REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de marzo del 2026
215º y 167º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.511.595, debidamente asistida por la Abogada Rosmary Mena Blanco, Inpreabogado No. 175.367, en el cual consigna copias fotostaticas de la reforma de la demanda a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada; y en virtud de que en fecha 10-02-2026 se ordeno librar las respectivas compulsas, es por lo que, este Tribunal, deja sin efecto dicho auto y se ordena librar nuevas compulsas incluyendo la reforma admitida mediante auto de fecha 20-02-2026. En consecuencia, se ordena librar las respectivas compulsas a la parte demandada y certificar por secretaria las copias fotostaticas del libelo de la demanda, del auto de admisión, su reforma y admisión de la misma, conforme al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.-
Por consiguiente, en relación a las medidas solicitadas, este Tribunal ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas a fin de proveer lo solicitado. En tal sentido, proveídos como han sido los fotostatos solicitados en el auto de admisión de la demanda se acuerda la certificación de los mismos y sean agregados al referido cuaderno; todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.336.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario