REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

PARTE RECURRENTE: WILSON JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.473.844

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): no tiene acreditado en autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada Xiomara Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.011

PARTE RECURRIDA: SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)

CAUSA PRINCIPAL: RECURSO DE HABEAS DATA
EXPEDIENTE N°: DP02-O-2026-000004
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso de habeas data, presentado en fecha 05 de Marzo de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano WILSON JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.473.844, debidamente asistido por la ciudadana abogada Xiomara Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.011, incoada contra el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-2026-000004, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la acción incoada este Órgano Jurisdiccional, actuando en sede Constitucional, pasa a realizarlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA DEMANDA POR HABEAS DATA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… He tenido conocimiento que en la base de datos SIIPOL reposa información personal errónea sobre mi persona.
Dicha información consiste en: una reseña policial errada.
Esta información es falsa, ya que en fecha: 03 de Octubre de 2017, fui detenido previamente por funcionarios del CICPC Sub- Delegación del Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua. Supuestamente por averiguaciones sobre un robo, quedando a disposición del predicho cuerpo castrense por un lapso de catorce (14) horas y donde fui reseñado sin justificación alguna por los mismos, al término del cual fui puesto en libertad diciéndome los mismos, ya se puede retirar, sin explicarme el motivo por el cual fui reseñado. Estos funcionarios me atribuyeron conjuntamente con las reseñas un delito que jama cometí, lo que viola mis derechos, ya que me impide obtener empleo…”
Que, “Omissis… En fecha: 17 de Mayo de 2023, solicite por escrito al Asesor Jurídico Nacional del CICPC la EXCLUSION o ELIMINACION de dicho dato, el mismo lo consigne en el CICPC, en el Sector nueve (9) de Caña de Azúcar Maracay, estado Aragua, por el departamento de Asesoría Jurídica. Sin obtener respuesta…”
Que, “Omissis…Solicito ante este Tribunal, una vez admitida esta acción, ordene a SIIPOL lo siguiente:
1.- La exhibición de todos los registros que posean sobre mi persona.
2.- La destrucción del dato mencionado, por ser erróneo e inconstitucional.
3.- la Exclusión definitiva de SIIPOL/ Registro de mis datos que fueron relacionados erróneamente con el caso: (K-17-O222-00876) la misma fue remitida a la fiscalía 22 del Ministerio Publico con el oficio N° 4757 y siendo signada con MP-2044748-17 y en donde mi persona no guarda relación alguna. …” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal según la cual la competencia constituye un presupuesto de validez para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos es, la garantía del Tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan su competencia, máxime que dicha institución puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En este sentido, se vislumbra que el asunto bajo análisis versa sobre la acción de habeas data presentada por el ciudadano Wilson José López García, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.473.844, solicitando a este tribunal “…la Exclusión definitiva de SIIPOL/ Registro de mis datos que fueron relacionados erróneamente con el caso: (K-17-O222-00876)…”, ello ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).
Observando quien suscribe que lo pretendido por el accionante es la exclusión de una información, sobre si, que considera errónea, pues según su decir: “…Esta información es falsa, ya que en fecha: 03 de Octubre de 2017, fui detenido previamente por funcionarios del CICPC Sub- Delegación del Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua. Supuestamente por averiguaciones sobre un robo, quedando a disposición del predicho cuerpo castrense por un lapso de catorce (14) horas y donde fui reseñado sin justificación alguna por los mismos, al término del cual fui puesto en libertad diciéndome los mismos, ya se puede retirar, sin explicarme el motivo por el cual fui reseñado. Estos funcionarios me atribuyeron conjuntamente con las reseñas un delito que jama cometí, lo que viola mis derechos, ya que me impide obtener empleo…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Siendo ello así, advierte este tribunal que la figura del habeas data encuentra su fundamento constitucional en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que se señalan:
“Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 788 de fecha catorce (14) de noviembre de 2024, con ponencia de la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet, estableció sobre el tema:
“…Omissis…”
“Ahora bien, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial No. 6.684 de 19 de enero de 2022), regula las demandas de habeas data, entre otras, a través de las siguientes reglas:
Demanda de Habeas Data
Artículo 167. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El Habeas Data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
Principio de celeridad
Artículo 168. Para la tramitación del Habeas Data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
Requisitos de la demanda
Artículo 169. El Habeas Data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
De las normas transcritas, se desprende que actualmente corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer las demandas de Habeas Data que se interpongan de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados.
Ello así, es evidente que la demanda de Habeas Data bajo examen, fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, razón por la cual, le es aplicable a la causa la ley antes indicada. Así se declara…” (Negrillas y destacado de este tribunal superior).

Ello así, debe hacerse mención a la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2015, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso Nujad Abou Rahal vs. la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual expresó lo siguiente:
“…Omissis…”
“De las referidas normas se desprende que corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer de las demandas de habeas data que se interpongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de acceder, conocer, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados.
En este orden de ideas, debe esta Sala indicar que corresponde al Juzgado de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio de la accionante, la competencia para conocer la demanda de autos; sin embargo, visto que la parte accionante en el libelo indicó como domicilio procesal la ciudad de Maturín en el Estado Monagas, pero aún no han sido creados los tribunales municipales con competencia en lo Contencioso Administrativo en esa localidad, es por lo que resulta necesario atender a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según la cual hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por dicha Ley a los referidos tribunales, los Juzgados de Municipio ordinarios.” (Negritas y resaltado de este Juzgado).

Así las cosas, aun cuando la regulación de la figura del habeas data ha sido desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha venido ratificando que la competencia para conocer de la aludida acción, en primera instancia, le corresponde a los tribunales de municipio, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que hasta ahora no han sido creados los tribunales de municipio de la jurisdicción contencioso administrativa y que, en cuyo caso, le corresponde conocer como alzada a los juzgados superiores de la aludida jurisdicción, hoy Juzgados Estadales de lo Contencioso Administrativo, es de advertir que el elemento determinante para establecer ese ámbito competencial es que la acción por habeas data sea ejercida contra un ente u órgano público.
Ergo, en el caso de autos, al tratarse de una acción por habeas data ejercida por el ciudadano Wilson José López García, con el fin de“…la Exclusión definitiva de SIIPOL/ Registro de mis datos que fueron relacionados erróneamente con el caso: (K-17-O222-00876)…”, ello ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). (Negrillas y mayúsculas de la cita). En este orden de ideas, es necesario determinar cual Juzgado de Municipio con competencia en lo contencioso administrativo del domicilio del accionante, es el competente para conocer de la demanda de autos. Para ello, se observa que el domicilio indicado por el accionante en su escrito de solicitud de habeas data, según se observa al folio 1 del expediente, es el municipio Santiago Mariño del estado Aragua; siendo que, el Tribunal competente para conocer de la demanda de habeas data bajo examen, es el Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, (que le corresponda por distribución), al cual deberá remitirse el expediente de manera inmediata. Así se decide.
En atención a lo anterior este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua debe forzosamente declarar su INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto. En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los cuales se ordena remitir de inmediato el presente expediente, a los fines de la distribución de ley. Así se decide.
Asimismo, se ordena corregir y testar la foliatura a partir del folio tres (03) y siguientes del expediente judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano WILSON JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.473.844, debidamente asistido por la ciudadana abogada Xiomara Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.011, incoada contra el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (SIIPOL).
SEGUNDO: DECLINA la COMPETENCIA ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los cuales se ordena remitir de inmediato el presente expediente, a los fines de la distribución de ley.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA, ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Exp. No. DP02-O-2026-000004
VCSC/SR/mj.