REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de marzo del 2026
215° y 167°


Visto el escrito presentado en fecha 19-03-2026, por la parte demandada la ciudadana YDIANA PERAZA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.176.216, debidamente asistida por el abogado Wilfredo Moronta Aular, Inpreabogado N° 270.036, mediante el cual se da por notificada y manifiesta su voluntad de convenir en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por la parte actora los ciudadanos JOSEIRA MARIA HERRERA CUBEROS y ZAITCEV IVAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.701.852 y el extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-84.611.605. Así mismo, vista la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16-03-2026 que riela a los folios del 39 al 40, ambos inclusive del presente expediente donde este Juzgado declaro la inadmisibilidad de la demanda por no haberse acompañado el documento fundamental, ordenando en consecuencia una vez haya quedado definitivamente firme la misma el archivo de dicho expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, habiéndose declarado inadmisible la demanda, el proceso ha culminado, no existiendo actualmente una relación procesal activa sobre la cual este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse en términos de homologación, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dado que la homologación requiere un proceso admisible y en curso, a lo que la manifestación de voluntad expresada por la parte demandada constituye un acto extrajudicial de reconocimiento de la obligación que las partes pueden hacer valer en una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de ley, es por lo que, este Tribunal, declara la improcedencia de la homologación del convenimiento y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo judicial. Asi se establece.-
JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.355