JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº 50409-2025
DEMANDANTE: DHANIELLA ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.250.-
APODERADO JUDICIAL: HELDER TONY COELHO FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.236.-
DEMANDADO: JOSE RODRIGUEZ DO FORO y MARIA LEONILDE RODRIGUEZ DO FORO, venezolano el primero, extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.627.371 y E-925.303, respectivamente.-
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
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Se inició el presente juicio cuando en fecha “21 DE SEPTIEMBRE DE 2023” el abogado en ejercicio HELDER TONY COELHO FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.236, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHANIELLA ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.250, interpuso demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD para su distribución correspondiéndole el N° 061 y el conocimiento de la misma a este Tribunal de acuerdo al sorteo de Ley, contra los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ DO FORO y MARIA LEONILDE RODRIGUEZ DO FORO, venezolano el primero, extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.627.371 y E-925.303, respectivamente. En fecha 21 de septiembre de 2023 se le asigna el número de distribución 061 correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre del 2023 el referido Tribunal le da entrada asignándole el número 8.945, en fecha 13 de octubre del 2023 el mismo Tribunal admite la presente demanda ordena emplazar a los ciudadanos a los demandados y acuerda librar edicto en el que se llame a todo el que tenga interés directo y manifiesto o se crea asistido de algún derecho en el presente juicio librándose las respectivas compulsas de citación y el referido edito y además se ordena la notificación mediante boleta del Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha miércoles 1 de noviembre del 2023 comparece ante el tribunal el ciudadano Elías Paredes en su carácter de alguacil de ese juzgado quien consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Superior recibida conforme por el funcionario receptor con su firma y sello correspondiente al día 31 de octubre del 2023, en fecha 10 de noviembre del 2023 la parte actora consigna la publicación del edicto en la prensa, en fecha miércoles 15 de noviembre del 2023 comparece ante ese tribunal el ciudadano Elías Paredes en su carácter de alguacil del Juzgado Cuarto quien expone que consigna en este acto boleta de citación recibida conforme dirigida a los ciudadanos María Leonilde Rodríguez y José Rodríguez Do foro ambos demandados e identificados en autos, en fecha 27 de noviembre de 2023 el ciudadano Pedro Miguel Valera secretario accidental del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción del Estado Aragua deja expresa constancia que en esa referida fecha siendo la 1:23 de la tarde procedió a fijar en la cartelera del referido Tribunal el edicto librado por este juzgado mediante auto de admisión de fecha 13 de octubre del 2023. En fecha 19 de diciembre del 2023 el Tribunal Cuarto de Primera instancia mediante auto y vista la exposición de las partes y estando ambos de acuerdo en la suspensión temporal del desarrollo del proceso por un tiempo de 77 días continuo, el mismo tribunal lo acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil contados desde el 15 de diciembre del 2023 hasta el 29 de febrero del 2024, de igual forma mediante auto de fecha 6 de marzo del 2024 el referido tribunal suspende la causa por acuerdo entre las partes por el período de 30 días más contados del 29 de febrero del 2024 al 29 de marzo del 2024 ambos inclusive, en fecha 18 abril del 2024 mediante sentencia interlocutoria el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua niega la homologación del convencimiento celebrado por las partes, en fecha 24 de abril del 2024 el tribunal cuarto oye apelación en un solo efecto devolutivo que realizara la abogada Jenny Pinto en el presente juicio sobre la sentencia interlocutoria donde se niega la homologación al convenimiento dictada por ese tribunal, de igual forma el día 8 de mayo del 2024 mediante auto el Tribunal Cuarto oye apelación en un solo efecto devolutivo realizada por el abogado Juan Carlos Ruggiantoni apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio sobre la sentencia interlocutoria donde se niega la homologación del convenimiento, en fecha 15 de mayo del 2024 vista las apelaciones interpuestas el tribunal ordena remitir las copias certificadas que señalaron las partes apelantes al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que se conozca trámite y decida la apelación interpuesta, en esta misma fecha se libró oficio 0120-2024 de fecha 15 de mayo del 2024 dirigido al referido tribunal superior acompañado de las copias certificadas correspondientes.
En auto de fecha 20 de mayo del 2024 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante de igual forma las testimoniales, en fecha 28 de mayo del 2024 el tribunal acuerda fijar para el tercer día de despacho siguiente al de la publicación del referido auto acto de testigos ya que en lo anterior fueron declarados desiertos el referido acto en la fecha que se había fijado en el auto de admisión de las pruebas, en fecha 4 de junio del 2024 nueva oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del testigo de la ciudadana Isabel Teresa Cortés Torres el mismo se materializó de igual forma que la evacuación de los el testigo Jamille Leckmayi, del testigo Gustavo José Garnica, de la testigo Elba María morejón, de la testigo Albina Margarita Meneses, luego el tribunal cuarto en fecha 5 de agosto del 2024 mediante auto para mejor proveer ordena a la parte demandada ciudadana Daniela Alexandra Blanco a realizarse perfil genético y enviarlo el correo institucional del referido juzgado por cuánto se encuentra fuera del país tal como puede evidenciarse en el poder consignado en el presente expediente, segundo que una vez sea recibido ante el correo electrónico de este juzgado el perfil genético de la demandante sea remitido al laboratorio GENOMIK C.A y tercero una vez que conste en autos del presente expediente que fue recibido el perfil genético de la demandante en el referido laboratorio este tribunal fijara oportunidad para comparecer con los demandados José Rodríguez Do Foro y María Leonilde Rodríguez do foro en el laboratorio GENOMIK C.A a los fines de que se realice la prueba de ADN, luego mediante auto y por cuanto el día 2 de octubre del 2024 a las 10:32 a.m fue recibido el resultado del perfil genético que se realizará la demandante al correo institucional del
Juzgado cuarto , en consecuencia se ordena agregar a los autos la referida recepción del perfil genético y este tribunal a los fines de cumplir con el particular segundo ordena remitir vía correo electrónico al laboratorio GENOMIK C.A .
En fecha 18 de octubre del 2024 vista las resultas provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante oficio número 043 0 - 246 relacionado con el expediente 8945 nomenclatura interna de ese tribunal contentivo del juicio de inquisición de paternidad y por cuanto las mismas guardan relación con el presente expediente antes mencionado el tribunal ordena agregarlo a los autos previa lectura por secretaría, de igual forma se ordena cumplir con el particular segundo del auto de mejor proveer de fecha 5 de agosto del 2024 y se acuerda remitir vía correo electrónico del laboratorio GENOMIK C.A el perfil genético recibido en la cuenta institucional del referido Juzgado Cuarto de Primera instancia.
En cuanto a la decisión del Tribunal Superior de fecha 30 de septiembre del 2024 el mismo declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirma la decisión apelada dictada en fecha 18 de abril del 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el expediente asignado con el número 8945.
Mediante autos de fecha 18 de octubre del 2024 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fija para el tercer día de despacho siguiente al de la publicación del referido auto a las 10 de la mañana oportunidad para que los demandados comparezcan ante la sede de laboratorios GENOMIK C.A . con acompañamiento de este tribunal y se realiza en la prueba de ADN.
En fecha 23 de octubre del 2024 se realiza por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia acta de acompañamiento y se deja constancia que se procede a tomar la muestra de los demandados en el referido laboratorio, luego en fecha 12 de noviembre del 2024 mediante auto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia visto los resultados de la prueba de relación filial ADN entre la ciudadana María Rodríguez do Foro y el perfil genético de la ciudadana Dhaniella Alexandra Blanco, y por cuánto de la lectura del mismo la juez de ese despacho considera que los términos técnicos utilizados que describen el resultado final de dicha prueba de ADN son difíciles de entender para quien aquí juzga es por lo que se considera necesario oficiar el laboratorio GENOMIK C.A . Servicio de diagnóstico por biología molecular a los fines de que en términos más entendibles para los juristas de este digno tribunal se sirve indicar el resultado final de la prueba de relación filial ADN. En esta misma fecha se libró oficio 0266 - 2024 con fecha 12 de noviembre del 2024 dirigido al laboratorio anteriormente referido, Luego en auto de fecha 21 de noviembre del 2024 se ordenan agregar las resultas provenientes del laboratorio GENOMIK C.A con respuesta al oficio número 0266-2024 emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, de igual forma en autos de fecha 21 de noviembre del 2024 de la revisión exhaustiva de los lapsos procesales en la presente causa el tribunal cuarto de primera instancia vencido cómo se encuentra el término para la presentación de los respectivos informes pasado el término de observaciones y del lapso establecido en el auto para mejor proveer el referido juzgado dice visto con vistos con informes en consecuencia la presente causa entra en términos de dictar sentencia conforme a la proyección artículos 512 y 515 del Código de Procedimiento Civil.
Luego en sentencia de fecha 6 de diciembre del 2024 en sentencia definitiva el Tribunal Cuarto de Primera Instancia declara sin lugar la acción de inquisición de paternidad y segundo no se condena
en costas por la naturaleza del fallo. Mediante auto de fecha 20 de febrero del 2025 vencido como se encuentra el término establecido en el en el artículo 515 el código de procedimiento civil y vista la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Jenny de los Ángeles Pinto inscrita en el inpreabogado 54543 actuando con el carácter de apodera judicial de la parte actora se oye apelación en ambos efectos y se remite el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor mediante oficio 0042-2025 de fecha 20 de febrero del 2025, en fecha en fecha 1 de agosto de 2025 en virtud del ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , mediante sentencia dictada en fecha 8 de julio del 2025 a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y acatamiento a cabalidad en el particular tercero de la decisión el Tribunal Cuarto de Primera Instancia ordena remitir la totalidad del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia a los fines que se procede a realizar la distribución correspondiente y dar continuidad a la presente causa, en la referida decisión del Tribunal Superior Primero de fecha 8 de julio de 2025 en su dispositivo el mismo declaró primero con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jenny de los Ángeles Pinto apoderada judicial de la parte actora debidamente identificada en autos, segundo declaró nula todas las actuaciones a partir del 13 de octubre del 2023 inclusive fecha en que fue admitida la demanda y tercero en razón de lo explicado en la parte motiva de esta decisión se repone la causa al Estado de que el Tribunal de Primera Instancia que le corresponde a conocer de este asunto en aras de la preservación del mantenimiento de la seguridad jurídica admita la demanda y ordene la publicación de los edictos correspondientes de conformidad al artículo 507 del código civil y 231 el código de procedimiento civil continuando luego con la sustanciación del presente juicio y cuarto no hay condenatoria en Costa, de tal forma que en fecha 1 de agosto de 2025 de acuerdo al número de distribución 024 corresponde el conocimiento de la presente causa a este tribunal al mismo se le da entrada por auto de fecha 13 de agosto del 2025, se admite en fecha 30 de septiembre del año 2025 se ordena emplazar a la parte demandada y se acuerda liberar edicto en que se llame a todo el que tenga interés directo y manifiesto o se crea asistido de algún derecho en el presente juicio, en esta misma fecha se liberaron las respectivas compulsas de citación el referido edicto y la boleta de notificación al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público del Estado Aragua
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la PERENCIÓN, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el periodo determinado por la ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil, En efecto el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Establece:
“…Toda Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte.
El artículo 267 ordinal 1°del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar y materializar la citación de la parte demandada, la publicación del respetivo edicto y la Notificación del Fisca del Ministerio Publico. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “30 de Septiembre del año 2025” fecha en la cual se admitió la demanda , hasta la presente fecha “19 de Marzo de 2026”, han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad procesal desde la fecha de la admisión de la demanda, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , no cumpliendo la demandante con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara el abogado en ejercicio HELDER TONY COELHO FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.236, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHANIELLA ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.250 contra los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ DO FORO y MARIA LEONILDE RODRIGUEZ DO FORO, venezolano el primero, extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.627.371 y E-925.303, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los diecinueve (19) días de mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026) . Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 08:50 horas de la mañana.
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50409-2025
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