JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º

EXPEDIENTE Nº 49618

DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION ANDREOZZI GIN, MIGUEL ANGEL ANDREOZZI GIN y LUCRECIA LORENA ANDREOZZI GIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V- 8.585.054, V-8.729.724 y V-9.432.139 respectivamente y de este domicilio.
APODERADA: JULIA H. HERRERA OMAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.123.
DEMANDADA: VICTOR MANUEL ANDREOZZI GIN y CRISTHIAN LEANDRO ANDREOZZI GIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros.V-8.729.723 y V-14.183.612 respectivamente, y de este domicilio, el primero de ellos debidamente asistido y el segundo representado por los abogados en ejercicio JULIO CESAR GUERRERO y ESTELA GOITIA GRATEROL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.993 y 191.503 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
DECISIÓN: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD

Vista los anteriores escritos (folio 232 y 233) presentados por la ciudadana JULIA H. HERRERA OMAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.123 actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional la designación de un perito avaluador con el fin de actualizar el valor del inmueble objeto del presente juicio de partición de herencia, este Tribunal, para decidir, observa:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas del expediente que en fecha “27 de septiembre de 2023”, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se impartió HOMOLOGACIÓN al escrito de partición amistosa y convenimiento suscrito por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 363 del Código de Procedimiento Civil. La referida sentencia quedó definitivamente firme, tal como se evidencia del auto de fecha “16 de junio de 2025”, habiéndose declarado terminado el expediente y ordenada su remisión al archivo judicial.
II MOTIVACIÓN DE LA PROCEDENCIA
Pretende la parte solicitante la reapertura de una fase de avalúo sobre una causa ya fenecida y sentenciada, lo cual resulta procedente por derecho. El Tribunal Homologo la partición, ha terminado la fase de conocimiento de la causa, faltando la fase de ejecución de la partición, en

consecuencia se fija el 5to día de despacho después de notificada las partes para que tenga lugar el nombramiento del experto. Líbrese Boletas. Se ordena la notificación de las parte por los medios electrónicos y se Autoriza a la Secretaria de este Tribunal la referida notificación vía (Whatsapp u/o Correo Electrónico) remitiéndole boleta respectiva.-

III EXPEDICIÓN DE COPIAS
En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas (Escrito de partición amistosa y la homologación), este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la obtención de documentos que integran el proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, acuerda su expedición.
IV DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de nombramiento de perito avaluador para la actualización de precio del inmueble, por existir sobre la materia convenio homologado con autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ACUERDA la expedición de dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de las siguientes actuaciones: a) El escrito de partición amistosa y convenimiento presentado por las partes; b) El auto o sentencia de homologación de fecha 27 de septiembre de 2023; y c) El presente auto. Todo ello previa consignación de los emolumentos para elaboración de fotostatos. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de remisión del expediente al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO




Exp. Nº T-2-INST-49618