REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, dos (02) de marzo de 2026.-
Años 215º y 167°

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentado en fechas 27/02/2026 y 02/03/26, por los Abogados WILLMER H, OVALLES F y ALFREDO G, BAPTISTA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte denunciante de fraude, plenamente identificados en autos, mediante el cual promueven la prueba de Exhibición de Documentos, este Tribunal NIEGA lo peticionado, por cuanto se evidencia que el promovente consigna captures de pago móvil, los cuales son documentos distintos a los estados de cuenta solicitado a exhibir su presentación y por cuanto no es legalmente admisible presentar anexos o subsanaciones a un escrito de prueba ya providenciado negativamente en fecha 27 de febrero del año en curso, pues se estaría permitiendo una reforma del escrito de promoción no prevista en la Ley, subvirtiendo el principio de igualdad de las partes y cuya decisión es inmodificable por vía de subsanación extemporánea.
Ahora bien, en lo que refiere a la Prórroga del Lapso Probatorio por un termino de 8 días de Despacho adicionales, se hace saber a las partes que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil un TÉRMINO ÚNICO DE OCHO (08) DÍAS PARA PROMOVER Y EVACUAR, una vez que el promovente presenta su escrito y aunque es un lapso perentorio, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se puede extender, pero si la naturaleza de las pruebas (ej. experticias, inspecciones) requiere más tiempo, el juez examinará si acuerda la prórroga basándose en la complejidad de la evacuación de la misma y siendo que de autos se desprende que en el caso de marras no existe la evacuación de pruebas complejas que se requiera de tal prórroga del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se niega la solicitud de Prórroga del Lapso Probatorio y así se decide.-
LA JUEZ


EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.

Expediente Nº 25.286
EMRC/SRC/Adri