REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 03 de marzo de 2026
215º y 167°
Exp. T-INST.-C-25-18.240
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2026, presentada por la ciudadana YANERIS AMELIA GODOY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.621.362, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°191.096, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…(omissis) tal como lo acredita mi condición de parte actora en el presente expediente signado con el N°25.18.240 vengo a desistir de la demanda y del procedimiento en todas y cada una de sus partes … (omissis)…”.
Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que es la misma demandante debidamente asistida de abogado quien procede a desistir del procedimiento y que el mismo se efectuó antes de la contestación de la demanda.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentado por la ciudadana LOURDES ELENA MANZANO CARDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.283.140 contra la ciudadana YANERIS AMELIA GODOY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.621.362, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°191.096, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y remítase en su oportunidad el mismo al archivo judicial regional de Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis (03-03-2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Exp No. T-INST-C-25-18.240
MB/mb
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