Bajo estas premisas, este tribunal observa que el desistimiento para la activación de la incidencia realizado por la ciudadana JOHANNYS DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.553.797, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037, cumple con las condiciones arriba señaladas. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; declara consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento de recusación planteado contra el Dr. Ramón Camacaro Parra, en su carácter de Juez Titular de esta sede judicial; y en ejercicio de sus atribuciones, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -