REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°

PARTE RECURRENTE: Empresa SERCOMEX RG C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 20, Tomo 20-A.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): no tiene acreditado en autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada Jenny Yacenca Madrid González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.584

PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA

CAUSA PRINCIPAL: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA

EXPEDIENTE N°: DP02-G-2026-000006
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, presentado en fecha 25 de febrero de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano RAMÓN EDUARDO RIVAS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 4.659.490, en su carácter de representante legal de la empresa SERCOMEX RG C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 20, Tomo 20-A, debidamente asistido por la ciudadana abogada Jenny Yacenca Madrid González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.584, incoada contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2026, el Tribunal dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 04 de marzo de 2026, se recibió diligencia presentado por el ciudadano Ramón Eduardo Rivas Gil, titular de la cedula de identidad Nro. 4,659.490, debidamente asistido por la abogada Jenny Madrid, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.582, en la cual se da por notificado.
En fecha 04 de marzo de 2026, se recibió escrito de subsanación presentado por el ciudadano Ramón Eduardo Rivas Gil, titular de la cedula de identidad Nro. 4,659.490, debidamente asistido por la abogada Jenny Madrid, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.582.
Ahora bien, pasa de seguida esta jurisdicente a realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman dicho expediente a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
II
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA INTERPUESTA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Es el caso Ciudadano Juez (a), que en fecha 16 de Enero del presente año me dirigí a la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), dirección Avenida Dr. Francisco Montoya Sur y Prolongación Avenida Aragua, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, a solicitar la Planilla o formato denominado “HOJA SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL” en su defecto “Guía de Movilización” (…) planilla que es entregada únicamente por la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), a las empresas que trasladan materiales de desechos plásticos (…) El procedimiento para adquirir la planilla es sumamente rápido (2, horas aproximadamente) el cual detallado de la siguiente manera:
1. El usuario solicita la planilla ante la Dirección Estadal de Ecosocialismo Aragua que está dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec)
2. Se hace la cancelación respectiva de la planilla
3. Una vez cancelada la planilla la institución entrega la planilla al usuario…”
Que "….omissis… Entre las fechas Lunes 19/01/2026; hasta el Jueves 22/01/20226, todos estos días hice acto de presencia en la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA ,ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), órgano administrativo hoy demandado para poder adquirir la planilla o formato HOJA SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL” en su defecto “Guía de movilización”, siendo esto inoficioso, obteniendo del funcionario que me atendía una respuesta de: “No me pueden entregar las planillas por órdenes superiores”…”.
Que "….omissis… la Abstención o Carencia de parte de la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), que en cuestión se denuncia, ha radicado en el hecho de que no ha tramitado las solicitudes o requerimientos realizadas de manera verbal y escrita por mi persona, la primera en fecha 16 de Enero del año 2026, y las siguientes mediante comunicaciones escritas de fecha 23 de Enero y 12 de febrero del corriente año, comunicaciones donde se le solicita al ente administrativo una respuesta del requerimiento(…) Hasta esta fecha de este Recurso de Abstención y Carencia la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), no me ha respondido a las solicitudes realizadas en fecha 16 de enero, 23 de Enero y 12 de Febrero del año 2026; habiéndose vencido ya con creces desde el momento que se introdujo la solicitud escrita en fecha 23 de Enero del año 2026, el lapso de tiempo de (20) días que tiene la administración para dar respuesta a lo peticionado de conformidad con el articulo (5), de la Ley Organca de Procedimientos Administrativos. Cabe destacar que en fechas anteriores (año 2025) la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), me había entregado esta planilla sin ningún inconveniente; debido a un cambio de diseño en el formato de la HOJA SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL” o en su defecto “Guía de movilización” el ente encargado de proveerla es decir la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), no ha autorizado se le entregue a la empresa Sercomex RG C.A., que represento la planilla HOJA SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL” o en su defecto “Guía de movilización” negándome dicho documento sin ninguna argumentación verbal ni escrita, operando en este caso una negativa expresa ante una solicitud…”.
Que "….omissis… Es evidente que el ente administrativo ha violentado mis derechos constitucionales, por cuanto la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, mantiene una conducta omisiva sobre mi solicitud incumpliendo en una obligación que es genérica y procedimental para tramitar o proveerme de la planilla HOJA SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL” o en su defecto “Guía de movilización”, Planilla que es de suma importancia por cuanto sin este formato que emite esta institución no puedo trasladar materiales de desechos plásticos, afectado actualmente los compromisos contractuales que tiene la empresa Sercomex RG C.A., que represento con la empresa Alimentos Polar planta Maracay ubicada en San Vicente Municipio Girardot Estado Aragua, empresa ésta donde se retira el material de desechos plásticos. Esta situación me preocupa como ciudadano, representante legal de una empresa, responsable de dos (12) trabajadores que tenemos bajo relación laboral, porque de disolver el contrato la empresa contratante “Alimentos Polar planta Maracay” estaríamos en una situación legal más aun situación laboral ya que de esta actividad licita que realiza Sercomex RG C.A., depende el trabajo de hombres y mujeres que sustentan su hogar y llevan su ingreso a la casa para cubrir sus necesidades básicas…”.
Que "….omissis… Ciudadano (a) Juez (a) desde el día Viernes (16) de enero de este año, que se inició la solicitud de esta Autorización para poder trasladar el material de desecho plástico y desde el 23 de Enero del año en curso que se hizo un escrito (…), han transcurrido más de veinte (20) días, para que la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), haya tramitado mi requerimiento…”
Que "….omissis… Se han violentado los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto esta situación pone el riesgo la fuente de trabajos o empleo de los doce (12) ciudadanos y ciudadanas que están bajo relación de dependencia siendo sus actividades laborales la recolección, traslado y recuperación de desechos plásticos. Actividad que está paralizada por esta situación…”.
Que "….omissis… Con fundamento en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, solicito ciudadano (a) Juez muy respetuosamente que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho, sea declarado CON LUGAR, y que en virtud de ello se le ordene a la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, ubicada dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), a dar respuesta a lo peticionado en las solicitudes realizadas en fecha 16 de Enero, 23 de Enero y 12 de Febrero del año 2026 siendo el motivo de estas solicitudes la provisión de la provee con la urgencia que amerita el caso a mi empresa Sercomex RG C.A., de la HOJA SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL” o “Guía de Movilización”…”. (Negrillas, mayúsculas y resaltado de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, analizar la competencia para conocer y decidir la presente demanda por abstención o carencia incoada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO RIVAS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 4.659.490, en su carácter de representante legal de la empresa SERCOMEX RG C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 20, Tomo 20-A, debidamente asistido por la ciudadana abogada Jenny Yacenca Madrid González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.584, incoada contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA.
Así pues, el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de abstención o carencia contra los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 4 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, el señalado numeral 4 del artículo 25 de la ley in comento establece lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
(...omissis...)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes”.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la presente demanda fue interpuesta en virtud de la abstención de pronunciamiento por parte de la Directora estadal de Ecosocialismo Aragua, siendo que dicha dirección es una unidad administrativa estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo; en consecuencia, dado que el conocimiento de las acciones por abstención o carencia ejercidas contra las autoridades estadales le está atribuido a este Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, se declara que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción la demanda por abstención o carencia interpuesta. Así se declara.-
IV
DE LA ADMISIÓN
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta, observa este Órgano Jurisdiccional que la presente demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así pues, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y además, que no existe cosa juzgada. En atención a lo anterior, sin entrar a conocer la causal de caducidad la cual procede su revisión en cualquier estado y grado del proceso, esta juzgadora aprecia que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente la demanda por abstención o carencia interpuesta.
En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, el trámite que ha de seguirse es el del procedimiento breve, relativo al reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos; Vías de hecho; o Abstención. Así se decide.-
En ese orden, conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al ciudadano (a) DIRECTOR (A) ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, a los fines de que presente el informe respectivo con relación a la Abstención que es imputada a la Dirección Estadal de Ecosocialismo Aragua, por la parte demandante. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de ser sancionado conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte.
De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem.
Así mismo, se ordena notificar del contenido de la presente sentencia interlocutoria, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, remitiéndoles copia debidamente certificadas del libelo, anexos y del presente auto de admisión, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios, ya que las mismas deben ser anexadas a las citaciones y notificaciones ordenadas.
En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDUARDO RIVAS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 4.659.490, en su carácter de representante legal de la empresa SERCOMEX RG C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 20, Tomo 20-A, debidamente asistido por la ciudadana abogada Jenny Yacenca Madrid González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.584, incoada contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA.
2. ADMITE el recurso interpuesto y en consecuencia:
2.1. Se ORDENA la aplicación del procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.2. Se ORDENA la citación del DIRECTOR (A) ESTADAL DE ECOSOCIALISMO ARAGUA, para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte demandante en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la presente demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
2.3. Se ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Exp. No. DP02-G-2026-000006
VCSC/SR/mj