REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
215º y 167º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 12 de marzo de 2026, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria acordada en auto precedente, se procede a dejar constancia que previo al anuncio del acto realizado por el Alguacil de este despacho comparecen ante este tribunal de la comparecencia de las abogadas en ejercicio ANA YOLET NIEVES TESORERO y CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.027 y 173.069, respectivamente en su orden, actuando en sus carácteres de apoderadas judiciales del ciudadano JAIKEL ALBERTO BAJANCHI FILIPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.605.933, y el abogado SERAFÍN A. MAGALLANES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.856.568, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212. Acto seguido, este Tribunal declara abierto el acto y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Seguidamente las partes manifiestan a la ciudadana Jueza que en conversiones realizadas y escuchando sus palabras en cuanto a los medios de resolución de conflictos dejan constancia sus planteamientos ajustados a derecho por lo cual llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada a través de sus apoderadas judiciales ANA YOLET NIEVES TESORERO y CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, antes identificadas, con facultades expresas para transigir, conciliar y convenir como consta de poder apud acta que corre inserto al folio 263 y su vuelto, ofrece en este acto a la parte actora como monto total y definitivo por conceptos de honorarios profesionales adeudados a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.763.682,80) equivalentes a CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4.000,00) calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al día de hoy 12/03/2026 de Bs. 440,97. Asimismo el demandado ciudadano JAIKEL ALBERTO BAJANCHI FILIPPE a través de sus apoderadas judiciales manifiesta cancelar lo ofrecido para el día 24 de marzo de 2026 con el ajuste inflacionario para dicha fecha, es decir cancelarlo a la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para ese día de pago 24/3/2026 que transferirá a la Cuenta Corriente de la parte actora del Banco Provincial con el Número 0108-0054-4401-0031-4589 del cual es titular la parte actora. Acto seguido, la parte actora abogado SERAFÍN A. MAGALLANES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.856.568, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, acepta el ofrecimiento manifestado por la parte demandada el cual manifiesta quedar conforme con lo ofrecido y satisfecho con el pago de sus honorarios profesionales causados en la causa judicial que dio lugar al presente juicio y que fue llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, Número T2-INST-D-50194-2023, hoy culminada. Ambas partes de común acuerdo con base al contenido de lo aquí acordado solicitan al Tribunal imparta la HOMOLOGACION en los términos expuestos en el presente acuerdo, el cual alcanzaron de manera libre y voluntaria, sin constreñimiento alguno, para que el presente acuerdo produzca los efectos de la cosa juzgada, en el cual están también de acuerdo en que nada se deben la una y la otra por los conceptos demandados, otorgándose mutuas y reciprocas concesiones, quedando claro que el incumplimiento del mismo dará lugar a la ejecución de la sentencia homologaría que aquí se acuerde. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste en autos el pago acordado en que los presentes deberán poner al conocimiento del tribunal el cumplimiento del mismo. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA EL DEMANDANTE
SERAFIN MAGALLANES




LAS ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA






EXP.T-INST-C-25-18.258