REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 03 de marzo de 2026
CAUSA Nº: 1J3563-24
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 31º MP: ABG. JOSE VEGAS.
ACUSADOS: LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE.
____________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos acusada LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.081, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 15-12-2002, profesión u oficio: PESCADOR, residenciado en CHORONI CALLE PRINCIPAL CASA N° 6, MUNICIPIO GORARDOT ESTADO ARAGUA. TLF: 04243697092; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO (A) de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
“En fecha 19 de diciembre mediante denuncia interpuesta por la víctima (J.V.) ante el Centro de Coordinación Policial Choroni de la Policía Nacional Bolivariana, manifestando que se encontraba en la entrada del Sector Santa Clara exactamente cruzando el puente cuando de repente fue interceptado por dos sujetos quienes salieron del monte amenazandolo como si cargaran una pistola debajo de la camisa al nivel de la cintura, diciéndole que le entregara la moto con las siguientes características CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO EXPRESS II 150, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2023, TIPO PASEO, PLACA AC7T51E, SERIAL DE CARROCERIA 8123LAK2XPM205556, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ22567523, que si llegaba a decir algo lo matarían a matarían a su familia, lo despojaron del vehículo moto y emprendieron huida con rumbo desconocido, se conforma comisión policial conformada por el funcionario OFICIAL (CPNB) GARCIA WILSON, quien se traslada en la unidad radio patrullera identificada con los logos de la institución hacia el Sector Santa Clara, Municipio Girardot, parroquia Choroni, del estado Aragua, a los fines de verificar la situación con el objetivo de capturar a los ciudadanos y recuperar el vehículo tipo moto, al cabo de unos minutos de recorrido con la víctima, se logra visualizar a dos ciudadanos con las características aportadas por la víctima y de igual forma identifica a los ciudadanos como los sujetos que le habían robado y a su moto, acto por el cual se le da la voz de alto, y se le solicita documentos de identificación personal a ambos quedando identificados como 01.- JORGE WLADIMIR MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-29.890.020 y 02.- LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cédula de identidad V-30.773.081, (conductor), se realiza la inspección corporal de conformidad con el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia de interes Criminalístico y se le solicita que muestren la documentación que acredite la propiedad del vehículo Moto, y en actitud nerviosa y sopechosa indicaron que no los tenian por lo que quedaron aprehendidos y puesto a la orden del ministerio público…”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoLUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30773081, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Publica, ciudadano ABG. MONICA CARPABIERA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.
Seguidamente se impone del acusado LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30773081; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
Buenas tardes, En la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios promovidos y fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen al acusado, por lo que solicito sentencia condenatoria. Es todo.
De la representación de la defensa publica ABG. LOURDES PONCE, quien expone:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mi representado haya sido el autor del delito que se le acusa, es por lo que solicito sentencia absolutoria, y se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mi defendido. Es todo”.
Del acusado:
Seguidamente se impone del acusado: LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30773081; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:
1.1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1.- ANTHNY COLMENARES.
2.- LORENZO HURTADO.
3.- JEISON RAMIREZ. PNB.
VICTIMA:
1.- JORGE.
DOCUMENTALES
1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° CPNB-DIT-1576-23, DE FECHA 20-11-2023.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° CPNB-DIT-1577-23, DE FECHA 20-11-2023.
3. EXPERTICIA TECNICA E IDENTIFICACION DE SERIALES N° 470 DE FECHA 21-11-2023.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
1. ANDERSON JESUS CHIRINOS BOLIVAR.
2. HENRY RAFAERL ALVAREZ.
3. MARIANGELI HERNANDEZ.
PRUEBAS NUEVAS:
1. JOSE BLANCO.
2. YARELIS VASQUEZ.
3. NELIDA ALVAREZ.
Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas no prescindiéndose de los órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, y se prescinde de la declaración del ciudadano ANDERSON JESUS CHIRINOS BOLIVAR. HENRY RAFAERL ALVAREZ. MARIANGELI HERNANDEZ y NELIDA ALVAREZ, a solicitud de la Defensa Publico y no ejerciendo posición la representación Fiscal. Debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30773081, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del GREICY BLANDIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14355547, CREDENCIAL 33362, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEPONDRA DE LA EXPERTICIA DE VEHICULO N°470-23 DE FECHA 21-11-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“buenas tardes es una experticia presentada por la fiscalía 4ta del ministerio público a fin de determinar la originalidad o falsedad del vehículo automotor clase moto marca empire modelo ekpress año 2023 sin placa color azul en el cual los expertos pudieron determinar que se encontraba en estado original asimismo se verifico ante el sistema de información e investigación policial dejando constancia que no presentaba ninguna solicitud la misma fue realizada el dia 21-11-2023 quedando signada con el numero 470-23, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “me puede indicar el número de experticia? 470-23.Fecha de la misma?21-11-2023.Características?clase moto marca empire modelo ekpress año 2023 sin placa color azul sin placas. Conclusiones? Original. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MONICA CARPABIERA, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “buenas tardes el vehiculo tenia algun tipo de solicitud? no. a nombre de quien se encontraba el vehiculo? Desconozco. Al momento de la inspección se encontró algun elemento de interés criminalístico? No solo se determina la identificación del vehículo, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “los seriales estan es su estado original? Si. Y no presento solicitud? no. es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del GREICY BLANDIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14355547, CREDENCIAL 33362, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEPONDRA DE LA EXPERTICIA DE VEHICULO N°470-23 DE FECHA 21-11-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifiesta entre otras cosas que es una experticia presentada por la fiscalía 4ta del ministerio público a fin de determinar la originalidad o falsedad del vehículo automotor clase moto marca empire modelo ekpress año 2023 sin placa color azul en el cual los expertos pudieron determinar que se encontraba en estado original asimismo se verifico ante el sistema de información e investigación policial dejando constancia que no presentaba ninguna solicitud la misma fue realizada el dia 21-11-2023 quedando signada con el numero 470-23. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que me puede indicar el número de experticia. 470-23. Fecha de la misma, 21-11-2023. Características. Clase moto marca empire modelo ekpress año 2023 sin placa color azul sin placas. Conclusiones. Original. A preguntas realizadas por DEFENSORA PÚBLICA ABG. MONICA CARPABIERA, a lo que contesto el vehículo tenia algún tipo de solicitud. no. a nombre de quien se encontraba el vehículo. Desconozco. Al momento de la inspección se encontró algún elemento de interés criminalístico. No solo se determina la identificación del vehículo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que los seriales están es su estado original. Si. Y no presento solicitud. No. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto sustituto debidamente facultado para exponer sobre experticia que le fue puesto de manifiesto, conforme al último aparte del artículo 337 del código orgánico procesal penal, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana víctima, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del funcionario JEISON RAMIREZ, quien fue contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del PRIMER OFICIAL JEISON RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.501.769, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1577, UBICADO EN EL FOLIO (27, quien debidamente juramento, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, soy oficial jefe de la PNB adscrito al servicio de investigación y al departamento técnico, tengo 7 años en la institución, reconozco contenido y firma, se realizó inspección técnica mediantenro. de inspección CPNB-20-1577-23, de fecha 20-11-2023, a las 09:00 horas de la mañana, sector santa clara, municipio Girardot, Choroni, estado Aragua, de temperatura ambiental cálida, un tramo en la calle antes señalada, constituido por una vía, se encuentra en buen estado de uso y conservación. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE INTERROGAR: “buenas tardes, nombre e institución donde pertenece? r. Jeison JoséRamírez, oficial jefe, división de investigación penal, PNB. P. reconoce contenido y firma? R. si. P. nro? R. CPNB-20-1577-23. P. Dequé fecha_? R. 20-11-2023. P. Dirección? R. sector santa clara, av. principal, municipio girardot, Choroni. P. Se fijo evidencia de interés criminalistico? R. no. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, con qué fin solicitan esa inspección? R. con el fin de realizarinspección y fijación fotográfica del sitio del suceso. P. evidencia? R. no, solo se dejo constancia del lugar. P. Conclusión? R. solo dejar constancia del lugar tomando una fijación de carácter general. P. En ese sitio era vía publica? R. vía publica. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA JUEZ, A LO QUE EXPUSO: es unainspección del sitio del suceso? R. si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL PRIMER OFICIAL JEISON RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.501.769, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1576, UBICADO EN EL FOLIO (30): “CPNB-CCP-CHORONI-026-2023, 20-11-2023, lugar sector santa clara, en el puente, municipioGirardot, choroni, estado Aragua. Se realizo fijación fotográfica, el lugar inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura cálida, ubicada en la dirección arriba citada, concreto rustico, la vía en mención se encuentra, se observa un ‘paso de agua perteneciente a un rio, referido sector, a su vez con las coordenadas geográficas, se procede a realizar fijación fotográfica. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE INTERROGAR: se colecto elemento? R. no. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: fue en una vía ´publica? R. si víapública. Es todo. LA JUEZ NO HACE PREGUNTAS. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario PRIMER OFICIAL JEISON RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.501.769, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1577, UBICADO EN EL FOLIO (27), quien entre otras cosas expuso, soy oficial jefe de la PNB adscrito al servicio de investigación y al departamento técnico, tengo 7 años en la institución, reconozco contenido y firma, se realizó inspección técnica mediante nro. de inspección CPNB-20-1577-23, de fecha 20-11-2023, a las 09:00 horas de la mañana, sector santa clara, municipio Girardot, Choroni, estado Aragua, de temperatura ambiental cálida, un tramo en la calle antes señalada, constituido por una vía, se encuentra en buen estado de uso y conservación. A preguntas realizadas por el ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre e institución donde pertenece, Jeison José Ramírez, oficial jefe, división de investigación penal, PNB. Reconoce contenido y firma, si. Nro. R. CPNB-20-1577-23. De qué fecha, 20-11-2023. Dirección, sector santa clara, av. principal, municipio girardot, Choroni. Se fijo evidencia de interés criminalistico, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, contesto entre otras cosas que con qué fin solicitan esa inspección, con el fin de realizar inspección y fijación fotográfica del sitio del suceso. Evidencia, no, solo se dejo constancia del lugar. Conclusión, solo dejar constancia del lugar tomando una fijación de carácter general. En ese sitio era vía pública, vía pública. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que es una inspección del sitio del suceso, si. A i mismo se le coloco de vista y manifiesto SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1576, UBICADO EN EL FOLIO (30), manifestó entre otras cosas que se trata de CPNB-CCP-CHORONI-026-2023, 20-11-2023, lugar sector santa clara, en el puente, municipio Girardot, choroni, estado Aragua. Se realizo fijación fotográfica, el lugar inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura cálida, ubicada en la dirección arriba citada, concreto rustico, la vía en mención se encuentra, se observa un ‘paso de agua perteneciente a un rio, referido sector, a su vez con las coordenadas geográficas, se procede a realizar fijación fotográfica. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que se colecto elemento, no. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: fue en una vía ´publica, si vía pública. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que realizo inspección técnica, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana víctima, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración de experto en vehículo, quien fue contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del CIUDADANO JORGE LUIS VÁSQUEZ MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.706.037, EN SU CONDICIÓN DE VÍCTIMA,, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Buen día, tengo 21 años, compro y vendo pescado, yo venía bajando de mi casa a las 6 am, el ciudadano aquí presente acompañado de otro muchacho, me despojaron de la moto, nunca lo vi, yo me fui al comando de la policía nacional, formulé la denuncia y salimos a buscar la moto, los policías encontraron la moto con el ciudadano allá, con el otro muchacho, dando vueltas por ahí haciendo no sé qué, ahí fue cuando los agarraron y llevaron la moto a la comisaría. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE MANIFESTAR, “buen día, ¿recuerda la fecha de esos hechos? R. no recuerdo. P. la hora la recuerdas? R. 6 de la mañana. p. donde te encontrabas en el momento de ser despojado de tu moto? R. venía saliendo de mi casa. p. cuantas personas te abordaron? R. dos personas. p. él y otra persona. P. esta persona que está presente en esta sala junto al otro ciudadano, tenían armas? R. hicieron parecer que tenían armamento, pero no me la mostraron. P. te amenazaron? R. sí. P. aparte de la moto de qué otra pertenencia te despojaron? R. sólo la moto. P. puede describir las características del vehículo automotor? R. EK Xpress azul. P. a quién le pertenece ese vehículo automotor? R. a mí, yo la compré de segunda. P. tienes conocimiento de donde localizan al ciudadano con el vehículo automotor? R. ellos salieron en la patrulla, no sé el lugar. P. cómo te notifican que ya había aparecido la moto y de la aprehensión del ciudadano presente en sala? R. en la noche, fueron a mi casa. p. el ciudadano que está presente en esta sala fue el que te despojó de la moto? R. sí. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A MANIFESTAR, “Buen día, recuerda la fecha que ocurrieron esos hechos? r. no recuerdo, fue el 16 o 17 de noviembre. P. de qué año? R. 2023, año pasado. P. a qué hora? R. 6 am. P. recuerda la dirección exacta donde ocurrieron esos hechos? r. Santa Clara. P. dónde está ubicado Santa Clara? R. en Choroní, Santa Clara. P. el sitio donde ocurrieron esos hechos era una zona residencial o era una vía pública? R. había un puente y un rio donde pasan los carros y motos. P. recuerdas si habíamás personas? r. no, era temprano. P. cuáles son las características moto? R. EK Xpress azul. P. una vez despojado de la moto usted formula la denuncia? R. sí, fui directamente hacia el comando, formulé la denuncia y ellos se encargaron de recuperar el vehículo. P. tiene conocimiento de donde fue recuperada su moto? R. no lo sé. p. que le indicaron los funcionarios? R. ellos simplemente subieron a mi casa y me notificaron que habían encontrado la moto, al final es un pueblo pequeño y todos nos conocemos. P. los funcionarios le comentaron dónde encontraron la moto? R. no. p. los funcionarios le indicaron cuantas personas aprehendida habían? R. varias personas, él con el otro chamo que cargaba la moto y otros más por investigaciones. P. usted conoce a la persona que cargaba la moto? R. él mismo. P. me indica el nombre de la persona? R. él mismo la cargaba. P. usted relatando los hechos dijo que había más personas con él, cuántas personas fueron? porque usted dijo que eran 3. R. en ningún momento dije 3 personas, dije que en el momento de lo sucedido estaba él y otro chico, supongo que lo dieron en libertad y no está aquí, no sé nada de él. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “conocías con anterioridad al acusado presente en sala? R. sí. ¿Por qué lo conocías, era tu amigo? r. no era mi amigo, era de allá y uno se conoce. P. y al otro muchacho? R. a ese no lo conocía tanto. p. cómo te despojaron? R. prácticamente el que más habló fue este. P. qué te dijo? R. me dijo dame la moto, amenazándome. P. y el otro muchacho qué te decía? R. no dijo nada, pareciera que fuera mudo. P. quién se llevó la moto manejándola? R. este que está aquí. P. tu dices que a ellos lo agarraron cuando estaban paseando con la moto? R. sí, al día siguiente, ya la moto estaba recuperada, estaba en el comando y me decían que andaban con la moto a dar vueltas. P. en algún momento viste arma de fuego? R. no. P. cuáles fueron las palabras que ellos te dijeron para despojarte de la moto? R. dame la moto, bájate que nos la vamos a llevar. P. y tu solo te bajaste de la moto y ellos se la llevaron? r. sí. P. y fuiste a poner la denuncia? r. sí. P. cuando te informan que la moto la habían recuperado? R. aproximadamente como a las 5 o 6 pm, yo formulé la denuncia y me fui a la casa. p. Recuperaste tu moto? R. sí. Es todo”.
VALORACIÓN: CIUDADANO JORGE LUIS VÁSQUEZ MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.706.037, EN SU CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA entre otras cosas que compro y vendo pescado, yo venía bajando de mi casa a las 6 am, el ciudadano aquí presente acompañado de otro muchacho, me despojaron de la moto, nunca lo vi, yo me fui al comando de la policía nacional, formulé la denuncia y salimos a buscar la moto, los policías encontraron la moto con el ciudadano allá, con el otro muchacho, dando vueltas por ahí haciendo no sé qué, ahí fue cuando los agarraron y llevaron la moto a la comisaría. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha de esos hechos, no recuerdo. La hora la recuerdas, 6 de la mañana. Donde te encontrabas en el momento de ser despojado de tu moto, venía saliendo de mi casa. Cuantas personas te abordaron, dos personas. Él y otra persona, esta persona que está presente en esta sala junto al otro ciudadano, tenían armas, hicieron parecer que tenían armamento, pero no me la mostraron. Te amenazaron, sí. Aparte de la moto de qué otra pertenencia te despojaron, sólo la moto. Puede describir las características del vehículo automotor, EKXpress azul. A quién le pertenece ese vehículo automotor, a mí, yo la compré de segunda. Tienes conocimiento de donde localizan al ciudadano con el vehículo automotor, ellos salieron en la patrulla, no sé el lugar. Cómo te notifican que ya había aparecido la moto y de la aprehensión del ciudadano presente en sala, en la noche, fueron a mi casa. El ciudadano que está presente en esta sala fue el que te despojó de la moto, sí. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PUBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha que ocurrieron esos hechos, no recuerdo, fue el 16 o 17 de noviembre. De qué año, 2023, año pasado. A qué hora, 6 am. Recuerda la dirección exacta donde ocurrieron esos hechos, Santa Clara. Dónde está ubicado Santa Clara, en Choroní, Santa Clara. El sitio donde ocurrieron esos hechos era una zona residencial o era una vía pública, había un puente y un rio donde pasan los carros y motos. Recuerdas si había más personas, no, era temprano. Cuáles son las características moto, EKXpress azul. Una vez despojado de la moto usted formula la denuncia, sí, fui directamente hacia el comando, formulé la denuncia y ellos se encargaron de recuperar el vehículo. Tiene conocimiento de donde fue recuperada su moto, no lo sé. Que le indicaron los funcionarios, ellos simplemente subieron a mi casa y me notificaron que habían encontrado la moto, al final es un pueblo pequeño y todos nos conocemos. Los funcionarios le comentaron dónde encontraron la moto, no. Los funcionarios le indicaron cuantas personas aprehendida habían, varias personas, él con el otro chamo que cargaba la moto y otros más por investigaciones. Usted conoce a la persona que cargaba la moto, él mismo. Me indica el nombre de la persona, él mismo la cargaba. Usted relatando los hechos dijo que había más personas con él, cuántas personas fueron. porque usted dijo que eran 3, en ningún momento dije 3 personas, dije que en el momento de lo sucedido estaba él y otro chico, supongo que lo dieron en libertad y no está aquí, no sé nada de él. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosa que conocías con anterioridad al acusado presente en sala, sí. Por qué lo conocías, era tu amigo, no era mi amigo, era de allá y uno se conoce. Y al otro muchacho, a ese no lo conocía tanto. Cómo te despojaron, prácticamente el que más habló fue este. Qué te dijo, me dijo dame la moto, amenazándome. Y el otro muchacho qué te decía, no dijo nada, pareciera que fuera mudo. Quién se llevó la moto manejándola, este que está aquí. Tu dices que a ellos lo agarraron cuando estaban paseando con la moto, sí, al día siguiente, ya la moto estaba recuperada, estaba en el comando y me decían que andaban con la moto a dar vueltas. En algún momento viste arma de fuego, no. Cuáles fueron las palabras que ellos te dijeron para despojarte de la moto, dame la moto, bájate que nos la vamos a llevar. Y tu solo te bajaste de la moto y ellos se la llevaron, sí. Y fuiste a poner la denuncia, sí. Cuando te informan que la moto la habían recuperado, aproximadamente como a las 5 o 6 pm, yo formulé la denuncia y me fui a la casa. Recuperaste tu moto, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de la victima de la presente causa, quien señalo las circunstancias de modo timepo y lugar en como ocurrieron los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, lo cual puede ser concatenada con la declaración de experto en vehículo, el funcionario Jeison Ramírez, quien fue conteste en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del CIUDADANA YARELIS CAROLINA VÁSQUEZ ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.779.739, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 38 años, soy educadora, el vivio un tiempo conmigo, desde que tenia 6 años como hasta los 14 años, bueno, a él lo están acusando de un robo de una moto, algo que es falso, porque el que lo está acusando es mi sobrino, yo estaba ahí cuando mi sobrino le presta la moto en la plaza a eso de las 8 pm, no entiendo por que llegaron a esto cuando mi sobrino le presta la moto tengo entendido que es por eso que el lo tienen aquí por lo de la moto, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, recuerda la fecha exacta de esos hechos? no recuero exactamente como los días de noviembre algo asi porque nosotros en ese tiempo estábamos pasando por algo familiar fue en ese tiempo. Observo cuando su sobrino le presto la moto al ciudadano? Si, estábamos sentados, el le pidió la moto prestada a mi sobrino y él se la presto hasta en ese momento eso fue asi. Como se llama su sobrino? Jorge Luis Vásquez. Su sobrino era amigo del ciudadano aquí presente? Amiguísimo, se la pasaban juntos, yo a el prácticamente lo crie. En que momento se entera que el ciudadano fue aprehendido en relación a esa moto? Cuando nos enteramos bajamos para ver que era lo que pasaba y era lo de la moto, Nosotros dijimos que le habia prestado la moto a Luis, no se en realidad que paso después de ahi, porque a nosotros nos dijeron lo van a trasladar a maracay, porque Jorge dijo que le había robado la moto, eso es embuste si Jorge le prestó la moto . Los funcionarios le tomaron entrevista cuando estaba en el comando? No. Aparte de usted que otra persona estaba cuando su sobrino le presto la moto? estaba mi esposo sentado conmigo cuando el agarro la moto de jorge Después de eso, tuvo comunicación con su sobrino y le comento porque el hizo esa denuncia? Si, se quedaba callado, no decía nada, el decía si si lo hice, el siempre fue un poco rebelde, siempre busco llevar la contraria a la familia, pero no sabemos que paso porque llego a esto extremo. usted tuvo conocimiento si tuvieron alguna rencilla? No, siempre en su jugadera, nunca llegaron a pelear, que yo sepa. Su sobrino vivía cerca del ciudadano Luis? En la parte de atrás, yo vivo en la primera calle de santa clara el vive en el cumbre y mi sobrino vive en el cumbre pero la primera calle. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JOSÉ VEGA,FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “donde ocurrieron esos hechos? En la plaza madre maría, choroni, mi sobrino le prestó la moto. Indico que el ciudadano presente en sala vivio en su casa un tiempo, que vinculo tiene usted con el ? ninguno lo que pasa que Yo cuando comencé suplencia en escuela, el estaba en primer grado yo le tome mucho aprecio, fue el apego de el hacia mi en el momento que yo estaba dando suplencia en la escuela, el fue creciendo y después empezó a pescar con mi esposo y se quedaba en mi casa, le daba comida, como 5 año viviendo conmigo en mi casa después se fue a donde su mama pero siempre nos visitaba, mi familia lo quiere como mi hijo. Lo considera su hijo? Si. Ahora bien, puede indicar el nombre de su sobrino el propietario de la moto? Jorge Luis vasquez. El ciudadano Jorge cargaba la moto ese dia en la noche7? Si. Usted estuvo presente cuando se la entrego la moto al detenido? Si, tuvo que haber pasado algo para que dijera que le robo la moto, ellos estaban juntos. Cuanto tiempo el detenido cargo esa moto? No se, porque fue en el momento que estaba en la plaza, y al siguiente dia me entero de lo que paso. y todavía yo pregunto que fue lo que paso porque nosotros estábamos cuando mi sobrino le prestó la moto hablo de un dinero, su sobrino le debió dinero? No hable de dinero. Desconoce si se debían dinero? Desconozco. Es todo, SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ: por que piensa que su sobrino señalo que el acusado le había robado la moto ? No se que fue paso después de ahi, todavía le hacemos la pregunta y el lo que decía si lo hice si lo hice pero no sé si discutieron, porque se la pasaban juntos, no se mas nada. Es todo (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA YARELIS CAROLINA VÁSQUEZ ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.779.739, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que tengo 38 años, soy educadora, el vivio un tiempo conmigo, desde que tenia 6 años como hasta los 14 años, bueno, a él lo están acusando de un robo de una moto, algo que es falso, porque el que lo está acusando es mi sobrino, yo estaba ahí cuando mi sobrino le presta la moto en la plaza a eso de las 8 pm, no entiendo por que llegaron a esto cuando mi sobrino le presta la moto tengo entendido que es por eso que el lo tienen aquí por lo de la moto. A preguntas realizadas por DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha exacta de esos hechos. no recuero exactamente como los días de noviembre algo asi porque nosotros en ese tiempo estábamos pasando por algo familiar fue en ese tiempo. Observo cuando su sobrino le presto la moto al ciudadano. Si, estábamos sentados, el le pidió la moto prestada a mi sobrino y él se la presto hasta en ese momento eso fue asi. Como se llama su sobrino. Jorge Luis Vásquez. Su sobrino era amigo del ciudadano aquí presente. Amiguísimo, se la pasaban juntos, yo a el prácticamente lo crie. En que momento se entera que el ciudadano fue aprehendido en relación a esa moto. Cuando nos enteramos bajamos para ver que era lo que pasaba y era lo de la moto, Nosotros dijimos que le habia prestado la moto a Luis, no se en realidad que paso después de ahi, porque a nosotros nos dijeron lo van a trasladar a maracay, porque Jorge dijo que le había robado la moto, eso es embuste si Jorge le prestó la moto . Los funcionarios le tomaron entrevista cuando estaba en el comando. No. Aparte de usted que otra persona estaba cuando su sobrino le presto la moto. Estaba mi esposo sentado conmigo cuando el agarro la moto de jorge Después de eso, tuvo comunicación con su sobrino y le comento porque el hizo esa denuncia. Si, se quedaba callado, no decía nada, el decía si si lo hice, el siempre fue un poco rebelde, siempre busco llevar la contraria a la familia, pero no sabemos que paso porque llego a esto extremo. usted tuvo conocimiento si tuvieron alguna rencilla. No, siempre en su jugadera, nunca llegaron a pelear, que yo sepa. Su sobrino vivía cerca del ciudadano Luis. En la parte de atrás, yo vivo en la primera calle de santa clara el vive en el cumbre y mi sobrino vive en el cumbre pero la primera calle. A preguntas realizadas por el ABG. JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contesto que donde ocurrieron esos hechos. En la plaza madre maría, choroni, mi sobrino le prestó la moto. Indico que el ciudadano presente en sala vivio en su casa un tiempo, que vinculo tiene usted con el . ninguno lo que pasa que Yo cuando comencé suplencia en escuela, el estaba en primer grado yo le tome mucho aprecio, fue el apego de el hacia mi en el momento que yo estaba dando suplencia en la escuela, el fue creciendo y después empezó a pescar con mi esposo y se quedaba en mi casa, le daba comida, como 5 año viviendo conmigo en mi casa después se fue a donde su mama pero siempre nos visitaba, mi familia lo quiere como mi hijo. Lo considera su hijo. Si. Ahora bien, puede indicar el nombre de su sobrino el propietario de la moto. Jorge Luis vasquez. El ciudadano Jorge cargaba la moto ese dia en la noche7. Si. Usted estuvo presente cuando se la entrego la moto al detenido. Si, tuvo que haber pasado algo para que dijera que le robo la moto, ellos estaban juntos. Cuanto tiempo el detenido cargo esa moto. No se, porque fue en el momento que estaba en la plaza, y al siguiente dia me entero de lo que paso. y todavía yo pregunto que fue lo que paso porque nosotros estábamos cuando mi sobrino le prestó la moto hablo de un dinero, su sobrino le debió dinero. No hable de dinero. Desconoce si se debían dinero. Desconozco. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que por que piensa que su sobrino señalo que el acusado le había robado la moto . No se que fue paso después de ahi, todavía le hacemos la pregunta y el lo que decía si lo hice si lo hice pero no sé si discutieron, porque se la pasaban juntos, no se mas nada. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por la Defensa, que señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del HENYERBER JOSÉ BLANCO JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.518.732, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 48 años, soy pescador, yo lo crié 6 años, después consiguió su esposa y se fue, todo el tiempo él llega a la casa, respecto a Luis, el fue a la casa, comió, salimos como a las 6, nos fuimos a la plaza nos sentamos todos en la plaza, el le pidió la moto al sobrino mio , se la presto, el salió y vino un policía diciendo que vamos a meterlo preso porque el me cae mal a las 8:00 pm paso eso el policía lo agarro y de una vez lo acusaron, yo estaba presente cuando le pidió la moto prestada al muchacho el se la presto y el salió , el policía vino lo agarro y se lo llevo. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR recuerda la fecha que sucedieron esos hechos? Principios de noviembre más o menos. Que año? Hace 2 años. Usted estaba presente cuando su sobrino le prestó la moto a Luis? Si. Quien más estaba presente? Mi esposa, 2 hijos mis menores de edad, 12 y 8, nos reunimos en la plaza todo el tiempo .usted manifestó que llego un funcionario policial, usted recuerda que apellido? iziarte. Que manifestó el funcionario ahí en la plaza? Le dijo el muchacho que lo iba a agarrar para meterlo preso, que él dijera que le había robado la moto cosa que no fue así. El funcionario le dijo a cual muchacho? se llama Jorge Luis Vásquez le dicen el queso el es su sobrino? Si Tiene conocimiento por que el funcionario le dijo a su sobrino que iban a meter preso a Luis? Le tenía rabia a Luis, donde lo veía lo quería agarrar a golpe hasta que yo le dije que el vivía conmigo desde ahí no se metió mas con él hasta que el consiguió su esposa y se fue ,Eso paso, después que Luis se llevo la moto ? es cuando mi sobrino le presta la moto y al momento llega el policía para meterlo preso Para aprovechar que se llevo la moto cosa que no fue asi. Observo que ese funcionario obligo a su sobrino a firma una acta? No, pero lo trajo a acusarlo a el. El funcionario Se traslado con su sobrino? Si se traslado hasta aquí para acusarlo donde estaba destacado el funcionario? En choroni. Después en qué momento se entera que fue aprehendido? El mismo, día, llegue a la comisaria, le pregunte que fue lo que paso dijo el le robo la moto a Jorge , y yo le dije no vale el se la pidió y me dijo no no no tu no estabas ahí el que estaba era yo, y como ellos hacen los procedimientos. Ese funcionario le levanto alguna entrevista? No. Nombre y apellido del funcionario? Iziarte le dicen terry. En algún momento le pregunto a su sobrino por que hizo esa denuncia? Nunca le pregunte por que lo denunciaste, me decía el me robo la moto y yo lo que le dije cual moto si tu se la prestaste Su sobrino convivía con ustedes? No, el vive en el cumbre, y vivo en santa clara a 7 casas mas abajo vivía Luis. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JOSÉ VEGA,FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR “puede indicar donde ocurrieron los hechos? Plaza de choroni. Hora? 07:30 a 08:00 pm. El detenido y su sobrino estaban en el misma sitio? si, en la plaza, el llego ahí, le pidió la moto un momento, y cuando el policía lo ve a el con la moto acarro a queso y le dijo que iban a la comisaria, me devolví a la comisaria, no que le robo la moto, como que le robo la moto si se la acaba de prestar. Quienes más estaban ahi? Mucha gente, cada quien en su grupo, hasta ahí. Quien es el propietario del vehículo? Jorge Vásquez. Los funcionarios policiales le tomaron entrevista? No. es todo SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ: porque cree que su soborno hizo eso? el funcionario metio la mano, yo se lo digo con la palabra en el corazón, le tiene rabia al muchacho, es mas varias veces cuando lo han subido para aca para las audiencia luis que paso no que el acusador no a venido, después el funcionario el mismo se lo trajo y logro acusar a Luis, el mismo policía trajo en su carro al acusador, de ese robo supuestamente, ese vive cerca de Jorge. Luis y Jorge eran amigos? Si. ese dia que estaban haciendo? Veníamos de la casa, nos sentamos en la plaza el le dio la moto, pa donde vas, ya yo vengo, salió, el funcionario lo vio y se lo llevo. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial del HENYERBER JOSÉ BLANCO JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.518.732, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que tengo 48 años, soy pescador, yo lo crié 6 años, después consiguió su esposa y se fue, todo el tiempo él llega a la casa, respecto a Luis, el fue a la casa, comió, salimos como a las 6, nos fuimos a la plaza nos sentamos todos en la plaza, el le pidió la moto al sobrino mio , se la presto, el salió y vino un policía diciendo que vamos a meterlo preso porque el me cae mal a las 8:00 pm paso eso el policía lo agarro y de una vez lo acusaron, yo estaba presente cuando le pidió la moto prestada al muchacho el se la presto y el salió , el policía vino lo agarro y se lo llevo. A preguntas realizadas por DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, contestó entre otras cosas que recuerda la fecha que sucedieron esos hechos. Principios de noviembre más o menos. Que año. Hace 2 años. Usted estaba presente cuando su sobrino le prestó la moto a Luis. Si. Quien más estaba presente. Mi esposa, 2 hijos mis menores de edad, 12 y 8, nos reunimos en la plaza todo el tiempo .usted manifestó que llego un funcionario policial, usted recuerda que apellido. iziarte. Que manifestó el funcionario ahí en la plaza. Le dijo el muchacho que lo iba a agarrar para meterlo preso, que él dijera que le había robado la moto cosa que no fue así. El funcionario le dijo a cual muchacho. se llama Jorge Luis Vásquez le dicen el queso el es su sobrino. Si Tiene conocimiento por que el funcionario le dijo a su sobrino que iban a meter preso a Luis. Le tenía rabia a Luis, donde lo veía lo quería agarrar a golpe hasta que yo le dije que el vivía conmigo desde ahí no se metió mas con él hasta que el consiguió su esposa y se fue ,Eso paso, después que Luis se llevo la moto . es cuando mi sobrino le presta la moto y al momento llega el policía para meterlo preso Para aprovechar que se llevo la moto cosa que no fue asi. Observo que ese funcionario obligo a su sobrino a firma una acta. No, pero lo trajo a acusarlo a el. El funcionario Se traslado con su sobrino. Si se traslado hasta aquí para acusarlo donde estaba destacado el funcionario. En choroni. Después en qué momento se entera que fue aprehendido. El mismo, día, llegue a la comisaria, le pregunte que fue lo que paso dijo el le robo la moto a Jorge , y yo le dije no vale el se la pidió y me dijo no no no tu no estabas ahí el que estaba era yo, y como ellos hacen los procedimientos. Ese funcionario le levanto alguna entrevista. No. Nombre y apellido del funcionario. Iziarte le dicen terry. En algún momento le pregunto a su sobrino por que hizo esa denuncia. Nunca le pregunte por que lo denunciaste, me decía el me robo la moto y yo lo que le dije cual moto si tu se la prestaste Su sobrino convivía con ustedes. No, el vive en el cumbre, y vivo en santa clara a 7 casas más abajo vivía Luis. A preguntas realizadas por el Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar donde ocurrieron los hechos. Plaza de choroni. Hora. 07:30 a 08:00 pm. El detenido y su sobrino estaban en el misma sitio. si, en la plaza, el llego ahí, le pidió la moto un momento, y cuando el policía lo ve a el con la moto acarro a queso y le dijo que iban a la comisaria, me devolví a la comisaria, no que le robo la moto, como que le robo la moto si se la acaba de prestar. Quienes más estaban ahi. Mucha gente, cada quien en su grupo, hasta ahí. Quien es el propietario del vehículo. Jorge Vásquez. Los funcionarios policiales le tomaron entrevista. No. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que porque cree que su soborno hizo eso. el funcionario metió la mano, yo se lo digo con la palabra en el corazón, le tiene rabia al muchacho, es mas varias veces cuando lo han subido para aca para las audiencia Luis que paso no que el acusador no a venido, después el funcionario el mismo se lo trajo y logro acusar a Luis, el mismo policía trajo en su carro al acusador, de ese robo supuestamente, ese vive cerca de Jorge. Luis y Jorge eran amigos. Si. ese día que estaban haciendo. Veníamos de la casa, nos sentamos en la plaza el le dio la moto, pa donde vas, ya yo vengo, salió, el funcionario lo vio y se lo llevo. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por la Defensa, que señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
DECLARACIÓN ACUSADO
1.- Seguidamente se impone al acusado LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-30773081, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “Mi proceso fue así, estábamos en la plaza, a las 6pm me llamo mi novia, me dijo que tenía un principio de aborto, me puse triste, hable con el muchacho ÁngelLuis, le pedí el favor que me prestara lamoto, me dijo que íbamos los dos le dije que no podíamos, por los golpes no podía traer a mi novia así en autobús , fuimos a la casa buscamos los papeles, nos fuimos, me presto la moto a las 8pm, al día siguiente me vine a Maracay a las 7 am, fui al hospital central con mi novia, cuando salgo viene llorando porque había perdido al bebe, los papeles los tengo, nos fuimos a Choroni, cuando regreso a Choroni, estoy robado, me robaron, una vecina me dice fue fulano de tal estaba ahí metido, cuando voy al comando, vamos y buscamos a chamo, cuando lo traen tiene un bolso, tenía unos zapatos, la comisa no séqué la hizo, yole dije que no lo quería ver preso, que me entregara lo mío, que quien era yo, que eso era un secuestro, le dije lo tengo a el porque te viniste conmigo, tú vas a presentación, mira lo que tiene el amigo tuyo en el teléfono, no puedo ver lo que tiene en el teléfono, y este poco de notas de voz, ese teléfono no es mío, me dijeron te voy a poner la moto y el secuestro, le dije no estoy secuestrando a nadie, me dijeron te voy a poner esta droga, le dije porque si soy inocente, usted me conoce, nunca he tenido denuncias o si me he robado algo, nunca, me dijo lo voy a presentar, me dijo buscamos 200 dólaresy le dije no tengo rial, me la paso pescando, me paro a las 4 am pescando, uno regresa a las 7 u 8 pm de pescar,le dije bueno presénteme no tengo plata, al día siguiente llamo y me puso la moto, llamaron al muchacho dueño de la moto, nos pusieron a firmar en otro cuartico, lo del caso de la moto, le dijeron quesi no firmaba iba a presentarlo por cómplice de secuestro le pregunto porque si le preste la moto, por cierto me quitaron los papeles del bolsillo me estaban pues como todo, me dijeron pásame los papeles, so fue todo, le dije si eso fuese una denuncia o si la moto era robada, van a denunciar por el ultimo comando, sabiendo que enfrente que vivimos hay un comando, ya me hubiesen agarrado en las cocuizas, eso nunca se ha visto en Choroni, le pedí una moto porque la necesitaba, la moto de mi mama estaba dañada, le pedí la moto, eso fue todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE INTERROGAR: “sin preguntas, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “cuando los funcionarios llegaste con la moto te dijeron si había denuncia? No. ¿Te llamaron el que te presto la moto? Al díasiguiente.¿Como se llama? Jorge Luis Vásquez, Quienes estaban con él? YarelisVasquez, Enyerber Blanco, Junior Celis, Nelliseth y muchos que estábamos allí. ¿Cuándo llegaste te quitaron papeles? Si del bolsillo. ¿Le entregaron los papeles a Jorge? No nunca, los dejaron ahí. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:¿esta otra persona que dicen que estaba contigo en la causa Jorge Medina quién es?Causa mía. ¿Por qué lo agarran? Estaba primero en el comando, me presentaron por él, por los sucesos que le encontraron en el teléfono, la droga. ¿Lo que comentas es por él? Si. ¿Tú dices que ibas a buscar a tu novia? Si. ¿Como se llama? Maury. Cuando llegaste observaste que se habían robado todo, la vecina te dijo, ¿cómo se llama? Génesis. ¿Quién era el que estaba dentro de tu casa?JoséLuis, vive en paya. ¿Dices que la persona que aparece como denunciante te presto la moto voluntariamente? Si. ¿Sin apremio? Sin apremio. Es todo”. (SIC)
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DOCUMENTALES
EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES. FOLIO 34
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1576. FOLIO 30.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1576. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1577. FOLIO 27.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1577. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: en fecha 19 de diciembre mediante denuncia interpuesta por la víctima (J.V.) ante el Centro de Coordinación Policial Choroni de la Policía Nacional Bolivariana, manifestando que se encontraba en la entrada del Sector Santa Clara exactamente cruzando el puente cuando de repente fue interceptado por dos sujetos quienes salieron del monte amenazandolo como si cargaran una pistola debajo de la camisa al nivel de la cintura, diciéndole que le entregara la moto con las siguientes características CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO EXPRESS II 150, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2023, TIPO PASEO, PLACA AC7T51E, SERIAL DE CARROCERIA 8123LAK2XPM205556, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ22567523, que si llegaba a decir algo lo matarían a matarían a su familia, lo despojaron del vehículo moto y emprendieron huida con rumbo desconocido, se conforma comisión policial conformada por el funcionario OFICIAL (CPNB) GARCIA WILSON, quien se traslada en la unidad radio patrullera identificada con los logos de la institución hacia el Sector Santa Clara, Municipio Girardot, parroquia Choroni, del estado Aragua, a los fines de verificar la situación con el objetivo de capturar a los ciudadanos y recuperar el vehículo tipo moto, al cabo de unos minutos de recorrido con la víctima, se logra visualizar a dos ciudadanos con las características aportadas por la víctima y de igual forma identifica a los ciudadanos como los sujetos que le habían robado y a su moto, acto por el cual se le da la voz de alto, y se le solicita documentos de identificación personal a ambos quedando identificados como 01.- JORGE WLADIMIR MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-29.890.020 y 02.- LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cédula de identidad V-30.773.081, (conductor), se realiza la inspección corporal de conformidad con el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia de interes Criminalístico y se le solicita que muestren la documentación que acredite la propiedad del vehículo Moto, y en actitud nerviosa y sopechosa indicaron que no los tenian por lo que quedaron aprehendidos y puesto a la orden del ministerio público. Quedando plenamente demostrada su responsabilidad penal del ciudadano LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.081.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como De la Testimonial del GREICY BLANDIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14355547, CREDENCIAL 33362, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEPONDRA DE LA EXPERTICIA DE VEHICULO N°470-23 DE FECHA 21-11-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifiesta entre otras cosas que es una experticia presentada por la fiscalía 4ta del ministerio público a fin de determinar la originalidad o falsedad del vehículo automotor clase moto marca empire modelo ekpress año 2023 sin placa color azul en el cual los expertos pudieron determinar que se encontraba en estado original asimismo se verifico ante el sistema de información e investigación policial dejando constancia que no presentaba ninguna solicitud la misma fue realizada el dia 21-11-2023 quedando signada con el numero 470-23. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que me puede indicar el número de experticia. 470-23. Fecha de la misma, 21-11-2023. Características. Clase moto marca empire modelo ekpress año 2023 sin placa color azul sin placas. Conclusiones. Original. A preguntas realizadas por DEFENSORA PÚBLICA ABG. MONICA CARPABIERA, a lo que contesto el vehículo tenia algún tipo de solicitud. no. a nombre de quien se encontraba el vehículo. Desconozco. Al momento de la inspección se encontró algún elemento de interés criminalístico. No solo se determina la identificación del vehículo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que los seriales están es su estado original. Si. Y no presento solicitud. No. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto sustituto debidamente facultado para exponer sobre experticia que le fue puesto de manifiesto, conforme al último aparte del artículo 337 del código orgánico procesal penal, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana víctima, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del funcionario JEISON RAMIREZ, quien fue contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la del funcionario PRIMER OFICIAL JEISON RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.501.769, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1577, UBICADO EN EL FOLIO (27), quien entre otras cosas expuso, soy oficial jefe de la PNB adscrito al servicio de investigación y al departamento técnico, tengo 7 años en la institución, reconozco contenido y firma, se realizó inspección técnica mediante nro. de inspección CPNB-20-1577-23, de fecha 20-11-2023, a las 09:00 horas de la mañana, sector santa clara, municipio Girardot, Choroni, estado Aragua, de temperatura ambiental cálida, un tramo en la calle antes señalada, constituido por una vía, se encuentra en buen estado de uso y conservación. A preguntas realizadas por el ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre e institución donde pertenece, Jeison José Ramírez, oficial jefe, división de investigación penal, PNB. Reconoce contenido y firma, si. Nro. R. CPNB-20-1577-23. De qué fecha, 20-11-2023. Dirección, sector santa clara, av. principal, municipio girardot, Choroni. Se fijo evidencia de interés criminalistico, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, contesto entre otras cosas que con qué fin solicitan esa inspección, con el fin de realizar inspección y fijación fotográfica del sitio del suceso. Evidencia, no, solo se dejo constancia del lugar. Conclusión, solo dejar constancia del lugar tomando una fijación de carácter general. En ese sitio era vía pública, vía pública. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que es una inspección del sitio del suceso, si. A i mismo se le coloco de vista y manifiesto SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1576, UBICADO EN EL FOLIO (30), manifestó entre otras cosas que se trata de CPNB-CCP-CHORONI-026-2023, 20-11-2023, lugar sector santa clara, en el puente, municipio Girardot, choroni, estado Aragua. Se realizo fijación fotográfica, el lugar inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura cálida, ubicada en la dirección arriba citada, concreto rustico, la vía en mención se encuentra, se observa un ‘paso de agua perteneciente a un rio, referido sector, a su vez con las coordenadas geográficas, se procede a realizar fijación fotográfica. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que se colecto elemento, no. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: fue en una vía publica, si vía pública. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que realizo inspección técnica, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana víctima, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración de experto en vehículo, quien fue contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Esta declaración se puede adminicular con la del ciudadano JORGE LUIS VÁSQUEZ MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.706.037, EN SU CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA entre otras cosas que compro y vendo pescado, yo venía bajando de mi casa a las 6 am, el ciudadano aquí presente acompañado de otro muchacho, me despojaron de la moto, nunca lo vi, yo me fui al comando de la policía nacional, formulé la denuncia y salimos a buscar la moto, los policías encontraron la moto con el ciudadano allá, con el otro muchacho, dando vueltas por ahí haciendo no sé qué, ahí fue cuando los agarraron y llevaron la moto a la comisaría. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha de esos hechos, no recuerdo. La hora la recuerdas, 6 de la mañana. Donde te encontrabas en el momento de ser despojado de tu moto, venía saliendo de mi casa. Cuantas personas te abordaron, dos personas. Él y otra persona, esta persona que está presente en esta sala junto al otro ciudadano, tenían armas, hicieron parecer que tenían armamento, pero no me la mostraron. Te amenazaron, sí. Aparte de la moto de qué otra pertenencia te despojaron, sólo la moto. Puede describir las características del vehículo automotor, EKXpress azul. A quién le pertenece ese vehículo automotor, a mí, yo la compré de segunda. Tienes conocimiento de donde localizan al ciudadano con el vehículo automotor, ellos salieron en la patrulla, no sé el lugar. Cómo te notifican que ya había aparecido la moto y de la aprehensión del ciudadano presente en sala, en la noche, fueron a mi casa. El ciudadano que está presente en esta sala fue el que te despojó de la moto, sí. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PUBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha que ocurrieron esos hechos, no recuerdo, fue el 16 o 17 de noviembre. De qué año, 2023, año pasado. A qué hora, 6 am. Recuerda la dirección exacta donde ocurrieron esos hechos, Santa Clara. Dónde está ubicado Santa Clara, en Choroní, Santa Clara. El sitio donde ocurrieron esos hechos era una zona residencial o era una vía pública, había un puente y un rio donde pasan los carros y motos. Recuerdas si había más personas, no, era temprano. Cuáles son las características moto, EKXpress azul. Una vez despojado de la moto usted formula la denuncia, sí, fui directamente hacia el comando, formulé la denuncia y ellos se encargaron de recuperar el vehículo. Tiene conocimiento de donde fue recuperada su moto, no lo sé. Que le indicaron los funcionarios, ellos simplemente subieron a mi casa y me notificaron que habían encontrado la moto, al final es un pueblo pequeño y todos nos conocemos. Los funcionarios le comentaron dónde encontraron la moto, no. Los funcionarios le indicaron cuantas personas aprehendida habían, varias personas, él con el otro chamo que cargaba la moto y otros más por investigaciones. Usted conoce a la persona que cargaba la moto, él mismo. Me indica el nombre de la persona, él mismo la cargaba. Usted relatando los hechos dijo que había más personas con él, cuántas personas fueron. porque usted dijo que eran 3, en ningún momento dije 3 personas, dije que en el momento de lo sucedido estaba él y otro chico, supongo que lo dieron en libertad y no está aquí, no sé nada de él. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosa que conocías con anterioridad al acusado presente en sala, sí. Por qué lo conocías, era tu amigo, no era mi amigo, era de allá y uno se conoce. Y al otro muchacho, a ese no lo conocía tanto. Cómo te despojaron, prácticamente el que más habló fue este. Qué te dijo, me dijo dame la moto, amenazándome. Y el otro muchacho qué te decía, no dijo nada, pareciera que fuera mudo. Quién se llevó la moto manejándola, este que está aquí. Tu dices que a ellos lo agarraron cuando estaban paseando con la moto, sí, al día siguiente, ya la moto estaba recuperada, estaba en el comando y me decían que andaban con la moto a dar vueltas. En algún momento viste arma de fuego, no. Cuáles fueron las palabras que ellos te dijeron para despojarte de la moto, dame la moto, bájate que nos la vamos a llevar. Y tu solo te bajaste de la moto y ellos se la llevaron, sí. Y fuiste a poner la denuncia, sí. Cuando te informan que la moto la habían recuperado, aproximadamente como a las 5 o 6 pm, yo formulé la denuncia y me fui a la casa. Recuperaste tu moto, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de la victima de la presente causa, quien señalo las circunstancias de modo timepo y lugar en como ocurrieron los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, lo cual puede ser concatenada con la declaración de experto en vehículo, el funcionario Jeison Ramírez, quien fue conteste en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Además se escucho la Testimonial del CIUDADANA YARELIS CAROLINA VÁSQUEZ ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.779.739, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que tengo 38 años, soy educadora, el vivio un tiempo conmigo, desde que tenía 6 años como hasta los 14 años, bueno, a él lo están acusando de un robo de una moto, algo que es falso, porque el que lo está acusando es mi sobrino, yo estaba ahí cuando mi sobrino le presta la moto en la plaza a eso de las 8 pm, no entiendo por que llegaron a esto cuando mi sobrino le presta la moto tengo entendido que es por eso que el lo tienen aquí por lo de la moto. A preguntas realizadas por DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha exacta de esos hechos. no recuero exactamente como los días de noviembre algo asi porque nosotros en ese tiempo estábamos pasando por algo familiar fue en ese tiempo. Observo cuando su sobrino le presto la moto al ciudadano. Si, estábamos sentados, el le pidió la moto prestada a mi sobrino y él se la presto hasta en ese momento eso fue asi. Como se llama su sobrino. Jorge Luis Vásquez. Su sobrino era amigo del ciudadano aquí presente. Amiguísimo, se la pasaban juntos, yo a el prácticamente lo crie. En que momento se entera que el ciudadano fue aprehendido en relación a esa moto. Cuando nos enteramos bajamos para ver que era lo que pasaba y era lo de la moto, Nosotros dijimos que le habia prestado la moto a Luis, no se en realidad que paso después de ahi, porque a nosotros nos dijeron lo van a trasladar a maracay, porque Jorge dijo que le había robado la moto, eso es embuste si Jorge le prestó la moto . Los funcionarios le tomaron entrevista cuando estaba en el comando. No. Aparte de usted que otra persona estaba cuando su sobrino le presto la moto. Estaba mi esposo sentado conmigo cuando el agarro la moto de jorge Después de eso, tuvo comunicación con su sobrino y le comento porque el hizo esa denuncia. Si, se quedaba callado, no decía nada, el decía si si lo hice, el siempre fue un poco rebelde, siempre busco llevar la contraria a la familia, pero no sabemos que paso porque llego a esto extremo. usted tuvo conocimiento si tuvieron alguna rencilla. No, siempre en su jugadera, nunca llegaron a pelear, que yo sepa. Su sobrino vivía cerca del ciudadano Luis. En la parte de atrás, yo vivo en la primera calle de santa clara el vive en el cumbre y mi sobrino vive en el cumbre pero la primera calle. A preguntas realizadas por el ABG. JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contesto que donde ocurrieron esos hechos. En la plaza madre maría, choroni, mi sobrino le prestó la moto. Indico que el ciudadano presente en sala vivio en su casa un tiempo, que vinculo tiene usted con el . ninguno lo que pasa que Yo cuando comencé suplencia en escuela, el estaba en primer grado yo le tome mucho aprecio, fue el apego de el hacia mi en el momento que yo estaba dando suplencia en la escuela, el fue creciendo y después empezó a pescar con mi esposo y se quedaba en mi casa, le daba comida, como 5 año viviendo conmigo en mi casa después se fue a donde su mama pero siempre nos visitaba, mi familia lo quiere como mi hijo. Lo considera su hijo. Si. Ahora bien, puede indicar el nombre de su sobrino el propietario de la moto. Jorge Luis vasquez. El ciudadano Jorge cargaba la moto ese dia en la noche7. Si. Usted estuvo presente cuando se la entrego la moto al detenido. Si, tuvo que haber pasado algo para que dijera que le robo la moto, ellos estaban juntos. Cuanto tiempo el detenido cargo esa moto. No se, porque fue en el momento que estaba en la plaza, y al siguiente dia me entero de lo que paso. y todavía yo pregunto que fue lo que paso porque nosotros estábamos cuando mi sobrino le prestó la moto hablo de un dinero, su sobrino le debió dinero. No hable de dinero. Desconoce si se debían dinero. Desconozco. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que por que piensa que su sobrino señalo que el acusado le había robado la moto . No se que fue paso después de ahi, todavía le hacemos la pregunta y el lo que decía si lo hice si lo hice pero no sé si discutieron, porque se la pasaban juntos, no se mas nada. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por la Defensa, que señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Y se escucho la Testimonial del HENYERBER JOSÉ BLANCO JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.518.732, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que tengo 48 años, soy pescador, yo lo crié 6 años, después consiguió su esposa y se fue, todo el tiempo él llega a la casa, respecto a Luis, el fue a la casa, comió, salimos como a las 6, nos fuimos a la plaza nos sentamos todos en la plaza, el le pidió la moto al sobrino mio , se la presto, el salió y vino un policía diciendo que vamos a meterlo preso porque el me cae mal a las 8:00 pm paso eso el policía lo agarro y de una vez lo acusaron, yo estaba presente cuando le pidió la moto prestada al muchacho el se la presto y el salió , el policía vino lo agarro y se lo llevo. A preguntas realizadas por DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, contestó entre otras cosas que recuerda la fecha que sucedieron esos hechos. Principios de noviembre más o menos. Que año. Hace 2 años. Usted estaba presente cuando su sobrino le prestó la moto a Luis. Si. Quien más estaba presente. Mi esposa, 2 hijos mis menores de edad, 12 y 8, nos reunimos en la plaza todo el tiempo .usted manifestó que llego un funcionario policial, usted recuerda que apellido. iziarte. Que manifestó el funcionario ahí en la plaza. Le dijo el muchacho que lo iba a agarrar para meterlo preso, que él dijera que le había robado la moto cosa que no fue así. El funcionario le dijo a cual muchacho. se llama Jorge Luis Vásquez le dicen el queso el es su sobrino. Si Tiene conocimiento por que el funcionario le dijo a su sobrino que iban a meter preso a Luis. Le tenía rabia a Luis, donde lo veía lo quería agarrar a golpe hasta que yo le dije que el vivía conmigo desde ahí no se metió mas con él hasta que el consiguió su esposa y se fue ,Eso paso, después que Luis se llevo la moto . es cuando mi sobrino le presta la moto y al momento llega el policía para meterlo preso Para aprovechar que se llevo la moto cosa que no fue asi. Observo que ese funcionario obligo a su sobrino a firma una acta. No, pero lo trajo a acusarlo a el. El funcionario Se traslado con su sobrino. Si se traslado hasta aquí para acusarlo donde estaba destacado el funcionario. En choroni. Después en qué momento se entera que fue aprehendido. El mismo, día, llegue a la comisaria, le pregunte que fue lo que paso dijo el le robo la moto a Jorge , y yo le dije no vale el se la pidió y me dijo no no no tu no estabas ahí el que estaba era yo, y como ellos hacen los procedimientos. Ese funcionario le levanto alguna entrevista. No. Nombre y apellido del funcionario. Iziarte le dicen terry. En algún momento le pregunto a su sobrino por que hizo esa denuncia. Nunca le pregunte por que lo denunciaste, me decía el me robo la moto y yo lo que le dije cual moto si tu se la prestaste Su sobrino convivía con ustedes. No, el vive en el cumbre, y vivo en santa clara a 7 casas más abajo vivía Luis. A preguntas realizadas por el Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar donde ocurrieron los hechos. Plaza de choroni. Hora. 07:30 a 08:00 pm. El detenido y su sobrino estaban en el misma sitio. si, en la plaza, el llego ahí, le pidió la moto un momento, y cuando el policía lo ve a el con la moto acarro a queso y le dijo que iban a la comisaria, me devolví a la comisaria, no que le robo la moto, como que le robo la moto si se la acaba de prestar. Quienes más estaban ahi. Mucha gente, cada quien en su grupo, hasta ahí. Quien es el propietario del vehículo. Jorge Vásquez. Los funcionarios policiales le tomaron entrevista. No. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que porque cree que su soborno hizo eso. el funcionario metió la mano, yo se lo digo con la palabra en el corazón, le tiene rabia al muchacho, es mas varias veces cuando lo han subido para aca para las audiencia Luis que paso no que el acusador no a venido, después el funcionario el mismo se lo trajo y logro acusar a Luis, el mismo policía trajo en su carro al acusador, de ese robo supuestamente, ese vive cerca de Jorge. Luis y Jorge eran amigos. Si. ese día que estaban haciendo. Veníamos de la casa, nos sentamos en la plaza el le dio la moto, pa donde vas, ya yo vengo, salió, el funcionario lo vio y se lo llevo. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por la Defensa, que señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado LUIS ÁNGEL DELGADO PATIÑO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Todas estas pruebas, se pueden adminicular entre sí, y permite que se pueda hilvanar de cada una las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, aunado a las pruebas documentales, incorporadas al proceso, a saber; Experticia De Verificación De Seriales. Inspección Técnica numero 1576 e Inspección Técnica 1577.
Se impuso al acusado LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-30773081, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar. Mi proceso fue así, estábamos en la plaza, a las 6pm me llamo mi novia, me dijo que tenía un principio de aborto, me puse triste, hable con el muchacho Ángel Luis, le pedí el favor que me prestara la moto, me dijo que íbamos los dos le dije que no podíamos, por los golpes no podía traer a mi novia así en autobús , fuimos a la casa buscamos los papeles, nos fuimos, me presto la moto a las 8pm, al día siguiente me vine a Maracay a las 7 am, fui al hospital central con mi novia, cuando salgo viene llorando porque había perdido al bebe, los papeles los tengo, nos fuimos a Choroni, cuando regreso a Choroni, estoy robado, me robaron, una vecina me dice fue fulano de tal estaba ahí metido, cuando voy al comando, vamos y buscamos a chamo, cuando lo traen tiene un bolso, tenía unos zapatos, la comisa no sé qué la hizo, yo le dije que no lo quería ver preso, que me entregara lo mío, que quien era yo, que eso era un secuestro, le dije lo tengo a el porque te viniste conmigo, tú vas a presentación, mira lo que tiene el amigo tuyo en el teléfono, no puedo ver lo que tiene en el teléfono, y este poco de notas de voz, ese teléfono no es mío, me dijeron te voy a poner la moto y el secuestro, le dije no estoy secuestrando a nadie, me dijeron te voy a poner esta droga, le dije porque si soy inocente, usted me conoce, nunca he tenido denuncias o si me he robado algo, nunca, me dijo lo voy a presentar, me dijo buscamos 200 dólares y le dije no tengo rial, me la paso pescando, me paro a las 4 am pescando, uno regresa a las 7 u 8 pm de pescar, le dije bueno presénteme no tengo plata, al día siguiente llamo y me puso la moto, llamaron al muchacho dueño de la moto, nos pusieron a firmar en otro cuartico, lo del caso de la moto, le dijeron que si no firmaba iba a presentarlo por cómplice de secuestro le pregunto porque si le preste la moto, por cierto me quitaron los papeles del bolsillo me estaban pues como todo, me dijeron pásame los papeles, so fue todo, le dije si eso fuese una denuncia o si la moto era robada, van a denunciar por el ultimo comando, sabiendo que enfrente que vivimos hay un comando, ya me hubiesen agarrado en las cocuizas, eso nunca se ha visto en Choroni, le pedí una moto porque la necesitaba, la moto de mi mama estaba dañada, le pedí la moto, eso fue todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE INTERROGAR: “sin preguntas, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “cuando los funcionarios llegaste con la moto te dijeron si había denuncia. No. .Te llamaron el que te presto la moto. Al día siguiente. .Como se llama. Jorge Luis Vásquez, Quienes estaban con él.YarelisVasquez, Enyerber Blanco, Junior Celis, Nelliseth y muchos que estábamos allí. .Cuándo llegaste te quitaron papeles. Si del bolsillo. .Le entregaron los papeles a Jorge. No nunca, los dejaron ahí. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: .esta otra persona que dicen que estaba contigo en la causa Jorge Medina quién es. Causa mía. .Por qué lo agarran. Estaba primero en el comando, me presentaron por él, por los sucesos que le encontraron en el teléfono, la droga. .Lo que comentas es por él. Si. .Tú dices que ibas a buscar a tu novia. Si. .Como se llama. Maury. Cuando llegaste observaste que se habían robado todo, la vecina te dijo, .cómo se llama. Génesis. .Quién era el que estaba dentro de tu casa. José Luis, vive en paya. .Dices que la persona que aparece como denunciante te presto la moto voluntariamente. Si. .Sin apremio. Sin apremio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A MANIFESTAR: Solicito se cite a los testigos presenciales, Yarelis Vásquez, Enyerber Blanco, Junior Celis, Nelly Celis, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: esta representación fiscal no se opone a lo solicitado.
De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, y atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Por cuanto debe esta juzgadora señalar que al realizar la valoración de las pruebas y concatenarlas entre si, se observa que las mismas pueden ser perfectamente adminiculadas y que se puede hilvanar cada uno de sus declaración quedando demostrados los hechos los cuales objetos del proceso, siendo que en fecha 19 de diciembre mediante denuncia interpuesta por la víctima (J.V.) ante el Centro de Coordinación Policial Choroni de la Policía Nacional Bolivariana, manifestando que se encontraba en la entrada del Sector Santa Clara exactamente cruzando el puente cuando de repente fue interceptado por dos sujetos quienes salieron del monte amenazandolo como si cargaran una pistola debajo de la camisa al nivel de la cintura, diciéndole que le entregara la moto con las siguientes características CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO EXPRESS II 150, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2023, TIPO PASEO, PLACA AC7T51E, SERIAL DE CARROCERIA 8123LAK2XPM205556, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ22567523, que si llegaba a decir algo lo matarían a matarían a su familia, lo despojaron del vehículo moto y emprendieron huida con rumbo desconocido, se conforma comisión policial conformada por el funcionario OFICIAL (CPNB) GARCIA WILSON, quien se traslada en la unidad radio patrullera identificada con los logos de la institución hacia el Sector Santa Clara, Municipio Girardot, parroquia Choroni, del estado Aragua, a los fines de verificar la situación con el objetivo de capturar a los ciudadanos y recuperar el vehículo tipo moto, al cabo de unos minutos de recorrido con la víctima, se logra visualizar a dos ciudadanos con las características aportadas por la víctima y de igual forma identifica a los ciudadanos como los sujetos que le habían robado y a su moto, acto por el cual se le da la voz de alto, y se le solicita documentos de identificación personal a ambos quedando identificados como 01.- JORGE WLADIMIR MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-29.890.020 y 02.- LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cédula de identidad V-30.773.081, (conductor), se realiza la inspección corporal de conformidad con el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia de interes Criminalístico y se le solicita que muestren la documentación que acredite la propiedad del vehículo Moto, y en actitud nerviosa y sopechosa indicaron que no los tenian por lo que quedaron aprehendidos y puesto a la orden del ministerio público. Por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Es así, que de acuerdo a la calificación jurídica hoy demostrada, en este orden de ideas, se encuentra demostrada la cooperación inmediata en la acción llevada a cabo por el autor del homicidio, por cuanto se refleja una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye la ciudadana LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.081.
Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.081, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor:
“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad..”.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.081, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, el cual establece una pena de presidio de OCHO (08) años a DIECISÉIS (16) años, tomándose el término medio, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, realizándose la conversión de la pena de presidio a prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECIDE: PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano LUIS ANGEL DELGADO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.081, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 15-12-2002, profesión u oficio: PESCADOR, residenciado en CHORONI CALLE PRINCIPAL CASA N° 6, MUNICIPIO GORARDOT ESTADO ARAGUA. TLF: 04243697092, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la sede de la Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Mariño, a las ordenes del tribunal de ejecución que corresponda. TERCERO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que se acuerda notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la Sentencia. Cúmplase en Maracay, a los tres (03) días del mes de marzo del año de Dos Mil veintiseis (2026).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3563-24
EROM/
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