REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Marzo de 2026
215° y 167°
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MONTEZUMA Y VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 7.215.704 y V- 9.961.144, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Respecto al especial procedimiento de partición contenido en el Código de Procedimiento Civil venezolano, los artículos 778 y 780, establecen que:
“(… )Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (…)
“(…) Artículo 780: Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario (…)” (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, se observa que en el procedimiento de partición, de conformidad con las normas adjetivas supra transcritas, la parte demandada tiene la posibilidad en la contestación de la demanda, de oponerse a la partición propuesta por la parte actora fundamentándose dicha oposición, 1) En la contradicción relativa al dominio común de alguno o algunos de los bienes; ó 2) En la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.
Ahora bien, revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de contestación presentado, este Tribunal, observa que la parte demandada realizó una contradicción u oposición relativa a la porción sobre el cual la parte actora indica tener derecho y por lo cual pretende la partición. En consecuencia, por encontrarse en presencia del supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal ordena LA TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo lo relacionado al bien cuya partición se demanda, en el presente cuaderno principal, y cuyo lapso de promoción de pruebas comenzará a computarse a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide. -
JUEZ TITULAR,
DR. RAMÒN CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/AT.-
Exp. N° 16.316
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