REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Actuando en sede Constitucional
Maracay, seis (06) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.090.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
Ciudadana LEIRA SUAREZ – DIRECTORA DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.-

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Expediente Nº DP02-O-2026-000003
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Marzo de 2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, libelo de demanda contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.090, debidamente asistido por el ciudadano abogado Néstor Alfonso Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.134, contra la ciudadana LEIRA SUAREZ – DIRECTORA DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.-
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-2026-000003, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
II
DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado, la parte accionante expuso los siguientes argumentos:
Que "Omissis... con el mayor respeto ocurro de conformidad con lo ordenado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) para interponer formal, acción de amparo en contra de la Ciudadana LEIRA ROSA SUAREZ PEREZ, quien es docente, no conozco su residencia, ni su número de cédula de identidad personal, ni su residencia, solo tengo conocimiento de que ella su domicilio está en la Avenida Universidad en dirección el Limón – Maracay, en la sede del CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA), en ese lugar se desempeña en el cargo de Directora del CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA)…”.
Que "Omissis... intento el presente recurso de amparo más no el recurso de abstención o de carencia, pues, como lo estableció la Respetada Sala Constitucional, si bien el recurso de abstención o de carencia es el medio contencioso administrativo que puede dar cabida al cumplimiento de una obligación administrativa incumplida, no es lo suficiente breve y sumario para que se me garantice mi derecho constitucional de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, derechos estos los que me son garantizados por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Que "Omissis... Es el caso Respetada Juez en lo Contencioso Administrativo, de que en fecha domingo 1 de Marzo del año 2026, me fue notificado a través de oficio fechado en Caña de Azúcar 27 de febrero de 2026, oficio en donde se me ordena y notifica que me fue impuesta una medida cautelar administrativa , en virtud de unos hechos acaecidos en las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ELIZABETH VON KELLER, del Municipio Tovar, estado Aragua y que en contra de esa medida puedo ejercer dentro del plazo de quince días laborales siguientes al recibo del oficio, Recurso de Reconsideración conforme a lo ordenado en el artículo 734 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos…”.
Que "Omissis... en razón de mi derecho de defensa que me garantiza el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurrí el día lunes 2 de marzo del año 2026 a las instalaciones del CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA) a fin de preparar mi defensa en este procedimiento administrativo, en el mismo se me notificó puedo intentar el Recurso de Reconsideración, revisar el expediente y poder disponer de todo el tiempo que sea necesario para ejercer esa defensa e igualmente, solicitar la asistencia jurídica que de igual manera me garantiza el antes señalado artículo 49.1 eiusdem, siendo de que la Respetada Ciudadana LEIRA ROSA SUAREZ PEREZ Directora del antes señalado CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA), me mandó a decir con un funcionario del Departamento de Supervisión del CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA), quien no me dio su nombre y me dijo, que por instrucciones de la Autoridad del CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA), Ciudadana LEIRA ROSA SUAREZ PEREZ, no me iban a prestar el expediente, ni tampoco a das las copias simples y certificadas que le solicité a través de escrito de fecha 02/03/2026 que le entregue a una Ciudadana que me colocó María Cesar, Supervisión como que tampoco puedo entrar a esas instalaciones…”
Que "Omissis... Por lo anterior, siendo de que no dispongo de ningún otro recurso que en forma breve y sumaria me permita revisar el expediente administrativo, tomar conocimiento de todo lo que allí se expone, todo a los fines de ejercitar no solo el Recurso de Reconsideración sino cualquier otro recurso que me permita el ordenamiento jurídico y me garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que a Ustedes formalmente estoy ocurriendo con fundamento en el artículo 27 de la Constituían de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer formal acción de amparo en contra de la funcionario público Ciudadana LEIRA ROSA SUAREZ PEREZ Directora del antes señalado CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (CDCEA) y me permita o ello le imponga por éste Respetado Tribunal en lo administrativo, me permita entrar y revisar el expediente administrativo las veces que lo considere necesario en las horas hábiles, sacar copias del mismo, todo a los fines únicos de poder ejercitar mi defensa…”.
III
COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, concatenado con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.-
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentado por el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.090, debidamente asistido por el ciudadano abogado Néstor Alfonso Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.134, contra la ciudadana LEIRA SUAREZ – DIRECTORA DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, por la presunta violación de los derechos constitucionales, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Así se decide.-
Como consecuencia de todo lo anterior, y declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad está en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el Tribunal decretará cuáles serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a los ciudadanos:
1. LEIRA SUAREZ – DIRECTORA DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
2. CONSULTOR (A) JURÍDICO O REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
3. FISCAL DE LA FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa.
Remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, recaudos consignados y auto de admisión provisional, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.090, debidamente asistido por el ciudadano abogado Néstor Alfonso Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.134, contra la ciudadana LEIRA SUAREZ – DIRECTORA DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.-
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio a la parte presuntamente agraviante ciudadana: LEIRA SUAREZ – DIRECTORA DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. De igual manera, notificar al CONSULTOR (A) JURÍDICO O REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: Se Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, anexándosele copia certificada del escrito de amparo, recaudos consignados y auto de admisión provisional.
CUARTO: NOTIFICAR al FISCAL DE LA FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos. Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2026 Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-O-2026-000003
VCSC/SR/ar