En horas de Despacho del día de hoy 11/03/2.025, siendo las 10:00 AM, voluntariamente comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Estado Aragua con sede en la Victoria, los ciudadanos: ADRIAN EMILIANO SANCHEZ RODRIGUEZ Y GLEISIBEL ALEXANDRA RAMOS LUISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.752.324 y V-20.771.132, respectivamente, para celebrar acto conciliatorio de Obligación de manutención. Quien suscribe ciudadana Jueza Provisoria ABG. EGLEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, celebra el presente acto conciliatorio con fundamento al principio del interés superior del niño, niña y adolescente de la siguiente manera: PREVIA CONVERSACIONES LAS PARTES SOLICITAN LO SIGUIENTE: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo han decidido que cese el beneficio de retención por motivo de obligación de manutención; Primero, en virtud que la ciudadana YOJANDY STHEFY TORRES PIÑA, plenamente identificada en autos cuenta con 27 años de edad y en cuanto a la ciudadana WUINDHERLYN NAYALESKA TORRES PIÑA, plenamente identificada en autos, en la actualidad con 24 años de edad, quien a su vez manifiesta ser de profesión Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela y quien actualmente no está cursando otro tipo de estudios, así mismo procreo 2 hijos de nombre Lyndherwin Torres y Osman torres de 6 y 2 años de edad, respectivamente, y de los cuales se consigna copias certificadas de partidas de nacimiento, configurándose así lo establecido en el artículo 383, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificando esta administradora de justicia que las beneficiarias en el presente juicio no padecen de discapacidades físicas ni mentales que impidan proveer su propio sustento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tiene por EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y ordena el cese de las retenciones ordenadas, para lo cual se librará oficio a la empresa donde labora el ciudadano GUSTAVO EDUARDO TORRES GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-14.087.887, una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informe libradas a la entidad bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL C.A, BDT.- En consecuencia, téngase el presente auto, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO.

EGLEE M, ROJAS C.
LOS COMPARECIENTES



LA SECRETARIA.
SILVIA C, RODRIGUEZ S.


EMRC.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 11 de marzo de 2026.
Años 216º y 167º



Por cuanto de la revisión de las acta del Convenimiento celebrado por las partes en el presente Juicio, se observa que por error involuntario en la transcripción se colocó la fecha hoy 11/03/2.025, siendo lo correcto 11/03/2026. Téngase el presente auto como alcance del auto que riela al folio 147, asentado en el diario bajo el No 04.

LA JUEZA

EGLEE M. ROJAS CORTEZ
LA SECRETARIA

SILVIA RODRÍGUEZ


Exp. N° 22.930
ER/SR/Lp