REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA LA VICTORIA
COMISIÓN Nº: 488
COMITENTE: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: JUSTIPRECIO EN EL EMBARGO POR COBRO DE BOLÍVARES
DECISIÓN: FIRME JUSTIPRECIO
En fecha 04 de marzo de 2.026, comparecen los peritos avaluadores ROGELIO REYES, ADNAN SANDOVAL Y DANIEL BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.377.579, V-4.999.386 y V-18.854.227, respectivamente, consignando Informe de Avalúo de Justiprecio constante de 40 folios útiles.
El presente caso se trata de una comisión alusiva al motivo de Cobro de Bolívares, que sigue CALIER INTERNATIONAL, S.A., contra la sociedad mercantil CANER INMOBILIARIA, C.A., Y CANER INDUSTRIAL, C.A., mediante la cual comisionan a este Tribunal a los fines de que realice todas las diligencias para determinar el Justiprecio del inmueble embargado constituido específicamente de un inmueble constituido por: “…un galpón industrial, ubicado en la Urbanización Industrial “EL SOCO” en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua y la parcela de terreno donde está constituido, marcada como Lote T-1, el cual tiene una superficie de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con seis centímetros cuadrados (5.176,06 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En cien metros treinta y dos centímetros con terrenos que son de la empresa CALIER INTERNACIONAL S.A C.I.S.A.; SUR: En cien metros (100mts) con Calle Transversal Primera; ESTE: En cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80 mts) con la Calle Bogotá; OESTE: En cincuenta y tres metros con sesenta y seis centímetros (53,66mts) con terreno que son o fueron de Doña Lonic de Oestermunchner…” El referido inmueble le pertenece a la sociedad mercantil CANER INMOBILIARIA, C.A., codemandada, según consta de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2016, y el mismo quedo anotado bajo el Numero 2016.421, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 275.4.3.1.5241 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016…” en el caso de autos, dando cumplimiento a lo establecidos en el artículo 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se desinaron los Perito Avaluadores a los fines de determinar el Justiprecio del bien inmueble objeto de embargo, siendo que los mismos presentaron informe de avalúo de Justiprecio de conformidad con el informe presentado 559 ejusdem.
En tal sentido en menester traer a colación lo establecido en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula la impugnación del justiprecio, dispone que:
“Artículo 561° El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez el sexto día de pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación.”
Los Avaluadores del justiprecio en su informe, determinaron:
1.- La identificación del bien inmueble objeto de Justiprecio
2.- Resumen Ejecutivo de avalúo,
3.- Certificación de Imparcialidad de los Expertos,
4.- Aspectos generales,
5.- Aspecto de localización,
6.- Aspectos Legales,
7.-Aspectos de urbanismo,
8,- Características constructivas de edificación,
9.- Metodología del avalúo,
10.- Estudio de mercado,
11.- Costo de Reposición de edificación,
12.- depreciación de edificación,
13.- avalúo del Inmueble,
14.- Conclusión,
15,- anexos del informe y
16.- Credenciales de los Peritos
De acuerdo al avalúo realizado por los peritos el inmueble objeto de Justiprecio tiene un valor de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.568.947.292,42), cuyo valor en dólares americanos corresponden a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$.1.363.211, 98), encontrándose para el momento del avalúo el cambio referencial del Banco de Venezuela para la fecha del 27 de febrero de 2.026 en 417, 357 Bolívares por 1 US$.
Habiendo cumplido los Peritos con las obligaciones encomendadas al respecto y
cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo impugnación, ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal lo hace de conformidad con el artículo 560 de Código de Procedimiento Civil.
Observa esta Juzgadora que los peritos designados y juramentados al efecto, presentaron su Informe el 04 de marzo de 2.026, y transcurrido los días que otorga el artículo trascrito y culminando dicho lapso, sin que ninguna de las partes formulare impugnación u objeción alguna, debe considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME PRESENTADO POR LOS PERITOS AVALUADORES DESIGNADOS EN VIRTUD DEL JUSTIPRECIO, y por ende todo su contenido incluyendo el avalúo realizado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y de protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, a los 19 días del mes de marzo de 2.026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA C, RODRÍGUEZ C
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA C, RODRÍGUEZ C
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