REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773. ASISTIDO POR LA ABOGADA: VALENTINA FALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.785

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA INVERSORA PICOTERA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-001632859 con domicilio Fiscal en la Calle Zambrano Quinta Yris, Urb. Club de Campos San Antonio de los Altos Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, Bajo el número 90. , tomo 47-A, de fecha 5 de mayo de 1992. Representada por su Presidente ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.087.009 ASISTIDO POR EL ABOGADO: RAFAEL MONTAÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.440

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y CONTENIDO DE FIRMA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y CONTENIDO DE FIRMA, incoada por los ciudadanos LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773 plenamente identificados en autos.
En fecha 24 de Febrero de 2026 se dictó auto dándole entrada al expediente por el archivo de este Tribunal, y anotado bajo el No 25.295 para su control.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2026 se admitió la demanda, por el Procedimiento ordinario, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar los fotostatos.
En fecha 02 de marzo de 2026 el Ciudadano LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773. asistido por la Abg. Valentina Falcón, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.785, mediante diligencia consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 02 de marzo de 2026, mediante auto se ordenó librar la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 16/03/2026 comparecieron por ante la secretaria de este despacho los ciudadanos: LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.087.009, en su carácter de presidente de la COMPAÑÍA INVERSORA PICOTERA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-001632859 con domicilio Fiscal en la Calle Zambrano Quinta Yris, Urb. Club de Campos San Antonio de los Altos Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, Bajo el número 90. , tomo 47-A, de fecha 5 de mayo de 1992. en su condición de parte demandante en el presente proceso, asistido en este acto por el Abogado RAFAEL MONTAÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.440 y por la otra parte el ciudadano: : LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773, asistido en este acto por la Abogada VALENTINA FALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.78, quienes han decidido poner fin a la presente controversia mediante EL CONVENIMIENTO como método alternativo de resolución de conflictos, en consecuencia, EL DEMANDADO por su parte declara: actuando en pleno uso de sus facultades mentales, de manera libre y voluntaria se dio por citado en el presente proceso, renunciando a los lapsos de comparecencia para la contestación de la demanda, y en nombre de su representada conviene en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, por ser cierto tanto en los hechos como el derecho invocado, y reconoce en todo su contenido el documento marcado “A” que se le presenta a la vista contentivo del contrato privado de venta de todos los derechos y que celebro con el Ciudadano LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773 sobre un inmueble ubicado en la Manzana N de la Urbanización Cata, Jurisdicción del Municipio Ocumare de la Costa, distrito Girardot del Estado Aragua, constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 34 con una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO DECIMETROS (466,28mts2) y sus linderos NORTE: Diez y siete metros con diez y ocho centímetros (17,18 mts) con la parcela N° 26; SUR: Diez y Ocho metros con dos centímetros (18,02 mts2) con la calle Los Corozos; ESTE: veinte y seis metros con veinte y tres centímetros (26,23 mts2) con la parcela N°33; OESTE: Veinte y seis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85 mts2) con la parcela N° 35, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad y dicho inmueble le pertenece al vendedor, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 1983, bajo el N° 9, Tomo 7, Protocolo 1° y documento de aclaratoria de esta misma fecha anotado bajo el N° 10, Tomo 7, Protocolo 1°, todo conforme a planos agregados al cuaderno de comprobante y parcelamiento de la referida urbanización esta protocolizada ante la misma oficina de Registro el 24 de enero de 1967, bajo el N° 12, folio 133, Tomo 4, Protocolo 1° y modificado el 18 de enero de 1968, bajo el N° 15, folio 62, Protocolo 1°, Tomo 4°, 10 de septiembre de 1968, bajo el N° 2, folio 12, protocolo1° tomo 1°, adicional; igualmente reconoce como suya la firma que aparece sobre su nombre, número de cedula y las huellas dactilares que aparecen en la parte inferior de dicho documento que está marcado con la letra “A”. Por su parte EL DEMANDANTE expone: acepto el convenimiento manifestado por EL DEMANDADO, ambas partes solicitan homologuen el presente convenimiento a los fines de que adquiera el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, declare RECONOCIDO el documento objeto de esta solicitud y ordene el archivo del expediente.

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones y conforme a los términos establecidos por las partes, es deber indefectible de este Órgano Jurisdiccional examinar si se cumplen con los requisitos formales para impartir su respectiva homologación.
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo del presente año, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.087.009, en su carácter de presidente de la COMPAÑÍA INVERSORA PICOTERA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-001632859 con domicilio Fiscal en la Calle Zambrano Quinta Yris, Urb. Club de Campos San Antonio de los Altos Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, Bajo el número 90. , tomo 47-A, de fecha 5 de mayo de 1992, en su condición de parte demandante en el presente proceso, asistido en este acto por el Abogado RAFAEL MONTAÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.440, mediante la cual CONVIENE en aceptar totalmente el contenido y firma del documento Privado de fecha 29/03/2025, suscrito con el ciudadano LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773, por su parte se DIO POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, reconoce en todo su contenido el documento privado que celebro con la parte demandante para la cesión y traspaso de todos los derechos que tiene y pudo llegar a tener sobre el inmueble objeto de la pretensión, solicitando así conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil sea sustanciado, por lo que se acuerda homologar el presente convenimiento, y en consecuencia declare RECONOCIDO el documento de esta solicitud.
Así pues, es menester invocar lo dispuesto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que establecen textualmente lo siguiente:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. - El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. -
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. –

Artículo 363. —Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento in comento. Y Así se decide.


DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, efectuado el 16/03/2026 entre las partes en los términos acordados en la diligencia, cursantes a los folios 24 y con sus vueltos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, contentivo al juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y CONTENIDO DE FIRMA incoado por el ciudadano LEONARDO FUCILITTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.808.773 en contra COMPAÑÍA INVERSORA PICOTERA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-001632859 con domicilio Fiscal en la Calle Zambrano Quinta Yris, Urb. Club de Campos San Antonio de los Altos Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, Bajo el número 90. , tomo 47-A, de fecha 5 de mayo de 1992. Representada por su Presidente ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.087.009; SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Girardot, con sede en Maracay, remitiéndole anexo copia certificada del escrito de convenimiento, así como de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en autocomposición procesal dictado en esta misma fecha, a objeto de que proceda a registrar y estampar la respectiva nota marginal en los libros correspondientes; TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del presente convenimiento que imparta la homologación, junto del documento que quedo reconocido, así como de la presente decisión que imparte su homologación, y por auto separado se ordenará el cierre y archivo del expediente; CUARTO: No se hace necesario ordenar la notificación de las partes en virtud de hacerse proferido en el término legal QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión. -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los 20 días del mes de marzo siendo la 03:00 p.m. Años 215° y 167°
LA JUEZ


EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA


SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Expediente Nº 25.295
EMRC/SCRC/Lp