REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por reclamación de indemnizaciones laborales, sigue el ciudadano JOSÉ RINCÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.261.352, representada judicialmente por los abogados José Antonio Ochoa, Leonardo Vargas y Juan González, inscritos en el INPREAABOGADO bajo el N° 67.254, 116.972 y 172.708 respectivamente, contra la sociedad mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA SUCRS., S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre 1951, bajo el Nº 1.009, Tomo 4-A, posteriormente modificados la totalidad de sus Estatutos Sociales por Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de marzo de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 61-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Luis Alejandro Troconis Sosa e Iván Rivero Sosa, inscritos en el INPREAABOGADO bajo el N° 18.182 y 94.178 respectivamente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión mediante acta de fecha 23 de febrero de 2026, mediante la cual declaró desistido el procedimiento.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Debe, precisar esta Alzada, que, conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior, adquiriendo el juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, según el cual la decisión de alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado.
Es así, la apelación está sustentada en el principio contenido en el aforismo “tantum apellatum quantum devolutum” que no es otro, que el deber que tienen los juzgadores de alzada de ceñirse estrictamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, de modo que las facultades o potestades cognoscitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante; estándole vedado de igual modo, empeorar la situación de quien ha apelado cuando no media recurso alguno de su contraparte.
En atención a lo anterior, se precisa que esta Superioridad se pronunciará sólo en relación al punto referido a la condenatoria en costas, visto que fue el único aspecto que la parte apelante solicitó revisión. Así se declara.
Se verifica que la decisión apelada se produce con ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia, declarando el a quo el desistimiento del procedimiento y condenó en costas a la parte actora.
Visto lo anterior, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

“Pero además, en refuerzo de lo anterior debe recordarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogió en materia de costas procesales el sistema de vencimiento total de la demanda, como está contemplado en el Código de Procedimiento Civil promulgado en 1987, de manera que declarada con lugar o desechada la misma, en todas sus partes, el juzgador debe imponerlas obligatoriamente a la parte totalmente vencida, -esto es, sin posibilidad de exención por el arbitrio del juez-, lo cual deviene de lo dispuesto en el artículo 59 de la mencionada ley adjetiva laboral, cuyo tenor es el siguiente: “A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Partiendo de tal previsión, cuya premisa fundamental se reitera es el vencimiento total, esta Sala considera que ante el desistimiento del procedimiento no se podría imponer costas al demandante, en virtud a que si se toman en cuenta las consideraciones efectuadas en acápites anteriores respecto a esta figura procesal, su declaratoria simplemente implica la extinción de la instancia, poniendo fin a la relación procesal, pero de ninguna manera deja resuelta la controversia, componiendo la Litis…” (Sentencia N° 321 de fecha 20/03/2014)

Visto el criterio que antecede, que esta Alzada comparte, y considerando que es claro que la Ley Adjetiva del Trabajo, no estableció la condenatoria en costas, cuando el desistimiento recaiga sobre el procedimiento, de modo que, que ante el desistimiento del procedimiento no se podría imponer costas al demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2026, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial de la del Estado Aragua, en Maracay, a los 23 días del mes de marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo las 9:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


No. DP11-R-2026-000031.
JHS/nyd.