REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12/03/2026.-.-
Años 215° y 167°
Vistos la diligencia que anteceden suscritas por el Abogado RAMON PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.278 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada se encuentra debidadamente notificada del auto de fecha 10/07/2024 y encontrándose en etapa de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, sobre Prejudicialidad de conformidad con artículo 346, ordinal 8, a este Tribunal le resulta necesario dictar auto de mejor proveer en vista que es un medio probatorio extraordinario por el que, un juez, luego del lapso de promoción de pruebas, puede de oficio requerir información o solicitar algún medio probatorio, para ilustrarse adecuadamente sobre la litis que se somete a su conocimiento, sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes. En otras palabras, es la facultad que tiene el juez de solicitar información o hacer evacuar pruebas para complementar su ilustración y conocimiento de los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los sucesos que fundan la causa. De conformidad con los principios de exhaustividad probatoria, y en definitiva, conforme a la garantía de tutela judicial efectiva que comprende no sólo el derecho de defensa, el debido proceso y la igualdad entre los justiciables, aunado a que los medios de prueba, tienen por finalidad que el sentenciador pueda hallar la verdad y realizar la justicia del caso concreto. Tomando en consideración los componentes que conforman la “Tutela Judicial Efectiva”, es preciso destacar para éstos efectos, que el debido proceso, toma expresión concreta en varias modalidades, una de las cuales constituye el derecho que tienen las partes a ofrecer pruebas en su defensa, y al juez, cuando las partes no hubieren aportados los autos todos los medios necesarios para hallar la verdad del caso concreto, conforme lo prevén los artículos 401, 509,514 ordinal 2 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al Juez de la causa hacer evacuar la prueba que éste considerare idónea para esclarecer los hechos controvertidos.
En consecuencia, este Juzgado ordena mediante oficio solicitar Copias certificadas del Expediente que rielan en el asunto N° 5C-SOL-4247-2023, (nomenclatura interna) del Juzgado de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal, Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 401, 433, 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libró oficio Nº063- 2026
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
EMRC/SR/Lp
Exp. Nº 25.153