REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 13 de marzo de 2026.
Sol. Nro. 8.553-2026
Solicitante: KARELYS YOSMAR PADRON DE ARANA Y KEIBER ALIYERI ARANA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.553.508 Y V-26.320.880, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROEMIR OTTONIEL ZAPATA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.834.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 13 de marzo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: HECYBEL NIETO AÑASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.481.564, de estado civil soltera, con profesión comerciante, de 50 años de edad, con domicilio en harás San Pablo, La Laguna 1, edificio 7, Turmero, municipio Santiago Mariño estado Aragua y NORMA COROMOTO MORENO CHUEYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.313, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 61 años de edad, con domicilio en valles san Joaquín, calle 1, modulo 10, apto D, san Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana KARELYS YOSMAR PADRON DE ARANA Y KEIBER ALIYERI ARANA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.553.508 Y V-26.320.880, respectivamente, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno de propiedad del INTU de setecientos treinta y nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (739.50 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253.00 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-05-U01-001-033-009-000-
000-000, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, fundo San Joaquín, sector San Joaquín I, Avenida Principal San Joaquín, parcela N°18, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°16; Sur: Parcela N°16-6; Este: Parque Nacional Henry Pittier; Oeste: Av. Principal San Joaquín, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, fundo San Joaquín, sector San Joaquín I, Avenida Principal San Joaquín, parcela N°18, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno de propiedad del INTU de setecientos treinta y nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (739.50 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253.00 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-05-U01-001-033-009-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°16; Sur: Parcela N°16-6; Este: Parque Nacional Henry Pittier; Oeste: Av. Principal San Joaquín, a nombre de la ciudadana KARELYS YOSMAR PADRON DE ARANA Y KEIBER ALIYERI ARANA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.553.508 Y V-26.320.880, respectivamente QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al síes (06) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.553-2026
AJPR/ejls
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