REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 17 de marzo de 2026
215º y 167º
Exp. N°19-17.746
CUADERNO DE MEDIDAS
Con vista a la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2021, cursante a los folios 125 al 130, ambos inclusive de la pieza principal, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora identificada en autos, revocando la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 11 de octubre de 2019, anulando todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 8 de mayo de 2019; en consecuencia, éste tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante por éste Juzgado en fecha 08 de mayo de 2019, mediante oficio N°19-0097, dirigido al Registro Público de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Dichos elementos son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes señaladas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble: constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por un galpón y su local anexo, ubicado en el sitio denominado “Granja Miranday” Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Turmero del estado Aragua, protocolizado bajo el número 48, folio 316 al 321, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de fecha 29 de abril de 1987, por ante ese Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alicántara del estado Aragua, el cual tiene una superficie de dieciséis mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados ( 16.398 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts) con la línea del antiguo ferrocarril de Venezuela y la carretera en medio con la posesión denominada Capino, antes de la nación y actualmente propiedad que es o fue de la señora Carmen de Carmona; SUR: en treinta y tres metros (33,00 Mts) el río Aragua con la línea río Aragua en medio con Hacienda Santa Rosa que es o fue de Antonio Machado; ESTE: en ciento cuarenta y tres metros (143,00 Mts), con lote de terreno que es o fue de la señora Narcisa Ortega Bejarano y OESTE: en ciento cuatro metros (104,00 Mts) con lote de terreno que es o fue de Enrique Pestana, y se dan aquí por reproducidos. Líbrese Oficio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes marzo de dos mil veintiséis (17-03-2026). Años 215ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2: 00p.m. y se libró el oficio N°26-083
LA SECRETARIA
Exp. N°19-17.746
CUADERNO DE MEDIDAS
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