REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: EDDY PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.509, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.S.P.A., bajo el N° 25.244, actuando en su propio nombre y representación, y parte aquí demandante en el juicio principal.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. Quinta, Edificio Algarrobo, Piso 8, Apto H, Urb. San Jacinto, Maracay, y titular de la cédula de identidad N° V-27.611.540. APODERADOS JUDICIALES: WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.687 y 63.790 respectivamente.
TERCERO ADHESIVO. Dra. NADESKA INES GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.110; Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.007, actuando como tercero COADYUDANTE del Litis consorcio, a favor de la parte intimante ciudadana: EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. (HOMOLOGACION TRANSACION JUDICIAL)

I

Se inicia la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación. (Folios 01 al 30).
En fecha 17 de noviembre de 2025 se dictó y se admitió la demanda dándole entrada al expediente por el archivo de este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y anotado bajo el No 25.286 para su control. (Folio 31).
A través de diligencia de fecha 19 de noviembre de 2025, compareció la parte accionante, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de intimación a la parte intimada y se realice por los medios telemáticos, librando por auto de fecha 20/11/25 y fijándose a las 10:00 de la mañana del primer día de despacho siguiente a través de los medios telemáticos (Folios 32 al 34).
En fecha 21/11/25 diligenció el Alguacil de este despacho dejando constancia que fue efectiva dicha citación telemática realizada a la parte intimada ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO. (folio 35 y 36).
El 05/12/25 compareció el ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, asistido de Abogado y presentó escrito constante de dos (2) folios útiles, acompañados de anexos, marcado con las letras “A” y “B” (folios 37 al 40).
Por auto de fecha 08/12/25 se dictó auto y se declaró abierta articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, para que las partes presenten sus respectivos escritos de alegatos y las prueban que consideren pertinentes, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (folio 41).
En fecha 12/12/2025 compareció la parte intimante y consigno escrito de Impugnación, constante de seis (06) folios útiles, así como escrito de pruebas conforme a lo estipulado al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acompañados de anexos en copia certificada (folios 42 al 55).
Por auto de fecha 12/12/25 se admitió la prueba promovida por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 56).
Mediante diligencia de fecha 15/12/25 compareció la parte accionante y solicito la citación por vía telemática a la parte demandada, señalando su número telefónico, y jurando la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario, a los fines de absolver las posiciones juradas, dictando auto y boleta el 16/12/25 para que comparezca la parte accionada absolver las posiciones juradas, fijándose al 2do día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a las 10:00 am. (Folios 57 al 59).

El 16/12/25 diligencio la parte actora y renuncio a la prueba promovida de las posiciones juradas, admitida por auto del 12/12/25. (folio 60)
A través de escrito de prueba presentado en fecha 18/12/25 constante de dos (2) folios útiles, acompañados de anexos en copia simple en tres (3) folios, por el ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, parte intimado, asistido de Abogado, realizando alegatos, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (folios 61 al 66).
Por diligencia del 18/12/25 compareció la parte intimante e IMPUGNO, lo presentado por el intimado en fecha 18/12/25 (folio 67).
Por auto de fecha 18/12/25, se admitió todas las pruebas promovida por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 68).
En fecha 07/01/2026 compareció el ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, parte intimado, asistido por los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.687 y 63.790 respectivamente, y conviene en la renuncia a la evacuación de prueba de posiciones juradas, y solicitaron copias certificadas de todas las actuaciones de las actas procesales que conforma el presente expediente. (folios 69 y70).
El 07/01/25 compareció la Dra. EDDY PEÑA HERNANDEZ, parte intimante, y presentó escrito contante de dos (2) folios de solicitud de medida preventiva conforme al artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, jurando la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario (folios 71 y72).
En fecha 09/01/2026, compareció el ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, parte intimado arriba identificado, debidamente asistido por los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.687 y 63.790 respectivamente, a quien les otorgo Poder Apud Acta a los mencionados letrados del ejercicio, dejando la secretaria accidental nota secretarial del poder otorgado. Asimismo, por diligencia de esta misma fecha solicitaron copias simpes de los folios 71 y 72 jurada la urgencia del caso y la habilite el tiempo necesario, el cual dejaron constancia de haberla recibido. (folios 73 y 74)
Mediante escrito de fecha 12/01/26 consignaron los Apoderados judiciales de la parte demandada, en dos (2) folios útiles, escrito de Oposición al decreto de medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar que efectuada por la parte intimante, y solicitaron se niegue dicha medida, y por medio de diligencia de esa misma fecha 12/1/26 pidieron computo de los días de despacho desde el 21/11/25 (exclusive) hasta el día 19/12/25 (inclusive). (folios 75 al 77)
Por auto de fecha 12/01/2026 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando homologado EL CONVENIMIENTO DEL DESISTIMIENTO A LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS, realizado en fecha 07/01/2026 por la parte demandada identificada ad initio donde conviene en la renuncia a la evacuación de la Posiciones Juradas mediante diligencia de fecha 16/12/2025 (folio 78).
En fecha 12/01/2026 se dictó auto en el cuaderno principal, mediante la cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de que la Juez se pronuncie con respecto a la medida peticionada el 07/01/26 por la parte intimante, consignando los fotostatos correspondientes, el cual fueron agregados al cuaderno de medidas. (Folio 79).
En fecha 12/01/2026 se apertura CUADERNO DE MEDIDA, agregándose copia certificada al mencionado cuaderno, en el cual se corrigió foliatura, y se ordenó el desglose del escrito de Oposición presentado por los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA al decreto de medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar que efectuada por la parte intimante, dejándose copia certificada del escrito de oposición en el cuaderno principal. (01 al 50).
En fecha 15/1/26 se dictó auto realizándose computo de los días de despacho solicitado por los apoderados de la parte intimada, desde el 21/11/25 (exclusive) hasta el día 19/12/25 (inclusive), en el cual transcurrieron 19 días de despacho. (folio 80).
El 15/1/26 se dictó auto en la cual se instó a los apoderados de la parte demandada a consignar copias de los folios 75 y 76 a los fines de desglosar y agregarlos al cuaderno de medidas, en el cual se realizó el desglose y se dejó copias certificadas en el presente cuaderno principal y se agregó al cuaderno de medidas. (folio 81).
El 16/01/2026 comparecieron los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, representantes judiciales de la parte intimada, quienes presentaron en el cuaderno principal, escrito en cuatro (4) folios útiles, e interponen formal INCIDENTE POR PRESUNCION DE FRAUDE PROCESAL STRICTO SENSU en relación con las actuaciones de la Abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, parte aquí demandante, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 607 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicitan la apertura del trámite incidental, y consignaron en esa misma fecha un (1) juego de copia simple a través de diligencia para su certificación.(folios 82 al 86).
Por auto del 21/01/26 este Tribunal acordó expedir las copias certificadas, con inserción de la diligencia que las solicitó y del presente auto, previa revisión por secretaria, ordenándose el desglose del escrito que corren insertos a los folios 75 y 76, del presente cuaderno, a los fines de que sean



agregarlos al cuaderno de medidas, a objeto de que la Juez de este Despacho se pronuncie con respecto a la solicitud peticionada, dejándose en el presente cuaderno principal copia certificada de los mismos, al igual en esta misma fecha presentó diligencia y consigno un (1) juego de copias simples de los folios 82 al 85ambos inclusive, y recibieron las copias certificada solicitadas por esa representación.(folios 87 al 89).
En fecha 21/1/2026 los Apoderados judiciales de la parte demandada diligenciaron en el cuaderno de medidas y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición que corren insertos a los folios 49 y 50 del cuaderno de medidas (folio 51 CM).
El 26/1/26 se dictó auto y se ordenó abrir el CUADERNO DE FRAUDE PROCESAL a los fines de su sustanciación, y se instó a los Representante Judiciales de la parte accionada a consignar los fotostatos cursantes a los folios 01, 02, 03, 04, 05 y 31 con sus vueltos, a objeto de ser certificados y agregado al cuaderno respectivo.
En fecha 27/01/2026 comparecieron los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, representantes judiciales de la parte intimada, y diligenciaron en el cuaderno principal, medidas, y el de fraude procesal que se acordó abrir, donde deja constancia de haber revisado los 3 cuadernos, y consignaron los fotostatos que corren en el cuaderno principal folios 01, 02, 03, 04, 05 y 31 con sus vueltos, requeridos para ser agregados al cuaderno de fraude procesal (folio 91).
Mediante diligencia del 05/02/2026 comparecieron los Apoderados de la parte demandada y dejaron constancia en el cuaderno principal de haber revisado la presente causa. (folio 92). Asimismo, diligenciaron en esa misma fecha en el cuaderno de medidas y solicitaron un juego de copia fotostáticas certificadas de los folios 36 y 35 con sus vueltos (folio 53). Igualmente, peticionaron en el cuaderno de incidencia de Fraude procesal, pronunciamiento sobre el fraude (folio 03).
Por auto de fecha 06/02/26 se acordó en el cuaderno de medidas las copias certificadas solicitadas por los Apoderados de la parte accionada.
En fecha 06/2/26 se dictó auto agregándose al cuaderno copias debidamente certificadas por este Juzgado, se admitió la incidencia de Fraude procesal, y se ordenó el emplazamiento de la Dra., Eddy Peña Hernández, para que comparezca, el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en auto la consignación de su notificación, y se le hizo saber que la causa se resolverá, a más tardar dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente, alusivo a la apertura de la articulación probatoria conforme a lo estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (folio 04 al 54 CIFP)
A través de diligencia de fecha 09/02/26 comparecieron los Representantes de la parte intimada y dejan constancia en el cuaderno principal de haber revisado el expediente. (folio 93).
En fecha 18/02/26 compareció la Abogada NADESKA INES GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.110; Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.007, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y consigno en el cuaderno principal, escrito consta de ocho (08) folios útiles, acompañados de anexos en copia certificada y simples constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, a través de la cual juro la urgencia del caso y solicitó sea admitida su intervención en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contenida en el expediente N° 25.286 de la nomenclatura interna de este Juzgado, en el carácter de TERCERO ADHESIVO O COADYUDANTE, a favor de la parte intimante ciudadana: EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (folios 94 al 146).
El 19/02/26 diligenciaron los apoderados judiciales de la parte intimada y solicitaron en el cuaderno principal un (1) juego de copias fotostáticas del 94 al 10. (folio 147)
Asimismo, por auto de fecha 19/2/26 se ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho y téngase como TERCERO ADHESIVO y como Litis Consorcio a la ciudadana NADESKA INES GARCIA REYES, identificada ad initio, (folio 148).
Por diligencia de fecha 20/02/26 presentada por la Dra. EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, parte intimante en el cuaderno principal, a través de la cual solicitó se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso se le expida copia certificadas de las actuaciones que cursan a los folios del 06 al 31, 37, 38, del 48 al 51, 56, del 61 al 63, del 42 al 47, 67, 68, 78, caratula, 99 al 101, y 148, consignando los fotostatos correspondientes para su certificación; dictándose auto en fecha 23/2/26 acordándose las referidas copias solicitadas por esa representación. (149 y 150).
En fecha 25/02/2026 comparecieron los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, representantes judiciales de la parte intimada, y diligenciaron en el cuaderno de fraude procesal, quienes solicitaron providencia sobre la admisión de las pruebas promovidas en la presente incidencia. (folio 55).




El 26/02/2026 compareció la Dra. EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, parte intimante, mediante la cual diligenció en el cuaderno principal y retiró copias certificadas acordadas por auto de fecha 23/02/26. (folio 151)
Mediante fecha 26/02/26 compareció la Dra. EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, parte intimante, mediante la cual presentó escrito promoviendo documentales, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, constante de cuatro (4) folios útiles, acompañados anexos en copias certificada en cincuenta y siete (57) folios útiles, consignada en el cuaderno de incidencia de fraude procesal. Asimismo, en esa misma fecha solicitó copia simple del folio 25 al 45 jurada la urgencia del caso, y diligenció argumentando alegatos (folios 56 al 119).
En fecha 27/02/2026 compareció la Dra. EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, parte intimante, mediante la cual presentó escrito de alegatos en el cuaderno principal, constante de ocho (8) folios útiles, acompañados de cuatro (4) folios útiles, el cual la secretaria dejo constancia que el presente documento fue presentado por esa representación a efecto videndi. (folios 152 al 163).
En fecha 27/02/2026 se dictó auto admitiéndose en el cuaderno de incidencia de fraude procesal las pruebas presentadas por ambas representaciones, salvo a su apreciación en la sentencia definitiva que haya de dictarse, dichos escritos fueron agregadas a las actas procesales del cuaderno de fraude (folios 120 al 138 CIFP).
En fecha 02/3/26 compareció la Dra. EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, parte intimante, mediante la cual diligenció en el cuaderno de fraude procesal impugnando recibos consignados en copia fotostáticas marcadas con las letras “A” y “B”. (folios 141)
Mediante fecha del 02/03/2026 comparecieron los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, representantes judiciales de la parte intimada, y consignaron escrito en el cuaderno de fraude procesal, solicitando se acuerda una prórroga del lapso probatorio por un término de ocho (8). Asimismo, por diligencia del 02/03/26 insistieron formalmente en hacer valer los instrumentos impugnados por la Dra. EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, parte intimante, cursante a los folios 137 y 138, y solicitaron copias fotostáticas de los folios 139 al 141 ambos inclusive, la cual dejaron constancia de haberla recibido, por auto dictado el 02/03/26 se niega lo peticionado por los Apoderados judiciales de la parte demandada, alusivo a los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 27/02/26 y 02/03/26, y se negó la solicitud de prórroga del lapso Probatorio. (142 al 151 CIFP).
En fecha 03/03/2026 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en el auto de admisión de Prueba del cuaderno de fraude procesal, realizado en la sede de este Despacho sobre los expedientes Nos 25.268 y 25.269, se levantó acta dejándose constancia de la inspección realizada en las causas antes mencionada. (folios 153 al 158 CIFP).
A través de diligencia de fecha 04/03/2026 consignada en el cuaderno de incidencia de fraude procesal, compareció el Abogado WILMER OVALLES, apoderado de la parte intimada, y Apeló del auto de fecha 02/3/2026. (folio159).
En fecha 06/03/2026 se dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno de fraude procesal negando la apelación ejercida por la representación de la parte intimada, de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asi como en Sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal donde ha precisado reiteradamente entre otras, en decisión de fecha 01 de junio de 2000, con ponencia del magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ, caso: MOISÉS JESÚS GONZÁLEZ MORENO y OTRA contra ROBERTO ORTIZ, expediente No 00-211, sentencia No 182. (folio 160).
El 06/3/26 compareció la Dra. NADESKA INES GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.110; Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.007, actuando como tercero COADYUDANTE del Litis consorcio, quien diligenció en el cuaderno principal y ratificó los argumentos de hecho y de derecho que exprese en el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 18/02/26, donde realizó argumentos, alegaciones y fundamentos, y solicitó se declare con lugar tal derecho (folios 164 al 165).
II
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa, qué en fecha dieciséis (16) de marzo del año en curso, comparecieron por ante la Secretaría de este Tribunal los Abogados, WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.687 y 63.790 respectivamente, quienes actúan como Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento; por una parte, y por la otra las Abogadas EDDY DOLORES PEÑA HERNÁNDEZ. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.509, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.244, quien actúa en su propio nombre y representación y en defensa de sus propios intereses, y la
ciudadana NADESKA INES GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.110, actuando como tercero ADHESIVO O COADYUDANTE del Litis consorcio, mediante la cual consignaron en tres (03) folios útiles, diligencia de TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre las partes, tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de incidencia de fraude procesal donde las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin a los reclamos, acciones y derechos que cada una parte aduce tener en contra de la otra y, de esta manera, dar por terminada la presente causa con sus consecuencias económicas, morales y temporales, transar sus diferencias conforme a los previsto en el Título XII del Código Civil (Artículos 1713 y siguientes), en concordancia con lo establecido en el artículo 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se expresa en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (ANTECEDENTES Y CUANTIA): La parte demandante interpuso libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la causa N° T-INST-V-C-25.269, pretendiendo el cobro partidas cuya sumatoria asciende a OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (8.319.240,00). Según el libelo, dicha suma representaba un equivalente referencial de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES (USD 36.000,00) al momento de la interposición; SEGUNDA (MONEDA DE CUENTA): Por vía de concesiones reciprocas, las partes fijamos como moneda de cuenta (valor referencial) la cantidad única y definitiva de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 20.000,00 USD), la cual sustituye íntegramente la pretensión original de la demanda. - TERCERA (MONEDA DE PAGO): El deudor se obliga a pagar única y exclusivamente en Bolívares (VES), moneda de curso legal, el mondo que resulte equivalente a los USD 20.000,00, antes señalados. -CUARTA: (TIPO DE CAMBIO): Para determinar la cantidad exacta en Bolívares al momento del pago, se utilizará la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para dicha fecha. - QUINTA (PAGO): Los abogados apoderados del intimado, a los fines de evitar la continuación necesaria de este juicio ofrecen pagar como monto único a la demandante la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 20.000,00 USD) dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la firma de la presente Transacción. El pago se efectuará mediante transferencia desde la Cuenta Nro. 0134-0145-48-1451079283 a la cuenta corriente de la abogada EDDY DOLORES PEÑA HERNANDEZ, en la Entidad Bancaria 0134-0142-07-1421451791, y/o mediante pago móvil: 0424 452.1652, C.I. 6.463.509 Banesco. SEXTA (ACEPTACION): La parte demandante declara que ACEPTA la propuesta y forma de pago ofrecida en los términos y condiciones expuestas. SEPTIMA (CONFORMIDAD DEL TERCERO) La abogada NADESKA INES GARCIA REYES, actuando como coadyuvante, declara estar conforme al ofrecimiento y reconoce que en dicho pago quedan incluidas las partidas correspondientes a sus actuaciones judiciales en el expediente N° 25.269.-OCTAVA (EXTINCION DE LA ACCION): En razón de la autocomposición procesal aquí celebrada, las partes convienen en que quede extinguida la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, así como la denuncia por FRAUDE PROCESAL, que cursa en esta causa, dándose por terminada la causa principal y la incidencia en Cuaderno Separado.- NOVENA (INCUMPLIMIENTO): La falta de pago de la suma convenida o el pago incompleto dentro del plazo establecido será considerado como un incumplimiento y dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.- DECIMA (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA): La abogada demandante, así como el tercero adhesivo, se obligan expresamente a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda información y documentos a los que tuvieron acceso con ocasión del ejercicio de la representación judicial antes mencionada. Se comprometen a no divulgar, ceder ni utilizar en beneficio propio o de terceros cualquier información sensible de los ciudadanos SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, BASILIO SANCHEZ ARANGUREN y EDGAR PAULINO SANCHEZ ARANGUREN. Asimismo, las partes solicitan que se tenga esta transacción con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se imparta la debida HOMOLOGACION. Una vez cumplida la obligación de pago, el Tribunal deberá dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente…”
Mediante diligencia de fecha 19/03/2026 presentadas en el cuaderno principal, así como en el cuaderno de incidencia de fraude procesal por el Abogado WILMER OVALLES, Apoderado del ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO, parte intimada, en la cual consigna copia fotostática simple del comprobante de transferencia bancaria número de recibo 3591733054 de fecha 18/03/2026 realizado a la cuenta corriente número 0134-0142-07-1421451791, en la entidad bancaria Banesco, cuya titular es la Abogada EDDY DOLORES PEÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.509, parte intimante, realizado desde la cuenta corriente N° 0134-0145-48-1451079283, por concepto de honorarios profesionales, dando fiel y exacto al cumplimiento a la transacción judicial realizada ante este Tribunal el 16/3/2026, y solicitó se ordene el cierre y archivo del expediente, y consignó en un (01) folio útiles copia simple del comprobante del Banesco.





III
Vista la Transacción manifestada el 16 de marzo del año que discurre por ambas representaciones, quienes actúa, la primera en su propio nombre y representación como parte intimante y el segundo como apoderados judiciales de la parte accionada; este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento, el cual lo hace en los siguientes términos:

“EJERCITEN DE FORMA SOLIDARIO(sic) o INDISTINTAMENTE las siguientes FACULTADES: JUDICIAL.- Comparecer ante toda clase de jueces, Juzgados, Tribunales, Oficinas, funcionarios, Dependencias, Centros, Delegaciones, Ministerios, Magistraturas, Organismos y Autoridades de cualquier ramo, grado (incluso ante el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) (…), en toda clase de juicios, incluidos los juicios universales, ya sea el voluntario o el necesario de testamentaria, abintestato, concurso y quiebras, suspensiones de pagos, expedientes litigios y procesos, interdictos y retractos y, en suma, en cuantos asuntos interese, con facultad para presentar demandas, denuncias, querellas, escritos, instancias y solicitudes y ratificarse en todo; celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella; proponer y practicar pruebas; recusar y tachar, transigir y allanarse; desistir y renunciar al ejercicio de acciones civiles; someterse a competencias; hacer cobros, pagos y consignaciones…ADMINISTRACION(…) REVOCACIÓN.- Revocar cualesquiera poderes y sustituciones de poderes otorgados por los poderdantes, con anterioridad o posteriormente a éste…”.
En consecuencia, cumpliendo la Transacción Judicial los requisitos legales respectivos, esta Tribunal debe acordar su homologación conforme a los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Resaltado del Tribunal)
Artículo: 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo: 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al Órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que tanto la parte actora y la demandada actúan por sí mismo, asistidos y representados de abogado ambas partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento. Y Así se decide.
IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuada el 16/03/2026 entre las partes a través de sus Abogados Asistente y la parte aquí intimante actuando en su propio nombre y representación, en los términos acordados en el presente escrito, conforme a lo previsto en el Título XII del Código Civil (Artículos 1713 y siguientes), en concordancia con lo establecido en el artículo 253 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, alusivo al juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana EDDY PEÑA HERNANDEZ, en contra del ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ BRICEÑO. arriba identificados SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría a las partes copias certificadas de la transacción Judicial, así como de la presente decisión que imparte su homologación, el cual deberá consignar un (1) juego de copia adicional de la presente decisión a los fines de ser certificado y agregados al cuaderno de incidencia de fraude procesal, instándose a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación; TERCERO: No se hace necesario ordenar la notificación de las partes en virtud de hacerse proferido en el término legal; CUARTO: Una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada antes identificados, esta Juzgadora del proceso por auto separado se pronunciara con respecto a la extinción del proceso y ordenara el cierre y archivo del expediente y; QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión. -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2.026, siendo la 2:30 p.m. Años 215° y 167º
LA JUEZ


EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA,

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.


EMRC/SCRC/Karina
Expediente No 25.286