REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°

Turmero, 23 DE MARZO DE 2026.
Sol. Nro. 8.556-2026

Solicitante: NIDIA DEL CARMEN VELAZQUEZ DE REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.685, actuando en su nombre y representación de sus hijos FERNANDO LUIS REVERON VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO JUNIOR REVERON VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-17.314.879 y 17.314.880, respectivamente.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 23 DE MARZO DE 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: RITA DE CASIA ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.734.249, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 63 de años de edad con domicilio calle principal villeguita 2, casa numero #01, Turmero municipo Santiago mariño del estado Aragua y YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.410.979, de estado civil soltera, con profesión del hogar, 51 de años de edad, con domicilio en Urbanizacion Santiago Mariño, Calle Ali Primera #10, Sector Villeguita 2, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos NIDIA DEL CARMEN VELAZQUEZ DE REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.685, actuando en su nombre y representación de sus hijos FERNANDO LUIS REVERON VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO JUNIOR REVERON VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-17.314.879 y 17.314.880 , respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus LUIS FERNANDO REVERON MAURY, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.452.362, quien falleció en fecha 19 de junio de 2025, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NIDIA DEL CARMEN VELAZQUEZ DE REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.685, actuando en su nombre y representación de sus hijos FERNANDO LUIS REVERON VELAZQUEZ Y LUIS FERNANDO JUNIOR REVERON VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-17.314.879 y 17.314.880 , respectivamente, herederos del De Cujus LUIS FERNANDO REVERON MAURY, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.452.362. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.556-2026.-
AJPR/magy