriormente donde el señor Rodolfo Hernández está bajo una investigación. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestaste en tu breve relato que se encontraban haciendo una intervención en la empresa la cual trabajabas, Correcto. Puedes decir el nombre de esa empresa, coin coin. Qué cargo ocupaba usted dentro de la empresa, gerente de seguridad integral. Que tiempo duraste allí, Casi los 3 años. Desde que año hasta que año, 2021 hasta octubre 2023 cuando ocurrió la intervención de la empresa y el cierre de la misma porque en efecto se cerró la empresa lo que tengo entendido. Cual era tu función tu responsabilidad como gerente de seguridad de la empresa, Mi función era liderar la gestión de los 5 departamento digamos que conformaban la gerencia de seguridad que me reportaban a mi liderar la gestión ejecución del proceso inherentes a cada departamento que era el departamento de seguridad y salud laboral que se divide entre seguridad industrial y servicio médico y de seguridad física vigilancia protección escolta y seguridad electrónica eran los departamento que digamos yo ejecutaba la gestión de liderar a través de este tipo de trabajo. En qué fecha usted se dio por enterado de que había un faltante de máquinas minadoras en los almacenes de la empresa, me di por enterado a finales mediados del mes de octubre cuando hay una investigación en curso por parte de la comisión transitoria de la sunacrip y el organismo que llevaba el reguardo de las instalaciones que es el sebin allí fue cuando me di por enterado, octubre 2023. Si octubre 2023. Quien le informo ese faltante o se percató por sus actividades, Nos informó el faltante la comisión del Sebin quien se apersono allí con la sunacrip o la comisión transitoria del sunacrip. La comisión le dijo a usted que faltaban unas máquinas. La comisión y el sebin ósea la comisión conjunta de ambos organismos. De qué área de la empresa sustrajeron esas máquinas o faltaban esas máquinas, No desconozco, desconozco del faltante o de donde la sustrajeron. No sabes de qué área fueron extraídas. No tienes conocimiento de cuantas maquinas era el faltante, No desconozco. Dentro de sus actividades allí estaba la vigilancia o movilización de esas máquinas dentro de sus actividades, No directamente a nivel digamos de seguridad física cualquier tema de control de perdida era responsabilidad del área mas no tuve conocimiento no sabía. Hasta ese momento, Hasta ese momento no tuvimos información que estuviera faltando. Tiene conocimiento más en el cargo que usted desempeñaba allí quien pudo haber realizado esa movilización, eso es un trabajo de la parte operativa tanto de inventario como de todo lo que es movilidad de máquinas eso le compete a otros departamentos de funcionamiento. No hay un responsable particular, no es un conjunto de personas o era un conjunto de personas. Para realizar la movilización de las maquinas quien autorizaba esa movilización que pudiese sacar maquinas o movilizarlas allí dentro quien autorizaba eso, como le repito digamos que toda el área de operación es un conjunto gerencia de operación área de operación. No todos pueden autorizar tiene que haber una persona, Si claro existían esas competencias tanto de movilidad interna reparación etcétera es la parte que yo conozco. Entonces según su relato aquí no tiene conocimiento de quien autorizaba la movilización de las maquinas, Le repito y pudiéramos revisar las respuestas que di porque recuerdo es que el área de operaciones es quien tenía responsabilidad sobre reparación movilidad etcétera con respecto a equipos y en esa línea pues los responsables el área de operación. Conoce usted al señor Rodolfo Hernández, si lo conozco por su puesto. El señor Rodolfo Hernández trabajaba en la empresa al momento que usted trabajaba, Correcto. Qué cargo ocupaba el señor Rodolfo Hernández, coordinador de operaciones. Que usted recuerde dentro de las responsabilidades del coordinar de operaciones esta la autorización para la movilización de las maquinas, Esta la autorización o en su potestad estaba todo lo que era correspondiente a movilidad reparación de equipo todo lo correspondiente a eso estaba en su responsabilidad. Entonces dentro de las responsabilidades del ciudadano Rodolfo Hernández se encontraba la autorización para movilizar esas máquinas, Si es correcto. Desde cuando el ciudadano Rodolfo Hernández era el coordinador si recuerda por supuesto, Si para el momento del cierre de la empresa era el coordinador ahora me pregunta si recuerdo desde cuando no, no recuerdo. Participa la gerencia de seguridad en la vigilancia o en la verificación del movimiento de las maquinas dentro de coin coin, del movimiento interno no. Y cuando van a sacar máquinas de la empresa hacia otra parte participa la gerencia de seguridad la que usted representaba. El departamento de seguridad física y control llevaba un registro un soporte de salida que emitiera y digamos el área de almacén el área que estuviera autorizada para alguna salida de allí. Hay entonces un protocolo para sacar las máquinas de la empresa y trasladarlas a otro lugar fuera de la empresa. Se tenía que llevar por supuesto una guía de salida que reposaría ahí o en los debidos registros del departamento de seguridad física. En ese periodo de tiempo hasta octubre ese año 2023 participo la gerencia de seguridad que usted representaba en alguna actividad de traslado de máquinas fuera de la empresa. La gerencia de seguridad no. Es decir en el chequeo. Tendríamos que ir a los registros que ahí reposan porque no recuerdo era parte de mis funciones pero habría que revisar. Sabe usted o recuerda usted si en todas las movilizaciones que hubo si recuerda ese año 2023 de máquinas para afuera de coin coin se cumplió con el protocolo estipulado por la oficina de seguridad. De las salidas que ocurrieron en el transcurso del año por supuesto que se cumplió y reposan los debidos registros. Cuando usted se enteró del faltante de estas máquinas usted puso en conocimiento al ciudadano Rodolfo Hernández. Nos pusieron en conocimiento las autoridades en ese momento y a través de mi persona nos reunimos todos con las autoridades allí. Estaban los dos al momento. no le explico ha mediado de octubre llega la comisión transitoria de la sunacrip quien conjuntamente con el sebin hace su trabajo de chequeo que era periódico y entonces nos indica que había un faltante y nos indican a todos así nos enteramos y así se enteró el estábamos digamos en conjunto por el área de cada uno me involucraba a mí el área porque tenemos el acceso al organismo de seguridad y todo el enlace por la intervención que ocurría en ese momento en la empresa importante determinar que había una intervención desde 8 meses antes 7 meses hasta que se llegó a esa fecha. Usted sabe si esas máquinas que faltaron aparecieron en otro lugar. Lo que nos manifestó el sebin en su momento que era el organismo de investigación. Le dijo dónde estaban. Sí que estaban trasladadas a otra empresa pero no dijo donde no recuerdo no dejo soporte de que en efecto estuvieran en esa empresa. En ese lugar coin coin en las instalaciones en la parte interna existen circuito cerrado de televisión cámaras de seguridad que estuviesen activas durante ese año 2023 existen registros fílmicos de todas las actividades. 100% de hecho se entregó en resguardo al órgano de la investigación ellos tomaron control de eso. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVAD ABG. CARLOS ZAMBRANO, a lo que contesto en recuerda la fecha que se presentó la comisión del sunacrip. Bueno digamos que la intervención en la empresa se inició a través del sebin que fue a mediados del mes de marzo 2023 sunacrip apareció en el mes siguiente entre marzo y abril pero digamos que la investigación se inició a través o la intervención mejor dicho a través de comisiones del sebin que llegaron a la empresa posteriormente llega sunacrip comisión transitoria del sunacrip porque toda la sunacrip estaba intervenida por la información que nos dieron. Para el momento que llega esa comisión del sebin ellos se identificaron presentaron algún documento. Llego la comitiva bastante numerosa de digamos de funcionarios encabezados por el jefe de la región y no llevaron ninguna orden escrita nada no presentaron nada más allá de la orden de intervención a través de la investigación que se llevaba a la súper intendencia nacional de cripto monedas así fue. Usted firmo algún documento algo para el momento que se presentó la comisión. No. puede describir como fue ese procedimiento de esa intervención. Nada nos manifestaron de que la súper intendencia nacional de cripto monedas estaba en un proceso de investigación y esta empresa por ser digamos del ramo y que las regia la súper intendencia nacional de cripto monedas estaba era objeto de la investigación por tanto el servicio bolivariano de inteligencia iba hacer resguardo de las instalaciones hasta nuevo aviso desde esa fecha. Menciona que primero se presentó al comisión del sebin y posteriormente la comisión del sunacrip. Correcto. Recuerda la fecha posterior que se presentó la comisión del sunacrip. El sebin llego a mediados de marzo y tuvieron un reguardo 24/ 7 hasta el mes de mayo 24/7 con presencia allí me refiero y sunacrip llego un mes después de la intervención a través de un diputado quien llevaba la instrucción de tomar digamos la responsabilidad de la empresa. Me puede indicar el nombre del diputado. Ángel ocio diputado de la asamblea nacional. Cuando el hizo acto de presencia que dijo. el venía con la instrucción directa de la presidenta encargada de la comisión transitoria de tomar el control de los cool digamos o wallet billeteras digitales de producción de la empresa es decir a donde iba dirigida la producción en recursos de la empresa desde ese día. Para el momento que se presentó la comisión del sunacrip ellos hicieron inventario de las maquinas que se encontraban dentro de las instalaciones. Hicieron inventario general desconozco si lo hicieron detallado delas maquinas. Usted acompaño a la realización de ese inventario. Acompañamos el recorrido que ellos hacían porque nos correspondía como parte del equipo de trabajo de la empresa pero desconozco puntualmente si lo hicieron no era mi área de competencia es decir yo no intervine en el inventario con ellos. La comisión del sunacrip en algún momento le presento un documento o algo que los acreditara como funcionarios. No nunca la comisión transitoria alegaban que ellos eran los encargados en su momento por los funcionarios del sunacrip estaban en investigación también y el sebin les autorizaba a ellos que eran los que debían llevar la. Cuantas personas se presentaron del sunacrip. Eran varias comitivas pero digamos que los responsables del manejo de la empresa eran 2. Puede indicar el nombre de ellos. El principal encargado Jesús olivos era el enlace del sunacrip y la otra persona era el jefe de el de verdad desconozco el nombre no recuerdo. Puede indicar al tribunal como era el procedimiento para el ingreso del personal a la empresa. Se lleva un proceso automatizado a través de un biométrico para el control de asistencia del personal. Entrada y salida. Si. Y para salir. Igual control biométrico para a fines de nómina y asistencia. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que el señor Rodolfo era el responsable en cuento si se hacía movilizaciones de las cuestiones como jefe de operaciones. Coordinación de operación era una gerencia. Coordinador fue la palabra que utilizo. Si había un faltante dentro de la empresa quien era el responsable de eso, fíjese eran diferentes áreas si había algún faltante en el área mía seria mi responsabilidad en el área de operaciones pues el equipo de operaciones llámese el coordinador de operación Rodolfo la gerencia o las diferentes áreas había un departamento de electrónico de reparaciones a quien competiera esa especifica perdida en general es difícil que yo diga de quien pueda ser el faltante como el digo desconozco los equipos que faltaban o lo que pudiera faltar. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando cuales eran sus funciones y cuales era la responsabilidad del señor Rodolfo Hernández dentro de la empresa COIN COIN, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ, y asi mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, así mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ÁNGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

7. De la testimonial del CIUDADANA MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.960.514, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“Buenas tardes, tengo 32 años, soy abogada de libre ejercicio, la empresa estuvo intervenida por el SEBIN desde marzo 2023, yo trabajaba ahí con el señor Rodolfo, él trabajaba en un área, yo trabajaba en otra, desde el día 01 de octubre del año 2023, hicieron investigaciones mucho más avanzadas y descubrieron que habían salido de la empresa unas máquinas de criptomonedas, las cuales no tuve conocimiento que habían salido de la empresa y el día 12-10-2023, me citan a mí y a Rodolfo al SEBIN a tomar declaraciones allá de por qué esas máquinas habían salido, a lo que yo respondí y creo que todos respondimos, que no tenía conocimiento que habían salido esas máquinas de criptomonedas de la empresa porque el señor hacia modificaciones y no estábamos al tanto de la situación, yo expuse esto también el SEBIN, estuve 40 horas ese día, yo me fui y me volvieron a llamar ahorita para el juicio del señor Rodolfo. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, qué tiempo trabajó en COINCOIN? R. 5 años. P. qué cargo ocupó? R. desde que entré a la empresa, como abogado de la empresa, consultora jurídica. P. el señor Rodolfo trabajó en COINCOIN? R. sí. p. qué cargo ocupaba? R. primero encargado del sistema y después coordinador de granja. P. para el momento de la movilización de las máquinas qué cargo ocupaba el señor Rodolfo? R. coordinador de granja. P. dentro de las funciones de coordinador de granja, se encontraba la movilización de los bienes? R. dentro de la empresa sí, sacarlas, con autorización. P. no tenía autorización de sacarlas? R. sólo el jefe, los empleados no. p. dentro de la investigación se recabaron unas hojas de movilización, tiene conocimiento de esas hojas, manejaban dentro de la empresa las mismas? R. internamente sí, pero yo de ver esas hojas, nunca las visualicé. P. quién estaba autorizado para esas movilizaciones? R. el coordinador de granja. P. el señor Rodolfo? R. sí, junto a los otros trabajadores. P. durante esa investigación y la presencia que tuvo que hacer en la sede del SEBIN, usted manifestó a alguien que el señor Rodolfo le había comentado que iba a movilizar algunas máquinas? R. no, nunca me comentaron eso, jamás, nunca supe tampoco que se movilizaron. P. sabe usted la cantidad de máquinas que fueron movilizadas? R. no. p. sabe usted como consultora jurídica de la empresa, si COINCOIN tenía algún vínculo con la empresa MCELD? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, recuerda qué fecha llegó la Sunacrip a la sede de la empresa? R. 14 de abril 2023, creo, o mayo. P. para el momento que se presentó la comisión, puede indicar cómo estaba conformada? R. primeramente de la Sunacrip llegó un señor llamado Olivo, no llegó con ningún tipo de documentación, ni credencial ni nada, lo dejamos ingresar porque dijo que era de la Sunacrip, que la empresa estaba intervenida por el SEBIN, lo atendimos y desde entonces ellos tomaron posesión, tuve conocimiento hasta que salí de la empresa el 12-10-2023. P. qué funciones hacia ese señor? R. él nos daba las instrucciones, en nóminas, gastos, movilizaciones, todo lo mandaba él, cuando él llegó ninguno de nosotros teníamos control total de la empresa, nadie, ningún departamento, sólo él decía lo que se hacía o no. p. en algún momento ese ciudadano les presentó algún documento que esa empresa estaba intervenida por la Sunacrip? R. nunca. P. cuál fue la manera que usted fue citada al SEBIN? R. yo no fui citada al SEBIN, el SEBIN llegó a la empresa y nos llevó hasta la sede. P. en algún momento vio que el ciudadano Rodolfo Hernández sacó algunas máquinas de la empresa? r. nunca. P. quién daba las órdenes para la movilización de las máquinas? R. la Sunacrip. P. a partir de ese momento cualquier movilización era bajo la orden de Sunacrip? R. sí, todo era Sunacrip. P. y de Sunacrip era quién? R. el señor Jesús Olivo. P. usted acompañó a hacer algún inventario? R. nunca. P. estuvo presente cuando el diputado Saul Osio hizo presencia en la empresa? r. sí, no recuerdo la fecha que el señor Osio estuvo presente en la empresa que supuestamente era el jefe de Jesús Olivo, porque como le digo nunca presentaron alguna credencial ni algún documento que nos garantizara que eran de la Sunacrip, sin embargo creímos en su palabra, el señor Osio estuvo todo el día en el departamento de granja, haciendo investigaciones a nivel de pool, de criptomonedas, de inventario, de máquinas, estuvo 2 días que se quedaron en la empresa, de hecho ese día cambiaron el pool de las criptomonedas del señor Joel, y las pasaron a un pool del estado creo yo, desconozco donde caían esas criptomonedas. P. puede explicar por qué va a la sede del SEBIN? R. nunca me citaron, yo estaba ese día en la empresa, el SEBIN llegó y nos llevaron, nos fuimos en vehículo propio, ellos nos escoltaron hasta la sede. P. cuáles fueron las instrucciones que les dieron los funcionarios? R. que teníamos que asistir para unas entrevistas porque habían salido de la empresa unas máquinas, en esa entrevista duré 40 horas en el SEBIN. P. qué pasó durante esas 40 horas? R. durante esas 40 horas estuve sentada, no me trataron mal, me disculpan, fue una experiencia muy desagradable para mí, para todos y de verdad lamento mucho que Rodolfo esté en esta situación, en esas 40 horas nunca nos trataron mal pero fue mucha presión, a las 10 de la noche comenzaron las interrogaciones hasta las 05:00 de la mañana, nos interrogaron a 3 compañeros, al señor Rodolfo, otro compañero y mi persona, nos tomaron las declaraciones, que si sabíamos de esas máquinas, que quién había sacado las máquinas, que cuántas máquinas eran y de verdad que yo no tenía conocimiento de nada. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, señalas que se llevaron a 3 personas, quiénes eran? R. estábamos en el SEBIN 4 personas, el señor Rafael Henríquez, Rafael Urdaneta, el señor Rodolfo Hernández y mi persona. P. señalaste que el señor Rodolfo tenía autorización para mover las máquinas dentro de la empresa? r. sí. p. recuerdas la fecha que intervinieron la empresa? r. el SEBIN llegó el 19 de marzo 2023 creo y la Sunacrip llegó creo que el 13 o 14 de abril 2023. P. tuviste conocimiento que había un faltante dentro de la empresa? r. nunca. P. y que habían trasladado maquinas fuera de la empresa? r. no. p. conocías el nombre de la empresa MCELD? R. no. p. y TURBOVEN? R. sí, sé que teníamos vínculo con TURBOVEN porque teníamos electricidad privada de ellos y había facturas, pero nunca hablé con empleados de TURBOVEN o empleados de ellos. P. cuáles eran tus funciones específicas en la empresa? r. contratos de arrendamientos, compra venta de vehículos, contratos de compra venta de viviendas, inmuebles, contratos laborales, hablar con los trabajadores, despidos, contratos laborales. P. tenías que ver con la parte operativa? R. no. es todo”
”.
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.960.514, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que tengo 32 años, soy abogada de libre ejercicio, la empresa estuvo intervenida por el SEBIN desde marzo 2023, yo trabajaba ahí con el señor Rodolfo, él trabajaba en un área, yo trabajaba en otra, desde el día 01 de octubre del año 2023, hicieron investigaciones mucho más avanzadas y descubrieron que habían salido de la empresa unas máquinas de criptomonedas, las cuales no tuve conocimiento que habían salido de la empresa y el día 12-10-2023, me citan a mí y a Rodolfo al SEBIN a tomar declaraciones allá de por qué esas máquinas habían salido, a lo que yo respondí y creo que todos respondimos, que no tenía conocimiento que habían salido esas máquinas de criptomonedas de la empresa porque el señor hacia modificaciones y no estábamos al tanto de la situación, yo expuse esto también el SEBIN, estuve 40 horas ese día, yo me fui y me volvieron a llamar ahorita para el juicio del señor Rodolfo. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que qué tiempo trabajó en COINCOIN, 5 años. Qué cargo ocupó, desde que entré a la empresa, como abogado de la empresa, consultora jurídica. El señor Rodolfo trabajó en COINCOIN, sí. Qué cargo ocupaba, primero encargado del sistema y después coordinador de granja. Para el momento de la movilización de las máquinas qué cargo ocupaba el señor Rodolfo, coordinador de granja. Dentro de las funciones de coordinador de granja, se encontraba la movilización de los bienes, dentro de la empresa sí, sacarlas, con autorización. No tenía autorización de sacarlas, sólo el jefe, los empleados no. Dentro de la investigación se recabaron unas hojas de movilización, tiene conocimiento de esas hojas, manejaban dentro de la empresa las mismas, internamente sí, pero yo de ver esas hojas, nunca las visualicé. Quién estaba autorizado para esas movilizaciones, el coordinador de granja. El señor Rodolfo, sí, junto a los otros trabajadores. Durante esa investigación y la presencia que tuvo que hacer en la sede del SEBIN, usted manifestó a alguien que el señor Rodolfo le había comentado que iba a movilizar algunas máquinas, no, nunca me comentaron eso, jamás, nunca supe tampoco que se movilizaron. Sabe usted la cantidad de máquinas que fueron movilizadas, no. Sabe usted como consultora jurídica de la empresa, si COINCOIN tenía algún vínculo con la empresa MCELD, no. A preguntas realizadas por DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que recuerda qué fecha llegó la Sunacrip a la sede de la empresa, 14 de abril 2023, creo, o mayo. Para el momento que se presentó la comisión, puede indicar cómo estaba conformada, primeramente de la Sunacrip llegó un señor llamado Olivo, no llegó con ningún tipo de documentación, ni credencial ni nada, lo dejamos ingresar porque dijo que era de la Sunacrip, que la empresa estaba intervenida por el SEBIN, lo atendimos y desde entonces ellos tomaron posesión, tuve conocimiento hasta que salí de la empresa el 12-10-2023. Qué funciones hacia ese señor, él nos daba las instrucciones, en nóminas, gastos, movilizaciones, todo lo mandaba él, cuando él llegó ninguno de nosotros teníamos control total de la empresa, nadie, ningún departamento, sólo él decía lo que se hacía o no. En algún momento ese ciudadano les presentó algún documento que esa empresa estaba intervenida por la Sunacrip, nunca. Cuál fue la manera que usted fue citada al SEBIN, yo no fui citada al SEBIN, el SEBIN llegó a la empresa y nos llevó hasta la sede. En algún momento vio que el ciudadano Rodolfo Hernández sacó algunas máquinas de la empresa, nunca. Quién daba las órdenes para la movilización de las máquinas, la Sunacrip. A partir de ese momento cualquier movilización era bajo la orden de Sunacrip, sí, todo era Sunacrip. Y de Sunacrip era quién, el señor Jesús Olivo. Usted acompañó a hacer algún inventario, nunca. Estuvo presente cuando el diputado Saul Osio hizo presencia en la empresa, sí, no recuerdo la fecha que el señor Osio estuvo presente en la empresa que supuestamente era el jefe de Jesús Olivo, porque como le digo nunca presentaron alguna credencial ni algún documento que nos garantizara que eran de la Sunacrip, sin embargo creímos en su palabra, el señor Osio estuvo todo el día en el departamento de granja, haciendo investigaciones a nivel de pool, de criptomonedas, de inventario, de máquinas, estuvo 2 días que se quedaron en la empresa, de hecho ese día cambiaron el pool de las criptomonedas del señor Joel, y las pasaron a un pool del estado creo yo, desconozco donde caían esas criptomonedas. Puede explicar por qué va a la sede del SEBIN, nunca me citaron, yo estaba ese día en la empresa, el SEBIN llegó y nos llevaron, nos fuimos en vehículo propio, ellos nos escoltaron hasta la sede. Cuáles fueron las instrucciones que les dieron los funcionarios, que teníamos que asistir para unas entrevistas porque habían salido de la empresa unas máquinas, en esa entrevista duré 40 horas en el SEBIN. Qué pasó durante esas 40 horas, durante esas 40 horas estuve sentada, no me trataron mal, me disculpan, fue una experiencia muy desagradable para mí, para todos y de verdad lamento mucho que Rodolfo esté en esta situación, en esas 40 horas nunca nos trataron mal pero fue mucha presión, a las 10 de la noche comenzaron las interrogaciones hasta las 05:00 de la mañana, nos interrogaron a 3 compañeros, al señor Rodolfo, otro compañero y mi persona, nos tomaron las declaraciones, que si sabíamos de esas máquinas, que quién había sacado las máquinas, que cuántas máquinas eran y de verdad que yo no tenía conocimiento de nada. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señalas que se llevaron a 3 personas, quiénes eran, estábamos en el SEBIN 4 personas, el señor Rafael Henríquez, Rafael Urdaneta, el señor Rodolfo Hernández y mi persona. Señalaste que el señor Rodolfo tenía autorización para mover las máquinas dentro de la empresa, sí. Recuerdas la fecha que intervinieron la empresa, el SEBIN llegó el 19 de marzo 2023 creo y la Sunacrip llegó creo que el 13 o 14 de abril 2023. Tuviste conocimiento que había un faltante dentro de la empresa, nunca. Y que habían trasladado maquinas fuera de la empresa, no. conocías el nombre de la empresa MCELD, no. Y TURBOVEN, sí, sé que teníamos vínculo con TURBOVEN porque teníamos electricidad privada de ellos y había facturas, pero nunca hablé con empleados de TURBOVEN o empleados de ellos. Cuáles eran tus funciones específicas en la empresa. r. contratos de arrendamientos, compra venta de vehículos, contratos de compra venta de viviendas, inmuebles, contratos laborales, hablar con los trabajadores, despidos, contratos laborales. Tenías que ver con la parte operativa, no. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando que soy abogada de libre ejercicio, la empresa estuvo intervenida por el SEBIN desde marzo 2023, yo trabajaba ahí con el señor Rodolfo, él trabajaba en un área, yo trabajaba en otra, desde el día 01 de octubre del año 2023, hicieron investigaciones mucho más avanzadas y descubrieron que habían salido de la empresa unas máquinas de criptomonedas, las cuales no tuve conocimiento que habían salido de la empresa y el día 12-10-2023, me citan a mí y a Rodolfo al SEBIN a tomar declaraciones allá de por qué esas máquinas habían salido, a lo que yo respondí y creo que todos respondimos, que no tenía conocimiento que habían salido esas máquinas de criptomonedas de la empresa porque el señor hacia modificaciones y no estábamos al tanto de la situación, yo expuse esto también el SEBIN, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, asi mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo qiedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

8. De la testimonial del CIUDADANO CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, V-11.093.479, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“Buenastardes, tengo 50 años, trabajo como inspector de seguridad en Empresas Regional, me desempeño comosupervisor de área de carga y descarga de las gandolas, productor terminados y no terminados, para la fecha se nos hizo una comisión del SEBINa la empresa de enfrente, en la cual me dirigí hacia ellos, para pedirles el favor que movilizaran las unidades ya que estaban obstruyendo el paso de las gandolas y cuando retorno, uno de los funcionarios me indicó que me montara a la unidad, yo le pregunté por qué, me indica que en función de testigo de un procedimiento que iban a hacer dentro de esas instalaciones, la empresa se llama TURBOVEN, al momento que ingreso a la empresa TURBOVEN, se empieza el procedimiento, me llevan a un área donde había unos equipos pequeños, me pidieron que tocara cada uno de ellos, para determinar si estaban calientes, frías, tibias, obvio que ellos mismos tomaronfotos como evidencia, después fuimos a la pate de abajo, había otros testigos, de la misma empresa, los habían incluido a la parte deun contenedor, mi persona nunca tuvo acceso con ellos, en la misma se tuvo la espera de los dueños de esa empresa TURBOVEN, los cuales nunca llegaron, el abogado tampoco llegó, a eso de las 07:00 – 8:00 p.m. nos trasladan junto con la comisión, a la comisaria en Las Delicias, por la misma seguridad nos desalojan de nuestros teléfonos móviles, estuvimos esperando en una sala afuera, a la 5:00 a.m. nos ingresaron para firmar los hechos que ocurrieron dentro de la institución TURBOVEN, hasta los momentos no tengocontacto con ellos, hay personas nuevas que no los conozco. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, manifestó que es trabajador de la empresa Regional, donde está ubicada esa empresa? R. en la Zona Industrial Santa Rosa, los antiguos almacenes. P. municipio? R. Sucre, Cagua. P. en tu relato mencionaste dos empresas, cuáles son? R. la primera empresa donde yo presto mis servicios como inspector de seguridad, Empresa Cervecería Regional, es la planta donde se realiza el proceso de la cervezay enfrente estáTURBOVEN. P. a qué distancia queda? R. dóndeestá mi persona trabajo yo y nos divide la calle. P. manifestaste en tu relato que los funcionarios del SEBIN te manifestaron ser testigo, ingresaste a las instalaciones de la empresa TURBOVEN? R. correcto. P. qué pudiste observar en el interior? R. había una especie de unos equipos, como especie de CPU pequeños. P. manifestaste en tu relato que te mandaron a tocar los equipos para saber si estaban tibios, cuál fue tu impresión? R. había algunos calientes, otros tibios y otros estaban fríos, el funcionario me dijo que los que estaban calientes estaban funcionando todavía, los que estaban fríos ya estaban apagados. P. ingresaste a alguno de los contenedores que mencionaste? R. no. p. pudiste visualizar qué cantidad de máquinas frías, tibias y calientes se encontraban en ese lugar? R. no. p. cuántos funcionarios se encontraban presentes en la comisión? R. 10 aproximadamente, eran 3 unidades. P. fue víctima de algún trato cruel por parte de los funcionarios? R. en ningún momento. P. rindió declaracióno entrevista en la sede del SEBIN? r. sí, la que firmé. P. puede indicarla fecha aproximada de eso? r. no recuerdo bien. p. fue informado por parte de los funcionarios actuantes que fungiera como testigo del procedimiento? R. no, me dijeron fue después. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, dónde exactamente se encontraba usted al momento de ser abordado por los funcionarios del SEBIN? R. en el área de la calle, me dirigí a ellos que me prestaran el apoyo si podían mover la unidad, porque estaban obstruyendo el paso y eso es un área de gandolas, aparcan a un sitio para salir al día siguiente. P. recuerda la hora que los funcionarios lo abordaron? R. como a las 05:30 p.m. - 6:00 p.m. P. al momento que lo abordaron, cómo se identificaron los funcionarios? R. uniformados debidamente como funcionarios del SEBIN. P. De qué cuerpo de seguridad? R. SEBIN. P. cómo reconoció que eran del SEBIN? R. por las unidades y placas. P.al momento que lo abordaron los funcionarios, le indicaron qué iba a hacer? R. después del ingreso a TURBOVEN. P. qué le dijeron los funcionarios? R. si les podía prestar el servicio porque estaban haciendo un procedimiento. p. en ese momento que hizo usted? r. me ingresaron al área, a la intemperie, donde estaban las máquinas, me pidieron que determinara si estaban frías o calientes y me indicaron que las calientes era porque estaban encendidas todavía. P. puede indicar máquina a qué se refiere? R. unas cajas tipo CPU. P. de qué tamaño? R. pequeñas, color negro. P. para el momento que usted llegó estaban apagadas o encendidas? R. algunas encendidas y otras apagadas. P. qué otras indicaciones le dio el funcionario en ese momento? R. sólo eso, estaban grabando el procedimiento, los que estaban trabajando allí los llevaron a un contenedor, no sé qué hablarían, porque me tenían aislado a ellos. P. cuántos funcionarios se encontraban? R. con el que me dijo que me montara en la unidad y un funcionario de apellido Blanco, con el que más hablé. P. cuando se refiere que habló más con ese funcionario, él qué le decía? R. solamente que me quedara tranquilo, que eso no me iba a afectar nada a mí, porque yo era testigo. P. qué sucedió después? R. no llegan ningún representante de la empresa y nos llevan a las 07:00 p.m. a la sede del SEBIN. P. qué hizo al llegar a la sede del SEBIN? R. nos quitaron los teléfonos, nos dejaron en un área de espera, nunca nos maltrataron verbalmente ni físicamente. P. aparte de los funcionarios, había otras personas? R. únicamente SEBIN. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “los funcionarios le manifestaron que usted sería testigo? R. sí, que sería testigo. P. posterior a ello, usted fue a la sede del SEBIN con ellos? R. sí, los 4 que estábamos en el momento. Es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración anterior se observa que se trata de una testigo promovida por el Ministerio Publico, CIUDADANO CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, V-11.093.479, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 50 años, trabajo como inspector de seguridad en Empresas Regional, me desempeño como supervisor de área de carga y descarga de las gandolas, productor terminados y no terminados, para la fecha se nos hizo una comisión del SEBIN a la empresa de enfrente, en la cual me dirigí hacia ellos, para pedirles el favor que movilizaran las unidades ya que estaban obstruyendo el paso de las gandolas y cuando retorno, uno de los funcionarios me indicó que me montara a la unidad, yo le pregunté por qué, me indica que en función de testigo de un procedimiento que iban a hacer dentro de esas instalaciones, la empresa se llama TURBOVEN, al momento que ingreso a la empresa TURBOVEN, se empieza el procedimiento, me llevan a un área donde había unos equipos pequeños, me pidieron que tocara cada uno de ellos, para determinar si estaban calientes, frías, tibias, obvio que ellos mismos tomaron fotos como evidencia, después fuimos a la pate de abajo, había otros testigos, de la misma empresa, los habían incluido a la parte de un contenedor, mi persona nunca tuvo acceso con ellos, en la misma se tuvo la espera de los dueños de esa empresa TURBOVEN, los cuales nunca llegaron, el abogado tampoco llegó, a eso de las 07:00 – 8:00 p.m. nos trasladan junto con la comisión, a la comisaria en Las Delicias, por la misma seguridad nos desalojan de nuestros teléfonos móviles, estuvimos esperando en una sala afuera, a la 5:00 a.m. nos ingresaron para firmar los hechos que ocurrieron dentro de la institución TURBOVEN, hasta los momentos no tengo contacto con ellos, hay personas nuevas que no los conozco. A preguntas realizadas por ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestó que es trabajador de la empresa Regional, donde está ubicada esa empresa, en la Zona Industrial Santa Rosa, los antiguos almacenes. Municipio, Sucre, Cagua. En tu relato mencionaste dos empresas, cuáles son, la primera empresa donde yo presto mis servicios como inspector de seguridad, Empresa Cervecería Regional, es la planta donde se realiza el proceso de la cerveza y enfrente está TURBOVEN. A qué distancia queda, dónde está mi persona trabajo yo y nos divide la calle. Manifestaste en tu relato que los funcionarios del SEBIN te manifestaron ser testigo, ingresaste a las instalaciones de la empresa TURBOVEN, correcto. Qué pudiste observar en el interior, había una especie de unos equipos, como especie de CPU pequeños. Manifestaste en tu relato que te mandaron a tocar los equipos para saber si estaban tibios, cuál fue tu impresión, había algunos calientes, otros tibios y otros estaban fríos, el funcionario me dijo que los que estaban calientes estaban funcionando todavía, los que estaban fríos ya estaban apagados. Ingresaste a alguno de los contenedores que mencionaste, no. Pudiste visualizar qué cantidad de máquinas frías, tibias y calientes se encontraban en ese lugar, no. Cuántos funcionarios se encontraban presentes en la comisión, 10 aproximadamente, eran 3 unidades. Fue víctima de algún trato cruel por parte de los funcionarios, en ningún momento. Rindió declaración o entrevista en la sede del SEBIN, sí, la que firmé. Puede indicarla fecha aproximada de eso, no recuerdo bien. fue informado por parte de los funcionarios actuantes que fungiera como testigo del procedimiento, no, me dijeron fue después. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que dónde exactamente se encontraba usted al momento de ser abordado por los funcionarios del SEBIN, en el área de la calle, me dirigí a ellos que me prestaran el apoyo si podían mover la unidad, porque estaban obstruyendo el paso y eso es un área de gandolas, aparcan a un sitio para salir al día siguiente. Recuerda la hora que los funcionarios lo abordaron, como a las 05:30 p.m. - 6:00 p.m. Al momento que lo abordaron, cómo se identificaron los funcionarios, uniformados debidamente como funcionarios del SEBIN. De qué cuerpo de seguridad, SEBIN. Cómo reconoció que eran del SEBIN, por las unidades y placas. Al momento que lo abordaron los funcionarios, le indicaron qué iba a hacer, después del ingreso a TURBOVEN. Qué le dijeron los funcionarios, si les podía prestar el servicio porque estaban haciendo un procedimiento. En ese momento que hizo usted. r. me ingresaron al área, a la intemperie, donde estaban las máquinas, me pidieron que determinara si estaban frías o calientes y me indicaron que las calientes era porque estaban encendidas todavía. Puede indicar máquina a qué se refiere, unas cajas tipo CPU. De qué tamaño, pequeñas, color negro. Para el momento que usted llegó estaban apagadas o encendidas, algunas encendidas y otras apagadas. Qué otras indicaciones le dio el funcionario en ese momento, sólo eso, estaban grabando el procedimiento, los que estaban trabajando allí los llevaron a un contenedor, no sé qué hablarían, porque me tenían aislado a ellos. Cuántos funcionarios se encontraban, con el que me dijo que me montara en la unidad y un funcionario de apellido Blanco, con el que más hablé. Cuando se refiere que habló más con ese funcionario, él qué le decía, solamente que me quedara tranquilo, que eso no me iba a afectar nada a mí, porque yo era testigo. Qué sucedió después, no llegan ningún representante de la empresa y nos llevan a las 07:00 p.m. a la sede del SEBIN. Qué hizo al llegar a la sede del SEBIN, nos quitaron los teléfonos, nos dejaron en un área de espera, nunca nos maltrataron verbalmente ni físicamente. Aparte de los funcionarios, había otras personas, únicamente SEBIN. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que los funcionarios le manifestaron que usted sería testigo, sí, que sería testigo. Posterior a ello, usted fue a la sede del SEBIN con ellos, sí, los 4 que estábamos en el momento. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando fue testigo del procedimiento realizado en la empresa TUEBOVEN, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA y RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, asi mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

9. De la testimonial del CIUDADANO ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.699.253, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“Buenas tardes, el 12-10, estaba yo trabajando, llegó una comisión del SEBIN, nos llegaron y después que llegaron, se les dio entrada, ellos entraron y después me dijeron para que sirvas de testigo, yo estaba en ese momento solo, no había nadie, me preguntaron si sabía qué era eso que había ahí, de verdad era mi segunda guardia allí, le contesté con toda la seguridad del mundo que no sabía qué máquinas eran esas, yo les dije deben ser algo de electricidad, me preguntaron de donde era y dije que era de Mérida, después me tuvieron ahí, a otro señor de enfrente de la Regional y como a las 8:00 p.m. nos trajeron a la sede de ellos aquí en Maracay, nos tuvieron hasta las 5:00 a.m. del otro día, me tomaron la declaraciónde lo que había hecho, ellos procedieron a todo lo de la ley, me preguntaron si estaban las máquinas calientes, efectivamente estaban encendidas, ellos las apagaron, ellos cortaron la electricidad y se apagaron las máquinas, nos hicieron firmar al señor de la Regional y a mí, me dieron un papel, lo habían hecho primero a mano, les dije no, esto está a mano, lo volvieron a hacer y ahí sí firmé. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede indicar el año que ocurrió eso, el 12-10 de qué año? R. 2023. P. en qué empresa prestas o prestabas servicios para ese entonces? R. en una empresa privada Vepreca. P. ese día 12-10-2023 te encontrabas destacado para la guardia, en qué empresa? R. en MCELD. P. sabe a qué se dedica esa empresa MCELD? R. después delproblema, sí. P. a las bromas de energías de las criptos. P. puede indicar, si lo recuerda,cuántas máquinashabía allí en esa empresa, aproximadamente la cantidad? R. no con exactitud, más de mil, pero no sé más o menos. P. de esa cantidad aproximada que estima y que le hicieron reconocer si estaban calientes o frías, cuántas más o menos estaban en condición de encendidas? r. todas. P. recuerda qué hicieron con esa máquinas? R. quedaron ahí. P. los funcionarios qué sacaron de ahí, logró observar si sacaron algún objeto del lugar? R. sacaron unas carpetas que habíaen una oficina y una laptop, eso fue lo que yo vi. P. cuántos funcionarios aproximadamente vio? R. 6 funcionarios. P. fue usted agredido física o verbalmente? R. no. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, qué tiempo tiene laborando en esa empresa de seguridad? R. dos años, pero con Vepreca no, con Vepreca trabajé hasta como dos meses más después del problema, yo no trabajé directamente con MCELD, yo trabajaba era en TURBOVEN, lo que pasa es que a veces nos mandaban a MCELD, porque había unos albañiles que estaban haciendo un piso y para visualizar la entrada de materiales, más nada, pero yo trabajaba en TURBOVEN. P. para el momento que llegaron los funcionarios dónde se encontraba usted? R. allá porque eso estaba solo. p. dónde es allá? R. en MCELD. P. qué estaba haciendo? R. vigilancia, cuidando, como agente de seguridad de la empresa Vepreca. P. al llegar los funcionarios qué le indicaron ellos? R. que les abriera el portón, que traían una orden y ya ellos venían con otra persona de TURBOVEN. P. puede indicar el nombre de esa persona de TURBOVEN? R. Luis Nuiter. P. qué instrucciones les dio los funcionarios? R. que abriera el portón, entraron en las camionetas, cerré el portón y me dijeron que fuese hasta donde estaban ellos, después me dijeron que sirviera de testigo, no estaban dañando nada, todo era parte del procedimiento. P. qué tiempo duró eso? R. como desde las 2:00 p.m. y de allá de Cagua para acá, nos vinimos como a las 7:00p.m. P.aparte de usted y la otra persona que mencionó, había otras personas, aparte de los funcionarios? r. el otro oficial de la Regional que lo traían de testigo también. P. cómo se desarrolló esa situación que le pidieron tocar las máquinas para ver si estaban calientes o no? R. cuando ellos apagaron, grabaron con video, entre el señor de la regional y yo, procedimos con todo lo de la ley, que no hubo problema, que no se dañó nada, nos preguntaron si estaban calientes, respondimos que sí, porque las acababan de apagar. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “las maquinas estaban encendidas? R. sí. P. y la empresa estaba sola? R. sí, ese día no fue el personal, solo fueron albañiles, entraron y como a las 10 se fueron, que estaban terminando un piso. P. usted dice que los funcionarios le dijeron que sirviera de testigo, qué fue lo que usted vio que estaban haciendo ellos? R. nos preguntaron que si estaban encendidas las máquinas, me preguntaron si yo sabía apagar eso, yo les dije que no sabía, me preguntaron por el personal que trabajaba allí, les dije que no estaban que no fueron ese día, me preguntaron que dónde se apagaba eso y les dije que no sabía, que mi sitio de trabajo era afuera, para allá yo no paso. P. su trabajo era de vigilancia? R. sí. p. y usted estaba ubicado en dónde? R. en el portón de MCELD, dentro de la empresa, pero en todo el portón, yo no tenía acceso a las máquinas. Es todo”.

VALORACIÓN: De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido CIUDADANO ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.699.253, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que el 12-10, estaba yo trabajando, llegó una comisión del SEBIN, nos llegaron y después que llegaron, se les dio entrada, ellos entraron y después me dijeron para que sirvas de testigo, yo estaba en ese momento solo, no había nadie, me preguntaron si sabía qué era eso que había ahí, de verdad era mi segunda guardia allí, le contesté con toda la seguridad del mundo que no sabía qué máquinas eran esas, yo les dije deben ser algo de electricidad, me preguntaron de donde era y dije que era de Mérida, después me tuvieron ahí, a otro señor de enfrente de la Regional y como a las 8:00 p.m. nos trajeron a la sede de ellos aquí en Maracay, nos tuvieron hasta las 5:00 a.m. del otro día, me tomaron la declaración de lo que había hecho, ellos procedieron a todo lo de la ley, me preguntaron si estaban las máquinas calientes, efectivamente estaban encendidas, ellos las apagaron, ellos cortaron la electricidad y se apagaron las máquinas, nos hicieron firmar al señor de la Regional y a mí, me dieron un papel, lo habían hecho primero a mano, les dije no, esto está a mano, lo volvieron a hacer y ahí sí firmé. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras que puede indicar el año que ocurrió eso, el 12-10 de qué año, 2023. En qué empresa prestas o prestabas servicios para ese entonces, en una empresa privada Vepreca. Ese día 12-10-2023 te encontrabas destacado para la guardia, en qué empresa, en MCELD. Sabe a qué se dedica esa empresa MCELD, después del problema, sí. A las bromas de energías de las criptos. Puede indicar, si lo recuerda, cuántas máquinas había allí en esa empresa, aproximadamente la cantidad, no con exactitud, más de mil, pero no sé más o menos. De esa cantidad aproximada que estima y que le hicieron reconocer si estaban calientes o frías, cuántas más o menos estaban en condición de encendidas, todas. Recuerda qué hicieron con esa máquinas, quedaron ahí. Los funcionarios qué sacaron de ahí, logró observar si sacaron algún objeto del lugar, sacaron unas carpetas que había en una oficina y una laptop, eso fue lo que yo vi. Cuántos funcionarios aproximadamente vio, 6 funcionarios. Fue usted agredido física o verbalmente, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que tiempo tiene laborando en esa empresa de seguridad, dos años, pero con Vepreca no, con Vepreca trabajé hasta como dos meses más después del problema, yo no trabajé directamente con MCELD, yo trabajaba era en TURBOVEN, lo que pasa es que a veces nos mandaban a MCELD, porque había unos albañiles que estaban haciendo un piso y para visualizar la entrada de materiales, más nada, pero yo trabajaba en TURBOVEN. Para el momento que llegaron los funcionarios dónde se encontraba usted, allá porque eso estaba solo. Dónde es allá, en MCELD. Qué estaba haciendo, vigilancia, cuidando, como agente de seguridad de la empresa Vepreca. Al llegar los funcionarios qué le indicaron ellos, que les abriera el portón, que traían una orden y ya ellos venían con otra persona de TURBOVEN. Puede indicar el nombre de esa persona de TURBOVEN, Luis Nuiter. Qué instrucciones les dio los funcionarios, que abriera el portón, entraron en las camionetas, cerré el portón y me dijeron que fuese hasta donde estaban ellos, después me dijeron que sirviera de testigo, no estaban dañando nada, todo era parte del procedimiento. Qué tiempo duró eso, como desde las 2:00 p.m. y de allá de Cagua para acá, nos vinimos como a las 7:00 p.m. aparte de usted y la otra persona que mencionó, había otras personas, aparte de los funcionarios, el otro oficial de la Regional que lo traían de testigo también. Cómo se desarrolló esa situación que le pidieron tocar las máquinas para ver si estaban calientes o no, cuando ellos apagaron, grabaron con video, entre el señor de la regional y yo, procedimos con todo lo de la ley, que no hubo problema, que no se dañó nada, nos preguntaron si estaban calientes, respondimos que sí, porque las acababan de apagar. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que las maquinas estaban encendidas, sí. Y la empresa estaba sola, sí, ese día no fue el personal, solo fueron albañiles, entraron y como a las 10 se fueron, que estaban terminando un piso. Usted dice que los funcionarios le dijeron que sirviera de testigo, qué fue lo que usted vio que estaban haciendo ellos, nos preguntaron que si estaban encendidas las máquinas, me preguntaron si yo sabía apagar eso, yo les dije que no sabía, me preguntaron por el personal que trabajaba allí, les dije que no estaban que no fueron ese día, me preguntaron que dónde se apagaba eso y les dije que no sabía, que mi sitio de trabajo era afuera, para allá yo no paso. Su trabajo era de vigilancia, sí. Y usted estaba ubicado en dónde, en el portón de MCELD, dentro de la empresa, pero en todo el portón, yo no tenía acceso a las máquinas. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando fue testigo del procedimiento realizado, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA y RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, asi mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo qiedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

10. De la testimonial del CIUDADANO LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.742.766, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE ‎JURAMENTADA MANIFIESTA:
“Buenas tardes,tengo 57 años, soy licenciado en relaciones industriales, realmente por referencia sé por qué estoy aquí, yo vengo a que me pregunten porque no sé por qué me vinculan en este caso, si estamos hablando del caso que yo trabajaba en una empresa de servicios eléctricos, era gerente de recursos humanos en esa empresa yel día 12-10 actué como el ejecutivo o empleado de guardia y atendí a un llamado a una de las plantas que queda en Cagua, pero en realidad no sé por qué estoy aquí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, sus apellidos? R. Nuiter Sánchez. P. manifestó que era gerente de recursos humanos en una empresa que presta servicios de electricidad? R. sí. p. cómo se llama? R.TURBOVEN Maracay, C.A. p. manifestó que, en octubre, le toco atender una solicitud que realizaron en una de las sucursales, cuál fue esa sucursal que lo llamó? R. TURBOVEN Cagua Company. P. si recuerda, puede indicar qué novedad atendió? R. a unos funcionarios del SEBIN que en esa organización había unespacio arrendado en la parte de atrás a una empresa y los funcionarios querían que una autoridad de la empresa estuviera presente y los atendí por ser el gerente de guardia. P. recuerda usted qué empresa fue la que arrendó esos espacios de la parte posterior de la empresa TURBOVEN? R. sí, creo que se llamaba MCELD. P. recuerda usted a qué se dedicaba esa empresa o con qué fines alquiló esos espacios en la parte posterior de TURBOVEN? R. creo que era una empresa de minería digital, yo estaba en recursos humanos y mi sede es en Maracay. P. recuerda usted si durante ese procedimiento que realizó el SEBIN como indicó usted, incautaron o se llevaron equipos de esa empresa MCELD? r. yo estuve con el SEBIN en esas instalaciones y tuve que ir ese mismo día a declarar en el SEBIN, a mí me ayudaron e hicieron unos procedimientos y se pusieron en contacto con la gente que representaba esa empresa. P. no viste que sacaran nada? R. no. P. recuerda cuantos funcionarios fueron? R. creo que 6 patrullas, era una comisión mixta, SEBIN, Ministerio Público. P. a pregunta realizada pormi persona usted respondió que rindió entrevista en la sede del SEBIN? R. sí. P. firmó algún documento? R. sí. p. esa declaraciónla rindió bajo amenaza? R. no. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, quién le indicó que se trasladara a la sede de TURBOVEN Cagua? r. estábamos haciendo nosotros un trabajo de mantenimiento y nuestra jefe de seguridad me llamó que el comandante de la comisión estaba exigiendo el paso y fuera atendido por un representante de la empresa. P. usted dónde estaba? R. en mi casa, era 12 de octubre, día festivo, de guardia, pero en mi casa. P. cuando usted llega al sitio, con quién se entrevistó? R. creo que el comisariojefe del SEBIN Aragua. P. que le indicó ese comisario? R. que venía en una comisión mixta y necesitaban acceder a las instalaciones de empresa de minería digital, ese día no estaban trabajando, entonces como tenían que atravesar la planta de TURBOVENCagua para acceder allá, tenían que pedir las autorizaciones pertinentes y les permití la entrada, me dijeron que tenía que acompañarlos. P. durante ese acompañamiento,qué observó usted? R. yo estaba aislado con unos funcionarios y el personal SEBIN estaba haciendo su procedimiento. P. cuando dice aislado a qué se refiere? R. estaba a un extremo de la planta. P. no visualizó nada? R. estaba de espalda, había mucho movimiento, no vi nada. P. su actuación fue autorizar el ingreso a los funcionarios? R. sí. P. conoce de vista y trato al ciudadano presente en sala? R. lo he visto. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, usted dice que lo ha visto, donde lo ha visto? R. en la empresa, una vez en planta, pero por las relaciones comerciales que tenía la empresa donde yo trabajo con la empresa donde él trabajo. p. cuál era su función en la empresa? R. gerente de recursos humanos P. dentro de sus funciones estaba precisamente eso que usted dijo de abrir y queellos podían ingresar? R. los ejecutivos de la compañía hacen guardia, entonces, si cualquier eventualidad que sucediera en esa semana, un ejecutivo estaba presente. P. cuando a usted le informan, usted estaba en Maracay? R. sí en Maracay. P. se trasladó de aquí para allá para realizar eso que le habían indicado? R. sí. P. usted dice que había una comisión mixta? R. sí así me explicaron. P. cuando entró esa comisión qué estaba haciendo usted? R. ellos me recibieron en la parte de afuera de la compañía, me quitaron el teléfono, hablé con el comisario,pedimos autorización, me la dieron, me montaron en una patrulla, atravesamos el corredor hasta llegar a la empresa, me opusieron con uno de los comisarios en uno de los extremos de la compañía. P. mientras ellos realizaban el procedimiento? R. sí. P. usted rindió entrevista? R. sí. P. el mismo día? R. sí en la madrugada. Es todo.

VALORACIÓN: De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido CIUDADANO LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.742.766, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 57 años, soy licenciado en relaciones industriales, realmente por referencia sé por qué estoy aquí, yo vengo a que me pregunten porque no sé por qué me vinculan en este caso, si estamos hablando del caso que yo trabajaba en una empresa de servicios eléctricos, era gerente de recursos humanos en esa empresa y el día 12-10 actué como el ejecutivo o empleado de guardia y atendí a un llamado a una de las plantas que queda en Cagua, pero en realidad no sé por qué estoy aquí. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que sus apellidos, Nuiter Sánchez. Manifestó que era gerente de recursos humanos en una empresa que presta servicios de electricidad, sí. Cómo se llama, TURBOVEN Maracay, C.A. Manifestó que, en octubre, le toco atender una solicitud que realizaron en una de las sucursales, cuál fue esa sucursal que lo llamó, TURBOVEN Cagua Company. Si recuerda, puede indicar qué novedad atendió, a unos funcionarios del SEBIN que en esa organización había un espacio arrendado en la parte de atrás a una empresa y los funcionarios querían que una autoridad de la empresa estuviera presente y los atendí por ser el gerente de guardia. Recuerda usted qué empresa fue la que arrendó esos espacios de la parte posterior de la empresa TURBOVEN, sí, creo que se llamaba MCELD. Recuerda usted a qué se dedicaba esa empresa o con qué fines alquiló esos espacios en la parte posterior de TURBOVEN, creo que era una empresa de minería digital, yo estaba en recursos humanos y mi sede es en Maracay. Recuerda usted si durante ese procedimiento que realizó el SEBIN como indicó usted, incautaron o se llevaron equipos de esa empresa MCELD, yo estuve con el SEBIN en esas instalaciones y tuve que ir ese mismo día a declarar en el SEBIN, a mí me ayudaron e hicieron unos procedimientos y se pusieron en contacto con la gente que representaba esa empresa. No viste que sacaran nada, no. Recuerda cuantos funcionarios fueron, creo que 6 patrullas, era una comisión mixta, SEBIN, Ministerio Público. A pregunta realizada por mi persona usted respondió que rindió entrevista en la sede del SEBIN, sí. Firmó algún documento, sí. Esa declaración la rindió bajo amenaza, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que quién le indicó que se trasladara a la sede de TURBOVEN Cagua, estábamos haciendo nosotros un trabajo de mantenimiento y nuestra jefe de seguridad me llamó que el comandante de la comisión estaba exigiendo el paso y fuera atendido por un representante de la empresa. Usted dónde estaba, en mi casa, era 12 de octubre, día festivo, de guardia, pero en mi casa. Cuando usted llega al sitio, con quién se entrevistó, creo que el comisario jefe del SEBIN Aragua. Que le indicó ese comisario, que venía en una comisión mixta y necesitaban acceder a las instalaciones de empresa de minería digital, ese día no estaban trabajando, entonces como tenían que atravesar la planta de TURBOVEN Cagua para acceder allá, tenían que pedir las autorizaciones pertinentes y les permití la entrada, me dijeron que tenía que acompañarlos. Durante ese acompañamiento, qué observó usted, yo estaba aislado con unos funcionarios y el personal SEBIN estaba haciendo su procedimiento. Cuando dice aislado a qué se refiere, estaba a un extremo de la planta. No visualizó nada, estaba de espalda, había mucho movimiento, no vi nada. Su actuación fue autorizar el ingreso a los funcionarios, sí. Conoce de vista y trato al ciudadano presente en sala, lo he visto. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que dice que lo ha visto, donde lo ha visto, en la empresa, una vez en planta, pero por las relaciones comerciales que tenía la empresa donde yo trabajo con la empresa donde él trabajo. Cuál era su función en la empresa, gerente de recursos humanos. Dentro de sus funciones estaba precisamente eso que usted dijo de abrir y que ellos podían ingresar, los ejecutivos de la compañía hacen guardia, entonces, si cualquier eventualidad que sucediera en esa semana, un ejecutivo estaba presente. Cuando a usted le informan, usted estaba en Maracay, sí en Maracay. Se trasladó de aquí para allá para realizar eso que le habían indicado, sí. Usted dice que había una comisión mixta, sí así me explicaron. Cuando entró esa comisión qué estaba haciendo usted, ellos me recibieron en la parte de afuera de la compañía, me quitaron el teléfono, hablé con el comisario, pedimos autorización, me la dieron, me montaron en una patrulla, atravesamos el corredor hasta llegar a la empresa, me opusieron con uno de los comisarios en uno de los extremos de la compañía. Mientras ellos realizaban el procedimiento, sí. Usted rindió entrevista, sí. El mismo día, sí en la madrugada. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando atendió, a unos funcionarios del SEBIN que en esa organización había un espacio arrendado en la parte de atrás a una empresa y los funcionarios querían que una autoridad de la empresa estuviera presente y los atendí por ser el gerente de guardia. Recuerda usted qué empresa fue la que arrendó esos espacios de la parte posterior de la empresa TURBOVEN, sí, creo que se llamaba MCELD. Recuerda usted a qué se dedicaba esa empresa o con qué fines alquiló esos espacios en la parte posterior de TURBOVEN, creo que era una empresa de minería digital, yo estaba en recursos humanos y mi sede es en Maracay, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA y RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER y ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, así mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Seguidamente se impone al acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar:
Buen día, primero que nada, mi nombre es Rodolfo Hernández, trabajo en la empresa COIN COIN desde el año 2019, en el 2021 me desempeñaba como gerente en operaciones de granja, el cual desempeñé hasta el 2023, mi relación de trabajo era coordinar todo lo que tenía que ver con operaciones de granja, equipos con fallas, se bajaba al almacén y el almacén se encargaba de enviarlo al taller de reparación, luego se llevaban al almacén, yo retiraba los equipos y los subía, esas eran mis labores en la empresa, mantener 100% los equipos funcionando, y la mayor rentabilidad posible en ellos. Me llamaron el día 10 de octubre del año 2023, no me estaba presente en las instalaciones porque no estábamos trabajando por temas energéticos, sacaron unos equipos del almacén, desconozco la ubicación de los equipos, luego el día 12 de octubre de 2023, estaba en el club Centro Hispano, en un partido de futbol, allá llegaron los funcionarios del SEBIN y me trasladaron hasta el sitio, el día 14 de octubre de 2023 me presentaron ante el tribunal quinto de control. Esas eran mis labores dentro de la empresa, no sé qué más declarar, tenía a mi cargo 200 personas, trabajábamos 5 turnos, distribuidos como diurnos, nocturnos y mixtos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “dentro de la estructura de la empresa COIN COIN, en qué figura se encontraba usted? R. gerente de operaciones, en la cuarta línea de mando, presidencia, gerencia general, gerencia de operaciones y luego venia toda la gerencia, una de ellas estaba yo. P. dentro de las labores inherentes al cargo que usted desempeñaba en las instalaciones, estaba la de autorizar el movimiento de las máquinas minadoras, dentro o fuera de las instalaciones de COIN COIN? R. yo autorizaba realmente y ni siquiera lo autorizaba, los muchachos se encargaban de revisar las máquinas de todos los equipos que estaban en mal estado, las bajaban, las enviaban al almacén, nosotros ni siquiera teníamos la autoridad de reparar un equipo dentro de las instalaciones, de eso se encargaba almacén, almacén era el encargado de distribuir los equipos a la parte electrónica o de mantenimiento, la parte electrónica reponía lo que se reparaba y la parte de mantenimiento era quien hacia el mantenimiento a los equipos y les cambiaba las partes respectivas, nosotros retirábamos de almacén los equipos ya reparados, equipos 100% operativos, mi trabajo era coordinar ese trabajo que hicieron, en cada área tenían su trabajo encargado. P. el movimiento dentro y fuera de las máquinas minadoras en la empresa COIN COIN, usted tenía conocimiento de eso, debían informarle a usted? R. a mí me informaban era de las maquinas que bajaban de la granja al almacén o viceversa, dentro de mi cargo no necesitaría saber otro movimiento de las máquinas, eso no me interesaba a mí, de eso se encargaba la gerencia general o en todo caso, presidencia, ellos sí eran los encargados de saber, ya que tenía que levantar un informe todos los días de la cantidad de máquinas que bajaban y la cantidad de máquinas que subían, dentro de granja, los que hacían almacén para mantenimiento, cuantas mandaban a reparar, cuantas regresaban, lo que hacían ellos allá solo me informaban, pero no era de carácter que yo lo necesitaba, a mí me interesaba saber cuántas máquinas bajaban y subían, para saber siempre un estándar de la cantidad. P. dentro de la investigación, dejaron constancia que se incautaron evidencias de interés criminalístico, consistente en una hoja que lleva su nombre y su firma, pudiese indicar a los fines de ilustrarnos, cuál es el objeto de ese formato en el cual está su firma y nombre? R. yo me encargaba de todo lo referente a granja, equipos de granja, si me decían vamos a mover los equipos, yo firmaba la nota, no era de mi parte autorizar que sacaran los equipos, porque si no estaríamos hablando de otro cargo, si yo sacaba algo de la empresa, tenía que tener una factura de compra, dejando constancia que fuese mío, de resto, yo no podía hacer eso, estaría sacando algo que no es mío, no tenía nada qué ver en eso, sí firmaba movimientos internos, pero que sacaran una máquina para la venta no, ahora si me decían que iban a sacar máquinas para la venta, las cuales no iban a volver a la granja, allí sí tenía que firmar, para yo tener conocimiento que las máquinas no volverían a la granja, pero de resto no firmaba otros movimientos. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“qué tiempo tiene usted laborando en la empresa COIN COIN? R. Desde 2019. P. anteriormente qué cargo estaba desempeñando, antes de ser gerente? R. trabajaba en una empresa del mismo ramo, que era de transporte pesado, por temas económicos del país esa empresa paró y me llamaron del transporte a COIN COIN, como gerente de sistemas. P. durante su desempeño como gerente, dependía directamente de quién? R. de la gerencia de operaciones, ellos dependían de una gerencia general y esa gerencia general dependía de la presidencia o junta directiva. P. su función principal cuál era? R. mantener las máquinas 100% operativas, minando el mayor porcentaje posible, ese era mi trabajo, máquina mala, máquina que tenía que bajar al almacén para repararla. P. cuando usted decía que se bajaban las máquinas, puede indicar mejor al tribunal a qué hace referencia? R. cuando yo digo que se bajaban era que a través del software se veía la capacidad de la máquina, si bajaba el poder ya sea por falla de tarjeta o de ventilador, se bajaba en el rack donde estaba colocada y se llevaba al almacén, a eso me refiero, no era una sola, aproximadamente se bajaban 60 o 70 máquinas en cada turno y por fase, hay 5 fases. P. ese turno comprende de qué hora a qué hora? R. había un turno de primer grupo que trabajaban de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., había otro grupo nocturno que trabajaba de 5:00 p.m. a 8:00 a.m. un día y libraban dos días, eso comprendía tres turnos, lunes, martes y miércoles, el día jueves trabajaba el primer turno, el día viernes trabajaba el segundo turno y el día sábado el tercer turno, había un grupo de fin de semana que trabajaba de jueves a lunes, entraban el jueves de 8:00 a 5:00 y salían el lunes igual de 8:00 a 5:00. P. cuando hace referencia que lo llevaban para el depósito o mantenimiento, queda dentro de las mismas instalaciones de la empresa? r. dentro de la empresa, pero fuera de granja, en granja estaban solo los equipos operativos funcionando, los que estaban malos y los que estaban operativos que se iban a subir, ese era nuestro trabajo, ni siquiera desarmábamos nada porque no nos entregaban piezas. P. al momento de su detención, puede indicar a este honorable tribunal, qué le indicaron los funcionarios del SEBIN al momento de abordarlo? R. me abordaron en Centro Hispano, estaba jugando futbol, en el primer partido, me aborda un funcionario de apellido Benavente, me dice que lo acompañe hasta las oficinas del SEBIN en las delicias, yo me fui en mi camioneta, manejando pero escoltado por un vehículo de ellos, a mí me quitaron los teléfonos, todo, en lo que llegamos allá, hasta el sol de hoy he estado detenido. P. cuando llegó al SEBIN qué le indicaron los funcionarios? R. que me iban a entrevistar. P. en esa entrevista qué pasó? R. nada, me entrevistaron, me preguntaron cuáles eran mis funciones en la empresa, qué hacía y qué no, y ahí me dejaron dos días, hasta que me presentaron en el tribunal quinto de control. P. en ese momento, qué le incautaron a usted? R. nada, solo me quitaron los dos teléfonos y la cédula, eso fue lo que me quitaron. Es todo”.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

DOCUMENTALES;
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita por los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRES BLANCO, JORBEL CORTEZ, FRANCISCO AGUIRRE. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servixcio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN). La cual fue debidamente ratificada en la sala de audiencias por cada uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, al ser exhibida de conformidad con el artículo 228 del Código adjetivo penal, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información. por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- COPIA SIMPLE DE INVENTARIO DE MAQUINAS PARA LA MINERÍA DIGITAL.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de COPIA SIMPLE DE INVENTARIO DE MAQUINAS PARA LA MINERÍA DIGITAL, practicado por la Comisión de SUNACRIP, en la Empresa COIN COIN, donde se muestran las características y cantidad faltante en la Empresa COIN COIN. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° BTM-012-01-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° BTM-012-01-2023. Por medio del cual se deja constancia de la existencia y características de uno de los sitios del suceso, relacionados con la presente causa, así como la ubicación de las maquinas de criptomineria a disposición de SUNACRIP. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0528-23. DE FECHA 14-10-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0528-23. DE FECHA 14-10-2023. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba de la experto que la suscribió GÉNESIS ADARMES, quien ratificó en cada una de sus partes su experticia realizada, por medio del cual se deja constancia de la existencia y características de los documentos en referencia, utilizados por el imputado RODOLFO HERNÁNDEZ para trasladar de manera ilegal y paulatina de la empresa Coin Coin hasta la empresa MCELD, las maquinas objeto del presente proceso. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y con la declaración. quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- RESULTA OFICIO N° 02CT-533-23. DE FECHA 30-06-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de OFICIO N° 02CT-533-23. DE FECHA 30-06-2023, emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, por medio de cual hace del conocimiento al Servicio de bienes recuperados (SBR) que ese Juzgado aprobó previa solicitud del Ministerio Publico, la disposición anticipada de mercancías de bienes incautados , pertenecientes al ciudadano YOBERT ALBERTO ENRIQUE YSLA. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba declaración del funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.

Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- RESULTA OFICIO N° 02CT-534-23. DE FECHA 30-06-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de del oficio N° 02CT-534-23. De fecha 30-06-2023, emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, por medio del cual se hace de conocimiento al Servicio Autonomo de Registro y Notarias (SAREN) QUE SE juzgado DECRETO Medidas Cautelares innominadas de carácter preventivo, siendo la siguiente prohibcion de enjenar y grabar bienes muebles inmuebles pertenecientes al ciudadano Yobert Albeto Enrique Ysla. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, declaración de los órganos de prueba declaración del funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- RESULTA OFICIO N° 02CT-535-23. DE FECHA 30-06-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata del oficio N° 02CT-535-23. De fecha 30-06-2023. emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, Por medio del cual hace del conocimiento de la Unidad nacional de investigaciones financieras (UNIF), que ese Juzgador decreto Medidas cautelares innominadas , siendo Bloqueo e inmovilización de ciertas cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, perteneciente al ciudadano Yobert Albeto Enrique Ysla. Se trata de prohibición de enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles, así como incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, declaración de los órganos de prueba declaración del funcionarios ÁNGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- RESULTA OFICIO N° 02CT-506. DE FECHA 15-06-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata del OFICIO N° 02CT-506. DE FECHA 15-06-2023. emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, por medio del cual remite a la División de Búsqueda y Captura de organizaciones criminales del CICPC, Orden de Aprehensión N° 169-23 en contra del ciudadano Yobert Alberto Enrique Ysla , por la comisión de los delitos de Traición a la patria, apropiación o distracción del patrimonio con el grado de participación de cómplice necesario y legitimación de capitales. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, declaración de los órganos de prueba declaración del funcionarios ÁNGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- RESULTADO DEL OFICIO N° 05-F21-0586-2023, DE FECHA 24-11-2023.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de RESULTADO DEL OFICIO N° 05-F21-0586-2023, DE FECHA 24-11-2023, por medo de cual se acredita que los bienes pertenecientes a la Empresa COIN COIN se encuentran a disposición de la SUNACRIP, y se observa que según comunicación Numero SUNA-1068-2025, emitida por la sunacrip, por medio del cual informan que la mencionada empresa tiene una medida de incautación del bien tipo mueble, puesto a disposición de bienes recuperados (SBR). Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba La documental se puede concatenar con la declaración del funcionarios ÁNGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.

Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: En fecha 14-10-2023 fue aprehendido el acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, en virtud que el mismo en razón de sus funciones como coordinador de operaciones de granja en la empresa minera digital denominada COINCOIN se apropió de manera paulatina de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) maquinas minadoras, las cuales se encontraban a disposición de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS (SUNACRIP). En el mes de MARZO DEL 2023, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS y actividades conexas, apertura procedimiento en contra de la empresa COINCOIN RIF: J-410875739, efectuando la retención de máquinas minadoras las cuales quedaron bajo su administración y en calidad de resguardo en las instalaciones de la mencionada empresa, por lo que a los fines de continuar con dicho proceso en fecha 12-10-2023, se conforma comisión de dicho ente los cuales a través del inventario realizado se percatan que existe un faltante de máquinas minadoras a saber: DOS MIL UNO (2.001) MODELO S9 y DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) MODELO WHATSMINER, para un total de DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) maquinas minadoras faltantes en relación al inventario inicial. En virtud de lo antes expuesto se conformó una comisión por parte de funcionarios adscritos a la policía nacional contra la corrupción quienes proceden a trasladarse en principio hasta la empresa COINCOIN, a los fines de corroborar la información aportada, obteniendo a través del testimonio de 2 testigos en condición de gerente de seguridad y abogada de la empresa quienes informaron que efectivamente el hoy acusado realizo todo lo concerniente y necesario para trasladar las maquinas objeto de investigación hasta la empresa MCELD S.A RIF: J-50099234, la cual funge dentro de las instalaciones de la también empresa TURBOVEN, COMPANY INC. Con sede en Cagua. Seguidamente los funcionarios actuante de acuerdo a la inspección técnica policial con fijación fotográfica de fecha 12-10-2023, se trasladan hasta el lugar antes mencionado y una vez allí logran ubicar en los espacios asignados a la empresa MCELD S.A. parte de las maquinas objeto de la investigación las cuales para el momento se encontraban en pleno funcionamiento, asimismo colectan diversas notas de entrega emanadas de COINCOIN, se constató con el personal adscrito a la empresa TURBOVEN COMPANY INC, la participación del hoy acusado en cuanto al ingreso de las maquinas a la empresa MCELD S.A. En la investigación se logró verificar mediante la experticia de reconocimiento de fecha 14-10-23 practicado a los documentos colectados en la empresa MCELD S.A, que el acusado antes mencionado mediante 18 notas de entrega emanadas de COINCOIN y dirigidas a MCELD S.A, sustrajo con tales documentos la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO (758) maquinas, en vista de la situación presentada y las evidencia se procede hacer la detención del ciudadano RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS. Hechos que estima este tribunal se encuentran plenamente comprobados y demostrados, por lo que existen elementos de responsabilidad que comprometen la participación del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, como responsable del ilícito penal de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.
Asi mismo, este Tribunal considera que en relación al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, no se encuentran suficientes elementos de convicción en relación a este ilícito penal.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la testimonial del ciudadano COMISARIO ANGEL GABRIEL SISCO MOTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.059.026, QUIEN DBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-10-2023, el cual entre otras cosas manifestó tengo 16 años de servicio, soy comisario del SEBIN Maracay, sí reconozco contenido y firma, en fecha 12-10-2023, recibo instrucciones de mi jefe, el jefe de región, comisario Richard Ceballos, quien indica que me traslade a la sede de COINCOIN, está ubicada en el parque industrial de San Vicente, en esa empresa se encontraba de guardia una comisión reestructuradora de lo que se conoce como la Sunacrip, fuimos recibidos por el representante el Ingeniero Sisman, que nos indica que durante el proceso de reestructuración durante su permanencia hicieron un arqueo o inventario de las máquinas, COINCOIN es una granja de minería que se encuentra en la ciudad de Maracay, él indica que el primer acto que hacen es en el mes de marzo cuando toma posesión la Sunacrip, para esa fecha había un faltante de tres mil máquinas, posterior a eso nos entrevistamos con la abogada de la empresa y el representante de seguridad de la misma y quienes nos indicaron que ellos no manejaban esa parte del inventario de las máquinas, que esa parte la manejaba el ciudadano Rodolfo Hernández, inclusive la abogada indica que en una oportunidad el señor Rodolfo iba a trasladar unas máquinas hacia un sector en Cagua, específicamente en la empresa TURBOVEN, esa está en la zona industrial de Santa Rosalía, se les indicó a ellos dos que se trasladaran conjuntamente con el señor Rodolfo hasta la sede, notificamos a los fiscales nacionales que llevaban la causa, 50° y 67°, quienes nos indican que nos traslademos conjuntamente con la Sunacrip a esa dirección, a fin de determinar la existencia de las maquinas faltantes de la empresa COINCOIN, al llegar fue un poco tedioso para ingresar a la empresa TURBOVEN, logramos que nos recibiera un ciudadano que estaba de guardia en ese momento, el ciudadano Newman, luego de un tiempo estipulado nos da ingreso, dice que en la parte posterior de la empresa TURBOVEN había o existía una granja minadora, perteneciente a una empresa llamada MCELD, ingresamos con los testigos al lugar, conjuntamente con el señor Newman, la gente de la Sunacrip, al ingresar era un área abierta, habían 6 contenedores, cada estructura comprendía un contenedor de máquinas minadoras, al identificar a la persona que estaba allí operando, no había nadie, se había abandonado el trabajo, supongo que al ingresar la persona encargada se retiró, ingresamos con los testigos a un container que hacia trabajos de oficina, se logró visualizar cierta cantidad de papeles y notas de salida, firmadas por el señor Rodolfo como gerente o coordinador del área de máquinas de COINCOIN, tenía su dirección, aparecía desde COINCOIN San Vicente hasta en este caso MCELD, que era la empresa que funcionaba en Cagua, igualmente se hicieron las fijaciones, los funcionarios acompañados de mi persona el inspector Blanco, Francisco Aguirre y Jorge Cortez, los dos últimos realizaron inspección al área, igualmente la gente de Sunacrip hizo su verificación donde ellos observan las máquinas que hacían falta en la empresa COINCOIN que fueron trasladadas desde que tuvo la permanencia de ellos allá, o sea que fueron sacadas en su permanencia, existían en la empresa MCELD, posteriormente volvimos a llamar a los fiscales, nos dirigimos a la base y estando allí en la base se les lee los derechos en base a las entrevistas y a lo conseguido allá que eran las órdenes de salidas firmadas por el señor Rodolfo, se procede a la detención, informándole a los fiscales nacionales que conocían la causa. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contestó que puede indicar cuál fue su participación en ese procedimiento, mi participación fue como jefe de la comisión, ya que me encontraba al mando de funcionarios sub alternos a mi persona. De quién recibió la orden de trasladarse hacia la empresa, del jefe natural directo, Richard Ceballos. Al llegar a la empresa COINCOIN fue recibido por quién, por el ingeniero Sisman, el encargado de la Sunacrip en ese entonces, que hacían vida en la empresa COINCOIN. Manifestó en su testimonio que esa persona le comentó que el señor Rodolfo presente en esta sala de audiencias, había conversado acerca de la movilización de la maquinaria, no al señor Sisman sino a la doctora, la abogada de la empresa, ella es quien nos manifiesta que efectivamente el ciudadano Rodolfo, encargado de las máquinas, le había comentado que iba a hacer un traslado de las máquinas. En las primeras diligencias necesarias que realizan, pudo conocer quién es la persona autorizada para la movilización de esas máquinas, nadie, el estado venezolano, la empresa estaba a la orden del estado venezolano. Y en la empresa, el señor Rodolfo, quien era el encargado de la manipulación de las máquinas. Manifestó que luego de hacer la inspección en COINCOIN se trasladaron a la empresa TURBOVEN donde quedaba MCELD. Qué lograron encontrar en MCELD, alrededor de algunas máquinas, el monto exacto no lo recuerdo, eran casi 10.000 máquinas minadoras y estaban encendidas, recuerde que para esa fecha había una notificación por parte del estado venezolano que todas las empresas de máquinas minadoras tenían que estar apagadas debido al problema de la electricidad, obviamente esta empresa generaba por la empresa TURBOVEN, sin embargo, la orden es que todas deberían estar apagadas, allí uno de los containers, que estaba específicamente D y S Consultores, que luego de investigación se determina que es de los mismos dueños de COINCOIN, se encontraban las máquinas que estaban faltantes en San Vicente COINCOIN. Es decir, dentro de las máquinas que hallaron en MCELD de esos contenedores funcionando, además estaban las máquinas que faltaban en COINCOIN, correcto. Manifestó que consiguieron una documentación de traslado, pudiera indicar más profundamente, si decía la firma del señor Rodolfo Hernández, sí, en unas estaban los nombres y firma del señor Rodolfo, tenían el membrete de COINCOIN y una orden de salida con dirección a TURBOVEN, Cagua en Santa Rosalía, todas estaban firmadas por él, también indicaba los modelos de las máquinas. Recuerda la fecha de esas movilizaciones, no recuerdo, fueron varias fechas, no fue un solo día. Todo este procedimiento fue direccionado por el Ministerio Público, positivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede indicar cómo fue la detención del ciudadano Rodolfo Hernández, en la sede del SEBIN, nos apersonamos luego de llegar de Cagua, allí se realiza las entrevistas, se evalúan las evidencias y se procede a la detención, previo conocimiento de los fiscales. Puede indicar la hora de la detención, no recuerdo, debió haber sido como en la tarde, la hora exacta no la recuerdo. A qué hora notificó al fiscal del ministerio público que iban a detener al ciudadano, luego de la aprehensión del ciudadano. A qué hora fue eso, en horas de la tarde, se leen los derechos y se procede a llamar a los fiscales. Cuál fue la causa para la detención del ciudadano, las evidencias que encontramos con respecto a la movilización de las máquinas, ya que eso es un bien que estaba siendo resguardado por el estado venezolano, en este caso por la Sunacrip, y no hay motivo ni derecho para trasladarlo. Cuando indica que eso estaba resguardado por el estado venezolano, existía algún decreto o providencia, debió haberlo existido, se tendría que preguntar directamente a la Sunacrip. Puede indicar quién fue ese representante de la Sunacrip, el ingeniero Sisman. Qué cargo tiene el ingeniero Sisman, encargado de COINCOIN. En algún momento se identificó con la comisión como representante de la Suncacrip, sí, él tenía alrededor de 5 meses en la empresa. Cómo el ciudadano Rodolfo Hernández llega a la sede del SEBIN, trasladándose con la abogada y el encargado de seguridad. Desde donde lo trasladaron, no lo sé, se les notificó a las personas, que se trasladaran a la sede del SEBIN. Cómo les hicieron esas notificaciones a las personas, de manera verbal. Notificó al ciudadano Rodolfo Hernández cómo, él no estaba, a él lo trasladan son esas dos personas, la abogada y el encargado de seguridad, al momento que nos trasladamos a la empresa él no se encontraba. Dónde se encontraba el señor Rodolfo Hernández, desconozco. Usted procede a notificarle en ese momento a quién, a la abogada y al encargado de seguridad. Puede indicar el nombre de la abogada, María Gutiérrez y Rafael Pino. Qué fue lo que les indicaron a ellos, que se trasladaran a la sede del SEBIN. Cómo el señor Rodolfo se entera, desconozco, porque sólo se les notificó a esas dos personas. Cómo el ciudadano Rodolfo Hernández llega a la sede del SEBIN, desconozco, él no se encontraba en el momento de haber notificado a las otras dos personas en la empresa. Usted indica que el Ministerio Público tenía conocimiento de lo que se estaba haciendo, había una orden de inicio de la investigación, para el momento no recuerdo, pero ellos llevaban directamente la causa, ya que no sólo se trataba de COINCOIN sino un tema al nivel nacional, todo lo que tenía que ver con las granjas minadoras. Había una orden de inicio de investigación, desconozco. Para el momento que usted dice que el señor Rodolfo Hernández fue detenido, existía una flagrancia, sí, había una información suministrada por la Sunacrip y la evidencia hallada en Cagua, las ordenes de traslado. Usted hace referencia a unos testigos, esos testigos estaban presentes en qué momento, en el momento que entramos a la empresa TURBOVEN. Qué vieron esos testigos, las granjas de minería y las órdenes de traslados. Cuantos testigos eran, dos. Qué elementos de interés criminalístico incautaron en ese momento, las ordenes de traslado y se deja en aseguramiento patrimonial las empresas, las cuales fueron desconectados y las máquinas quedaron en resguardo. Quién fue el encargado de colectar esas hojas que usted hace referencia de traslados, el inspector Francisco Aguirre junto con Jorge Cortez. Cómo determina usted que esas hojas tenían la firma del señor Rodolfo Hernández, estaba estampado su nombre y decía encargado del área de maquinarias de COINCOIN. A esa documentación se le hizo experticia, reconocimiento legal. Usted participó en la primera intervención en el mes de marzo, no, eso lo hizo directamente la Sunacrip ya que no tenemos nada que ver con eso. Existía una investigación previa contra el ciudadano Rodolfo Hernández, no. Cuál fue la cantidad exacta sustraída de la empresa, ya que consta en el acta le voy a indicar, 2750 máquinas. Quién les indicó ese número, la Sunacrip, ellos se encargan de hacer el inventario. Usted mencionó en su declaración que alguien le manifestó que el ciudadano Rodolfo Hernández era quien había sacado las máquinas, quién, la abogada María Gutiérrez. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señala que la empresa estaba tomada por Sunacrip, correcto. En tal sentido, no estaba autorizado el traslado de las máquinas, no, para nada. Ustedes verificaron que la persona que había ordenado ese traslado era el señor Rodolfo Hernández, correcto. Dejaron constancia de eso en el acta, sí. Pudiera indicarlo en voz alta por favor, sí, aquí dice que la abogada María indica que el ciudadano Rodolfo Hernández era el encargado de la granja de minería digital y movilización de los equipos. Se recuerda que ustedes habían hecho posesión de la empresa desde marzo, en este caso la Sunacrip desde marzo había intervenido la empresa, inclusive las órdenes de salida, las que sacó el ciudadano Rodolfo tenían fecha posterior a marzo, fue dentro del lapso que ellos estaban ocupando la empresa. Las ordenes eran posterior a la fecha que Sunacrip había intervenido la empresa, correcto. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento por órdenes de su superior y le ordenan que se traslade hasta la empresa COIN COIN, donde se da inicio al procedimiento, el cual reconoció en su contenido y firma y ratificado en sala, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Se observa de esta declaración que se puede concatenar con la del CIUDADANO PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.610.642, CREDENCIAL N° RDIIMZ, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023 Y DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifiesta entre otras cosas que reconozco contenido y firma, el procedimiento fue acompañar a la comisión policial para la verificación de una granja de minería llamada COINCOIN, que se encontraba involucrada con la Criptopdvsa corrupción, con la trama, con el señor Joel Enrique Isla, asimismo esa empresa se mantenía bajo la tutela del organismo del estado, hubo un conteo, un faltante de máquinas y allí fue donde se realizó el procedimiento y la verificación de las máquinas faltantes. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que me indica su nombre completo y tiempo de servicio que tenía para el momento que ocurrieron esos hechos, Primer Inspector Andrés Blanco, para ese momento, el año 2023, tenía 14 años de servicio. Manifestaste cual era el nombre de la empresa, COINCOIN. Donde está ubicada, En San Vicente. Cuál fue el motivo por el cual se trasladaron para allá en comisión, esa empresa se encontraba involucrada con la trama en la Criptopdvsa corrupción, con el tema de minería del señor Joel Enrique Isla, esa empresa se encontraba intervenida parcialmente por el estado, cuando suceden situaciones apremiantes donde se necesita la verificación de los organismos actuantes, en este caso con la institución SEBIN, hay que supervisar todas las empresas que estén bajo la tutela del estado con relación a eso. Recuerdas el nombre de la institución que mantenía la intervención, la intervención era del Ingeniero Sisman Guedez, era una junta interventora de la SUNACRIP. Recuerdas cuál fue la novedad que te manifestaron para trasladarte hasta allá para iniciar el operativo, manifestaron una supuesta movilización de unos equipos de minería que se encontraban dentro de las instalaciones. Esa movilización fue confirmada, sí de los equipos. Recuerdas cuántos equipos fueron movilizados, no recuerdo con exactitud. Hacia dónde fueron movilizados, hacia una empresa llamada MCELD. Dónde queda esa empresa, en Cagua, Turboven. Esa comisión se trasladó hasta la empresa MCELD a confirmar la movilización de esas máquinas, sí, había unos equipos de minería. Recuerdas que incautaron en esa empresa MCELD, esa empresa tenía diferentes equipos, porque era una empresa también de minería totalmente registrada pero la fecha del momento del caso Criptopdvsa corrupción no tenía por qué estar operando y resulta que unos equipos de esas empresas guardan relación con el señor Joel Enrique Isla, presidente de COINCOIN. Recuerdas si hubo un hallazgo de documentos que autorizaron la movilización de esa maquinaria de COINCOIN hacia MCELD, sí, hubo varias guías de movilizaciones de COINCOIN a MCELD. Recuerdas el nombre del personal que autorizó esa movilización de esas maquinarias de COINCOIN a MCELD, el que lo autorizaba era el señor Joel y trasladado por el señor Rodolfo. Rodolfo qué, Rodolfo Manaces. Se encuentra en esta sala, sí. Donde encontraron esa documentación de traslado, en las oficinas de MCELD. Pudiese ser más específico, en qué área, en las oficinas de MCELD, había ciertos containers donde estaban ubicadas esas cantidades de máquinas, que por el conteo y de acuerdo a su serial que lo estaba haciendo la junta reestructuradora, correspondían con en el inventario que se encontraba en COINCOIN. Es decir, las máquinas de MCELD se correspondían con el faltante de máquinas de COINCOIN, sí, el faltante, es lo que sacó el señor Sisman Guedez. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede explicar cómo fue el momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, nosotros lo trasladamos hasta la sede, en el momento de la verificación que de acuerdo a la denuncia que interpuso el señor Sisman Guedez, es decir, nosotros trasladamos a los ciudadanos que se encontraban dentro de MCELD, hacia la sede de nuestro despacho, se encontraba la abogada, el personal de seguridad y el señor Rodolfo. Existía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, no. El ciudadano Rodolfo Hernández se presentó a la sede de qué manera, de manera voluntaria, nosotros le pedimos que nos acompañaran y ellos se presentaron en la sede. Cómo le pidieron al ciudadano Rodolfo que se trasladara hasta la sede, vía telefónica, en presencia con él, al momento que estábamos en la empresa, nosotros lo trasladamos a él. En cuál empresa, en COINCOIN. Usted estaba en la sede de COINCOIN y el señor Rodolfo estaba allí, sí, estaban los 3. Puede indicar quienes son las 3 personas, el de seguridad, la abogada y el señor Rodolfo. Puede indicar los nombres, María, Rafael Urdaneta y el señor Rodolfo Hernández. Estaban dentro de la empresa, sí. Ustedes entregaron alguna citación, no, les dijimos que nos acompañaran, de manera verbal, porque todo se inició de acuerdo a la denuncia que estableció la junta reestructuradora de acuerdo a un faltante de máquinas. Una vez que trasladan a esas 3 personas a la sede del SEBIN, qué sucede después, en la sede del SEBIN vienen las verificaciones en los otros lugares que supuestamente se encontraban los equipos, las máquinas, se presumía que faltaban los equipos. Usted le tomó entrevista al ciudadano Rodolfo Hernández, no. Que elementos de interés criminalístico le incautaron al ciudadano Rodolfo Hernández al momento de la aprehensión, nada. Al momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández había testigos, sí. Puede indicar quiénes, no recuerdo, no había testigos. Usted estuvo presente cuando realizaron el inventario en la empresa COINCOIN, no. Cómo se determinó el faltante de máquinas, nosotros no determinamos el faltante, solo correspondimos la denuncia interpuesta por la junta reestructuradora de la SUNACRIP, ellos establecieron que había un faltante dentro de la empresa, porque esa junta reestructuradora, pasaron por diferentes personas y uno de ellos indicó que había un faltante de equipos de minería y supuestamente el punto había sido cambiado a diferentes cuentas. Qué les permitió demostrar a ustedes que el ciudadano Rodolfo Hernández sacó las máquinas faltantes, por las guías. Cuáles guías, guías que utilizan para sacar equipos y trasladarlos de un lugar a otro. Recuerda las características de esa guía, una hoja blanca, donde decía las características de los equipos y quien lo trasladaba el señor Rodolfo. Y esa supuesta guía tenía la firma del ciudadano Rodolfo Hernández, sí, hay que dejar claro que la empresa MCELD y COINCOIN formaban parte de una sociedad. Mantuvieron la custodia de la empresa COINCOIN por cuánto tiempo, mantuvimos 2 meses desde que se inició Criptopdvsa corrupción, hasta ser entregado a la SUNACRIP. Puede decir la fecha que estuvo bajo custodia a la empresa, no recuerdo. Existía una investigación previa en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que estuvo en el momento cuando realizaron la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, sí, en la sede. Cuál fue el motivo, por qué aprehenden al señor Rodolfo, por indicios del momento de realizar la pesquisa con relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Sisman por el faltante de la empresa COINCOIN de unas máquinas de minería y al ver que el traslado que correspondía a la cantidad de máquinas correspondían a las que se encontraban en la empresa MCELD, ahí se determinó una posible comisión de hecho punible. Dejaron constancia en el acta de cuanto era el faltante, sí, 2.809 máquinas. Las guías que usted se refiere estaban firmadas por el señor Rodolfo, no recuerdo con exactitud que estuvieran firmadas por el señor Rodolfo, solo aparecía el nombre Rodolfo Hernández. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y reconoce en su contenido y firma el acta que le fue exhibida indicando que acompañar a la comisión policial para la verificación de una granja de minería llamada COINCOIN, que se encontraba involucrada con la Criptopdvsa corrupción, con la trama, con el señor Joel Enrique Isla, asimismo esa empresa se mantenía bajo la tutela del organismo del estado, hubo un conteo, un faltante de máquinas y allí fue donde se realizó el procedimiento y la verificación de las máquinas faltantes, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ÁNGEL SISCO, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. En este mismo orden de ideas, estas declaraciones se puede adminicular con la del ciudadano FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.176.781, CREDENCIAL N° TOYBXR, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-10-2023, manifestó entre otras cosas que adscrito al SEBIN, 7 años de servicio, cargo primer inspector, auxiliar de investigación, sí reconozco contenido y firma, primeramente llegamos con la comisión de SUNACRIP, a San Vicente, en el cual presté mi seguridad, el comisario Ángel Sisco subió a la reunión junto con el personal de SUNACRIP y los responsables de la empresa que eran la abogada y el personal que se encontraba en la empresa, posteriormente salió una comisión de allí a TURBOVEN, a Cagua, en la zona industrial, posteriormente me dieron acceso a la empresa, al patio central de TURBOVEN, se encontraban unos conteiner y dentro habían unas máquinas y el personal de SUNACRIP manifestando que sí eran las máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN en San Vicente, posteriormente se hizo inspección técnica del lugar, se fijaron los 4 conteiner por ambiente. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que pudiese indicar el nombre de la empresa a la cual se trasladó primeramente y dónde queda ubicada, COINCOIN, San Vicente. Puede indicar los motivos por los cuales esa comisión del sebin se trasladó hasta la sede de COINCOIN ubicada en San Vicente, desconozco, ya que fueron reuniones entre comisarios, yo estuve prestando seguridad. Manifestaste en tu relato que posterior a ir a COINCOIN te trasladaste a otra empresa, ubicada en la zona industrial en Cagua, pudieses indicar por favor el nombre de esa empresa, MCELD, dentro de TURBOVEN. Manifestaste que en la comisión hubo un hallazgo en las instalaciones en la empresa MCELD, pudieses indicar cuál fue ese hallazgo, máquinas minadoras que pertenecían a la empresa COINCOIN en San Vicente. Cómo dieron constancia que las máquinas que estaban en MCELD pertenecían a COINCOIN, desconozco, porque de eso se encarga la junta de SUNACRIP. Cuál fue tu participación en ese procedimiento en MCELD, fijar el sitio del suceso y plasmarlo. Recuerda si en la empresa MCELD lograron hallar alguna documentación que acreditara el traslado de las máquinas de COINCOIN a MCELD, desconozco. A qué se dedica la empresa MCELD, desconozco. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede indicar los nombres de los funcionarios que lo acompañaron de SUNACRIP, no recuerdo. Estuvo presente en la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, no. Usted tiene conocimiento si existía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, no, tenía conocimiento que lo citaron a la base en Las Delicias, de resto no sé más nada. Manifiesta que usted estuvo afuera de las instalaciones en COINCOIN, positivo. Y cuando se trasladaron a la sede de TURBOVEN presenció si incautaron alguna evidencia de interés criminalístico, no, las máquinas que la comisión manifestaron que sí eran las máquinas de allá. Cuantas personas integraron esa comisión de SUNACRIP, desconozco. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señaló que verificaron que eran las maquinas que faltaban, só. Cómo lo verificaron, mediante cuál actuación, se encargó la comisión de SUNACRIP. Cuál fue su actuación, inspección técnica. Asi mismo expuso sobre INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023, UBICADA EN EL FOLIO 09, DE LA PIEZA I, y manifestó entre entre otras cosas que si reconozco contenido y firma, consistió en fijar los containers que se encontraban en los 3 ambientes y los transformadores, mi actuación fue como técnico. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que su participación fue fijar la evidencia, sí. De qué se trataba esa evidencia, fijar las máquinas minadoras dentro de los containers. Manifestaste que en la empresa MCELD había varios espacios, cuántos, 3 ambientes de 4 conteiner cada uno. Qué había dentro de los contenedores, máquinas minadoras. Esas máquinas minadoras se encontraban funcionando, positivo. Recuerdas la cantidad de máquinas minadoras que se encontraban en esos 4 contenedores, 2.000 y algo. Manifestaste también que hiciste fijación a unos transformadores, pudieses identificarlos, la cantidad, voltaje, no recuerdo. Cuántos transformadores eran, uno por ambiente. Al momento de la inspección esos transformadores estaban suministrando energía a los contenedores donde estaban las máquinas, positivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que puede describir las características de esas máquinas a las cuales hace referencia que estaban dentro de los containers, no recuerdo. Cuándo realizó la inspección estaba solo o acompañado, acompañado. Por quién, primer inspector Johnny Cortez. Cuál era su función, igual que el mío, inspector técnico. Puede describir cómo hicieron esa inspección técnica, llegamos al sitio y fijamos el área, que eran los contenedores, 4 por ambiente y obviamente las máquinas que se encontraban dentro de los containers. Entonces lo que realizaron fue fijación fotográfica y no incautaron nada de interés criminalístico, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dejaron reflejado en la inspección técnica el número total de las máquinas minadoras, sí, 2.750 máquinas. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y reconoce en su contenido y firma el acta que le fue exhibida indicando que primeramente llegamos con la comisión de SUNACRIP, a San Vicente, en el cual presté mi seguridad, el comisario Ángel Sisco subió a la reunión junto con el personal de SUNACRIP y los responsables de la empresa que eran la abogada y el personal que se encontraba en la empresa, posteriormente salió una comisión de allí a TURBOVEN, a Cagua, en la zona industrial, posteriormente me dieron acceso a la empresa, al patio central de TURBOVEN, se encontraban unos containers y dentro habían unas máquinas y el personal de SUNACRIP manifestando que sí eran las máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN en San Vicente, posteriormente se hizo inspección técnica del lugar, se fijaron los 4 containers por ambiente, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, igualmente ratifico contenido y firma sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023, reconozco contenido y firma, consistió en fijar los containers que se encontraban en los 3 ambientes y los transformadores, mi actuación fue como técnico. Siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo qiedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Siendo estas declaraciones realizadas por los funcionarios actuantes del procedimiento se puede igualmente concatenar con la del funcionario ciudadano PRIMER INSPECTOR JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, V-20.989.468, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN PROCEDE A DEPONER ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifiesta entre otras cosas que mi participación en el procedimiento policial que se realizó, yo como funcionario sub alterno siendo directrices del comisario Ángel Sisco, por su puesto siguiendo instrucciones del jefe de la región central comisario general Franklin Camero, nos constituimos en comisión hacia la empresa COINCOIN, ahí lo que hice yo fue prestar la seguridad, al llegar al sitio se reunió con el gerente de la empresa y creo que un personal de la SUNACRIP, que estaban en ese momento, ellos fueron los que hablaron en la parte externa mas no dialogue, posterior a eso nos trasladamos a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua, en la parte posterior de la empresa, se encontraba la empresa MCELD donde habían unos containers con unas máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN y lo habían trasladado a la empresa MCELD, una vez en el lugar yo realice un inspección técnica, realicé las fijaciones fotográficas donde se evidencio unos documentos de una orden de entrega autorizada por el ciudadano Rodolfo Hernández y una evidencia de interés criminalístico con unas máquinas, eran dos mil setecientos y cuatro transformadores. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que podría decirme su nombre completo, su rango y tiempo de servicio, soy el primer inspector Alejandro Cortez Nieves, tengo 9 años de servicio en el SEBIN. Usted conoce los motivos por los cuales se traslada la comisión a COINCOIN, obviamente seguí instrucciones del comisario Ángel Sisco, salimos en la comisión previa instrucción del comisario de la región central. No sabe el motivo por el que se traslada, no. Al llegar a la empresa COINCOIN, pudiste verificar si ahí se trasladaron los equipos o pudiste escuchar algo, lo que pude escuchar del comisario Ángel Sisco que faltaron unos equipos de energía digital, eso fue lo único que logré escuchar porque ellos estaban reunidos en la parte interna de la empresa. Recuerda de cuantos equipos eran faltantes, si mal no recuerdo fueron más de dos mil ochocientos o dos mil ochocientos y algo. Tu participación fe solamente de seguridad, sin embargo, uno siempre escucha cosas, pudiste escuchar o recuerdas haber escuchado quien se percata de ese faltante, no le sé decir. Pudiste escuchar hacia donde fueron trasladados esos equipos, lo que si pude escuchar que esos equipos fueron trasladados a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua municipio Sucre. Durante esas primeras pesquisas que realizaste, pudiste verificar quien o quienes era el encargado de la administración de esos equipos, no, el ciudadano Rodolfo ya que se encontró unos documentos que estaban bajo autorización de él. Qué tipo de documento eran, no recuerdo, lo que recuerdo es el membrete que decía orden de entrega. Cuando te trasladaste a la empresa, que elemento de interés criminalístico pudiste recabar en la empresa que tu denominas como MCELD, los documentos que fue una evidencia de interés criminalístico y las maquinas faltantes traídas de la empresa COINCOIN y cuatro transformadores. La empresa se llama MCELD, Si, está ubicada en la parte posterior de la empresa TURBOVEN. Recuerda si la fecha de movilización de esas actas que tu manifestaste coincidía con la fecha que la empresa COINCOIN estaba siendo intervenida por la SUNACRIP, No recuerdo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que usted hace referencia a que escuchó que hacían falta unas maquinas, claro, sí. De parte de quién, de parte del comisario Ángel Sisco, logré escuchar un bosquejo, pero no detalladamente. Usted tiene conocimiento como fue detenido el ciudadano Rodolfo Hernández, lo que más recuerdo fue que lo aprehendió fue el inspector Francisco Aguirre, creo que él se trasladaba hacia la sede. Puede indicar el nombre completo del funcionario, Francisco Aguirre. Qué cargo tiene, inspector. Esta dentro del mismo grupo que ustedes, si. Explique al tribunal como fue su procedimiento, si mal no recuerdo, nosotros lo trasladamos a él desde la empresa MCELD, no recuerdo doctor. Quienes son los otros, comisario Ángel Sisco, primer inspector Andrés Blanco, mi persona y el inspector Francisco Aguirre. Usted para el momento de la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández tenían orden de aprehensión, no. para el momento en que lo aprehendieron, estaban en flagrancia, No. Para el momento de la aprehensión, había testigos, positivo, dos testigos. Me puede indicar los nombres, desconozco los nombres. Cuando se detiene al señor Rodolfo Hernández se le incautó algún objeto de interés criminalístico, no en el momento, sino en la empresa, en la empresa MCELD, donde fue colectada la evidencia que salieron los equipos con autorización de él. Como logran determinar ustedes que esos equipos era de la empresa COINCOIN, a través de un inventario que supuestamente hizo la SUNACRIP para ese momento. Recuerda la fecha del inventario, no, desconozco. Usted hace referencia a que usted incautó una planilla, un legajo de documentos. Recuerda de que eran los documentos, no, no recuerdo, solo recuerdo el membrete, que decía orden de traslado, manual. Ese documento tenía la firma del ciudadano Rodolfo Hernández, positivo. Que lo llevó usted a determinar que era la firma del ciudadano Rodolfo Hernández, él tiene el cargo de coordinador de operaciones en la empresa COINCOIN y supuestamente la doctora María José, él le manifestó que iban a trasladar esas máquinas para allá. El sentido de la investigación es para determinar en contra del ciudadano Rodolfo Hernández, para el momento no, sino con el dueño de la empresa. Recuerda la fecha de inventario que ustedes hicieron a la entrega de la empresa, no, desconozco. Usted tiene conocimiento si el SUNACRIP había realizado el inventario anteriormente, no, eso fue lo que yo había escuchado, más a fondo no, recuerde que eso lo maneja mis superiores, yo soy un sub alterno, esperando las directrices que ellos ordenan. Me puede indicar el sitio exacto donde se hizo la aprehensión del ciudadano Rodolfo Hernández, como le vuelvo y le repito, supuestamente él se iba con la comisión, después de recabar todas esas evidencias de interés criminalístico, se los dejé. Usted me indica que se trasladó una comisión, de dónde vino, de la empresa MCELD. El ciudadano Rodolfo Hernández para el momento de la aprehensión se encontraba en la empresa MCELD en Cagua, no, él estaba en COINCOIN, desde COINCOIN se trasladó con nosotros a la empresa MCELD. El ciudadano Rodolfo Hernández estaba en COINCOIN, si. Ustedes van con él hasta MCELD, si. Posterior lo llevan a la sede del SEBIN, si, para las declaraciones. Y después que pasó en las declaraciones, ya eso lo manejaron los jefes, la evidencia que se incautó para ese momento, que fueron los documentos y las maquinas faltantes, en los documentos que estaban previa autorización de él, cuando el ciudadano manifestó que él dice que las maquinas salieron bajo directrices de su jefe inmediato. Aparte del señor Rodolfo, a quien más aprehendieron, a más nadie. Quiere decir que a él solo fue el que trasladaron hasta allá, fueron cuatro containers, que sacaron de la empresa COINCOIN hacia MCELD. A preguntas realizadas por la JUEZ conteto entre otras cosas que Usted estuvo de acompañante, positivo. Usted participó cuando se realizó la aprehensión al ciudadano presente en sala, no, no participé. Usted manifiesta que ustedes se llevaron al ciudadano Rodolfo hasta la sede de la empresa, y allí fueron al SEBIN, positivo. Se llevaron a otras personas o solo al ciudadano Rodolfo, fueron entrevistados dos testigos que estaban al momento con nosotros, testigo número 4 y 5. Solo el ciudadano Rodolfo y esas dos personas, y la comisión de los funcionarios adscritos a la institución. Asi mismo se le exhibió INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL BTM-012-01-2023 DE FECHA 12-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que Sí reconozco el contenido, está mi firma, en el momento, posterior a la empresa TURBOVEN, se encuentra la empresa MCELD, había unos containers en los cuales en la parte interna reposaban unas máquinas de energía digital, si mal no recuerdo eran 2700 y algo de máquinas, de modelo one million, y 100 y algo de otro modelo A1, y 4 transformadores en la parte externa y los documentos que se recabaron en ese lugar. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Recuerda donde queda la empresa MCELD, zona industrial santa Rosalía, Cagua, municipio sucre del estado Aragua. Esa empresa queda dentro de la empresa TURBOVEN, positivo. Cómo funciona eso, cómo es esa estructura, es un área abierta como de 15 a 20 hectáreas, el cual esa empresa TURBOVEN es generadora de electricidad, tienen dos empresas, una aquí en Maracay y otra en Cagua, en la parte posterior está la otra empresa con cerca de alfajor, y unos containers donde funcionaban las máquinas de energía digital. Los contenedores están acondicionados para las oficinas, en la parte de adelante tiene oficinas, unos containers donde hacen el proceso para generar la energía, y en la parte posterior está el cercado que divide ambas empresas, pero están en la misma zona. Tú lograste percatar que durante la inspección esos equipos de minería de criptoactivos estaban funcionando para el momento de la inspección, no, para el momento no estaban funcionando. Estaban cuantas máquinas minadoras, como 2800, pero 2700 y algo eran de diferente marca. Además qué recabaste en ese sitio, los documentos que hacen referencia del traslado de las máquinas hacia ese sitio y 4 transformadores de 2750 kva. Esos documentos estaban dónde, dentro del conteiner, que es como una oficina, que tenían baño, y una oficina. Qué actividad comercial realiza esa empresa MCELD, desconozco. Esas máquinas que dices que recabaron coinciden con las máquinas de COINCOIN, supuestamente sí. Las órdenes de entregas manuales, fueron firmadas por el señor Rodolfo, sí y sello húmedo de la empresa COINCOIN. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras que Usted ha entrado al sitio de la empresa TURBOVEN con una orden de allanamiento, no. Quién le permitió el acceso a la empresa, el gerente de la empresa TURBOVEN. Cuál fue el motivo de ingresar a la empresa, no, ya allí llegaron a un acuerdo los superiores y hablaron directamente con ellos, solamente dijimos vamos a ingresar y ya. Qué le permitió a usted determinar que eso es una maquina minadora, por el modelo, ya teníamos el conocimiento de cuáles son las máquinas, ya que esas máquinas son comerciales y las venden clandestinas o negocios autorizados. Cuál fue la cantidad de hojas que usted incautó, si mal no recuerdo eran 18 folios. Al momento de usted incautarla, alguien se la entregó, no. yo la conecté en el container que era una oficina. Quién le autorizó entrar a esa oficina, a través de los superiores, con el gerente que estaba presente en esa empresa que habló con el comisario Angel Sisco. Aparte de esas hojas, qué otra cosa usted incautó, las máquinas de energía digital y 4 transformadores. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted fue el técnico en esa inspección, positivo. Usted hizo la incautación, positivo. Me puede indicar qué fue lo que incautó, los documentos de 18 folios, las 2800 máquinas de minería digital y 4 transformadores. Ese legajo de 18 folios recuerda su contenido, no, sólo el membrete que decía orden de traslado, autorizado por el ciudadano Rodolfo, firmado y sellado por la empresa COINCOIN. Firmado y sellado por el ciudadano Rodolfo, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y reconoce en su contenido y firma el acta que le fue exhibida indicando que nos constituimos en comisión hacia la empresa COINCOIN, ahí lo que hice yo fue prestar la seguridad, al llegar al sitio se reunió con el gerente de la empresa y creo que un personal de la SUNACRIP, que estaban en ese momento, ellos fueron los que hablaron en la parte externa mas no dialogue, posterior a eso nos trasladamos a la empresa TURBOVEN en la zona industrial de Cagua, en la parte posterior de la empresa, se encontraba la empresa MCELD donde habían unos containers con unas máquinas que se habían sacado de la empresa COINCOIN y lo habían trasladado a la empresa MCELD, una vez en el lugar yo realice un inspección técnica, realicé las fijaciones fotográficas donde se evidencio unos documentos de una orden de entrega autorizada por el ciudadano Rodolfo Hernández y una evidencia de interés criminalístico con unas máquinas, eran dos mil setecientos y cuatro transformadores, siendo conteste al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, igualmente ratifico contenido y firma sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° BTM-012-01-2023, Sí reconozco el contenido, está mi firma, en el momento, posterior a la empresa TURBOVEN, se encuentra la empresa MCELD, había unos conteiner en los cuales en la parte interna reposaban unas máquinas de energía digital, si mal no recuerdo eran 2700 y algo de máquinas, de modelo one million, y 100 y algo de otro modelo A1, y 4 transformadores en la parte externa y los documentos que se recabaron en ese lugar. Siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, quienes participaron en el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Igualmente estas declaraciones se pueden adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo qiedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Es así como cada una de estas declaraciones se pueden hilvanar entre si y a su vez se puede concatenar con la declaración de la funcionaria ciudadana EXPERTO GÉNESIS ADARMES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.914.119, CREDENCIAL N° 36883, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, DE FECHA 14-10-2023, manifiesta entre otras cosas que experto en el área criminalística y laboratorio, en la institución tengo 12 años y medio, anteriormente trabajaba en la delegación municipal Maracay y actualmente me desempeño hace 3 años aproximadamente en la delegación municipal Cagua, en este dictamen pericial reconozco contenido y firma, emanado de la fiscalía 21° del Ministerio Público, número 5828-23, de fecha 14-10-2023, quien suscribe mi persona, el motivo por el cual el dictamen pericial que voy a explicar, es un reconocimiento técnico, la finalidad es visualizar las características físicas de las evidencias suministradas, la evidencia fue designada por el funcionario Josbel Cortez, adscrito al SEBIN, conjuntamente con su cadena de custodia, la experticia que se realizó fue a 18 hojas de papel bond color blanco, de tamaño mediano, el mismo presentaba en un cuadro descripciones varias, esto se hace con la finalidad de ver su uso típico y atípico, los mismos se presentaban en regular estado de uso y conservación, luego de ello se realiza un análisis, con la finalidad de una técnica de observación directa, donde se observa características físicas que presenta la misma, utilizando un método de medición, un medidor, las evidencias de 8 hojas de color blanco, su tamaño de largo era de 28 centímetros por 21,5 centímetros, y en mi conclusión de lo que respecta las evidencias antes mencionadas, se trata de 18 hojas blancas de papel bond, las mismas se utilizan para realizar descripciones en tinta negra o impresiones a computadora, asimismo, para la facturación y descripción del producto de manejo de los receptores, dejo una constancia en el dictamen pericial que todas las hojas tienen características diferentes en la escritura. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que en ese dictamen pericial, se dejó constancia del contenido de las hojas de papel bond, eran 18 hojas de papel bond, las 18 hojas se observan inscripciones en un cuadro de los materiales donde se lee COINCOIN, almacén y logística, orden entregada, manual, procedencia, su código, dice otro código 001, versión 1, fecha de emisión 17-07-2023, la procedencia, centro almacén, emisor almacén principal, dirección sede principal san Vicente, el destino centro de almacén recepción MCELD, C.A., dirección zona industrial santa Rosalía, Cagua, estado Aragua, datos de los materiales, se realiza lectura visible, con inscripciones donde se lee del 1 al 20, descripción del material, cantidad de unidades, cantidad de cajas/bultos, totales, observaciones, se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Para dejar constancia, cuál es el nombre del ciudadano que aparece allí, Rodolfo Hernández. Participó en la colección de esa evidencia, no, solo hice el reconocimiento técnico de la evidencia suministrada por el funcionario. Recuerda a qué organismo estaba adscrito ese funcionario que le entregó la evidencia, al SEBIN. Desde su criterio, esas hojas representaban el movimiento de las máquinas descritas, desconozco, porque, el motivo por el cual se realiza este dictamen pericial, es para saber el uso típico o atípico de las hojas y se colocan las descripciones de las mismas. Desde su perspectiva cuál es el uso típico, el mismo es para hacer transcripciones. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que usted realizó un análisis del texto y firma del documento, no, eso le corresponde a documentología, yo realicé un reconocimiento técnico. Cuál fue el protocolo para realizar ese reconocimiento técnico, las evidencias de interés criminalístico se reciben si es de la fiscalía o de la policía del SEBIN, con oficio y cadena de custodia. Usted está acreditada como experto documentólogo, no, no soy experto documentólogo. Usted recibió esa evidencia con cadena de custodia, positivo. Usted firmó la cadena de custodia, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que cuál es la finalidad del reconocimiento que usted realizó, es aquel que se realiza a toda evidencia de interés criminalístico, con la finalidad de ver las características de uso típico y atípico, en este caso, se le realiza una peritación y análisis físicos para determinar la longitud y ancho de cada mismo y para qué se utilizan, este caso las hojas. Repite las conclusiones por favor, se trata de 18 hojas blancas de papel bond, las mismas se utilizan para realizar descripciones a tinta, o inscripciones a computadora, asimismo, para descripciones producto y manejo de receptores. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Por lo que se observa que a través de su declaración se deja constancia de la existencia y características de los documentos en referencia, utilizados por el imputado RODOLFO HERNÁNDEZ para trasladar de manera ilegal y paulatina de la empresa Coin Coin hasta la empresa MCELD, las maquinas objeto del presente proceso. Siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, PRIMER INSPECTOR ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), quienes participaron en el procedimiento y fueron contestes entre sus declaraciones y así mismo se puede adminicular con la de los testigos que comparecieron alc debate ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos y que adminiculados entre sí, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedo comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Siendo que de estas declaraciones se observa que las mismas pueden ser adminiculadas con las declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, quienes fueron contestes en su declaración, escuchándose la declaración del ciudadano RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.954.185, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifiesta entre otras cosas que tengo 43 años soy licenciado en informática se porque estoy aquí el día de doy, fui citado por el caso que se lleva sobre la intervención investigación de la empresa donde yo trabajaba anteriormente donde el señor Rodolfo Hernández está bajo una investigación. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestaste en tu breve relato que se encontraban haciendo una intervención en la empresa la cual trabajabas, Correcto. Puedes decir el nombre de esa empresa, coin coin. Qué cargo ocupaba usted dentro de la empresa, gerente de seguridad integral. Que tiempo duraste allí, Casi los 3 años. Desde que año hasta que año, 2021 hasta octubre 2023 cuando ocurrió la intervención de la empresa y el cierre de la misma porque en efecto se cerró la empresa lo que tengo entendido. Cual era tu función tu responsabilidad como gerente de seguridad de la empresa, Mi función era liderar la gestión de los 5 departamento digamos que conformaban la gerencia de seguridad que me reportaban a mi liderar la gestión ejecución del proceso inherentes a cada departamento que era el departamento de seguridad y salud laboral que se divide entre seguridad industrial y servicio médico y de seguridad física vigilancia protección escolta y seguridad electrónica eran los departamento que digamos yo ejecutaba la gestión de liderar a través de este tipo de trabajo. En qué fecha usted se dio por enterado de que había un faltante de máquinas minadoras en los almacenes de la empresa, me di por enterado a finales mediados del mes de octubre cuando hay una investigación en curso por parte de la comisión transitoria de la sunacrip y el organismo que llevaba el reguardo de las instalaciones que es el sebin allí fue cuando me di por enterado, octubre 2023. Si octubre 2023. Quien le informo ese faltante o se percató por sus actividades, Nos informó el faltante la comisión del Sebin quien se apersono allí con la sunacrip o la comisión transitoria del sunacrip. La comisión le dijo a usted que faltaban unas máquinas. La comisión y el sebin ósea la comisión conjunta de ambos organismos. De qué área de la empresa sustrajeron esas máquinas o faltaban esas máquinas, No desconozco, desconozco del faltante o de donde la sustrajeron. No sabes de qué área fueron extraídas. No tienes conocimiento de cuantas maquinas era el faltante, No desconozco. Dentro de sus actividades allí estaba la vigilancia o movilización de esas máquinas dentro de sus actividades, No directamente a nivel digamos de seguridad física cualquier tema de control de perdida era responsabilidad del área mas no tuve conocimiento no sabía. Hasta ese momento, Hasta ese momento no tuvimos información que estuviera faltando. Tiene conocimiento más en el cargo que usted desempeñaba allí quien pudo haber realizado esa movilización, eso es un trabajo de la parte operativa tanto de inventario como de todo lo que es movilidad de máquinas eso le compete a otros departamentos de funcionamiento. No hay un responsable particular, no es un conjunto de personas o era un conjunto de personas. Para realizar la movilización de las maquinas quien autorizaba esa movilización que pudiese sacar maquinas o movilizarlas allí dentro quien autorizaba eso, como le repito digamos que toda el área de operación es un conjunto gerencia de operación área de operación. No todos pueden autorizar tiene que haber una persona, Si claro existían esas competencias tanto de movilidad interna reparación etcétera es la parte que yo conozco. Entonces según su relato aquí no tiene conocimiento de quien autorizaba la movilización de las maquinas, Le repito y pudiéramos revisar las respuestas que di porque recuerdo es que el área de operaciones es quien tenía responsabilidad sobre reparación movilidad etcétera con respecto a equipos y en esa línea pues los responsables el área de operación. Conoce usted al señor Rodolfo Hernández, si lo conozco por su puesto. El señor Rodolfo Hernández trabajaba en la empresa al momento que usted trabajaba, Correcto. Qué cargo ocupaba el señor Rodolfo Hernández, coordinador de operaciones. Que usted recuerde dentro de las responsabilidades del coordinar de operaciones esta la autorización para la movilización de las maquinas, Esta la autorización o en su potestad estaba todo lo que era correspondiente a movilidad reparación de equipo todo lo correspondiente a eso estaba en su responsabilidad. Entonces dentro de las responsabilidades del ciudadano Rodolfo Hernández se encontraba la autorización para movilizar esas máquinas, Si es correcto. Desde cuando el ciudadano Rodolfo Hernández era el coordinador si recuerda por supuesto, Si para el momento del cierre de la empresa era el coordinador ahora me pregunta si recuerdo desde cuando no, no recuerdo. Participa la gerencia de seguridad en la vigilancia o en la verificación del movimiento de las maquinas dentro de coin coin, del movimiento interno no. Y cuando van a sacar máquinas de la empresa hacia otra parte participa la gerencia de seguridad la que usted representaba. El departamento de seguridad física y control llevaba un registro un soporte de salida que emitiera y digamos el área de almacén el área que estuviera autorizada para alguna salida de allí. Hay entonces un protocolo para sacar las máquinas de la empresa y trasladarlas a otro lugar fuera de la empresa. Se tenía que llevar por supuesto una guía de salida que reposaría ahí o en los debidos registros del departamento de seguridad física. En ese periodo de tiempo hasta octubre ese año 2023 participo la gerencia de seguridad que usted representaba en alguna actividad de traslado de máquinas fuera de la empresa. La gerencia de seguridad no. Es decir en el chequeo. Tendríamos que ir a los registros que ahí reposan porque no recuerdo era parte de mis funciones pero habría que revisar. Sabe usted o recuerda usted si en todas las movilizaciones que hubo si recuerda ese año 2023 de máquinas para afuera de coin coin se cumplió con el protocolo estipulado por la oficina de seguridad. De las salidas que ocurrieron en el transcurso del año por supuesto que se cumplió y reposan los debidos registros. Cuando usted se enteró del faltante de estas máquinas usted puso en conocimiento al ciudadano Rodolfo Hernández. Nos pusieron en conocimiento las autoridades en ese momento y a través de mi persona nos reunimos todos con las autoridades allí. Estaban los dos al momento. no le explico ha mediado de octubre llega la comisión transitoria de la sunacrip quien conjuntamente con el sebin hace su trabajo de chequeo que era periódico y entonces nos indica que había un faltante y nos indican a todos así nos enteramos y así se enteró el estábamos digamos en conjunto por el área de cada uno me involucraba a mí el área porque tenemos el acceso al organismo de seguridad y todo el enlace por la intervención que ocurría en ese momento en la empresa importante determinar que había una intervención desde 8 meses antes 7 meses hasta que se llegó a esa fecha. Usted sabe si esas máquinas que faltaron aparecieron en otro lugar. Lo que nos manifestó el sebin en su momento que era el organismo de investigación. Le dijo dónde estaban. Sí que estaban trasladadas a otra empresa pero no dijo donde no recuerdo no dejo soporte de que en efecto estuvieran en esa empresa. En ese lugar coin coin en las instalaciones en la parte interna existen circuito cerrado de televisión cámaras de seguridad que estuviesen activas durante ese año 2023 existen registros fílmicos de todas las actividades. 100% de hecho se entregó en resguardo al órgano de la investigación ellos tomaron control de eso. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVAD ABG. CARLOS ZAMBRANO, a lo que contesto en recuerda la fecha que se presentó la comisión del sunacrip. Bueno digamos que la intervención en la empresa se inició a través del sebin que fue a mediados del mes de marzo 2023 sunacrip apareció en el mes siguiente entre marzo y abril pero digamos que la investigación se inició a través o la intervención mejor dicho a través de comisiones del sebin que llegaron a la empresa posteriormente llega sunacrip comisión transitoria del sunacrip porque toda la sunacrip estaba intervenida por la información que nos dieron. Para el momento que llega esa comisión del sebin ellos se identificaron presentaron algún documento. Llego la comitiva bastante numerosa de digamos de funcionarios encabezados por el jefe de la región y no llevaron ninguna orden escrita nada no presentaron nada más allá de la orden de intervención a través de la investigación que se llevaba a la súper intendencia nacional de cripto monedas así fue. Usted firmo algún documento algo para el momento que se presentó la comisión. No. puede describir como fue ese procedimiento de esa intervención. Nada nos manifestaron de que la súper intendencia nacional de cripto monedas estaba en un proceso de investigación y esta empresa por ser digamos del ramo y que las regia la súper intendencia nacional de cripto monedas estaba era objeto de la investigación por tanto el servicio bolivariano de inteligencia iba hacer resguardo de las instalaciones hasta nuevo aviso desde esa fecha. Menciona que primero se presentó al comisión del sebin y posteriormente la comisión del sunacrip. Correcto. Recuerda la fecha posterior que se presentó la comisión del sunacrip. El sebin llego a mediados de marzo y tuvieron un reguardo 24/ 7 hasta el mes de mayo 24/7 con presencia allí me refiero y sunacrip llego un mes después de la intervención a través de un diputado quien llevaba la instrucción de tomar digamos la responsabilidad de la empresa. Me puede indicar el nombre del diputado. Ángel ocio diputado de la asamblea nacional. Cuando el hizo acto de presencia que dijo. el venía con la instrucción directa de la presidenta encargada de la comisión transitoria de tomar el control de los cool digamos o wallet billeteras digitales de producción de la empresa es decir a donde iba dirigida la producción en recursos de la empresa desde ese día. Para el momento que se presentó la comisión del sunacrip ellos hicieron inventario de las maquinas que se encontraban dentro de las instalaciones. Hicieron inventario general desconozco si lo hicieron detallado delas maquinas. Usted acompaño a la realización de ese inventario. Acompañamos el recorrido que ellos hacían porque nos correspondía como parte del equipo de trabajo de la empresa pero desconozco puntualmente si lo hicieron no era mi área de competencia es decir yo no intervine en el inventario con ellos. La comisión del sunacrip en algún momento le presento un documento o algo que los acreditara como funcionarios. No nunca la comisión transitoria alegaban que ellos eran los encargados en su momento por los funcionarios del sunacrip estaban en investigación también y el sebin les autorizaba a ellos que eran los que debían llevar la. Cuantas personas se presentaron del sunacrip. Eran varias comitivas pero digamos que los responsables del manejo de la empresa eran 2. Puede indicar el nombre de ellos. El principal encargado Jesús olivos era el enlace del sunacrip y la otra persona era el jefe de el de verdad desconozco el nombre no recuerdo. Puede indicar al tribunal como era el procedimiento para el ingreso del personal a la empresa. Se lleva un proceso automatizado a través de un biométrico para el control de asistencia del personal. Entrada y salida. Si. Y para salir. Igual control biométrico para a fines de nómina y asistencia. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que el señor Rodolfo era el responsable en cuento si se hacía movilizaciones de las cuestiones como jefe de operaciones. Coordinación de operación era una gerencia. Coordinador fue la palabra que utilizo. Si había un faltante dentro de la empresa quien era el responsable de eso, fíjese eran diferentes áreas si había algún faltante en el área mía seria mi responsabilidad en el área de operaciones pues el equipo de operaciones llámese el coordinador de operación Rodolfo la gerencia o las diferentes áreas había un departamento de electrónico de reparaciones a quien competiera esa especifica perdida en general es difícil que yo diga de quien pueda ser el faltante como el digo desconozco los equipos que faltaban o lo que pudiera faltar. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando cuales eran sus funciones y cuales era la responsabilidad del señor Rodolfo Hernández dentro de la empresa COIN COIN, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ, y asi mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, asi mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto quedo suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Estas declaración se puede concatenar con la de la testimonial de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.960.514, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que tengo 32 años, soy abogada de libre ejercicio, la empresa estuvo intervenida por el SEBIN desde marzo 2023, yo trabajaba ahí con el señor Rodolfo, él trabajaba en un área, yo trabajaba en otra, desde el día 01 de octubre del año 2023, hicieron investigaciones mucho más avanzadas y descubrieron que habían salido de la empresa unas máquinas de criptomonedas, las cuales no tuve conocimiento que habían salido de la empresa y el día 12-10-2023, me citan a mí y a Rodolfo al SEBIN a tomar declaraciones allá de por qué esas máquinas habían salido, a lo que yo respondí y creo que todos respondimos, que no tenía conocimiento que habían salido esas máquinas de criptomonedas de la empresa porque el señor hacia modificaciones y no estábamos al tanto de la situación, yo expuse esto también el SEBIN, estuve 40 horas ese día, yo me fui y me volvieron a llamar ahorita para el juicio del señor Rodolfo. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que qué tiempo trabajó en COINCOIN, 5 años. Qué cargo ocupó, desde que entré a la empresa, como abogado de la empresa, consultora jurídica. El señor Rodolfo trabajó en COINCOIN, sí. Qué cargo ocupaba, primero encargado del sistema y después coordinador de granja. Para el momento de la movilización de las máquinas qué cargo ocupaba el señor Rodolfo, coordinador de granja. Dentro de las funciones de coordinador de granja, se encontraba la movilización de los bienes, dentro de la empresa sí, sacarlas, con autorización. No tenía autorización de sacarlas, sólo el jefe, los empleados no. Dentro de la investigación se recabaron unas hojas de movilización, tiene conocimiento de esas hojas, manejaban dentro de la empresa las mismas, internamente sí, pero yo de ver esas hojas, nunca las visualicé. Quién estaba autorizado para esas movilizaciones, el coordinador de granja. El señor Rodolfo, sí, junto a los otros trabajadores. Durante esa investigación y la presencia que tuvo que hacer en la sede del SEBIN, usted manifestó a alguien que el señor Rodolfo le había comentado que iba a movilizar algunas máquinas, no, nunca me comentaron eso, jamás, nunca supe tampoco que se movilizaron. Sabe usted la cantidad de máquinas que fueron movilizadas, no. sabe usted como consultora jurídica de la empresa, si COINCOIN tenía algún vínculo con la empresa MCELD, no. A preguntas realizadas por DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que recuerda qué fecha llegó la Sunacrip a la sede de la empresa, 14 de abril 2023, creo, o mayo. Para el momento que se presentó la comisión, puede indicar cómo estaba conformada, primeramente de la Sunacrip llegó un señor llamado Olivo, no llegó con ningún tipo de documentación, ni credencial ni nada, lo dejamos ingresar porque dijo que era de la Sunacrip, que la empresa estaba intervenida por el SEBIN, lo atendimos y desde entonces ellos tomaron posesión, tuve conocimiento hasta que salí de la empresa el 12-10-2023. Qué funciones hacia ese señor, él nos daba las instrucciones, en nóminas, gastos, movilizaciones, todo lo mandaba él, cuando él llegó ninguno de nosotros teníamos control total de la empresa, nadie, ningún departamento, sólo él decía lo que se hacía o no. En algún momento ese ciudadano les presentó algún documento que esa empresa estaba intervenida por la Sunacrip, nunca. Cuál fue la manera que usted fue citada al SEBIN, yo no fui citada al SEBIN, el SEBIN llegó a la empresa y nos llevó hasta la sede. En algún momento vio que el ciudadano Rodolfo Hernández sacó algunas máquinas de la empresa, nunca. Quién daba las órdenes para la movilización de las máquinas, la Sunacrip. A partir de ese momento cualquier movilización era bajo la orden de Sunacrip, sí, todo era Sunacrip. Y de Sunacrip era quién, el señor Jesús Olivo. Usted acompañó a hacer algún inventario, nunca. Estuvo presente cuando el diputado Saul Osio hizo presencia en la empresa, sí, no recuerdo la fecha que el señor Osio estuvo presente en la empresa que supuestamente era el jefe de Jesús Olivo, porque como le digo nunca presentaron alguna credencial ni algún documento que nos garantizara que eran de la Sunacrip, sin embargo creímos en su palabra, el señor Osio estuvo todo el día en el departamento de granja, haciendo investigaciones a nivel de pool, de criptomonedas, de inventario, de máquinas, estuvo 2 días que se quedaron en la empresa, de hecho ese día cambiaron el pool de las criptomonedas del señor Joel, y las pasaron a un pool del estado creo yo, desconozco donde caían esas criptomonedas. Puede explicar por qué va a la sede del SEBIN, nunca me citaron, yo estaba ese día en la empresa, el SEBIN llegó y nos llevaron, nos fuimos en vehículo propio, ellos nos escoltaron hasta la sede. Cuáles fueron las instrucciones que les dieron los funcionarios, que teníamos que asistir para unas entrevistas porque habían salido de la empresa unas máquinas, en esa entrevista duré 40 horas en el SEBIN. Qué pasó durante esas 40 horas, durante esas 40 horas estuve sentada, no me trataron mal, me disculpan, fue una experiencia muy desagradable para mí, para todos y de verdad lamento mucho que Rodolfo esté en esta situación, en esas 40 horas nunca nos trataron mal pero fue mucha presión, a las 10 de la noche comenzaron las interrogaciones hasta las 05:00 de la mañana, nos interrogaron a 3 compañeros, al señor Rodolfo, otro compañero y mi persona, nos tomaron las declaraciones, que si sabíamos de esas máquinas, que quién había sacado las máquinas, que cuántas máquinas eran y de verdad que yo no tenía conocimiento de nada. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señalas que se llevaron a 3 personas, quiénes eran, estábamos en el SEBIN 4 personas, el señor Rafael Henríquez, Rafael Urdaneta, el señor Rodolfo Hernández y mi persona. Señalaste que el señor Rodolfo tenía autorización para mover las máquinas dentro de la empresa, sí. Recuerdas la fecha que intervinieron la empresa, el SEBIN llegó el 19 de marzo 2023 creo y la Sunacrip llegó creo que el 13 o 14 de abril 2023. Tuviste conocimiento que había un faltante dentro de la empresa, nunca. Y que habían trasladado maquinas fuera de la empresa, no. conocías el nombre de la empresa MCELD, no. Y TURBOVEN, sí, sé que teníamos vínculo con TURBOVEN porque teníamos electricidad privada de ellos y había facturas, pero nunca hablé con empleados de TURBOVEN o empleados de ellos. Cuáles eran tus funciones específicas en la empresa. r. contratos de arrendamientos, compra venta de vehículos, contratos de compra venta de viviendas, inmuebles, contratos laborales, hablar con los trabajadores, despidos, contratos laborales. Tenías que ver con la parte operativa, no. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando que soy abogada de libre ejercicio, la empresa estuvo intervenida por el SEBIN desde marzo 2023, yo trabajaba ahí con el señor Rodolfo, él trabajaba en un área, yo trabajaba en otra, desde el día 01 de octubre del año 2023, hicieron investigaciones mucho más avanzadas y descubrieron que habían salido de la empresa unas máquinas de criptomonedas, las cuales no tuve conocimiento que habían salido de la empresa y el día 12-10-2023, me citan a mí y a Rodolfo al SEBIN a tomar declaraciones allá de por qué esas máquinas habían salido, a lo que yo respondí y creo que todos respondimos, que no tenía conocimiento que habían salido esas máquinas de criptomonedas de la empresa porque el señor hacia modificaciones y no estábamos al tanto de la situación, yo expuse esto también el SEBIN, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, asi mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servixcio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, quedando demostrada que los mismo se encontraban asociados, siendo este ciudadano el señalado como dueño de la empresa. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Además, se escucharon las declaración del testigo ciudadano CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER, V-11.093.479, en condición de testigo quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 50 años, trabajo como inspector de seguridad en Empresas Regional, me desempeño como supervisor de área de carga y descarga de las gandolas, productor terminados y no terminados, para la fecha se nos hizo una comisión del SEBIN a la empresa de enfrente, en la cual me dirigí hacia ellos, para pedirles el favor que movilizaran las unidades ya que estaban obstruyendo el paso de las gandolas y cuando retorno, uno de los funcionarios me indicó que me montara a la unidad, yo le pregunté por qué, me indica que en función de testigo de un procedimiento que iban a hacer dentro de esas instalaciones, la empresa se llama TURBOVEN, al momento que ingreso a la empresa TURBOVEN, se empieza el procedimiento, me llevan a un área donde había unos equipos pequeños, me pidieron que tocara cada uno de ellos, para determinar si estaban calientes, frías, tibias, obvio que ellos mismos tomaron fotos como evidencia, después fuimos a la pate de abajo, había otros testigos, de la misma empresa, los habían incluido a la parte de un contenedor, mi persona nunca tuvo acceso con ellos, en la misma se tuvo la espera de los dueños de esa empresa TURBOVEN, los cuales nunca llegaron, el abogado tampoco llegó, a eso de las 07:00 – 8:00 p.m. nos trasladan junto con la comisión, a la comisaria en Las Delicias, por la misma seguridad nos desalojan de nuestros teléfonos móviles, estuvimos esperando en una sala afuera, a la 5:00 a.m. nos ingresaron para firmar los hechos que ocurrieron dentro de la institución TURBOVEN, hasta los momentos no tengo contacto con ellos, hay personas nuevas que no los conozco. A preguntas realizadas por ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestó que es trabajador de la empresa Regional, donde está ubicada esa empresa, en la Zona Industrial Santa Rosa, los antiguos almacenes. Municipio, Sucre, Cagua. En tu relato mencionaste dos empresas, cuáles son, la primera empresa donde yo presto mis servicios como inspector de seguridad, Empresa Cervecería Regional, es la planta donde se realiza el proceso de la cerveza y enfrente está TURBOVEN. A qué distancia queda, dónde está mi persona trabajo yo y nos divide la calle. Manifestaste en tu relato que los funcionarios del SEBIN te manifestaron ser testigo, ingresaste a las instalaciones de la empresa TURBOVEN, correcto. Qué pudiste observar en el interior, había una especie de unos equipos, como especie de CPU pequeños. Manifestaste en tu relato que te mandaron a tocar los equipos para saber si estaban tibios, cuál fue tu impresión, había algunos calientes, otros tibios y otros estaban fríos, el funcionario me dijo que los que estaban calientes estaban funcionando todavía, los que estaban fríos ya estaban apagados. Ingresaste a alguno de los contenedores que mencionaste, no. Pudiste visualizar qué cantidad de máquinas frías, tibias y calientes se encontraban en ese lugar, no. Cuántos funcionarios se encontraban presentes en la comisión, 10 aproximadamente, eran 3 unidades. Fue víctima de algún trato cruel por parte de los funcionarios, en ningún momento. Rindió declaración o entrevista en la sede del SEBIN, sí, la que firmé. Puede indicarla fecha aproximada de eso, no recuerdo bien. fue informado por parte de los funcionarios actuantes que fungiera como testigo del procedimiento, no, me dijeron fue después. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que dónde exactamente se encontraba usted al momento de ser abordado por los funcionarios del SEBIN, en el área de la calle, me dirigí a ellos que me prestaran el apoyo si podían mover la unidad, porque estaban obstruyendo el paso y eso es un área de gandolas, aparcan a un sitio para salir al día siguiente. Recuerda la hora que los funcionarios lo abordaron, como a las 05:30 p.m. - 6:00 p.m. Al momento que lo abordaron, cómo se identificaron los funcionarios, uniformados debidamente como funcionarios del SEBIN. De qué cuerpo de seguridad, SEBIN. Cómo reconoció que eran del SEBIN, por las unidades y placas. Al momento que lo abordaron los funcionarios, le indicaron qué iba a hacer, después del ingreso a TURBOVEN. Qué le dijeron los funcionarios, si les podía prestar el servicio porque estaban haciendo un procedimiento. En ese momento que hizo usted. r. me ingresaron al área, a la intemperie, donde estaban las máquinas, me pidieron que determinara si estaban frías o calientes y me indicaron que las calientes era porque estaban encendidas todavía. Puede indicar máquina a qué se refiere, unas cajas tipo CPU. De qué tamaño, pequeñas, color negro. Para el momento que usted llegó estaban apagadas o encendidas, algunas encendidas y otras apagadas. Qué otras indicaciones le dio el funcionario en ese momento, sólo eso, estaban grabando el procedimiento, los que estaban trabajando allí los llevaron a un contenedor, no sé qué hablarían, porque me tenían aislado a ellos. Cuántos funcionarios se encontraban, con el que me dijo que me montara en la unidad y un funcionario de apellido Blanco, con el que más hablé. Cuando se refiere que habló más con ese funcionario, él qué le decía, solamente que me quedara tranquilo, que eso no me iba a afectar nada a mí, porque yo era testigo. Qué sucedió después, no llegan ningún representante de la empresa y nos llevan a las 07:00 p.m. a la sede del SEBIN. Qué hizo al llegar a la sede del SEBIN, nos quitaron los teléfonos, nos dejaron en un área de espera, nunca nos maltrataron verbalmente ni físicamente. Aparte de los funcionarios, había otras personas, únicamente SEBIN. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que los funcionarios le manifestaron que usted sería testigo, sí, que sería testigo. Posterior a ello, usted fue a la sede del SEBIN con ellos, sí, los 4 que estábamos en el momento. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando fue testigo del procedimiento realizado en la empresa TUEBOVEN, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA y RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, así mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Siendo sus declaraciones contestes, es así como además se escuchó declaración del ciudadano ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.699.253, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que el 12-10, estaba yo trabajando, llegó una comisión del SEBIN, nos llegaron y después que llegaron, se les dio entrada, ellos entraron y después me dijeron para que sirvas de testigo, yo estaba en ese momento solo, no había nadie, me preguntaron si sabía qué era eso que había ahí, de verdad era mi segunda guardia allí, le contesté con toda la seguridad del mundo que no sabía qué máquinas eran esas, yo les dije deben ser algo de electricidad, me preguntaron de donde era y dije que era de Mérida, después me tuvieron ahí, a otro señor de enfrente de la Regional y como a las 8:00 p.m. nos trajeron a la sede de ellos aquí en Maracay, nos tuvieron hasta las 5:00 a.m. del otro día, me tomaron la declaración de lo que había hecho, ellos procedieron a todo lo de la ley, me preguntaron si estaban las máquinas calientes, efectivamente estaban encendidas, ellos las apagaron, ellos cortaron la electricidad y se apagaron las máquinas, nos hicieron firmar al señor de la Regional y a mí, me dieron un papel, lo habían hecho primero a mano, les dije no, esto está a mano, lo volvieron a hacer y ahí sí firmé. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras que puede indicar el año que ocurrió eso, el 12-10 de qué año, 2023. En qué empresa prestas o prestabas servicios para ese entonces, en una empresa privada Vepreca. Ese día 12-10-2023 te encontrabas destacado para la guardia, en qué empresa, en MCELD. Sabe a qué se dedica esa empresa MCELD, después del problema, sí. A las bromas de energías de las criptos. Puede indicar, si lo recuerda, cuántas máquinas había allí en esa empresa, aproximadamente la cantidad, no con exactitud, más de mil, pero no sé más o menos. De esa cantidad aproximada que estima y que le hicieron reconocer si estaban calientes o frías, cuántas más o menos estaban en condición de encendidas, todas. Recuerda qué hicieron con esa máquinas, quedaron ahí. Los funcionarios qué sacaron de ahí, logró observar si sacaron algún objeto del lugar, sacaron unas carpetas que había en una oficina y una laptop, eso fue lo que yo vi. Cuántos funcionarios aproximadamente vio, 6 funcionarios. Fue usted agredido física o verbalmente, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que tiempo tiene laborando en esa empresa de seguridad, dos años, pero con Vepreca no, con Vepreca trabajé hasta como dos meses más después del problema, yo no trabajé directamente con MCELD, yo trabajaba era en TURBOVEN, lo que pasa es que a veces nos mandaban a MCELD, porque había unos albañiles que estaban haciendo un piso y para visualizar la entrada de materiales, más nada, pero yo trabajaba en TURBOVEN. Para el momento que llegaron los funcionarios dónde se encontraba usted, allá porque eso estaba solo. Dónde es allá, en MCELD. Qué estaba haciendo, vigilancia, cuidando, como agente de seguridad de la empresa Vepreca. Al llegar los funcionarios qué le indicaron ellos, que les abriera el portón, que traían una orden y ya ellos venían con otra persona de TURBOVEN. Puede indicar el nombre de esa persona de TURBOVEN, Luis Nuiter. Qué instrucciones les dio los funcionarios, que abriera el portón, entraron en las camionetas, cerré el portón y me dijeron que fuese hasta donde estaban ellos, después me dijeron que sirviera de testigo, no estaban dañando nada, todo era parte del procedimiento. Qué tiempo duró eso, como desde las 2:00 p.m. y de allá de Cagua para acá, nos vinimos como a las 7:00 p.m. aparte de usted y la otra persona que mencionó, había otras personas, aparte de los funcionarios, el otro oficial de la Regional que lo traían de testigo también. Cómo se desarrolló esa situación que le pidieron tocar las máquinas para ver si estaban calientes o no, cuando ellos apagaron, grabaron con video, entre el señor de la regional y yo, procedimos con todo lo de la ley, que no hubo problema, que no se dañó nada, nos preguntaron si estaban calientes, respondimos que sí, porque las acababan de apagar. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que las maquinas estaban encendidas, sí. Y la empresa estaba sola, sí, ese día no fue el personal, solo fueron albañiles, entraron y como a las 10 se fueron, que estaban terminando un piso. Usted dice que los funcionarios le dijeron que sirviera de testigo, qué fue lo que usted vio que estaban haciendo ellos, nos preguntaron que si estaban encendidas las máquinas, me preguntaron si yo sabía apagar eso, yo les dije que no sabía, me preguntaron por el personal que trabajaba allí, les dije que no estaban que no fueron ese día, me preguntaron que dónde se apagaba eso y les dije que no sabía, que mi sitio de trabajo era afuera, para allá yo no paso. Su trabajo era de vigilancia, sí. Y usted estaba ubicado en dónde, en el portón de MCELD, dentro de la empresa, pero en todo el portón, yo no tenía acceso a las máquinas. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando fue testigo del procedimiento realizado, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA y RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER y LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, así mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ANGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Además, se escuchó la testimonial del ciudadano LUIS MIGUEL NUITER SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.742.766, en condición de testigo, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 57 años, soy licenciado en relaciones industriales, realmente por referencia sé por qué estoy aquí, yo vengo a que me pregunten porque no sé por qué me vinculan en este caso, si estamos hablando del caso que yo trabajaba en una empresa de servicios eléctricos, era gerente de recursos humanos en esa empresa yel día 12-10 actué como el ejecutivo o empleado de guardia y atendí a un llamado a una de las plantas que queda en Cagua, pero en realidad no sé por qué estoy aquí. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que sus apellidos, Nuiter Sánchez. Manifestó que era gerente de recursos humanos en una empresa que presta servicios de electricidad, sí. Cómo se llama, TURBOVEN Maracay, C.A. Manifestó que, en octubre, le toco atender una solicitud que realizaron en una de las sucursales, cuál fue esa sucursal que lo llamó, TURBOVEN Cagua Company. Si recuerda, puede indicar qué novedad atendió, a unos funcionarios del SEBIN que en esa organización había un espacio arrendado en la parte de atrás a una empresa y los funcionarios querían que una autoridad de la empresa estuviera presente y los atendí por ser el gerente de guardia. Recuerda usted qué empresa fue la que arrendó esos espacios de la parte posterior de la empresa TURBOVEN, sí, creo que se llamaba MCELD. Recuerda usted a qué se dedicaba esa empresa o con qué fines alquiló esos espacios en la parte posterior de TURBOVEN, creo que era una empresa de minería digital, yo estaba en recursos humanos y mi sede es en Maracay. Recuerda usted si durante ese procedimiento que realizó el SEBIN como indicó usted, incautaron o se llevaron equipos de esa empresa MCELD, yo estuve con el SEBIN en esas instalaciones y tuve que ir ese mismo día a declarar en el SEBIN, a mí me ayudaron e hicieron unos procedimientos y se pusieron en contacto con la gente que representaba esa empresa. No viste que sacaran nada, no. Recuerda cuantos funcionarios fueron, creo que 6 patrullas, era una comisión mixta, SEBIN, Ministerio Público. A pregunta realizada por mi persona usted respondió que rindió entrevista en la sede del SEBIN, sí. Firmó algún documento, sí. Esa declaración la rindió bajo amenaza, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contesto entre otras cosas que quién le indicó que se trasladara a la sede de TURBOVEN Cagua, estábamos haciendo nosotros un trabajo de mantenimiento y nuestra jefe de seguridad me llamó que el comandante de la comisión estaba exigiendo el paso y fuera atendido por un representante de la empresa. Usted dónde estaba, en mi casa, era 12 de octubre, día festivo, de guardia, pero en mi casa. Cuando usted llega al sitio, con quién se entrevistó, creo que el comisario jefe del SEBIN Aragua. Que le indicó ese comisario, que venía en una comisión mixta y necesitaban acceder a las instalaciones de empresa de minería digital, ese día no estaban trabajando, entonces como tenían que atravesar la planta de TURBOVEN Cagua para acceder allá, tenían que pedir las autorizaciones pertinentes y les permití la entrada, me dijeron que tenía que acompañarlos. Durante ese acompañamiento, qué observó usted, yo estaba aislado con unos funcionarios y el personal SEBIN estaba haciendo su procedimiento. Cuando dice aislado a qué se refiere, estaba a un extremo de la planta. No visualizó nada, estaba de espalda, había mucho movimiento, no vi nada. Su actuación fue autorizar el ingreso a los funcionarios, sí. Conoce de vista y trato al ciudadano presente en sala, lo he visto. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que dice que lo ha visto, donde lo ha visto, en la empresa, una vez en planta, pero por las relaciones comerciales que tenía la empresa donde yo trabajo con la empresa donde él trabajo. Cuál era su función en la empresa, gerente de recursos humanos. Dentro de sus funciones estaba precisamente eso que usted dijo de abrir y que ellos podían ingresar, los ejecutivos de la compañía hacen guardia, entonces, si cualquier eventualidad que sucediera en esa semana, un ejecutivo estaba presente. Cuando a usted le informan, usted estaba en Maracay, sí en Maracay. Se trasladó de aquí para allá para realizar eso que le habían indicado, sí. Usted dice que había una comisión mixta, sí así me explicaron. Cuando entró esa comisión qué estaba haciendo usted, ellos me recibieron en la parte de afuera de la compañía, me quitaron el teléfono, hablé con el comisario, pedimos autorización, me la dieron, me montaron en una patrulla, atravesamos el corredor hasta llegar a la empresa, me opusieron con uno de los comisarios en uno de los extremos de la compañía. Mientras ellos realizaban el procedimiento, sí. Usted rindió entrevista, sí. El mismo día, sí en la madrugada. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue contestes en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando atendió, a unos funcionarios del SEBIN que en esa organización había un espacio arrendado en la parte de atrás a una empresa y los funcionarios querían que una autoridad de la empresa estuviera presente y los atendí por ser el gerente de guardia. Recuerda usted qué empresa fue la que arrendó esos espacios de la parte posterior de la empresa TURBOVEN, sí, creo que se llamaba MCELD. Recuerda usted a qué se dedicaba esa empresa o con qué fines alquiló esos espacios en la parte posterior de TURBOVEN, creo que era una empresa de minería digital, yo estaba en recursos humanos y mi sede es en Maracay, siendo su declaración conteste con la de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA y RAFAEL ERNESTO URDANETA PINO, y así mismo con cada una de las declaraciones de los testigos CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ SCHUSSLER y ERNESTO JOSÉ GUILLÉN PEÑA, quienes fueron contestes en su declaración, manifestando el conocimiento de los hechos, así mismo su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios ÁNGEL SISCO, ANDRÉS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, FRANCISCO GABRIEL AGUIRRE CASTILLO, JOSBEL ALEJANDRO CORTEZ NIEVES, adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN), y fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren todo el procedimiento, así mismo se puede concatenar con la declaración de la experto GÉNESIS ADARMES, quien realizo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 5828, por medio del cual se deja constancia de que se observa unas inscripciones donde se lee ciudadano Rodolfo Hernández, de igual manera, termina en condiciones con el numeral 1, el presente formulario de orden de entrega del manual, representa una relación de los materiales del mismo, no representa una venta, en su parte inferior, tres renglones de firma de despacho, transporte y recibo, observando un sello húmedo, COINCOIN, C.A. número de RIFJ-420875732-9, almacén y logística, firma ilegible con tinta negra sobre el sello, donde el mismo se presentaba las 8 hojas en regular estado de uso y conservación. Todas estas declaraciones que adminiculados entre si, permiten a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto queso suficientemente demostrado que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023 y así mismo quedó comprobado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Es así como aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso. Quedando la responsabilidad penal del acusado RODOLFO HERNÁNDEZ, plenamente comprobada, por medio del análisis y valoración de cada uno de los órganos y pruebas incorporados al proceso que comprometen la participación del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, como responsable del ilícito penal de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Asi mismo, este Tribunal considera que en relación al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, no se encuentran suficientes elementos de convicción en relación a este ilícito penal.
Además se escuchó la declaración del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone primero que nada, mi nombre es Rodolfo Hernández, trabajo en la empresa COIN COIN desde el año 2019, en el 2021 me desempeñaba como gerente en operaciones de granja, el cual desempeñé hasta el 2023, mi relación de trabajo era coordinar todo lo que tenía que ver con operaciones de granja, equipos con fallas, se bajaba al almacén y el almacén se encargaba de enviarlo al taller de reparación, luego se llevaban al almacén, yo retiraba los equipos y los subía, esas eran mis labores en la empresa, mantener 100% los equipos funcionando, y la mayor rentabilidad posible en ellos. Me llamaron el día 10 de octubre del año 2023, no me estaba presente en las instalaciones porque no estábamos trabajando por temas energéticos, sacaron unos equipos del almacén, desconozco la ubicación de los equipos, luego el día 12 de octubre de 2023, estaba en el club Centro Hispano, en un partido de futbol, allá llegaron los funcionarios del SEBIN y me trasladaron hasta el sitio, el día 14 de octubre de 2023 me presentaron ante el tribunal quinto de control. Esas eran mis labores dentro de la empresa, no sé qué más declarar, tenía a mi cargo 200 personas, trabajábamos 5 turnos, distribuidos como diurnos, nocturnos y mixtos. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que dentro de la estructura de la empresa COIN COIN, en qué figura se encontraba usted, gerente de operaciones, en la cuarta línea de mando, presidencia, gerencia general, gerencia de operaciones y luego venia toda la gerencia, una de ellas estaba yo. Dentro de las labores inherentes al cargo que usted desempeñaba en las instalaciones, estaba la de autorizar el movimiento de las máquinas minadoras, dentro o fuera de las instalaciones de COIN COIN, yo autorizaba realmente y ni siquiera lo autorizaba, los muchachos se encargaban de revisar las máquinas de todos los equipos que estaban en mal estado, las bajaban, las enviaban al almacén, nosotros ni siquiera teníamos la autoridad de reparar un equipo dentro de las instalaciones, de eso se encargaba almacén, almacén era el encargado de distribuir los equipos a la parte electrónica o de mantenimiento, la parte electrónica reponía lo que se reparaba y la parte de mantenimiento era quien hacia el mantenimiento a los equipos y les cambiaba las partes respectivas, nosotros retirábamos de almacén los equipos ya reparados, equipos 100% operativos, mi trabajo era coordinar ese trabajo que hicieron, en cada área tenían su trabajo encargado. El movimiento dentro y fuera de las máquinas minadoras en la empresa COIN COIN, usted tenía conocimiento de eso, debían informarle a usted, a mí me informaban era de las maquinas que bajaban de la granja al almacén o viceversa, dentro de mi cargo no necesitaría saber otro movimiento de las máquinas, eso no me interesaba a mí, de eso se encargaba la gerencia general o en todo caso, presidencia, ellos sí eran los encargados de saber, ya que tenía que levantar un informe todos los días de la cantidad de máquinas que bajaban y la cantidad de máquinas que subían, dentro de granja, los que hacían almacén para mantenimiento, cuantas mandaban a reparar, cuantas regresaban, lo que hacían ellos allá solo me informaban, pero no era de carácter que yo lo necesitaba, a mí me interesaba saber cuántas máquinas bajaban y subían, para saber siempre un estándar de la cantidad. Dentro de la investigación, dejaron constancia que se incautaron evidencias de interés criminalístico, consistente en una hoja que lleva su nombre y su firma, pudiese indicar a los fines de ilustrarnos, cuál es el objeto de ese formato en el cual está su firma y nombre, yo me encargaba de todo lo referente a granja, equipos de granja, si me decían vamos a mover los equipos, yo firmaba la nota, no era de mi parte autorizar que sacaran los equipos, porque si no estaríamos hablando de otro cargo, si yo sacaba algo de la empresa, tenía que tener una factura de compra, dejando constancia que fuese mío, de resto, yo no podía hacer eso, estaría sacando algo que no es mío, no tenía nada qué ver en eso, sí firmaba movimientos internos, pero que sacaran una máquina para la venta no, ahora si me decían que iban a sacar máquinas para la venta, las cuales no iban a volver a la granja, allí sí tenía que firmar, para yo tener conocimiento que las máquinas no volverían a la granja, pero de resto no firmaba otros movimientos. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, contestó entre otras cosas que tiempo tiene usted laborando en la empresa COIN COIN, Desde 2019. Anteriormente qué cargo estaba desempeñando, antes de ser gerente, trabajaba en una empresa del mismo ramo, que era de transporte pesado, por temas económicos del país esa empresa paró y me llamaron del transporte a COIN COIN, como gerente de sistemas. Durante su desempeño como gerente, dependía directamente de quién, de la gerencia de operaciones, ellos dependían de una gerencia general y esa gerencia general dependía de la presidencia o junta directiva. Su función principal cuál era, mantener las máquinas 100% operativas, minando el mayor porcentaje posible, ese era mi trabajo, máquina mala, máquina que tenía que bajar al almacén para repararla. Cuando usted decía que se bajaban las máquinas, puede indicar mejor al tribunal a qué hace referencia, cuando yo digo que se bajaban era que a través del software se veía la capacidad de la máquina, si bajaba el poder ya sea por falla de tarjeta o de ventilador, se bajaba en el rack donde estaba colocada y se llevaba al almacén, a eso me refiero, no era una sola, aproximadamente se bajaban 60 o 70 máquinas en cada turno y por fase, hay 5 fases. Ese turno comprende de qué hora a qué hora, había un turno de primer grupo que trabajaban de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., había otro grupo nocturno que trabajaba de 5:00 p.m. a 8:00 a.m. un día y libraban dos días, eso comprendía tres turnos, lunes, martes y miércoles, el día jueves trabajaba el primer turno, el día viernes trabajaba el segundo turno y el día sábado el tercer turno, había un grupo de fin de semana que trabajaba de jueves a lunes, entraban el jueves de 8:00 a 5:00 y salían el lunes igual de 8:00 a 5:00. Cuando hace referencia que lo llevaban para el depósito o mantenimiento, queda dentro de las mismas instalaciones de la empresa, dentro de la empresa, pero fuera de granja, en granja estaban solo los equipos operativos funcionando, los que estaban malos y los que estaban operativos que se iban a subir, ese era nuestro trabajo, ni siquiera desarmábamos nada porque no nos entregaban piezas. Al momento de su detención, puede indicar a este honorable tribunal, qué le indicaron los funcionarios del SEBIN al momento de abordarlo, me abordaron en Centro Hispano, estaba jugando futbol, en el primer partido, me aborda un funcionario de apellido Benavente, me dice que lo acompañe hasta las oficinas del SEBIN en las delicias, yo me fui en mi camioneta, manejando pero escoltado por un vehículo de ellos, a mí me quitaron los teléfonos, todo, en lo que llegamos allá, hasta el sol de hoy he estado detenido. Cuando llegó al SEBIN qué le indicaron los funcionarios, que me iban a entrevistar. En esa entrevista qué pasó, nada, me entrevistaron, me preguntaron cuáles eran mis funciones en la empresa, qué hacía y qué no, y ahí me dejaron dos días, hasta que me presentaron en el tribunal quinto de control. En ese momento, qué le incautaron a usted, nada, solo me quitaron los dos teléfonos y la cédula, eso fue lo que me quitaron.. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, y en atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Por cuanto debe esta juzgadora señalar que al realizar la valoración de las pruebas y concatenarlas entre sí, se observa que las mismas pueden ser perfectamente adminiculadas y que se puede hilvanar cada uno de sus declaración quedando demostrados los hechos los cuales objetos del proceso, siendo que En fecha 14-10-2023 fue aprehendido el acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, en virtud que el mismo en razón de sus funciones como coordinador de operaciones de granja en la empresa minera digital denominada COINCOIN se apropió de manera paulatina de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) maquinas minadoras, las cuales se encontraban a disposición de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS (SUNACRIP). En el mes de MARZO DEL 2023, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS y actividades conexas, apertura procedimiento en contra de la empresa COINCOIN RIF: J-410875739, efectuando la retención de máquinas minadoras las cuales quedaron bajo su administración y en calidad de resguardo en las instalaciones de la mencionada empresa, por lo que a los fines de continuar con dicho proceso en fecha 12-10-2023, se conforma comisión de dicho ente los cuales a través del inventario realizado se percatan que existe un faltante de máquinas minadoras a saber: DOS MIL UNO (2.001) MODELO S9 y DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) MODELO WHATSMINER, para un total de DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE (2.809) maquinas minadoras faltantes en relación al inventario inicial. En virtud de lo antes expuesto se conformó una comisión por parte de funcionarios adscritos a la policía nacional contra la corrupción quienes proceden a trasladarse en principio hasta la empresa COINCOIN, a los fines de corroborar la información aportada, obteniendo a través del testimonio de 2 testigos en condición de gerente de seguridad y abogada de la empresa quienes informaron que efectivamente el hoy acusado realizo todo lo concerniente y necesario para trasladar las maquinas objeto de investigación hasta la empresa MCELD S.A RIF: J-50099234, la cual funge dentro de las instalaciones de la también empresa TURBOVEN, COMPANY INC. Con sede en Cagua. Seguidamente los funcionarios actuante de acuerdo a la inspección técnica policial con fijación fotográfica de fecha 12-10-2023, se trasladan hasta el lugar antes mencionado y una vez allí logran ubicar en los espacios asignados a la empresa MCELD S.A. parte de las maquinas objeto de la investigación las cuales para el momento se encontraban en pleno funcionamiento, asimismo colectan diversas notas de entrega emanadas de COINCOIN, se constató con el personal adscrito a la empresa TURBOVEN COMPANY INC, la participación del hoy acusado en cuanto al ingreso de las maquinas a la empresa MCELD S.A. En la investigación se logró verificar mediante la experticia de reconocimiento de fecha 14-10-23 practicado a los documentos colectados en la empresa MCELD S.A, que el acusado antes mencionado mediante 18 notas de entrega emanadas de COINCOIN y dirigidas a MCELD S.A, sustrajo con tales documentos la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO (758) maquinas, en vista de la situación presentada y las evidencia se procede hacer la detención del ciudadano RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS. Hechos que estima este tribunal se encuentran plenamente comprobados y demostrados, por lo que existen elementos de responsabilidad que comprometen la participación del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, como responsable del ilícito penal de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, en virtud de que el acusado autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, es asi como se debe hacer referencia a la decisión de la Sala del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nro. 371, de fecha 24 de octubre de 2013, en cuanto a las características del delito de Asociación para Delinquir, expresó lo siguiente: “En el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente para la época), “…la acción se materializa a través de la asociación, toda vez que el acto de asociarse implica un carácter estable y permanente, con anterioridad al inicio de la acción típica. Por ello debe asumirse que la mera existencia de la asociación criminal constituye una fuente de peligro, cuya especial peligrosidad justifica que sea combatida por el solo hecho de la asociación…” se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando al ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ YSLA, y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, por lo que existe una relación de asociación comprobada en la presente causa, siendo que quedo debidamente evidenciado, siendo así y demostrada como fue la participación del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, su participación en los ilícitos penales, por cuanto quedo plenamente demostrado que el acusado como Coordinador de operaciones estaba en pleno conocimiento de que las máquinas de minería digital se encontraban a disposición de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP) en virtud de un funcionamiento administrativo que recaía sobre la Empresa, y una vez sustraídas fueron trasladadas hasta la empresa MCLD el cual funge dentro de las instalaciones de TURBO VEN, COMPANY C.A. en tal sentido este Tribunal debe dictar una sentencia condenatoria y declararlo CULPABLE de la comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Y así se decide.
Asi mismo, este Tribunal considera que en relación al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, no se encuentran suficientes elementos de convicción en relación a este ilícito penal, en virtud de no se encuentran demostrados los elementos constitutivos del delito, por lo que Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS en los hechos controvertidos por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Por lo que se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Y así se decide.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)

Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, por el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
Asi mismo, este Tribunal considera que en relación al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, no se encuentran suficientes elementos de convicción en relación a este ilícito penal.

CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción:
“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (03) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se le aplicara la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.”

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el solo hecho d la asociación con pena de seis a diez años de prisión”.
Es así como considera quien aquí decide que los delitos de se encuentran plenamente demostrada su participación en el delito, siendo que cada uno de los órganos de prueba fueron contestes en su declaración no existiendo dudas al hilvanar cada uno ente si de que en relación al delito APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción, el acusado fue quien autorizo el traslado de manera ilegal y paulatina desde le Empresa Coin Coin hasta la Empresa MCELD, las máquinas de minería digital objeto de investigación. Según experticia de reconocimiento N° 0528-23, y de acuerdo a lo manifestado por los testigos. Quienes señalaron que él era el Coordinador de Operaciones, quien tenía esa facultad. Maquinas que se encontraban a la orden de SUNACRIP, desde el mes de marzo de 2023, en cuento al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, se evidencia que existía una investigación previa que permitió realizar unas series de actuaciones llevadas por los funcionarios correspondientes y que de las acciones delictivas, trajo además como consecuencia que se libran ordenes de aprehensión relacionadas directamente con la presente causa y los hechos objetos del proceso, es por ello que se observa que de acuerdo a los hechos ilícitos realizados por el acusado, además existe una orden de aprehensión que surge de las investigaciones que se venían realizando y consta en el expediente que existe una Orden de Aprehensión N° 169-23, de fecha 15-06-2023. Librada en contra del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ YSLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.676.837, por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NO NECESARIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer delitos y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, por lo que existe una relación de asociación comprobada en la presente causa y que quedo debidamente comprobado, siendo así y demostrada como fue la participación del acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, su participación en los ilícitos penales, por cuanto quedo plenamente demostrado que el acusado como Coordinador de operaciones estaba en pleno conocimiento de que las máquinas de minería digital se encontraban a disposición de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP) en virtud de un funcionamiento administrativo que recaía sobre la Empresa, y una vez sustraídas fueron trasladadas hasta la empresa MCLD el cual funge dentro de las instalaciones de TURBO VEN, COMPANY C.A. en tal sentido este Tribunal debe dictar una sentencia condenatoria y declararlo CULPABLE de la comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Y así se decide. Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fue el autor del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, por el delito de EL DELITO DE APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción. Establece una pena de: TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS Y MULTA DEL 20% AL 60% POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES. SERIA: TRECE (13) AÑOS, y conforme al artículo 37 del Código Penal, se toma la medida y la pena a imponer seria SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Y AL TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTICULO 88 EIUSDEM, QUEDARÍA LA PENA EN: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el cual establece una pena de prisión de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio OCHO (08) AÑOS, quedando la pena definitivamente imponer en ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano: al acusado RODOLFO MANACES HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, nacido en fecha 04-02-1974, de 50 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U. EN INFORMÁTICA, residenciado en: CALLE SAN IGNACIO, CASA N° 57, BARRIO LOURDES, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 04124420209 Y 04144942726 (PERSONALES). a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más el pago de la multa 50% por la comisión del delito de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. Y así se decide. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: SE ABSUELVE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Y así se decide. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, QUE PESA SOBRE EL PRENOMBRADO ACUSADO. SEXTO: Notifíquese a las partes. Dejándose constancia de que se respetaron los derechos y garantías constitucionales establecida en los artículos 49, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia CONDENATORIA dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo del año de Dos Mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA TORREALBA

Causa N° 1J3551-24
EROM/